CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21
ccytecnologia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3196-D-2013
Sumario: PERSONAS CON DISCAPACIDAD: REGIMEN TENDIENTE A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO Y LA PRODUCCION DE APARATOS ORTOPEDICOS CON EL OBJETO DE ASEGURAR SU ACCESIBILIDAD.
Fecha: 17/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
GIROS A
DISCAPACIDAD , CIENCIA Y TECNOLOGIA Y PRESUPUESTO Y HACIENDA
El Senado y Cámara de
Diputados,...
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por
objeto impulsar la investigación y desarrollo científico y tecnológico y la producción de
órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos con el fin de asegurar el
acceso a las mismas de las personas con discapacidad.-
Artículo 2º.- Alcances. A los efectos de esta
ley y en el marco de lo establecido sobre órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos
ortopédicos, quedan comprendidas las siguientes acciones:
a) Incentivar su investigación e
innovaciones;
b) Apoyar su desarrollo científico y
tecnológico;
c) Estimular y fortalecer su producción
nacional y el desarrollo sustentable de las cadenas productivas mediante la interacción entre
el sector público, el sector privado, instituciones académicas y científicas y organizaciones
no gubernamentales;
d) Promover el acceso a las mismas en todos
los subsistemas de salud.
TITULO II
Autoridad de aplicación
Artículo 3º.- Autoridad de aplicación. La
autoridad de aplicación de la presente ley es ejercida por el Ministerio de Industria que
debe actuar en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva de la Nación.
Artículo 4º.- Coordinación. La aplicación de
la presente ley debe ser coordinada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial -
INTI -, ente descentralizado en el ámbito del
Ministerio de Industria, con los organismos
públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y
con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TITULO III
Investigación, desarrollo científico y
tecnológico y producción
Artículo 5º.- Régimen. Instituyese por la
presente ley un régimen de investigación, desarrollo científico y tecnológico y producción
de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para personas con
discapacidad
Artículo 6º.- Objetivos. El régimen
establecido por la presente ley tiene como objetivos:
a) Promover y fortalecer la investigación,
innovaciones y desarrollo científico y tecnológico de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u
otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad
b) Definir prioridades en líneas estratégicas de
producción, a partir de la identificación de los perfiles de la población en situación de
discapacidad del territorio nacional;
c) Estimular la producción de insumos, bienes
de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes destinados
al desarrollo de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos;
d) Promover la docencia, formación y
capacitación de recursos humanos, mediante convenios con instituciones académicas y
científicas y Escuelas de Formación Técnico y Profesional;
e) Promover la provisión de órtesis, prótesis,
ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad
Artículo 7º.- Asistencia a MIPyMES. La
Autoridad de Aplicación establecerá un plan de asistencia técnico-financiero en el marco de
la ley Nº 25.300 para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) que
desarrollen actividades en el país vinculadas a la
investigación, desarrollo científico y
tecnológico y la producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos
ortopédicos.
Artículo 8º.- Sistema de Información. Créase ,
en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, un sistema de información destinado a la
recolección y difusión de información comercial, técnica y legal que se juzgue de interés
para las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a la investigación, desarrollo
científico y tecnológico y producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos
ortopédicos.
Artículo 9º.- Acuerdos. La Autoridad de
Aplicación debe celebrar acuerdos para el cumplimiento de los objetivos del régimen
establecido por la presente ley con las siguientes entidades:
a) instituciones públicas;
b) organizaciones no gubernamentales;
c) instituciones académicas y científicas;
d) empresas vinculadas a la investigación y
desarrollo científico y tecnológico y producción;
e) asociaciones, cámaras o entidades similares
de MIPyMEs vinculadas a la investigación y desarrollo científico y tecnológico y
producción.
TÍTULO IV
Programa de producción pública y de
pasantías de capacitación técnica
Artículo 10º.- Programa de Producción
Pública. Crease el programa de producción pública de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u
otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad sin recursos y de pasantías de
capacitación técnica.
Artículo 11º.- Acciones. El programa
comprende las siguientes acciones:
a) Impulsar y ejecutar la creación,
remodelación o adecuación de talleres de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos
ortopédicos en los establecimientos de los sistemas de salud públicos nacional, provincial y
municipal;
b) Brindar capacitación, asistencia y
seguimiento técnico a través de Escuelas de Formación Técnico y Profesional, Escuelas de
Educación Especial y contextos de privación de libertad.
Artículo 12º.- Convenios de asistencia y
financiamiento. A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, la Autoridad de
Aplicación queda facultada para suscribir convenios de asistencia y financiamiento con las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios.
TÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 13°.- Financiamiento. Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto
destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el
Ministerio de Industria de la Nación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva de la Nación.
