CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
Martes 18.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2663-D-2014
Sumario: "SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL - SMN -". CREACION.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Ley del Servicio Meteorológico
Nacional
Capítulo I
Objetivo, funciones, servicios
Artículo 1°. El Servicio Meteorológico
Nacional es un organismo civil del Estado Nacional competente para entender,
dirigir, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar la confección de
pronósticos a distintos plazos, estudios de geomagnetismo y vigilancia atmosférica
global y efectuar servicios climáticos.
Artículo 2º. Son funciones del servicio
meteorológico nacional:
a) Impulsar, fomentar y consolidar la
generación, aprovechamiento social de los conocimientos, la información y las
actividades inherentes a la meteorología.
b) Difundir la prestación de los
servicios meteorológicos de acuerdo con la diversidad de necesidades, generales
y específicas de todo el país.
c) Contribuir al bienestar social
mediante el suministro de una base científica capaz de proteger el medio ambiente
y garantizar la igualdad de oportunidades.
d) Coordinar las actividades
meteorológicas en el país, promover, contribuir y desarrollar a la investigación
científica en las ciencias atmosféricas para la mejora de los servicios.
e) Promover mecanismos de
coordinación entre organismos vinculados con la meteorología tanto en el orden
nacional como internacional.
f) Proveer a la representación del país
ante los organismos meteorológicos internacionales y al cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el país ante los mismos.
Artículo 3°: Servicios que presta el
Servicio Meteorológico Nacional:
a) Proveer y mantener los sistemas de
recopilación y control de calidad de los datos de observación en un Banco
Nacional de Datos Meteorológicos y Ambientales, y procesarlos para la provisión
de servicios meteorológicos y climatológicos en tiempo real y de servicios
medioambientales relacionados y organizar el registro climatológico nacional.
b) Establecer, desarrollar, gestionar y
mantener las diferentes redes y sistemas de observación meteorológica, así como
otros sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de sus
fines. Planificar, mantener y operar las redes de observación convencionales y no
convencionales sobre el territorio nacional y océanos adyacentes.
c) Realizar y difundir pronósticos del
tiempo y del estado de la atmósfera para todo el territorio nacional, espacio aéreo,
aguas jurisdiccionales y otros espacios de interés de acuerdo a los convenios
aplicables.
d) Realizar y difundir alertas
meteorológicas ante situaciones meteorológicas que pongan en riesgo la vida o el
patrimonio de los habitantes.
e) Proveer los datos registrados en el
Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Ambientales en forma gratuita cuando
no requiera de elaboración específica.
f) Desarrollar nuevas técnicas y
productos aplicados a las necesidades estratégicas del país que contribuyan a la
mejora de los servicios prestados.
g) Realizar y publicar reportes,
boletines meteorológicos e informes técnicos.
h) Prestar asesoramiento técnico y
científico al poder ejecutivo en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio
climático.
i) Contribuir al desarrollo y mejora de
las operaciones y servicios meteorológicos mediante el apoyo a la investigación
científico tecnológica en meteorología y áreas afines.
j) Ejercer la supervisión técnica de la
totalidad de los servicios meteorológicos que funcionan en el país.
k) Convenir y desarrollar planes y
programas con entidades oficiales o privadas, nacionales, internacionales o
extranjeras que realicen observaciones, estudios, investigaciones y desarrollos
relacionados con la meteorología o sus aplicaciones; suscribiendo acuerdos y
convenios que promuevan la colaboración mutua o la acción multidisciplinaria.
m) Promover y coordinar estudios,
experimentaciones, desarrollo y producción de instrumentos, equipos y/o aparatos
especiales de observación meteorológica.
n) Coordinar con las universidades y/o
centros de investigaciones nacionales o internacionales la formación y el
perfeccionamiento del personal.
o) Cumplimentar los compromisos
internacionales que le competan, contraídos por el país y en particular los
emergentes en su calidad de Miembro de Organización Meteorológica Mundial;
operar los Centros Regionales que asignen al Servicio Meteorológico Nacional
(SMN), la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) y todo otro organismo relacionado con el
quehacer meteorológico, hidrológico o ambiental.
p) Mantener y actualizar la Biblioteca
Nacional de Meteorología y el Museo de Meteorología.
q) Asesorar como organismo de
consulta privilegiado a otros órganos de gobierno en materia de su
incumbencia.
r) Operar y mantener las
comunicaciones meteorológicas de su dependencia, conforme a su
responsabilidad como servicio público y a los acuerdos, tratados o convenios
nacionales e internacionales que se establezcan.
s) Proponer un plan estratégico a
mediano y largo plazo, para cumplimentar con las políticas meteorológicas y
ambientales definidas por el Estado Nacional en la materia.
t) Representar al Estado Nacional en
los organismos, programas y proyectos regionales, internacionales e
intergubernamentales relacionados con sus cometidos.
u) Cumplir los compromisos
internacionales contraídos por el país en la materia que le compete y en especial
los que se deriven de los programas de la Organización Meteorológica Nacional.
Capítulo II
Estructura orgánica
Artículo 4º. Transfiérase de la órbita de
la Secretaria de Planeamiento del Ministerio de Defensa el Servicio Meteorológico
Nacional (SMN), a la órbita del Ministerio de Economía, como organismo civil
descentralizado y con jerarquía de Dirección Nacional.
Artículo 5º El Servicio Meteorológico
Nacional se estructurará para su funcionamiento de acuerdo con el siguiente
organigrama básico:
a) Director Nacional
b) Subdirector Nacional
c) Gerente de Obtención de Datos.
d) Gerente de Teleprocesamiento de
Datos.
e) Gerente de Investigación, Desarrollo
y Capacitación.
f) Gerente de Servicios a la
Comunidad.
h) Gerente de Administración.
i) Auditor General.
Capítulo III
Funciones y atribuciones
Artículo 6º. El Director Nacional y el
Subdirector Nacional deberán ser de nacionalidad argentina, civiles, meteorólogos
universitarios y acreditar una reconocida trayectoria civil y/o académica en la
materia. Estos cargos deberán concursarse de acuerdo con la reglamentación que
rija para tal fin, según se establece en el artículo 18 de la presente ley.
Artículo 7º. Son atribuciones del
Director Nacional del Servicio Meteorológico Nacional:
a) Diseñar, planificar y ejecutar la
estructura orgánica del Servicio Meteorológico Nacional.
b) Presidir el Consejo Técnico Asesor y
convocar a reunión toda vez que las necesidades lo requieran o a solicitud de uno
de sus miembros o en cumplimiento del régimen de reuniones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10 de la presente ley.
c) Organizar y reglamentar el
funcionamiento de los Centros que el organismo tiene bajo su dependencia.
d) Representar al Estado Nacional en
toda institución meteorológica internacional.
e) Ejercer la supervisión técnica de la
totalidad de los servicios meteorológicos que funcionan en el país.
f) Celebrar, ratificar o denunciar
contratos y/o convenios tanto con instituciones oficiales nacionales, provinciales,
y/o extranjeras como con el sector privado.
g) Aceptar donaciones, legados y
subvenciones y/o contribuciones que le fueran realizadas al Servicio
Meteorológico Nacional.
h) Elaborar y elevar para su aprobación
el presupuesto nacional el organismo y el plan de trabajo anual y sus
modificaciones.
i) Establecer políticas de precios y de
tarifas para los servicios onerosos que el Servicio Meteorológico nacional presta a
terceros.
j) Aprobar las adquisiciones, ventas o
locaciones de los bienes muebles e inmuebles del Servicio Meteorológico
Nacional.
Artículo 8º. Son atribuciones del
Subdirector Nacional del Servicio Meteorológico nacional:
a) Reemplazar al Director general en
caso de ausencia, con sus mismas atribuciones.
b) Optimizar el funcionamiento de los
servicios meteorológicos del país.
c) Coadyuvar al mejor desarrollo en las
áreas de investigación, formación profesional, información, intercambio,
publicaciones, planes de trabajo y todas otras temáticas relacionadas con la
actividad sustantiva del Servicio Meteorológico Nacional tanto en el nivel nacional
como internacional.
d) Elaborar, junto con el Director
Nacional, los contenidos del reglamento correspondiente a la composición y
funcionamiento del Consejo Técnico Asesor debiendo reunirse como mínimo una
vez por año.
