CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1966-D-2017
Sumario: FOMENTO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA TELEMEDICINA. REGIMEN.
Fecha: 25/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
PROYECTO DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA TELEMEDICINA.
Artículo 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto impulsar la investigación, el desarrollo científico y tecnológico y la producción de equipamiento para el desarrollo de la Telemedicina.
Artículo 2º- Concepto. Se entiende por Telemedicina al suministro de servicios de atención sanitaria, en los que la distancia constituye un factor crítico, por profesionales que apelan a las tecnologías de la información y de la comunicación con objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, preconizar tratamientos y prevenir enfermedades y accidentes, así como para la formación permanente de los profesionales de atención de salud y en actividades de investigación y evaluación, con el fin de mejorar la salud de las personas y de las comunidades en que viven.
Artículo 3º- Alcances. A los efectos de esta ley, quedan comprendidas las siguientes acciones:
a) Incentivar su investigación e innovaciones;
b) Apoyar su desarrollo científico y tecnológico;
c) Estimular y fortalecer su producción nacional y el desarrollo sustentable de las cadenas productivas mediante la interacción entre el sector público, el sector privado, instituciones académicas y científicas y organizaciones no gubernamentales;
d) Impulsar y ejecutar la creación de equipamiento para el desarrollo de la Telemedicina en los establecimientos de los sistemas de salud públicos nacional, provincial y municipal;
Artículo 4º- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5°- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública de la Nación
Artículo 6º- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 7º- Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que vengo a presentar a esta cámara busca impulsar el desarrollo de la Telemedicina mediante el fomento a la investigación y desarrollo de tecnologías para aplicar en el sistema de salud de nuestro país.
La Telemedicina, conforme la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es “El suministro de servicios de atención sanitaria, en los que la distancia constituye un factor crítico, por profesionales que apelan a las tecnologías de la información y de la comunicación con objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, preconizar tratamientos y prevenir enfermedades y accidentes, así como para la formación permanente de los profesionales de atención de salud y en actividades de investigación y evaluación, con el fin de mejorar la salud de las personas y de las comunidades en que viven.”
A lo largo de los años, este tipo de práctica se ha ido desarrollando a nivel mundial, principalmente en enfermedades crónicas y para facilitar el acceso en lugares remotos. En América latina se viene desarrollando en las últimas décadas fuertes avances en materia de Telemedicina.
En el 2010, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), realizó un estudio para conocer la existencia de políticas, estrategias y legislación sobre tecnologías de la información y la comunicación en salud en las Américas. Este trabajo que fue elaborado con las respuestas de diecinueve Estados Miembros, reveló que para 68% de estos países, la Salud es una prioridad en la agenda del país y que un 47% afirma que dispone de una política o estrategia para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en materia de salud. (Organización Panamericana de la Salud. eHealth Policy in Latin America and the Caribbean: Summary of Preliminary Results (Draft). Washington (DC) US. Washington (DC): OPS; 2010.)
A su vez también, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que el abordaje del uso y la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en la salud pública suponen beneficios en materia de innovación, en el ámbito socio sanitario y en la economía de cualquier país:
a) Desde el punto de vista de la innovación: la Salud permite transformar los procedimientos de trabajo y mejorar tanto las comunicaciones como la interacción y la gestión del riesgo, así como la seguridad del paciente. La toma de decisiones clínicas fundamentada en evidencia científica, generalmente aumenta la seguridad del paciente.
b) Desde el punto de vista socio sanitario: la tecnología aplicada a los procedimientos sanitarios (atención médica y listas de espera, entre otros) contribuye a mejorar la calidad de vida de los pacientes y de la población. Los servicios de salud se caracterizarán por ser más personalizados, integrados y continuos. Al mismo tiempo, estos nuevos servicios permiten superar las limitaciones geográficas y temporales en cuanto a lapsos de espera y acceso a los profesionales de salud.
c) Desde el punto de vista económico: las ventajas de aplicar la tecnología a la salud mejoran la eficiencia en el uso del tiempo y los recursos, aumentan los insumos para la toma de decisiones complejas y permiten la asignación de prioridades fundamentadas en pruebas científicas.
Por otro lado, pero en línea directa con el objeto del presente proyecto, la Organización Mundial de la Salud define como sistema de salud: A la suma de todas las organizaciones, instituciones y recursos cuyo objetivo principal consiste en mejorar la salud. Un sistema de salud necesita personal, financiación, información, suministros, transportes y comunicaciones, así como una orientación y una dirección generales. Además tiene que proporcionar buenos tratamientos y servicios que respondan a las necesidades de la población y sean justos desde el punto de vista financiero.
Un buen sistema de salud mejora la vida cotidiana de las personas de forma tangible. En este sentido creo que el presente proyecto puede ser una gran herramienta para fomentar el desarrollo en nuestro país de la telemedicina ya que se busca por el mismo:
a) Incentivar su investigación e innovaciones.
b) Apoyar su desarrollo científico y tecnológico.
c) Estimular y fortalecer su producción nacional y el desarrollo sustentable de las cadenas productivas mediante la interacción entre el sector público, el sector privado, instituciones académicas y científicas y organizaciones no gubernamentales.
d) Impulsar y ejecutar la creación de equipamiento para el desarrollo de la medicina a Distancia en los establecimientos de los sistemas de salud públicos nacional, provincial y municipal.
En nuestro país, hospitales de referencia como el Garrahan y el Gutierrez vienen desarrollando fuertemente programas de aplicación de telemedicina en relación con hospitales del interior del país logrando no solo una mejora en la atención, sino también en la formación de los profesionales.
De esta manera el presente proyecto pretende ser una herramienta más para mejorar nuestro sistema de salud, logrando el desarrollo de tecnologías que permitan mejor calidad en la atención en salud, ahorro significativo en gastos en traslados desde el interior del país a hospitales en la Ciudad de Buenos Aires; formación de profesionales como así también el desarrollar la industria tecnológica en nuestro país.
Por tales motivos es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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