Artículo 14°.- Coordinación. La Autoridad de
Aplicación debe promover acuerdos con otros ministerios nacionales y con las autoridades
competentes de las jurisdicciones, para establecer criterios y prioridades en la asignación de
los recursos presupuestarios y coordinar la ejecución de lo previsto en la presente ley a
efectos de desarrollar las siguientes acciones:
a) Delinear y desarrollar las bases
operativas;
b) Establecer los lineamientos tendientes a
asegurar el acceso y la calidad de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos
ortopédicos en todos los subsistemas de salud;
c) Establecer mecanismos de consulta con las
asociaciones, cámaras o entidades que nucleen a micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPyMEs) de producción, comercialización y distribución de órtesis, prótesis, ayudas
técnicas u otros aparatos ortopédicos tendientes a mejorar las condiciones comerciales para
su adquisición y acceso en favor de los usuarios;
d) Promover mecanismos de preferencias en
las adquisiciones a realizar de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos
por parte del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires provenientes de la producción pública;
Artículo 15º.- Reglamentación. El Poder
Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde
su promulgación.
Artículo 16º.- Adhesión. Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 17º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
su antecedente en el proyecto de ley número 5992-D-2011 de la Diputada MC Lic. Mónica
Torfe quien fue integrante de la Comisión de Discapacidad en los años 2010 y 2011 siendo
co-firmante el Diputado con Mandato Vigente José Vilariño , ambos por la Provincia de
Salta.- En el marco del paradigma de la inclusión social de las personas con discapacidad
es que se presenta nuevamente el proyecto precitado ya que facilita y asegura el acceso a
las ayudas técnicas por parte de las personas con discapacidad , especialmente aquellas que
no tienen recursos suficientes y cobertura .-
La cuestión del acceso a las órtesis, prótesis,
ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos por parte de las personas con discapacidad se
ha convertido en un problema importante a la hora de cumplir con la tan ansiada
integración de las personas con discapacidad a la sociedad. Procurar su integración y
mejorar su calidad de vida en el marco de una activa política de inclusión social constituye
una obligación ineludible que debe asumir la sociedad entera en su conjunto de acuerdo a
los principios fundamentales de la Constitución Nacional,la Convención Internacional de
los Derechos de las Personas con Discapacidad, la legislación y los documentos y demás
convenciones internacionales en la materia de derechos humanos.
En este marco, el Estado asume un rol
fundamental y es en este sentido que el proyecto de ley que se presenta se enlaza con esta
proposición intentando continuar por la senda de los avances que se han realizado en
materia de discapacidad en nuestro país en los últimos tiempos: desde la creación de la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas creada por
Decreto Nº 1101/87; la consolidación de una estructura con mayor especialización, que se
ocupa de la formulación y desarrollo de políticas en materia de discapacidad de manera
articulada con las políticas nacionales; la política de incentivo y estímulo que se viene
dando a la participación de las asociaciones de y para personas con discapacidad; la
implementación del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con
Discapacidad, que garantiza la universalidad de la atención de las mismas; la consolidación
de un marco legal que sirve de soporte a una auténtica
equiparación de oportunidades y a la
eliminación de obstáculos a la integración plena; y en especial, el grado de mayor
conciencia social respecto de la importancia de garantizar el ejercicio de derechos y
obligaciones de las personas con discapacidad.
Integralidad, sustentabilidad y operatividad
deben ser los principios que guíen una política pública a fin de obtener el resultado
esperado. En el tema que nos aboca es imperioso contemplarlos y en especial, cuando la
complejidad del caso involucra aspectos de desarrollo productivo y económico, de alianza
de sectores sociales vinculados a la integración de las personas con discapacidad y en
especial cuestiones relacionados con el acceso a ciertos elementos que mejoran la calidad
de vida. En este sentido, el presente proyecto de ley tiene por objetivo último establecer los
lineamientos básicos para el desarrollo de una política integral que contemple los ejes de la
investigación y desarrollo científico y tecnológico y la producción de órtesis, prótesis,
ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos de modo de contribuir a su acceso por parte de
las personas con discapacidad.
Elementos tales como órtesis, prótesis, ayudas
técnicas u otros aparatos ortopédicos se han convertido en dispositivos preponderantes para
la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, en especial al calor de los
avances que se han realizado en el plano industrial como de investigación.
Es importante resaltar que
según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud hay en el mundo cerca de un
10% de personas con discapacidad permanente, es decir unas 700 millones de personas y
un 15% son personas con alguna discapacidad transitoria. En Argentina y según datos de
la Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad- realizada por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) entre noviembre de 2002 y abril de 2003 en
una muestra de alrededor de 67.000 hogares urbanos de todo el país, indica que el 7,1%
de la población Argentina tiene alguna discapacidad, es decir, 2.200.000 personas, dato
que actualmente debiera actualizarse. Es importante destacar que si bien el 7,1% de la
población padece algún tipo de discapacidad, el 20,6% de los hogares -uno de cada cinco
hogares de la Argentina- alberga al menos una persona con discapacidad.
Por otra parte, para graficar la importancia del
acceso a órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos, de este trabajo surge
a su vez que "las discapacidades más frecuentes son en primer lugar, las motoras (39,5%),
luego las discapacidades visuales (22,0%), auditivas (18,0%) y mentales (15,1%.)".