Artículo 9º. Los Gerentes de Obtención
de Datos, de Teleprocesamiento de datos, de Investigación, Desarrollo y
Capacitación, de Servicios a la Comunidad, deberán ser de nacionalidad
argentina, civiles, meteorólogos universitarios y acreditar una reconocida
trayectoria civil y/o académica en la materia. Para ocupar los cargos de Gerente
de Coordinación y Apoyo, Gerente de Administración, y el Auditor General no es
requisito indispensable el poseer titulo de meteorólogo. Estos cargos deberán
concursarse de acuerdo con la reglamentación que rija para tal fin, según se
establece en el artículo 18, de la presente ley.
Artículo 10º. Son funciones del Consejo
Técnico Asesor el asesorar sobre la coordinación de acciones tendientes a:
a) Optimizar el funcionamiento de los
servicios meteorológicos del país.
b) Coadyuvar al mejor desarrollo en las
áreas de investigación, formación profesional, información, intercambio,
publicaciones, planes de trabajo y todas otras temáticas relacionadas con la
actividad sustantiva del Servicio Meteorológico Nacional tanto en el nivel nacional
como internacional.
c) Elaborar, junto con el Director
Nacional, los contenidos del reglamento correspondiente a la composición y
funcionamiento del Consejo Técnico Asesor debiendo reunirse como mínimo una
vez por año. Las funciones del Consejo Técnico Asesor enumeradas en este
artículo tendrán el carácter de ad honorem y sus propuestas serán "no
vinculantes".
Capítulo IV
De orden general. Patrimonio
Artículo 11°. Los bienes muebles e
inmuebles utilizados para el funcionamiento del SMN bajo la dependencia del
Ministerio de Defensa y de la Fuerza Aérea Argentina serán afectados en idénticas
condiciones al SMN.
Artículo 12°. El personal científico,
técnico, profesional y administrativo, en función de la composición mixta del
organismo, se regirá según la pertenencia respectiva por los estatutos
correspondientes a:
a) El Sistema Nacional de Empleados
Públicos (SINEP) para el personal civil, bajo sus dos Agrupamientos: el General; y
el Especializado (Decretos 2098/2008 y Decreto 665/2009).
b) A otros organismos como el
CONICET y la Universidad Nacional de Buenos Aires u otras universidades, que
podrán tener al Servicio Meteorológico Nacional como lugar de trabajo y/o
pasantías.
Artículo 13°. El Servicio Meteorológico
Nacional, a partir de la sanción de la presente ley, integrará el Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT), por ser ésta una de las
instituciones que se incorpora en el artículo 14 de la Ley N° 25.467 de Ciencia,
Tecnología e Innovación para articular el Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología. El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) tiene por
objetivo la articulación y vinculación de las instituciones científicas y tecnológicas
de la Argentina, y está orientado al diseño de políticas comunes al Sistema
relacionadas con la sociedad en general y el sector productivo en particular.
Artículo 14°. El Servicio Meteorológico
Nacional a partir de su incorporación al CICyT, y sin perjuicio de su autonomía
administrativa, será beneficiario del artículo 7° de la ley de Presupuesto general de
gastos de la administración nacional para el ejercicio 2014 (Ley n° 25.827). Así
como también de las funciones de este Consejo las cuales tienden a optimizar
tanto el empleo de recursos materiales como la formación de investigadores/as,
según se establecen en el artículo 15°, de la ley N° 25.467 de Ley de Ciencia,
Tecnológica e Innovación.
Capítulo V
Del financiamiento
Artículo 15°. El presupuesto asignado
al Servicio Meteorológico Nacional dependiente del Ministerio de Defensa, será
puesto a disposición de la nueva estructura del Servicio, dependiente del
Ministerio de Economía, a partir de la promulgación de la presente ley. El Servicio
Meteorológico Nacional contará con los siguientes recursos:
a) Las partidas que se le asignen por la
Ley de Presupuesto, por impuestos y tasas afectados actualmente a este Servicio
Meteorológico Nacional, o por leyes especiales.
b) El producido por la venta de los
bienes y servicios que produzca o preste derivados de las funciones y actividades
autorizadas por la presente Ley.
c) Los ingresos provenientes de la
explotación económica y comercial de patentes y licencias.
d) Los ingresos que se le adjudiquen
para realizar investigaciones y desarrollos.
e) Las donaciones, legados, subsidios,
contribuciones y subvenciones que perciba.
f) Los intereses y beneficios resultantes
de la gestión de sus fondos propios y/o activos.
g) Cualquier otro recurso que recaude
en cumplimiento de sus actividades regulares o producto de una actividad
excepcional.
