CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1883-D-2019
Sumario: "CONSEJO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DEL CONGRESO -CCT-". CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 17/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
ARTÍCULO 1° - CREACIÓN. Créase un Consejo Científico y Tecnológico del Congreso -CCT-, como un organismo desconcentrado del Honorable Congreso de la Nación.
El CCT estará conformado por:
a) El Cuerpo Directivo, responsable de la gestión, funcionamiento y sostenimiento del CCT.
b) El Cuerpo Científico, responsable de realizar los estudios y prospectivas.
c) El Cuerpo Consultivo, responsable de asesorar sobre los planes de trabajo y el funcionamiento del CCT.
ARTÍCULO 2° — OBJETIVOS. El objetivo primario del CCT es asesorar al Congreso de la Nación en materia de ciencia y tecnología, a fin de incorporar los avances internacionales en la legislación nacional. Específicamente, tendrá los siguientes objetivos:
a) Anticipar, analizar e interpretar temas sobre ciencia y tecnología, de interés para el trabajo legislativo.
b) Analizar las tendencias actuales en materia de Ciencia y Tecnología que pueden influir en la sociedad o que requieran de un marco jurídico para la implementación de nuevas políticas públicas.
c) Ser una fuente de información, análisis y asesoría sobre diversas áreas del conocimiento relacionadas con ciencia y tecnología, medio ambiente y energía, política de ciencia, tecnología e innovación, desarrollo productivo, salud y sociedad.
d) Realizar análisis de actividades de innovación (Informes de innovación), y observar tendencias científicas y tecnológicas en una etapa temprana de su desarrollo (Escaneo de horizonte), así como el intercambio de experiencias y opiniones con actores de la sociedad a través de análisis sistemáticos del discurso y fomento del diálogo.
e) Analizar los impactos potenciales de las tecnologías de manera integral y orientada hacia el futuro; identificar las oportunidades que ofrece el uso de una tecnología e indicar posibles medios para evitar o reducir sus riesgos.
f) Asistir a los legisladores con información sobre los usos tecnológicos, y la importancia estratégica de determinados recursos naturales ubicados en la Argentina.
g) Vincular a los legisladores, asesores y comisiones con la comunidad científica y empresarial especializada en los temas de su interés.
¨2019 - Año de la Exportación¨
h) Apoyar a las comisiones intervinientes con informes académicos, asesoramiento informal, informes orales, análisis de datos, documentos de antecedentes o investigaciones de seguimiento.
ARTÍCULO 3° - CUERPO CIENTIFICO. Estará integrado por:
1. Diez (10) científicos nombrados por el Directorio del CONICET, respetando la diversidad regional y de área del conocimiento.
2. 1 (UN) científico, investigador y/o especialista del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), 1 (UNO) del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), y hasta 5 (CINCO) integrantes de organismos técnicos del Poder Ejecutivo Nacional.
3. Diez (10) docentes y/o investigadores designados por el Consejo Interuniversitario Nacional -CIN-, al menos uno por cada Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior (CPRES).
4. Cinco (5) docentes y/o investigadores designados por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP).
5. Cinco (5) miembros científicos designados por el Cuerpo Directivo, a sugerencia de los Diputados y Senadores de las Comisiones respectivas, pertenecientes a instituciones científicas – tecnológicas públicas o privadas, de reconocida trayectoria y antecedentes.
Todos los miembros deberán contar con probada trayectoria, antecedentes e idoneidad técnica, profesional y moral. Una vez designados, durarán en sus funciones 6 (SEIS) años. Podrán ser removidos por decisión mayoritaria de las Comisiones de ciencia y tecnología de ambas cámaras del Congreso.
ARTÍCULO 4° - CUERPO DIRECTIVO. Estará conformado los presidentes y vicepresidentes de las Comisiones de Ciencia y Tecnología de ambas cámaras del Congreso. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el presidente tendrá voto doble. La presidencia del Cuerpo se alternará cada dos años, y será ejercida por uno de los miembros del Cuerpo Directivo, electo por mayoría simple.
ARTICULO 5° - FUNCIONES CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del Cuerpo Directivo serán:
a) Aprobar el reglamento interno del cuerpo y sus eventuales modificaciones.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del CCT, para su elevación a la presidencia de las Cámaras.
c) Aprobar el plan de trabajo anual de la CCT y el plan de publicaciones.
d) Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento del Consejo Científico del Congreso.
e) Aprobar la memoria anual.
f) Gestionar convenios de cooperación.
¨2019 - Año de la Exportación¨
g) Definir la estrategia comunicacional de la CCT.
h) Entender en las relaciones con comisiones.
ARTICULO 6° - CONSEJO CONSULTIVO. El CCT contará con un Consejo Consultivo que se constituirá cada 2 (DOS) años. Será convocado por el Cuerpo Directivo, y estará conformado por las principales entidades económicas, sociales, y académicas, con representación y reconocida legitimidad en su área, procurando la participación abierta y heterogénea de actores. Su función es proponer temas a ser incorporado en los planes anuales de trabajo, y propiciar la vinculación y articulación entre el Cuerpo Científico y los actores sociales y económicos, incentivando rondas de diálogo y participación.
ARTICULO 7° - ECONOMIA DE RECURSOS. El CCT deberá cumplir sus funciones cuidando la economía de recursos. Los miembros de los tres cuerpos del CCT serán ad-honorem. No se dispondrán de estructuras administrativas ni burocráticas especiales. Se administrará con la estructura administrativa de las Comisiones de ciencia y tecnología de ambas cámaras. El personal administrativo adicional que resulte necesario será asignado por convocatorias internas y reasignación de personal. El gasto de funcionamiento operativo y gastos que sean necesarios para su funcionamiento, deberán ser medidos y proporcionales a los resultados que se produzcan.
ARTICULO 8° - PLAN MAESTRO Y PLAN DE TRABAJO ANUAL
El CCT deberá contar con un Plan Maestro sobre temas, áreas y objetos de estudio con una prospectiva de 10 (DIEZ) años. Este plan será aprobado por dos terceras partes del Cuerpo Científico.
El Plan de Trabajo Anual será propuesto por el Cuerpo Científico, antes de finalizar noviembre del año anterior, al Cuerpo Directivo, quien lo aprobará por mayoría simple. El Plan de Trabajo anual deberá incluir el calendario de publicaciones.
ARTICULO 9° - AREAS TEMATICAS. El CCT se agrupará por áreas de trabajo. Se establecen las siguientes áreas de trabajo, para los primeros 6 (SEIS) años de funcionamiento.
a) Energía y Bioeconomía
b) Agricultura y modificación genética
c) Tecnología, sociedad e innovación
d) Salud y tecnología
e) Seguridad y telecomunicaciones
f) Inteligencia Artificial, automatización y futuro del trabajo.
g) Ambiente
h) Innovaciones financieras y monetarias.
¨2019 - Año de la Exportación¨
El Cuerpo Científico podrá modificarlas por mayoría especial. Las áreas de trabajo serán revisadas cada 6 (SEIS) años.
ARTÍCULO 10° - El CCT presentará dos (2) informes por cada tema trabajado: uno detallado (de extensión ilimitada), y otro resumido en un máximo de cuatro (4) carillas. Todos los informes serán de acceso público. Deberán ser publicados en los sitios web de ambas Cámaras.
ARTÍCULO 11° - El CCT comenzará a funcionar a partir de los sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.
ARTÍCULO 12° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La velocidad de los avances científicos y tecnológicos ponen a prueba las estructuras de las sociedades modernas en todos sus aspectos. El mundo del trabajo se ve fuertemente impactado, creando nuevas modalidades de creación de servicios y valor. Trabajos que han existido por décadas dan paso a nuevas formas que ponen en crisis al tejido social, y abren paso a nuevos oficios y profesiones.
Pero no solo el mundo del trabajo se ve modificado con los avances tecnológicos. Las formas y modos de producción, la circulación de información, bienes y servicios, la localización del capital.
Las legislaciones nacionales no pueden actualizarse a la velocidad de los cambios que se producen, ante nuevas la nueva forma que toma la economía.
Pero no se trata solo de resolver el impacto de la tecnología actual, sino que resulta clave para un país de desarrollo medio como la Argentina, anticiparse a las nuevas tendencias para poder sacar provecho de ellas.
En este proyecto de ley vengo a proponer la creación de una oficina del Congreso de la Nación, que asesore en materia de prospectiva de ciencia y tecnología, a efectos de anticipar las tendencias y lo que resulta más importante aún, incorporar en el debate parlamentario la realidad del mundo tecnológico de hoy, enriqueciendo el debate.
Hace tres años, el Congreso creó la Oficina de Presupuesto del Congreso, cuyo funcionamiento aún en su corto tiempo de existencia, permite incorporar elementos de análisis técnico en los debates.
La creación de una oficina de asesoramiento científico y tecnológico para el Congreso permitirá incorporar el estado de los avances científicos en los debates parlamentarios actuales, y lo que es más valioso aún, promover una visión hacia futuro que permita anticipar las tendencias mundiales y preparar el camino normativo y de políticas públicas para que la Argentina no llegue tarde a los procesos históricos, económicos, científicos y tecnológicos, de los que tarde o temprano será testigo.
Recientemente, España anunció la creación de una oficina de ésta índole. El primer país en crear una oficina de estas características fue Estados Unidos de America, que en 1972 creo la Oficina de Evaluación Tecnológica (OTA). Otros países que cuentan con iniciativas similares son Austria, Alemania, Reino Unido y México.
Los modelos existentes varían en función de la idiosincrasia de cada país. Mientras que en Alemania cuentan con modelo tercerizado en instituciones privadas, Inglaterra tiene un modelo estatal, y México tomó el inglés, pero mantiene un esquema de Asociación Civil apoyado por el Estado. Este último es valioso porque, si bien se basa en el de Inglaterra, lo adaptó a sus circunstancias latinoamericanas, y nos sirve de ejemplo viable.
En el modelo alemán y el inglés, hay un involucramiento político en los propios organismos, es decir, legisladores forman parte de estos, ya que dependen de una Comisión del Congreso, que lo financia. En el caso mexicano, son científicos y titulares de instituciones académicas y cámaras quienes integran el consejo de asesoramiento, no legisladores, y de allí parten las investigaciones. Se canaliza a través del presupuesto federal, ya que depende del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los tres organismos se encargan de vincular y hacer participar en la discusión no sólo a políticos y académicos, sino a empresarios, cámaras, y actores importantes del sector.
Los tres organismos coinciden en las áreas temáticas que estudian, siempre relacionados con los temas de interés nacional, desde avances en cuestiones de salud, preocupaciones sociales en los avances tecnológicos, o progresos en las técnicas para mejorar la producción de bienes y servicios.
Para aplicar esta iniciativa para la Argentina, hemos considerado la realidad del sistema científico y tecnológico nacional. Por ello, hemos considerado los siguientes lineamientos:
a) El cuerpo de asesoramiento científico estará formado por científicos del CONICET, del sistema universitario público, de universidades privadas y otras entidades relevantes que los diputados y senadores consideren.
b) Habrá un consejo consultivo formado por las entidades de la economía y la sociedad, que serán el vínculo para proponer temas de estudio estratégico en base a la realidad y las problemáticas de desarrollo regional.
c) La oficina será austera en cuanto a recursos, para no crear nuevas entidades burocráticas. Los miembros serán todos ad-honorem y la estructura administrativa existente del Congreso será la que se utilice para las necesidades operativas.
Argentina necesita desarrollarse y para ello es imprescindible anticipar tendencias, no podemos llegar tarde como meros testigos de los cambios internacionales. Nuestras instituciones, nuestra legislación y nuestras políticas públicas necesitan una visión de futuro, un análisis prospectivo y estratégico. La tarea legislativa tiene que nutrirse de nuevas perspectivas. Los cambios tecnológicos son cada vez más veloces con impactos profundos en el trabajo, la economía, las formas de producir. Por ello, consideramos que esta es una iniciativa que, de concretarse, colaborará en la mejorar de las políticas pública en general, anticipándonos a las tendencias.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LAVAGNA, MARCO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |