CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2784-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PARQUES Y POLOS TECNOLOGICOS. CREACION.
Fecha: 30/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de Parques y Polos Tecnológicos
Capítulo I. Creación del Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de Parques y Polos Tecnológicos.
Artículo 1º.- Creación. Créase el Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de Parques y Polos Tecnológicos.
Artículo 2°. – Objetivos. El programa tiene como objetivos:
a) Promover la creación y mejora de Parques y Polos Tecnológicos en la República Argentina.
b) Promover la implementación y ejecución en Parques y Polos Tecnológicos de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación con la participación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, gobiernos provinciales y municipales y el sector privado.
c) Generar el medio social, recursos tecnológicos, modelos organizativos y de gestión para la transformación constante de ideas e innovaciones de base científica y tecnológica en nuevas empresas, fomentando la instalación de empresas de base tecnológicas y la radicación de capital público y privado en Parques y Polos Tecnológicos
d) Propiciar el desarrollo de las cadenas productivas y de valor a nivel territorial, mejorar la productividad de las producciones locales en los mercados nacionales y globales, garantizando la sustentabilidad ambiental y la equidad social.
e) Brindar a los municipios una herramienta de gestión que permita la implementación de políticas locales de desarrollo e innovación productiva.
Artículo 3°.— Definiciones. A los fines de la presente ley, se entiende por:
a) Parque Tecnológico: es un espacio físico determinado, gestionado de manera profesional, cuyo objetivo es contribuir, a través de flujos de cooperación tecnológica, al incremento de la competitividad del conjunto de empresas radicadas en su entorno, y el desarrollo de nuevos emprendimientos y empresas, mediante la promoción y difusión del conocimiento y transferencia de tecnología. Los parques tecnológicos podrán ser constituidos por personas jurídicas de carácter público y/ o privado y deberán contar con vínculos contraídos con uno o más universidades nacionales y/o centros de investigación tecnológica y/o innovación productiva que brinden servicios de asesoramiento, vinculación, administración e investigación en áreas tecnológicas y/o de innovación.
b) Polo Tecnológico: estructura que, sin contar con un espacio físico determinado, reúne empresas y emprendimientos tecnológicos de una región determinada, cuyo objetivo es contribuir, a través de flujos de cooperación tecnológica, al incremento de la competitividad de dichas empresas, y el desarrollo de nuevos emprendimientos y empresas, mediante la promoción y difusión del conocimiento y transferencia de tecnología. Los polos tecnológicos podrán ser constituidos por personas jurídicas de carácter público y/ o privado y deberán brindar servicios profesionales de asesoramiento, vinculación y administración en áreas tecnológicas y/o de innovación.
Artículo 4°.— Registro. Créase el Registro de Parques y Polos Tecnológicos, habilitado por la Autoridad de Aplicación, con el fin de registrar los Parques y Polos Tecnológicos, como a las empresas e instituciones que actúen en los mismos.
Facúltase a la autoridad de aplicación a celebrar los respectivos convenios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de facilitar y garantizar la inscripción de las personas jurídicas interesadas de cada jurisdicción provincial en el registro habilitado en el primer párrafo.
Capítulo II. Fondo de Promoción de Parques y Polos Tecnológicos. Creación e integración.
Artículo 5°.— Creación y objetivos. Créase el Fondo de Promoción de Parques y Polos Tecnológicos, con el objetivo de:
1. Ofrecer líneas de financiamiento para la adquisición de bienes inmuebles destinados a la creación de parques tecnológicos.
2. Ofrecer líneas de financiamiento para infraestructura destinada al funcionamiento de parques y polos tecnológicos.
3. Ofrecer líneas de financiamiento para la adquisición de infraestructura tecnológica a las personas jurídicas que sean parte de un parque o polo tecnológico.
4. Ofrecer líneas de financiamiento para la implementación de planes de mejora de gestión y gerenciamiento de parques y polos tecnológicos.
Artículo 6°.— Integración. Fondo de Promoción de Parques y Polos Tecnológicos estará integrado por:
1) Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto General de la Administración Nacional.
2) Los aportes no reintegrables propuestos por organismos multilaterales, de cooperación, gobiernos extranjeros u Organizaciones no Gubernamentales.
3) Donaciones, legados subsidios u otras formas de asistencia financiera y económica.
Capítulo III. Autoridad de Aplicación. Funciones.
Artículo 7°.— Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 8°.– Funciones. Corresponde a la autoridad de aplicación:
a) Llevar a cabo las acciones en el marco de su competencia para cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 2° de la presente ley.
b) Establecer los mecanismos y requisitos para la evaluación y aprobación de la inscripción de los parques y polos tecnológicos al Registro previsto en la presente ley.
c) Llevar el Registro de Parques y Polos Tecnológicos y de las empresas allí radicadas otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y la reglamentación.
d) Fomentar el pleno desarrollo y evolución de los Parques y Polos Tecnológicos, coordinando las acciones necesarias a tales fines con organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, del Sistema Argentino de Ciencia y Tecnología y el sector privado.
e) Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones en los Parques y Polos Tecnológicos.
f) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la presente ley.
g) Coordinar con los organismos correspondientes el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
h) Administrar el Fondo de Promoción de Parques y Polos Tecnológicos creado por la presente ley.
i) Coordinar con las autoridades de los gobiernos Provinciales y Municipales a fin de establecer regímenes de promoción en el marco de sus competencias.
Capítulo IV. Disposiciones Complementarias.
Artículo 9°. – Adhesión. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la presente ley.
Artículo 10°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el plazo de treinta (30) días.
Artículo 11°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propicia la creación de un Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de Parques y Polos Tecnológicos, pensado como una herramienta de política de desarrollo e innovación productiva.
El empleo de Parques y Polos Tecnológicos como modelo de impulso a la innovación y desarrollo económico regional basado en el conocimiento ha sido creciente en las últimas cuatro décadas, pero en América Latina y especialmente en Argentina, queda un largo camino por recorrer. El desarrollo de empresas tecnológicas es una herramienta esencial del crecimiento económico de un país. La promoción y desarrollo de oportunidades para la creación de empresas y emprendedores cuya sinergia promueva la conformación de proyectos comunes requiere de una labor central del Estado, junto con el aporte de capital privado que lo impulse.
Desde su primera implantación en los años cincuenta y sesenta en países como los Estados Unidos y el Reino Unido, su popularidad se ha difundido por todo el mundo. Promotores de parques y gobiernos de la más diversa índole intentan reproducir el éxito del Silicon Valley, en California, o de la región de Cambridge, en el Reino Unido, mediante la creación de infraestructuras físicas para generar y facilitar la transferencia de conocimiento entre centros de investigación y empresas. El desarrollo de estas propuestas se da en un marco de profundas transformaciones sociales, económicas y territoriales de las dos últimas décadas, conformando un nuevo escenario en el que las condiciones de vida de la población, la competitividad de las empresas y la actuación de los poderes públicos encuentran nuevas oportunidades, al tiempo que enfrentan problemas igualmente nuevos o – al menos – renovados en su manifestación externa, que constituyen otros tantos retos en la búsqueda de modelos de desarrollo más equitativos y sostenibles.
En los últimos años el empleo de los Polos Tecnológicos se ha propuesto de manera creciente como modelo para impulsar la innovación y fomentar el crecimiento económico regional basado en el conocimiento. Esta propuesta toma como bases teóricas aquellas que surgen de la Geografía Económica y la Economía de la Empresa. En concreto, se nutre de los modelos de innovación territorial para el desarrollo regional y de los modelos de comportamiento estratégico de la empresa y del empresario en la gestión de la tecnología. Algunos autores, al analizar los principales modelos de innovación territorial propuestos en la literatura, observan cómo el elemento común en todos ellos es la proximidad espacial de empresas intensivas en conocimiento respecto de distintas instituciones de apoyo, lo que propicia una serie de sinergias y relaciones que resultan en la transferencia de conocimiento y un ambiente favorable para la renovación de procesos y productos, es decir, para la innovación. Según la definición oficial del año 2002 de la Asociación Internacional de Parques Científicos (IASP) “Un parque científico es una organización gestionada por profesionales especializados, cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él. A tal fin, un Parque Científico estimula y gestiona el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados; impulsa la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y de generación centrífuga, y proporciona otros servicios de valor agregado, así como espacio e instalaciones de gran calidad.” Esta definición está basada en el análisis de los modelos de 63 países en los que está presente la IASP, para asegurar su carácter global. Por otro lado, la Asociación de Parques Científicos y/o Tecnológicos de España define a los mismos como aquellos proyectos asociados a espacios físicos que mantienen relaciones formales y operativas con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior; están diseñado para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio Parque; y que poseen un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre las empresas y organizaciones usuarias del Parque.