Artículo 16°. Los bienes muebles e
inmuebles utilizados para el funcionamiento del SMN bajo la dependencia del
Ministerio de Defensa y de la Fuerza Aérea Argentina serán afectados en idénticas
condiciones al SMN.
Capítulo VI
Disposiciones transitorias
Artículo 17°. El personal científico,
técnico y administrativo que se desempeña como personal civil de planta y/o
contratado en dependencias del Servicio Meteorológico Nacional bajo jurisdicción
del Ministerio de Defensa, a partir de la promulgación de la presente ley:
a) pasará a revistar directamente
en la nueva estructura del Servicio Meteorológico Nacional, dependiente del
Ministerio de Economía.
b) quedará sujeto al
reescalafonamiento que se disponga de acuerdo con el artículo 7, inciso a) de la
presente ley.
c) no sufrirá modificación alguna a
su situación de revista durante la transición al cambio de dependencia del Servicio
y la efectivización del reescalafonamiento.
Capítulo VII
Disposiciones complementarias
Artículo 18°. En el término de 90 días a
partir de la promulgación de la presente ley, el Director Nacional del Servicio
Meteorológico Nacional deberá elaborar junto con el Subdirector Nacional un
reglamento sobre los mecanismos a implementarse para efectivizar la nueva
estructura y el régimen integral del Servicio, tanto en lo relativo a su personal
como a su funcionamiento y equipamiento.
Artículo 19°. Cumplidos los 90 días, se
elevará al Ministerio de Economía el reglamento citado en el artículo precedente
para su aprobación.
Artículo 20°. Esta Ley deberá ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 120 días posteriores a
su promulgación.
Artículo 21°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En América del Sur, Argentina fue el
primer país que creó un servicio meteorológico, y el tercero en el mundo después
de Hungría y los Estados Unidos de Norteamérica, el 4 de octubre de 1872, bajo la
presidencia de Sarmiento, se creó la Oficina Meteorológica Argentina (OMA); por
ley 559 del Congreso Nacional, dependiendo del Ministerio de Justicia, Culto e
Instrucción Pública.
En el año 1902 se realiza la primera
carta del tiempo y en 1904 el primer pronóstico, con el señor M. W. Hayes como
encargado. En octubre de 1912 fue agregada una sección estadística de lluvia y
en agosto de 1915 se iniciaron los pronósticos semanales del tiempo. Una sección
magnética, por cuyo establecimiento habían abogado durante mucho tiempo
tantos hombres e instituciones científicas del país como del extranjero, fue
fundada en 1904 en Pilar, provincia de Córdoba. El objeto de sus estudios fue
efectuar la determinación sistemática de los diferentes componentes del
magnetismo terrestre en la República Argentina, levantando mapas
periódicamente y estudiar fenómenos solares.
El primer número del Boletín mensual
hizo su aparición en el mes de enero de 1926. La publicación es única, no sólo en
América del Sur sino en todo el hemisferio .También se instaló una sección
climatológica en Córdoba que, además de trabajos de clasificación de datos
climatológicos, efectuó las observaciones correspondientes a un observatorio de
primera clase, publicó una pequeña Carta del Tiempo diaria para la provincia de
Córdoba, y realizó investigaciones en problemas relacionados con la climatología
y meteorología agrícola.
Durante este período se establecieron
nuevos e importantes observatorios tales como el observatorio heliofísico de la
Quiaca, los observatorios meteorológicos antárticos, que en la Estación
Meteorológica y Magnética de isla Laurie de las Orcadas del Sur y el observatorio
meteorológico ubicados en bahía Grytuiken en la isla Georgia, y el observatorio en
la isla Año Nuevo, Tierra del Fuego. Cabe mencionar también que la Armada
Nacional realiza investigaciones en sus buques, los que eran utilizados para la
observación. En 1925, la República Argentina ya poseía un servicio meteorológico
moderno que ha servido de modelo en ciertos casos. Con secciones especiales de
climatología, magnetismo, sismología, hidrometría, pluviometría, geología,
publicación, biblioteca, pronóstico del tiempo de corto y largo plazo, instrumentos,
etc. El mismo, fue creado como una institución civil, y en el año 1966, durante un
gobierno de facto de del General Ongania, paso a estar bajo la dependencia de la
Fuerza Aérea Argentina. Desde aquella época, en dónde se estableció la creación
de los Servicios Meteorológicos para las tres Fuerzas Armadas; la Fuerza Aérea
Argentina (FAA) intervino el Servicio Meteorológico Nacional orientándolo hacia
las necesidades operativas de dicha fuerza, lo que impidió el libre ejercicio
profesional, tanto para los investigadores como para los meteorólogos
independientes.
Cabe mencionar, que el SMN es uno
de los nueves (9) centros regionales a nivel mundial de alerta de cenizas
volcánicas, teniendo responsabilidad de emitir las alertas en los países del Cono
Sur (a excepción de Brasil).
Argentina como miembro activo de la
Organización Meteorológica Mundial (OMM) desde el año 1951 debe cumplir con
las normas básicas que dicho organismo estableció para la modernización y
funcionamiento de los servicio meteorológicos. La OMM, tiene entre sus fines el de
alentar la investigación y enseñanzas mencionadas. Esto se debe cumplir a través
de los representantes de los países miembros, ante el Congreso Supremo de la
Organización en donde se determina la política general que se ha de seguir para
el cumplimiento de sus fines.
Que en la meteorología una de las
actividades principales es medir, monitorear la atmósfera, el estado del tiempo, y
para eso el Servicio tiene una red de estaciones que deberían estar distribuidas en
todo el país. Argentina en los años 60 tenía 592 estaciones y hoy no llegan a 187.
Fue un desmantelamiento apabullante y en ese proceso, de las que quedaron, el
71% corresponde a aeropuertos, porque la Fuerza Aérea siempre priorizó la
componente aeronáutica de la meteorología. Este descuido de las mediciones
impactó de forma muy negativa en la potencialidad para hacer estudios.
Desmantelaron una red que es más valiosa cuanto más antigua. Si hablando de
cambio climático y registros de largo plazo es central poder documentar un cambio
con registros históricos.
Que el Ministerio de Defensa
(MINDEF), interviene el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), el 27 de abril del
2007, mediante el reemplazo del director y subdirector. El SMN, como hemos
relatado en párrafos precedentes era un organismo que se hallaba diseminado
dentro de la orgánica de la Fuerza Aérea Argentina (FAA), tanto a lo que respecta
a la estructura física, técnica, administrativa, operativa y logística, con
dependencias dentro del Comando de Regiones Aéreas y el Comando de
Operaciones. Recién mediante el dictado del Decreto Nº 1689/06 dispuso la
transferencia, a partir del 1° de enero de 2007, del Servicio Meteorológico
Nacional, del Comando De Regiones Áreas de la Fuerza Aérea Argentina, al
ámbito de la Secretaría De Planeamiento del Ministerio De Defensa. En octubre
del 2007, mediante el decreto 1432, se crea el SMN como un organismo
descentralizado, "autónomo", que pasa a depender de la Subsecretaria de
Planeamiento, dentro del Ministerio de Defensa buscando otorgarle un grado de
libertad mayor para favorecer su desarrollo, que el que supone su inserción en una
estructura centralizada. Luego, en el año 2008, mediante el decreto 112/2008 se
pudo regularizar la situación del director, y se creó la estructura orgánica del SMN
hasta el nivel gerencias, y el 1 de septiembre del corriente año, mediante el
Decreto 1155/2009, se completó la estructura hasta los niveles gerenciales.