Asimismo, y en un grado de mayor
exactitud , se señala para cada tipo de
discapacidad determinados subtipos manifestando también cuáles elementos son los más
necesitados a la hora de la mejora de la calidad de vida de las personas con
discapacidad:
" En las discapacidades
motoras, el 61,6% corresponde a miembros inferiores, 30,0% a miembros inferiores y
superiores y 8,4% a miembros superiores (situaciones de este tipo de discapacidad son la
falta o parálisis o atrofia de uno o dos pies o las piernas, uno o dos brazos o las manos,
dificultad permanente para levantarse, acostarse, mantenerse de pie o sentado; dificultad
permanente para agarrar objetos con una o dos manos; dificultad permanente para
caminar o subir escaleras; necesidad o utilización en forma permanente de silla de ruedas,
andador, muletas, bastones canadienses, férulas, prótesis, etc.); el 92,9% de las
discapacidades visuales son dificultades para ver y el 7,1% cegueras (45.235.); el 86,6%
de las discapacidades auditivas son dificultades para oír y el 13,4% restante, sorderas
(69.753.); el 63,2% de las discapacidades mentales son retrasos mentales (275.863) y el
36,8%, problemas mentales (160.444.)".
Con esto queremos señalar la importancia que
adquiere para algunos tipos de discapacidad elementos tales como órtesis, prótesis, ayudas
técnicas u otros aparatos ortopédicos y en especial la cuestión de su acceso, tema que debe
ser abordado con una mirada amplia e integral. Esta mirada debe darse por la propia
complejidad del caso que incluye diferentes variables tales como el escaso incentivo para la
producción privada de estos elementos, la consecuente insuficiente producción nacional y
la mayor dependencia del abastecimiento internacional que hace que muchas de estas
personas no puedan acceder a estos elementos fundamentales para la mejora de su calidad
de vida.
Por otra parte, las dificultades para una mayor
producción y diversificación se encuentran en la importante inversión que deben realizar las
empresas dedicadas a la fabricación de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos
ortopédicos para abastecer a un mercado que resulta poco atractivo en términos rentables.
Ante ello la propuesta de la iniciativa
legislativa que se presenta incluye una alianza entre el sector público y privado de modo de
potenciar los recursos y la capacidad productiva del país a fin de generar las condiciones
para revertir la actual situación.
Por un lado, el proyecto busca generar las
condiciones propicias para que la iniciativa privada prospere a partir de un fuerte impulso
dado por el Estado Nacional partiendo de la definición de prioridades en líneas estratégicas
de producción (Artículo 7º, plan de
asistencia técnico-financiero para las
MIPyMEs; Artículo 8º, sistema de información); incentivando la investigación y el
desarrollo científico y tecnológico; y promoviendo la docencia, formación y capacitación
de recursos humanos, entre otras acciones.
Por otro lado, el Estado debe generar las
condiciones para el acceso a órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos
por parte de personas con discapacidad sin recursos. Para ello, el proyecto de ley tiene
previsto la creación de un programa de producción pública y de pasantías de capacitación
técnica. La iniciativa cuenta con el antecedente de la labor desarrollada por el Centro de
Tecnologías para la Salud y la Discapacidad del INTI y una serie de 17 propuestas de
interés municipal elaboradas y llevadas a cabo a lo largo del país por esta institución.
Siguiendo esta experiencia el
proyecto contempla la necesidad de dos acciones desarrolladas por el Estado que pueden
generar asimismo polos de desarrollo local alrededor de la producción de órtesis, prótesis,
ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos En primer término, se debe impulsar y
ejecutar la creación, remodelación o adecuación de talleres en los establecimientos de los
sistemas de salud públicos nacional, provincial y municipal a fin de generar una creciente
producción pública que genere las condiciones para un mejor acceso por parte de las
personas con discapacidad sin recursos. Y en segundo término, aprovechar la formación
de recursos humanos desde una temprana edad a fin de estimular la salida al campo
laboral. Para ello, la iniciativa contempla brindar capacitación, asistencia y seguimiento
técnico a través de Escuelas de Formación Técnico y Profesional, Escuelas de Educación
Especial y contextos de privación de libertad.
En síntesis, el proyecto tiene como objetivo
desarrollar una política pública de carácter integral que incorpore a todos los actores
sociales vinculados a la temática de modo de establecer una alianza sustentable que incluya
instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y
científicas, empresas vinculadas a la investigación y desarrollo científico y tecnológico y
producción y asociaciones, cámaras o entidades similares de MIPyMEs vinculadas a la
investigación y desarrollo científico y tecnológico y producción.
Porque es responsabilidad colectiva de la
sociedad generar las condiciones básicas para una plena inclusión de las personas con
discapacidad y la presente iniciativa contempla los lineamientos básicos para una política
integral, sustentable y operativa a fin de asegurar su
acceso a elementos fundamentales como
órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos, es que solicito el
acompañamiento de mis pares en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
INDUSTRIA Y COMERCIO |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
24/04/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
15/05/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
24/06/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
25/06/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0343/2014 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 27/06/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A LA DE CIENCIA. TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION | ||
Diputados | APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO VILARIÑO | ||
Senado | PASA A SENADO - |