La importancia de esta definición, está asociada al proyecto que se analiza, ya que la misma incorpora a los objetivos de promover la creación de un programa de promoción y desarrollo de parques y polos tecnológicos en el marco de la implementación de políticas de innovación específicas hacia las micro, pequeñas y medianas empresas, hacia la creación de nuevas empresas y el fortalecimiento de las redes institucionales que deberán gerenciar la transferencia tecnológica y la innovación, en el marco de un modelo de desarrollo local. Esto permitirá a muchas localidades del interior del país que deseen crearlos, fomentar el desarrollo educativo y laboral dentro de las mismas.
El Estado argentino definió en la década del 50 del siglo pasado que la investigación científica se organizara a través del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y la orientara a través de institutos como la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEFA), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). Esta organización, con buenos y malos momentos, llega hasta el presente con pocos cambios: la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) y la promoción de incentivos a la investigación en las universidades. Contemporáneamente, al menos entre los objetivos explícitos de las políticas promocionales, comenzaron a incluirse consideraciones en torno a la necesidad de modernizar productos y procesos y de fortalecer las capacidades competitivas de las firmas. Esto dio lugar a una “nueva” generación de instrumentos, con un enfoque predominantemente horizontal, tendientes a promover las competencias tecnológicas y de gestión de las empresas, principalmente orientados a las pequeñas y medianas y con el propósito declarado de desarrollar un mayor componente exportador. Al respecto, el Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) aparece hace diez años como una propuesta nueva de promover la relación entre empresas e investigadores. Recientemente, las leyes de Software, de Biotecnología y de Biocombustibles, y la fundación para promover la nanotecnología, y la reciente media sanción del régimen de promoción de economía del conocimiento.
En cuanto a los Parques y Polos existentes en el país, la Ciudad y la provincia de Buenos Aires concentran tres de los cinco parques operativos del país. Se trata del Polo Tecnológico de Constituyentes y del Centro Entrepreneurship de la Universidad Austral, en el gran Buenos Aires, y del Parque Científico Tecnológico de Tandil, vinculado a la Universidad Nacional del Centro, en la provincia de Buenos Aires. Lejos de la principal urbe del país se encuentran el Parque Tecnológico de Litoral Centro SAPEM, ligado a la Universidad Nacional del Litoral, en Santa Fe, y el Parque Tecnológico de Misiones, en los lindes con Paraguay y Brasil. Hay además un parque en proceso de implantación en Mendoza y un proyecto de parque en Rosario. En el caso argentino, como en el de otros países, existe además una serie de aglomeraciones empresariales en distintos lugares del país que, sin bien responden al nombre de parques industriales, polos tecnológicos o conglomerados de empresas, cumplen parcialmente sus funciones.
El proyecto que ponemos en consideración pone su eje en la creación de un Programa de Desarrollo y Promoción de Parques y Polos Tecnológicos, que funcione de modo complementario a los regímenes de promoción como la Ley de Software o el proyecto de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. El objeto es permitir a emprendedores, PyMES y empresas tecnológicas encontrar posibilidades de desarrollo incentivando la instalación de las mismas compartiendo lugar y servicios en común, o la interacción a través de estructuras jurídicas que permitan el flujo de cooperación tecnológica para el provecho de quienes lo integren.
Para ello se contempla la creación de un registro que identifique Parques y Polos Tecnológicos y las empresas que allí funcionen, y de un Fondo que permita financiar tanto la creación de nuevos espacios, como el equipamiento y la mejora de los existentes.
A la vez se contemplan acciones a llevar a cabo por la autoridad de aplicación para lograr el pleno desarrollo de estos espacios, atraer capital y coordinar con jurisdicciones provinciales y municipales para obtener beneficios impositivos que promuevan la radicación de estos espacios en su territorio.
Por las consideraciones expuestas es que solicito a mis pares la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BUCCA, EDUARDO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | JUSTICIALISTA |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES) |