CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1845-D-2014
Sumario: EDUCACION TECNICA PROFESIONAL (LEY 26058): INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 22 BIS, 26 BIS Y 29 BIS, SOBRE CONTENIDOS CURRICULARES, EXPEDICION DE TITULO INTERMEDIO E INCORPORACION DE LA ESPECIALIDAD "DOCENTE TECNICO PROFESIONAL", RESPECTIVAMENTE; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 31 Y 53.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
EDUCACION TECNICA PROFESIONAL,
LEY 26058: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 22 BIS (JOVENES
EMPRENDEDORES), 26 BIS (TITULO INTERMEDIO PARA ALUMNOS DE ESCUELAS
TECNICAS) Y 29 BIS (DOCENTE TECNICO PROFESIONAL); INCORPORACION DE
UN SEGUNDO PARRAFO A LOS ARTICULOS 31 Y 53.
Artículo 1º. Incorpórese el artículo 22
bis de la Ley 26.058 con el siguiente texto:
Artículo 22 bis. El Consejo Federal de
Cultura y Educación analizará la incorporación a los contenidos curriculares básicos
de material curricular que promueva la formación de "jóvenes emprendedores",
destinado a la capacitación de los jóvenes estudiantes a emprender, desarrollar y
dirigir negocios relacionados con el mercado local y la orientación tecnológica -
agropecuaria que estén cursando.
Las autoridades jurisdiccionales serán
las responsables de capacitar continuamente a los docentes en la metodología de
formación de emprendedores.
Artículo 2º. Incorpórese el artículo 26
bis a la Ley 26.058 con el siguiente texto:
Artículo 26 bis: Las autoridades
educativas jurisdiccionales considerarán la expedición de un título intermedio a ser
otorgado en el tercer año de estudio a alumnos de escuelas técnicas.
La validez de dicho título quedará
supeditada al cumplimiento de la totalidad de años de estudios obligatorios para el
nivel secundario, según lo establece la Ley de Educación Nacional".
Artículo 3º. Incorpórese el artículo 29
bis a la Ley 26.058 con el siguiente texto:
Artículo 29 bis: El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y
Educación, definirán la incorporación en sus centros de formación docente, la
especialidad "docente técnico profesional".
Las autoridades jurisdiccionales
podrán adaptar sus contenidos curriculares de formación docente para este
fin.
Artículo 4º. Incorpórese como
segundo párrafo del artículo 31 de la Ley 26.058 con el siguiente texto:
A estos fines podrán firmarse los
convenios indicados en el artículo 14, con empresas y organismos del sector
privado para asegurar la renovación de la maquinaria utilizada en los talleres de las
escuelas técnicas. Cada escuela será la encargada de gestionar la donación de
maquinaria por parte de las empresas, siendo el Instituto Nacional de Educación
Tecnológica el organismo de control de dichos intercambios.
Asimismo, el Instituto Nacional de
Educación Tecnológica en conjunto con el Ministerio de Educación Ciencia y
Tecnología, proveerán equipamiento informático, contenidos educativos digitales y
capacitación informática a todas las escuelas de Educación Técnica
Profesional.
Artículo 5º. Agréguese como segundo
párrafo del artículo 53 de la Ley 26.058 el siguiente texto:
El Instituto Nacional de Educación
Tecnológica con participación jurisdiccional, proveerá, a cada una de las
instituciones de educación técnica profesional, capacitación necesaria para la
confección del proyecto de financiamiento de los programas escolares, en el marco
del Plan Mejoras, a fin de posibilitar el acceso equitativo al financiamiento de dicho
Plan a todas las instituciones.
Artículo 6º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que tramitó por Expte. 3861-D-2007 y luego
por Expte. 2852-D-2009..
La dañada educación técnica, que
durante la reforma educativa del 93 ha quedado casi desarticulada, necesita
urgentemente una política educativa de reconstrucción, modernización y
crecimiento para recuperar el valioso lugar que tiene en la sociedad y en la
economía del mercado nacional.
Una de las principales propuestas de
este proyecto de ley es la creación de un "título intermedio" que acredite y de
validez a los conocimientos adquiridos por los jóvenes que dejan las aulas antes de
completar sus estudios.
Es muy importante destacar que
dicho título tendrá validez si y sólo si los alumnos finalizan la cantidad de años de
estudio obligatorios, en caso de querer dejar la formación técnica. De este modo
apoyamos y fomentamos el cumplimiento de la obligatoriedad escolar asumida y
exigida por la sancionada Ley de educación Nacional del pasado diciembre
2006.
Con la creación de este título,
buscamos capitalizar, aprovechar y no desperdiciar la enorme inversión que el
Estado realiza en la formación y capacitación técnica y práctica de estos jóvenes
estudiantes en las escuelas de formación técnica profesional. Para ello, con la
certificación de los conocimientos adquiridos en sus tres años de estudio,
estaremos reconociendo a la vez que salvando la inversión hecha en cada uno de
esos alumnos.
Del mismo modo, se busca
incrementar la aceptación laboral de los jóvenes, dándoles un título que les
permita ser reconocidos en el mercado laboral por su preparación y se los
considere y contrate como "mano de obra calificada" tan faltante y necesaria en
las economías locales del interior de nuestro país.
Otro punto fuerte de este proyecto de
Ley, es la creación de una carrera específica para la formación docente técnica,
hoy inexistente y necesaria.
La educación técnica es el semillero
de la mano de obra calificada que las economías locales necesitan y es por eso que
recurrimos a la creación de alianzas sólidas y sostenidas en el tiempo entre el
sector privado, el tercer sector y las escuelas para modernización del equipamiento
de los talleres de las escuelas a fin de evitar egresados con conocimientos técnicos
obsoletos.
Alineados con la modernización de los
equipos dentro de los talleres, también se propone la creación de la materia
"jóvenes emprendedores" con el fin de que nuestros estudiantes, tengan las
herramientas y el conocimiento necesarios para poder desarrollar negocios locales,
para conocer y comprender el surgimiento de nuevas economías y mercados y
darles a los chicos la posibilidad de crear sus propios negocios. Esto busca dar
alguna salida a la enorme migración de familias y jóvenes que nuestros pueblos
del interior sufren.
También encontramos fundamental
darle un marco legal al impostergable equipamiento informático a nuestras
escuelas técnicas que se encuentran increíblemente atrasadas y desabastecidas en
materia de herramientas tecnológicas para la formación de nuestros jóvenes que al
salir al mundo laboral sufren el impacto de la renovada y actualizada maquinaria
que cuenta con toda la innovación tecnológica disponible.
Creemos realmente fundamental que
la educación técnica argentina recupere su lugar de "semillero" de jóvenes técnicos
tan necesarios y demandados por la industria.
Por todo lo expresado anteriormente,
sometemos la presente norma a disposición del cuerpo legislativo esperando su
pronta sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |