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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 130

Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO

Jefe DR. Alsina Fermin

Martes 18.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21

ccytecnologia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1540-D-2016

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE FEDERALIZACION DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION (PROFECYT).

Fecha: 12/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
CAPITULO I
PROGRAMA NACIONAL DE FEDERALIZACION DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACION
ARTÍCULO 1º- CREACIÓN. Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACION (PROFECyT).
ARTÍCULO 2º- FINALIDAD. El PROFECyT tiene como finalidad:
a) identificar las problemáticas y particularidades tecnológicas regionales, provinciales y nacionales;
b) elaborar líneas de financiamiento para dar solución a las mismas, financiando proyectos o programas por medio de aportes no reembolsables, o créditos blandos, que pasan a ser financiados por un fondo tecnológico productivo, creado por la presente Ley;
c) disminuir las asimetrías regionales;
d) promover todas aquellas actividades destinadas al desarrollo de fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, y a la transferencia de conocimientos a la sociedad en todas las provincias y regiones de la Nación.
ARTÍCULO 3º- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional determina quien es el organismo de su dependencia actual, o a crearse, que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 4º- BENEFICIARIOS. Son beneficiarios de la presente Ley:
a) los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades;
b) las organizaciones no gubernamentales;
c) las universidades y;
d) las personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina.
ARTÍCULO 5º- REQUISITOS. Son requisitos para acceder y mantener el beneficio que se presenten proyectos destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos, y/o al desarrollo de nuevas tecnologías. Los beneficiarios deben desarrollar las actividades descriptas, en el país y por cuenta propia, y estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y provisionales.
CAPITULO II
FONDO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO
ARTÍCULO 6º- CREACIÓN. Créase el FONDO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO destinado a financiar al programa y a las actividades a las que hacen referencia en el Artículo 2°. ARTÍCULO 7º- FONDO. INTEGRACION. El Fondo Tecnológico Productivo está integrado por: a) los recursos que asigne el Poder Ejecutivo; b) los fondos provistos por los organismos multilaterales, los gobiernos extranjeros y las organizaciones no
gubernamentales; c) los recursos obtenidos por el recupero de los proyectos financiados; d) ingresos por legados, donaciones y herencias; e) contribuciones y subsidios de otras reparticiones o dependencias oficiales y/o privadas. f) recursos provenientes de otras fuentes.
ARTÍCULO 8º- RECURSOS. TRANSFERENCIA. Los recursos del mismo son transferidos a las provincias en la proporción que resuelva la Autoridad de Aplicación con el asesoramiento de la Comisión Federal Asesora que se crea en el Artículo 10.
ARTÍCULO 9º- PROYECTOS. PRIORIDAD. Son los Gobiernos Provinciales, conjuntamente con el PROFECyT, los encargados de identificar y priorizar los proyectos que son beneficiarios de la presente Ley.
CAPITULO III
COMISIÓN FEDERAL ASESORA
ARTÍCULO 10- CREACION. Créase una COMISIÓN FEDERAL ASESORA cuya función es la de actuar como cuerpo asesor de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11- INTEGRACION. Está integrada por un representante designado por cada Gobierno Provincial y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y coordinada por la máxima autoridad del PROFECyT. Los integrantes de la Comisión Federal Asesora realizan sus tareas "ad honorem".
ARTÍCULO 12- DICTAMEN. Los dictámenes de la Comisión son vinculantes si cuentan con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. El dictamen referido en el Artículo 8º requerirá el voto aprobatorio de las dos terceras partes del total de sus miembros. El Coordinador tiene derecho a voto.
ARTÍCULO 13- REGLAMENTO. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 14- REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar esta Ley dentro del plazo de noventa (90) días a contar de su promulgación.
ARTICULO 15- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La estructura del sistema tecnológico argentino presenta una amplia cantidad de organismos que trabajan en forma independiente, mostrando una gran descentralización en cuanto a la planificación y una gran concentración geográfica ya que se ubican en su mayoría en las grandes provincias, principalmente en Buenos Aires. En cuanto a la descentralización, cada organismo funciona en forma independiente sin responder a las demandas reales de Ciencia y Tecnología en el país. Con respecto a la concentración, las grandes provincias son las que captan la mayor cantidad de dinero en investigación y desarrollo, quedando las pequeñas cada vez más retrasadas; el 75% del presupuesto destinado a la Ciencia y la Tecnología se reparte entre las provincias centrales. Por otra parte, se puede observar que la mayoría de las funciones de los distintos organismos se concentra en el área de investigación básica. Esto es coherente con la línea de pensamiento de la década del 90 que considera que a partir de la investigación se llegará a expandir el conocimiento a los sectores sociales y productivos; primero se diseña la oferta en forma aislada de la demanda. Sin embargo, en la práctica se ha comprobado que éste conocimiento queda estancado en las áreas de investigación o es aprovechado por empresas extranjeras a las cuales la Argentina compra productos con valor agregado. El sistema científico tecnológico debería trabajar en función de los requerimientos específicos de ciencia y tecnología de los distintos sistemas productivos. Es decir, que debería responder a las demandas de Innovación y Desarrollo que existen en las distintas áreas y a nivel provincial, y promover la producción en el país. La solución a estos requerimientos específicos debería buscarse dentro de los institutos provinciales que poseen las mejores capacidades para la identificación de sus problemáticas específicas ya que se encuentran inmersos en las realidades propias de su región y/o provincia, y poseen las herramientas necesarias para la búsqueda de su solución. Testimonio de ello es el Programa Nacional de Federalización de la Ciencia y la Tecnología que fue creado en el año 2004 con el fin de promover y resguardar las actividades destinadas al desarrollo y fortalecimiento de la ciencia, la tecnología, la innovación, y la transferencia de conocimientos a la sociedad en todas las provincias y regiones de la Nación, y para la coordinación y apoyo técnico al Consejo Federal de Ciencia y Tecnología y a los Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología en el cumplimiento de sus fines. (Resolución 916, Expte. SCTIP 1057/04) Aunque el PROFECYT carece de recursos propios ha logrado desarrollar con éxito las siguientes acciones: coordinar con las provincias acciones que respondan a la satisfacción de necesidades propias de cada una de ellas; acercar la promoción de la Secretaria a las provincias con menos capacidades; disminuir la brecha tecnológica existente entre las distintas jurisdicciones provinciales; atender a la organización y coordinación de todas las reuniones del COFECYT; coordinar y brindar apoyo técnico a los Consejos regionales de ciencia y tecnología; realizar los mini foros IBEROEKA; trabajar en forma conjunta con la agencia; coordinar las actividades de evaluación y seguimiento de los Proyectos Federales de Innovación Productiva (PFIP) y de los Proyectos de Fortalecimiento que efectúe el COFECYT; ser órgano de referencia y consulta en temas de interés provincial y regional; acercar la transferencia y la vinculación tecnológica entre el sector de la investigación provincial y el sector productivo. Cabe destacar que dentro del PROFECYT, los Proyectos Federales de Innovación Productiva han demostrado la gran capacidad de las provincias para poder solucionar sus problemas puntuales. Esta línea de financiamiento y estos proyectos no abarcan todas las necesidades provinciales, sino solo aquellas que poseen impacto social y/o productivo. Es por ello que se hace necesaria la disponibilidad de un Fondo Federal que posibilite la creación de distintos instrumentos que se vayan adaptando a las distintas necesidades que existen y/o que vayan surgiendo, ya que hasta el momento no hay instrumentos efectivos, salvo los PFIP, para su reversión. Asimismo la creación de un Fondo Federal logrará disminuir las asimetrías tecnológicas regionales existentes en nuestro país. Otro rasgo importante distintivo de los organismos existentes, es que el Fondo Federal tendría carácter transversal en relación a todas las áreas de gobierno, es decir que cualquier área podrá acceder al mismo. En síntesis, las Líneas de acción política son: 1. Federalizar los recursos de manera equitativa 2. Promover, a través de los distintos instrumentos actuales y futuros, la asociatividad regional y/o productiva 3. Promover la transversalidad de los instrumentos que se creen con estos fondos,
no superponiendo sino aprovechando otros fondos o aportes similares existentes en otros organismos 4. Poner la Ciencia y la Tecnología al servicio de la producción y la sociedad
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/03/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría