CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2609-D-2017
Sumario: "COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION DE AGROQUIMICOS - CONAIA -". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION.
Fecha: 18/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DEL USO DE AGROQUÍMICOS, (CONAIA), COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
TÍTULO I
Creación
ARTÍCULO 1° — Crease como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Nacional la Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos (CONAIA), que se regirá por los términos de la presente ley, con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación.
TÍTULO II
Objetivos y Acciones
Artículo 2°: La COMISION NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE AGROQUÍMICOS, creada en el artículo 1º, dictará su reglamento de funcionamiento y tendrá entre sus objetivos:
1-Organizar estudios científicos multidisciplinarios sobre la utilización de agroquímicos, y sus consecuencias para la salud y el ambiente sustentable y sistematizar sus conclusiones.
2- Investigar los hechos denunciados y situaciones similares relacionados con intoxicaciones , sus causas y efectos.
3- Delinear pautas para contribuir al uso racional de químicos y agroquímicos y sobre la mitigación y remediación de su utilización.
4- Proponer herramientas de información adecuadas para su utilización en los medios de comunicación.
5- Identificar los problemas generales en la atención sanitaria de la población afectada.
6- Desarrollar estrategias de atención para promover el uso racional de los productos o bien su eliminación.
7- Reunir información estadística e indicadores de impacto. Elaborar mapas de uso de agroquímicos y de problemas sanitarios y ambientales.
8- Propiciar la normativa pertinente y proponer las acciones directas a implementar.
9- Proponer y ejecutar campañas de concientización y educación sobre el uso, manipulación de químicos y agroquímicos.
10- Implementar, ejecutar y/o coordinar acciones, planes, proyectos y programas con el objetivo de lograr la sustentabilidad sanitaria y ambiental
11- Realizar todas aquellas acciones que se le encomienden.
TÍTULO III
Estructura y Organización
ARTÍCULO 3° — La Comisión Nacional de Investigación de agroquímicos, estará a cargo de un SECRETARIO EJECUTIVO, con rango de Secretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien estará sometido a las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Previo a su designación el Ministerio abrirá una Audiencia Pública con la propuesta para cubrir el mencionado cargo, para lo cual deberá acreditarse probada trayectoria académica y profesional en la materia. Su designación tendrá una validez por un período de cinco años, renovable por una vez.
ARTÍCULO 4° — El SECRETARIO EJECUTIVO de la Comisión Nacional, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la dirección general administrativa y técnica de la Comisión;
b) Representar legalmente, celebrar contratos y emitir todos los actos o documentos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y acciones de la Comisión , pudiendo otorgar mandatos para representar al organismo ante las autoridades judiciales y/o administrativas;
c) Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados;
d) Promover las relaciones institucionales del Instituto, y en su caso, firmar convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos;
e) Convocar al Consejo Ejecutivo por lo menos una vez cada dos meses y someter a su consideración las cuestiones respectivas;
f) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo;
g) Elaborar el proyecto de Plan Estratégico Plurianual y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo;
h) Elaborar el proyecto de Plan Operativo Anual y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo;
i) Elevar la Memoria Anual al Ministro del área, sobre los resultados obtenidos por la aplicación de planes anuales, previa intervención del Consejo Ejecutivo;
j) Confeccionar las normas necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión;
k) Presidir los jurados en concursos de oposición y/o antecedentes.
l) Dictar los actos administrativos necesarios para:
1.1 La designación del personal administrativo y de maestranza.
1.2 Gestionar el nombramiento y promoción del personal profesional y técnico.
1.3 Gestionar la contratación de expertos nacionales o extranjeros para realizar estudios, investigaciones y tareas estadísticas.
1.4 Contratación de personal para tareas extraordinarias, especiales o transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución con arreglo a las disposiciones administrativas vigentes.
m) Administrar los recursos provenientes del Presupuesto Nacional y los bienes del organismo.
n) A los efectos del cumplimiento de los cometidos de la Comisión, su titular queda facultado expresamente para disponer de recursos humanos y materiales de todo tipo, dentro y fuera de su jurisdicción y efectuar las contrataciones que sean necesarias, dentro del marco legal
ARTÍCULO 5° — El Secretario de la Comisión será asistido por un Consejo Ejecutivo ad-honorem, presidido por el Ministro de CIENCIA Y TECNOLOGÍA, e integrado por cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo, los que serán propuestos, uno por cada Ministerio, por los Ministerios de Ambiente, Agro industria, Ciencia y Tecnología, Producción y de Salud.
ARTÍCULO 6° — El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos elaborado por el Secretario de la Comisión
b) Aprobar el Plan Estratégico Plurianual.
c) Aprobar el Plan Operativo Anual.
d) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
e) Asegurar la colaboración a la Comisión Nacional de cada uno de sus respectivos Ministerios.
ARTÍCULO 7° — En caso de vacancia del cargo, impedimento o ausencia temporal del Secretario de la Comisión, el desempeño de sus funciones será realizado temporalmente por uno de los vocales del Consejo Ejecutivo. Dicha sustitución no implica alteración de las competencias y cesará tan pronto como cese la causa que la hubiera motivado.
ARTÍCULO 8° — El Secretario de la Comisión y el Consejo Ejecutivo serán asistidos por un Consejo Consultivo, el que estará integrado por personalidades con destacada trayectoria académica y profesional en áreas de producción, salud y producción sustentable. La Comisión podrá invitar a participar a distintas áreas que conforman el PODER LEGISLATIVO, organismos públicos educativos, científicos, Universidades, Consejos Científicos, entidades gremiales de empresarios y trabajadores vinculados a la temática.
ARTÍCULO 9° — Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones con carácter ad honórem.
ARTÍCULO 10. — Serán funciones del Consejo Consultivo:
a) Asistir en la definición del Plan Estratégico Plurianual
b) Participar en todo lo concerniente a la mejor gestión del organismo
c) Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales.
ARTÍCULO 11. — Las áreas científico-técnica y de administración de la Comisión Nacional estarán a cargo de directores generales o cargo equivalente en la estructura, los cuales deberán tener probada idoneidad y gozar de reconocida solvencia moral. Dependerán funcionalmente del Secretario de la Comisión. Son los responsables del cumplimiento de las disposiciones, reglamentos e instrucciones vigentes.
TÍTULO IV
Presupuesto: recursos
ARTÍCULO 12. — La Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos contará para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:
a) Los recursos que determine la ley general de presupuesto de la Nación;
b) Los recursos provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones, registros y servicios para terceros;
c) Contribuciones, aportes y subsidios de provincias, municipios, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados, nacionales e internacionales;
d) Los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación a la investigación de agro tóxicos.
e) Otros recursos específicos de la Comisión
ARTÍCULO 13. — La Comisión Nacional de Investigación estará sometido al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156.
TÍTULO V
Normas transitorias
ARTÍCULO 14. — Dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente ley, la Comisión Nacional propondrá al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, su propia estructura orgánico-funcional, estableciendo las áreas de competencia de cada una de las direcciones que la integran.
ARTICULO 15: Facultase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTICULO 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
ESTADO DE SITUACIÓN
- Todos los productos fitosanitarios nacionales o importados que se comercializan en el país deben estar inscriptos en el SENASA.
- El Decreto 21/2009 a través del cual creó la Comisión Nacional de Investigación, para estudiar el caso del glifosato; el Consejo Científico Interdisciplinario creado presentó las conclusiones del documento de evaluación de los trabajos científicos nacionales e internacionales referidos a los efectos del glifosato sobre la salud humana y el ambiente, en el cual expresa que si se aplica responsablemente, el uso del herbicida no presenta riesgos para la salud humana o el medio ambiente.
- el 15 de abril de 2009, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas inició una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante las gravísimas y generalizadas consecuencias en los ecosistemas y la población por la utilización de este agrotóxico, invocando el principio precautorio del derecho ambiental. Los demandados fueron el Estado Nacional y las provincias de Bs As, Córdoba y Santa Fe. A la empresa Monsanto se la cita como «tercero interesado».
- En abril de 2009, medios periodísticos de Argentina anunciaron que un trabajo de Andrés Carrasco (fallecido en 2014) indica que el glifosato puede producir malformaciones neuronales, intestinales y cardíacas en los embriones humanos. Andrés Carrasco fue investigador CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina), aunque no realizó su investigación con el auspicio de esta institución. Durante un tiempo, las críticas a Carrasco se centraron en que dicho trabajo no había sido publicado en una revista académica con revisión por pares, pero en el año 2010, su artículo apareció en la revista Chemical Research in Toxicology, con lo cual se cumplió el requisito de que su contenido fuera sometido al escrutinio por parte de la comunidad científica.
- El doctor Keith Solomon sostuvo que el trabajo no es creíble porque tiene graves fallas de metodología
- El Ministro de Ciencia y Tecnología, Lino Barañao salió públicamente a desacreditar las investigaciones de Carrasco. Tras esto, diversas instituciones y organizaciones se solidarizaron y acompañaron al investigador «quien ha sido víctima de una campaña de difamación y amenazas luego de que diera a conocer los resultados de la investigación»
- LAS CAMARAS AGROPECUARIAS RECHAZAN ESTE TRABAJO. Argumentan que los rindes caerían porque complicaría el sistema de la siembra directa.
- Según la Resolución 350/99 de la Secretaría de Agricultura, el principio activo glifosato en su uso normal está dentro del grupo de activos de improbable riesgo agudo. El glifosato está clasificado en la Categoría de Menor Riesgo Toxicológico (Clase IV), es decir, productos que normalmente no ofrecen peligro, según el criterio adoptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la FAO.
- la jueza federal Claudia Rodríguez Vidal, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la admisibilidad
del amparo judicial por mora contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), ordenando a que dicho organismo responda en el plazo perentorio de 8 días, la información pública que en el mes de Junio de 2015 solicitaran sobre el glifosato - a la par de su prohibición -, la Red de Médicos de Pueblos Fumigados. El pedido de información refiere sustancialmente a que se exhiban los estudios que las principales empresas fabricantes de Glifosato y sus formulados comerciales en Argentina, como Monsanto, Syngenta, Dow, YPF y Atanor, han presentado para obtener las respectivas autorizaciones para su comercialización.
- La agencia Télam (junio 2016) informó que Darío Ávila, abogado de Médicos de Pueblos Fumigados, una de las organizaciones demandantes, presentaron “un juicio ordinario contra el Estado después de haber agotado la vía administrativa, porque el Senasa nos rechazó una presentación similar que hicimos el año pasado”. Recuerdan que presentaron “436 publicaciones científicas -nacionales e internacionales, de universidades públicas y privadas- que dan cuenta del efecto sanitario y ambiental del glifosato”, las mismas que ahora están en poder de la Justicia Administrativa.
- CABE APUNTAR que también hay numerosas publicaciones y dictámenes en sentido contrario a aquéllas, esto es, que clasifican al glifosato de manera distinta. Incluso, de la propia OMS e instituciones europeas.
- Al momento de denegar el reclamo administrativo presentado en agosto de 2015, el Senasa argumentó que en 2009 el Conicet publicó un trabajo de cuyas conclusiones se desprende que “respetando las condiciones de aplicación establecidas en la etiqueta no existe riesgo de la utilización del mismo” y que la evidencia aportada por las organizaciones “no reviste la entidad científica suficiente” como para desencadenar el procedimiento de análisis de riesgo.
- La Resolución 276/2010 del Ministerio de Salud de la Nación crea el Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas. Dicho Programa tiene por objeto identificar y relevar los factores de riesgo para la población y vigilar las intoxicaciones por plaguicidas en todo el territorio nacional, con el fin de proponer y desarrollar mejoras en el sistema de prevención y control.
- En el Anexo I de la mencionada Resolución, de describe el Programa propiamente dicho, consignándose que “…la información sobre exposiciones o intoxicaciones por plaguicidas se registra a través de: a) Sistema Nacional de Vigilancia de Salud (SNVS): La notificación de las intoxicaciones por plaguicidas al SNVS, coordinada por la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación, es obligatoria para los casos de brotes, según la Ley 15.465/1960 de Notificaciones Médicas Obligatorias y sus normas complementarias. A este sistema notifican 35 jurisdicciones: 22 provincias, 12 regiones sanitarias de la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los casos se reportan desde los establecimientos asistenciales a las unidades de epidemiología de las jurisdicciones en forma semanal…“
También hace hincapié el Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas en:
• la importancia de la detección precoz de los signos y síntomas de la intoxicación;
• la puesta en marcha de un sistema de vigilancia intensiva; y,
• la capacitación de los equipos de salud.
- La AGN, Auditoria General de la Nación ha producido informes sobre el “IMPACTO DE LOS AGROQUÍMICOS EN LA SALUD DE LA POBLACIÓN Y EL AMBIENTE”, Informe aprobado por Resolución AGN 090/16, donde recomienda entre otros temas “EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA”
En Europa
La Unión Europea discute la prórroga de la autorización para el uso del glifosato.2016-2017
La Comisión Europea ha confirmado su decisión de renovar el permiso de utilización del polémico herbicida glifosato por un nuevo periodo de 18 meses, es decir, hasta el 31 diciembre de 2017.
A la espera de nuevos informes técnicos
- La licencia para el glifosato se extenderá ahora hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha en el cual la Comisión espera que la Agencia Europea de Productos Químicos haya publicado ya sus conclusiones definitivas sobre los efectos de esta substancia en la salud humana. A partir de este informe definitivo, la Unión Europea podría alargar o retirar el permiso para el uso de este herbicida.
El herbicida se utiliza en fumigaciones de productos como soja, frutas, verduras, yerba y algodón.
- 15 de marzo de 2017. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas informó que no halló evidencias de que el glifosato cause problemas graves de salud. Sin embargo, el herbicida más utilizado en todo el mundo recibió denuncias de varias organizaciones sanitarias
Contrario a la opinión de las organizaciones de salud, los expertos de la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) señalaron que el la controvertida sustancia herbicida glifosato, no debe considerarse como cancerígena.
EEUU
La principal autoridad alimentaria de EEUU, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés), ha decidido comenzar a analizar de forma sistemática ciertos alimentos en busca de residuos de glifosato, que ha sido clasificado como "probablemente cancerígeno" por parte de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés) dependiente de la OMS.
La medida llega en medio de la polémica que se levantó en marzo del pasado año, cuando un comité de la IARC formado por 17 expertos independientes aseguró que el glifosato es "probablemente carcinogénico" en humanos.
LA PROPUESTA DE ESTE PROYECTO ES EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Se solicita el acompañamiento de los Señores legisladores a este Proyecto de ley que busca que haya un Organismo suficientemente independiente para elaborar estudios que fundamenten la adopción de políticas de Estado, sobre la utilización de productos fitosanitarios, agroquímicos que han permitido el aumento exponencial de la capacidad de producir alimentos, pero que deben ser evaluados en su sustentabilidad sanitaria y ambiental.
Debemos disponer con urgencia de revisiones sobre la seguridad de la utilización de agroquímicos, con la garantía de que sean transparentes e independientes de los datos suministrados por la Industria.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados para la sanción del presente proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0462-D-19 |