Luego, mediante el Decreto 1410, se
transfiere personal del Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas al
SINAPA. A fines de octubre del mismo año, un amparo impuesto por PECIFA, lo
que impidió el traspaso, y la situación ha quedado en un impasse, hasta fines de
agosto del 2009, en donde se transfirió al Sistema Nacional del Empleo Público
(SINEP), que hasta el presente no ha sido implementado. Por lo que no había
carrera administrativa, dado que el PECIFA ha sido derogado, y no se puedo
nombrar ni auditores ni gerentes. De esta forma se logró reorganizar en un
sistema civil una institución conformada por un 70 % de personal militar,
resultando el Ministerio de Defensa el ámbito acorde en esa primera etapa. Recién
en el año 2008, mediante el decreto 112/2008 se pudo regularizar la situación del
director, y se creó la estructura orgánica del SMN hasta el nivel gerencias, y el 1
de septiembre del corriente año, mediante el Decreto 1155/2009, se completo la
estructura hasta los niveles gerenciales.
Pero hoy vemos necesario la
transferencia hacia un ministerio más amplio, saliéndose del ámbito propio del
Ministerio de Defensa, ya que nos encontramos ante una meteorología orientada y
pensada en función de las necesidades del país, como lo es la producción
agropecuaria, dependiente en gran medida de los fenómenos climáticos, también
el sector energético, en referencia a cómo manipular, almacenar y proyectar el
consumo de energía, depende de los servicios de meteorología en el corto,
mediano y largo plazo. Por ejemplo, con el informe sobre el estado del tiempo en
el corto plazo donde se advierta sobre una ola de calor permitiría prever decisiones
que se toman desde el lugar de almacenamiento hasta los grandes consumidores.
Estas decisiones necesitan datos fidedignos. Asimismo, otro sector importante es el
de la contaminación ambiental. Las grandes urbes que tiene Argentina deberían
tener políticas ambientales basadas en estudios serios y la actividad del SMN
resulta un elemento esencial para coadyuvar a su desarrollo.
Que a mayor abundamiento respecto
de la actividad que debe desarrollar el SMN podemos enumerar: 1).- Eficiencia de
producción de energía y transmisión para responder a la demanda de energía. 2).-
Eficiencia de procesos de producción agrícola (Ej. Siembra, cosecha, y la
mitigación de los efectos del granizo). 3).- Protección de la infraestructura de las
plantas eléctricas y servicios públicos. 4).- Planeamiento y distribución de recursos
para las industrias de transporte, viajes y vacaciones. 5).- Rutas de transporte por
tierra, mar y aire para el transporte y la distribución de materiales, animales y
gente. 6).- Distribución de recursos de salud para situaciones de salud pública
dependientes del tiempo".
Que con la sanción del presente
Proyecto de Ley se busca como principal objetivo la reorganización del Servicio
Meteorológico, para atender a las nuevas demandas sociales, para ello estimamos
necesario que el organismo pase a depender administrativamente del Ministerio
de Economía de la Nación, como un organismo civil descentralizado y con
jerarquía de Dirección Nacional.
Que lo hecho al momento respecto al
funcionamiento del SMN ha sido un gran avance para el organismo y sus
trabajadores pero entendemos que para un mejor desarrollo del mismo, es
necesario que sea un ente federal, donde las provincias participen, mediante el
empleo de las escuelas técnicas, los cuales podrían ser observadores in situ, para
por ejemplo, volver a recuperar las capacidades en pluviometría. A fines de la
década de los ochenta, había instalado en cada estación de ferrocarril un
pluviómetro, llegando a tener unos 3000 aproximadamente, hoy en día, solo se
cuenta con unos 300.
También resulta imperioso establecer
una política que incentive a los jóvenes respecto a la formación en esta disciplina
implementando la carrera en provincias de nuestro territorio. Se debe promover
sistemas de becas para estudiantes que hayan terminado el secundario y quieran
capacitarse, ya que carrera sólo se dicta en la UBA, entonces habría que dictar
cursos de capacitación para que se puedan hacer tareas de observación
meteorológica, tomar datos, llevar tareas rutinarias de una estación
meteorológicas que puedan estar a cargo de estudiantes de las distintas provincias
a los que les interese.
Para un mejor desarrollo del SMN, es
necesario que sean un ente federal, donde las provincias participen, mediante el
empleo de las escuelas técnicas, los cuales podrían ser observadores in situ, para
por ejemplo, volver a recuperar las capacidades en pluviometría, a fines de la
década de los ochenta, había instalado en cada estación de ferrocarril un
pluviómetro, llegando a tener unos 3000.
Dado que el SMN en la actualidad ha
adquirido una importancia estratégica y de fundamental injerencia en la
planificación nacional en las áreas vitales como el sector agrícola, el sector
energético, el sector de la aviación entre otras áreas, y teniendo en cuenta que en
el Ministerio de Defensa , transfirió el control de la aeronavegación a un organismo
civil (ANAC), es de vital y suma importancia que el futuro Servicio Meteorológico
Nacional se halle bajo la órbita del Ministerio de Economía, por su prestación de
servicios a diversos ámbitos , tanto público como privado.
A mayor
abundamiento, se conoce que los alertas de tormenta son fundamentales, y el rol
de Servicio Meteorológico Nacional resulta fundamental al momento de informar a
las autoridades competentes para que éstas puedan prevenir inundaciones en las
ciudades y disminuir el daño que las mismas producen sobre la población. Vale
recordar la tragedia que significó las inundaciones ocurridas en La Plata el 2 de
abril de 2013; el Consejo de Liberante de dicha ciudad en un dictamen
responsabilizó al Servicio Meteorológico Nacional "No hubo alerta que previera la
magnitud de la tormenta lo que imposibilitó dar aviso a la población antes de que
se desencadenara el fenómeno". Por otro, lado un grupo de expertos de la
Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) concluyó que
una "causa trascendente" de la tragedia del 2 de abril en esta ciudad fue "la
inexistencia de una gestión integral de riesgo de las inundaciones" por parte de la
municipalidad, y respecto del SMN "El Servicio Meteorológico Nacional emitió un
aviso meteorológico a muy corto plazo, a las 3.51, por ocurrencia de lluvias
intensas, de tres horas de validez."
Que respecto al
funcionamiento del SMN resulta de cabal importancia el informe que la Auditoria
General de la Nación (AGN) difundió en el mes Marzo, se detectó que "no hay una
administración presupuestaria detallada de las Tecnologías de Información" y que
"para el período 2012, el presupuesto otorgado fue de 14.490.959 pesos, del cual
sólo se ejecutó el 15 por ciento".
Y en cuento a la
incidencia del actuar del organismo en la población sostuvo: "El principal activo de
esta organización es la información que por la falta de controles está expuesta a
riesgos que exceden los valores normales. Se deben implementar medidas para
solucionar estos inconvenientes". Asimismo, se estima en el informe que el SMN
debe estar reposicionado jerárquicamente para permitirle llevar a cabo una gestión
centralizada desde donde pueda definir e implementar políticas y procedimientos
de manera transversal, referidos al tratamiento de la información.
Respecto de la
necesidad de transferir el SMN del Ministerio de Defensa al de Economía, tal
como se propone en el presente proyecto de Ley la Auditoría General de la Nación
afirma que "el SMN adolece de planes, políticas y procedimientos formales de
Tecnologías de Información (TI)" y se remarca que ese área "se encuentra
organizacionalmente, en un lugar inadecuado de la estructura, ya que depende de
un área usuaria".
Remarcó la AGN en el
informe que "Respecto al proceso informático meteorológico que finaliza con la
exposición de sus resultados en el sitio web institucional, se debe planificar un
rediseño funcional y tecnológico que incluya una revisión de todas las aplicaciones
intervinientes dado que las existentes generan riesgos altos en los procesos
críticos del organismo". En sus observaciones, la AGN manifestó que "no hay un
plan de continuidad de servicios de TI, ni existen normas formalmente aprobadas
en materia de seguridad informática"; que "se detectaron faltas de controles de
acceso físicos y lógicos a los sistemas e infraestructura instalada"; y que "no
existe un procedimiento único para todo el Organismo que permita reportar y
clasificar incidentes y problemas de TI".
Que entendemos a las observaciones
realizadas por la AGN en su informe altamente plausibles y urge la necesidad de
transferir el SMN al Ministerio de Economía, como organismo civil descentralizado
y con jerarquía de Dirección Nacional y desde esa esfera se atienda a la
reorganización del organismo y se optimice su funcionamiento para atender a las
necesidades que la sociedad y sus diferentes actores demandan, definiendo e
implementado políticas y procedimientos con especial énfasis , en el tratamiento
de la información.
Señor Presidente, por lo expresado
precedentemente y en el convencimiento que la presente reorganización
redundará en un importante beneficio para nuestro país, es que solicito aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0240-D-16 |