CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
Martes 18.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1540-D-2016
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE FEDERALIZACION DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION (PROFECYT).
Fecha: 12/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
CAPITULO I
PROGRAMA NACIONAL
DE FEDERALIZACION DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACION
ARTÍCULO 1º- CREACIÓN.
Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, LA
TECNOLOGÍA Y LA INNOVACION (PROFECyT).
ARTÍCULO 2º-
FINALIDAD. El PROFECyT tiene como finalidad:
a) identificar las
problemáticas y particularidades tecnológicas regionales, provinciales y nacionales;
b) elaborar líneas de
financiamiento para dar solución a las mismas, financiando proyectos o programas por
medio de aportes no reembolsables, o créditos blandos, que pasan a ser financiados por un
fondo tecnológico productivo, creado por la presente Ley;
c) disminuir las asimetrías
regionales;
d) promover todas aquellas
actividades destinadas al desarrollo de fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la
innovación, y a la transferencia de conocimientos a la sociedad en todas las provincias y
regiones de la Nación.
ARTÍCULO 3º-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional determina quien es el
organismo de su dependencia actual, o a crearse, que será la Autoridad de Aplicación de
la presente Ley.
ARTICULO 4º-
BENEFICIARIOS. Son beneficiarios de la presente Ley:
a) los estados provinciales,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades;
b) las organizaciones no
gubernamentales;
c) las universidades y;
d) las personas físicas o
jurídicas constituidas en la República Argentina.
ARTÍCULO 5º-
REQUISITOS. Son requisitos para acceder y mantener el beneficio que se presenten
proyectos destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de
procesos y/o productos, y/o al desarrollo de nuevas tecnologías. Los beneficiarios deben
desarrollar las actividades descriptas, en el país y por cuenta propia, y estar en curso
normal de sus obligaciones impositivas y provisionales.
CAPITULO II
FONDO TECNOLÓGICO
PRODUCTIVO
ARTÍCULO 6º- CREACIÓN.
Créase el FONDO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO destinado a financiar al programa y a
las actividades a las que hacen referencia en el Artículo 2°. ARTÍCULO 7º- FONDO.
INTEGRACION. El Fondo Tecnológico Productivo está integrado por: a) los recursos que
asigne el Poder Ejecutivo; b) los fondos provistos por los organismos multilaterales, los
gobiernos extranjeros y las organizaciones no
gubernamentales; c) los
recursos obtenidos por el recupero de los proyectos financiados; d) ingresos por legados,
donaciones y herencias; e) contribuciones y subsidios de otras reparticiones o
dependencias oficiales y/o privadas. f) recursos provenientes de otras fuentes.
ARTÍCULO 8º- RECURSOS.
TRANSFERENCIA. Los recursos del mismo son transferidos a las provincias en la
proporción que resuelva la Autoridad de Aplicación con el asesoramiento de la Comisión
Federal Asesora que se crea en el Artículo 10.
ARTÍCULO 9º-
PROYECTOS. PRIORIDAD. Son los Gobiernos Provinciales, conjuntamente con el
PROFECyT, los encargados de identificar y priorizar los proyectos que son beneficiarios
de la presente Ley.
CAPITULO III
COMISIÓN FEDERAL
ASESORA
ARTÍCULO 10- CREACION.
Créase una COMISIÓN FEDERAL ASESORA cuya función es la de actuar como cuerpo
asesor de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11-
INTEGRACION. Está integrada por un representante designado por cada Gobierno
Provincial y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y coordinada por la máxima
autoridad del PROFECyT. Los integrantes de la Comisión Federal Asesora realizan sus
tareas "ad honorem".
ARTÍCULO 12-
DICTAMEN. Los dictámenes de la Comisión son vinculantes si cuentan con el voto de las
dos terceras partes del total de sus miembros. El dictamen referido en el Artículo 8º
requerirá el voto aprobatorio de las dos terceras partes del total de sus miembros. El
Coordinador tiene derecho a voto.
ARTÍCULO 13-
REGLAMENTO. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 14-
REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar esta Ley dentro del
plazo de noventa (90) días a contar de su promulgación.
