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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 130

Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO

Jefe DR. Alsina Fermin

Martes 18.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2383-D-2018

Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - LEY 22929 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, INCLUYENDO AL PERSONAL DE LA "CARRERA DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO".

Fecha: 25/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
ARTICULO 1°- Incorpórese en el inciso C) al artículo 1° de la ley 22.929, que quedará redactado de la siguiente forma:
El personal de la “Carrera del personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo” previsto en el artículo 6°, inciso B) de la Ley N° 20.464.
ARTICULO 2°- El personal mencionado en el artículo precedente que hasta la fecha efectuará el aporte personal ordinario previsto en la ley N° 24.241 y sus modificatorias, deberá realizar el aporte adicional establecido en el artículo 1° del Decreto N° 160 de la fecha 25 de febrero de 2005, como condición indispensable para el otorgamiento de la prestación jubilatoria, desde la vigencia de dicho decreto. Los montos por aportes personales adicionales podrán ser detraídos de la prestación previsional afectando a tales efectos las retroactividades que pudieran corresponder y si eventualmente restarán saldos, en cuotas mensuales hasta el límite establecido por el artículo 14, inciso d) de la ley N° 24241 y sus modificatorias. A tales efectos, el cálculo de la diferencia de aportes, será realizado por la administración federal de ingresos públicos (AFIP).
ARTICULO 3°- Facultase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente.
ARTICULO 4°- Comuníquese al poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Me dirijo a usted para someter a su consideración un proyecto de Ley mediante el cual se incorpora al personal de la “Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo” previsto en el artículo 6°, Inciso B) de la Ley N° 20.464, en las disposiciones del artículo 1° del Decreto N°3.245 de fecha 3 de diciembre de 1983.
El siguiente proyecto tiene como antecedente uno similar a través del expediente N° 4335-D-2010 y otro a través del expediente 0016-PE-2015. Que tienen como objeto paliar una situación anómala de nuestro sistema previsional que genera una sensación de discriminación hacia determinados profesionales que desarrollan tareas en el ámbito del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
En la situación actual, los investigadores pueden gozar de un beneficio jubilatorio especial, mientras que quienes trabajan a su lado, tienen uno distinto, de inferior calidad previsional, lo que representa, un acto de discriminación. Se trata de trabajadores profesionales que realizan una labor en interrelación absoluta y complementaria con la actividad de investigación e imprescindible para llevar está a cabo.
No se puede obviar tampoco que el plan de carrera impuesto por el CONICET para el ingreso y permanencia es sumamente estricto, lo que garantiza la idoneidad de este especial segmento de trabajadores estatales.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen con su voto para la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
PRESUPUESTO Y HACIENDA