ARTICULO 15- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La estructura del sistema tecnológico
argentino presenta una amplia cantidad de organismos que trabajan en forma independiente,
mostrando una gran descentralización en cuanto a la planificación y una gran concentración
geográfica ya que se ubican en su mayoría en las grandes provincias, principalmente en
Buenos Aires. En cuanto a la descentralización, cada organismo funciona en forma
independiente sin responder a las demandas reales de Ciencia y Tecnología en el país. Con
respecto a la concentración, las grandes provincias son las que captan la mayor cantidad de
dinero en investigación y desarrollo, quedando las pequeñas cada vez más retrasadas; el
75% del presupuesto destinado a la Ciencia y la Tecnología se reparte entre las provincias
centrales. Por otra parte, se puede observar que la mayoría de las funciones de los distintos
organismos se concentra en el área de investigación básica. Esto es coherente con la línea
de pensamiento de la década del 90 que considera que a partir de la investigación se llegará
a expandir el conocimiento a los sectores sociales y productivos; primero se diseña la oferta
en forma aislada de la demanda. Sin embargo, en la práctica se ha comprobado que éste
conocimiento queda estancado en las áreas de investigación o es aprovechado por empresas
extranjeras a las cuales la Argentina compra productos con valor agregado. El sistema
científico tecnológico debería trabajar en función de los requerimientos específicos de
ciencia y tecnología de los distintos sistemas productivos. Es decir, que debería responder a
las demandas de Innovación y Desarrollo que existen en las distintas áreas y a nivel
provincial, y promover la producción en el país. La solución a estos requerimientos
específicos debería buscarse dentro de los institutos provinciales que poseen las mejores
capacidades para la identificación de sus problemáticas específicas ya que se encuentran
inmersos en las realidades propias de su región y/o provincia, y poseen las herramientas
necesarias para la búsqueda de su solución. Testimonio de ello es el Programa Nacional de
Federalización de la Ciencia y la Tecnología que fue creado en el año 2004 con el fin de
promover y resguardar las actividades destinadas al desarrollo y fortalecimiento de la
ciencia, la tecnología, la innovación, y la transferencia de conocimientos a la sociedad en
todas las provincias y regiones de la Nación, y para la coordinación y apoyo técnico al
Consejo Federal de Ciencia y Tecnología y a los Consejos Regionales de Ciencia y
Tecnología en el cumplimiento de sus fines. (Resolución 916, Expte. SCTIP 1057/04)
Aunque el PROFECYT carece de recursos propios ha logrado desarrollar con éxito las
siguientes acciones: coordinar con las provincias acciones que respondan a la satisfacción
de necesidades propias de cada una de ellas; acercar la promoción de la Secretaria a las
provincias con menos capacidades; disminuir la brecha tecnológica existente entre las
distintas jurisdicciones provinciales; atender a la organización y coordinación de todas las
reuniones del COFECYT; coordinar y brindar apoyo técnico a los Consejos regionales de
ciencia y tecnología; realizar los mini foros IBEROEKA; trabajar en forma conjunta con la
agencia; coordinar las actividades de evaluación y seguimiento de los Proyectos Federales
de Innovación Productiva (PFIP) y de los Proyectos de Fortalecimiento que efectúe el
COFECYT; ser órgano de referencia y consulta en temas de interés provincial y regional;
acercar la transferencia y la vinculación tecnológica entre el sector de la investigación
provincial y el sector productivo. Cabe destacar que dentro del PROFECYT, los Proyectos
Federales de Innovación Productiva han demostrado la gran capacidad de las provincias
para poder solucionar sus problemas puntuales. Esta línea de financiamiento y estos
proyectos no abarcan todas las necesidades provinciales, sino solo aquellas que poseen
impacto social y/o productivo. Es por ello que se hace necesaria la disponibilidad de un
Fondo Federal que posibilite la creación de distintos instrumentos que se vayan adaptando a
las distintas necesidades que existen y/o que vayan surgiendo, ya que hasta el momento no
hay instrumentos efectivos, salvo los PFIP, para su reversión. Asimismo la creación de un
Fondo Federal logrará disminuir las asimetrías tecnológicas regionales existentes en nuestro
país. Otro rasgo importante distintivo de los organismos existentes, es que el Fondo Federal
tendría carácter transversal en relación a todas las áreas de gobierno, es decir que cualquier
área podrá acceder al mismo. En síntesis, las Líneas de acción política son: 1. Federalizar
los recursos de manera equitativa 2. Promover, a través de los distintos instrumentos
actuales y futuros, la asociatividad regional y/o productiva 3. Promover la transversalidad
de los instrumentos que se creen con estos fondos,
no superponiendo sino aprovechando otros
fondos o aportes similares existentes en otros organismos 4. Poner la Ciencia y la
Tecnología al servicio de la producción y la sociedad
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que
me acompañen en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/03/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |