CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1517-D-2016
Sumario: INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO DE INFORMATICA - IULI: CREACION.
Fecha: 11/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Artículo 1.- Crease el Instituto
Universitario Latinoamericano de Informática (IULI), como unidad funcional
dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el que
tendrá su sede en la Ciudad de La Plata y se constituirá sobre la base de la Escuela
Superior Latinoamericana de Informática (ESLAI).
Artículo 2.- El Instituto
Universitario Latinoamericano de Informática (IULI), por su característica
institucional, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Educación
Superior Nº 24.521, orientará su oferta académica de formación profesional, de
desarrollo e investigación, y de extensión al área disciplinar de la Informática,
constituyéndose en el soporte académico en los campos del software, la
electrónica y las comunicaciones, con el propósito de alcanzar excelencia
académica y competitividad internacional en dichos sectores.
El IULI tendrá como función
brindar formación de grado y de posgrado y otorgará becas de estudios a las
personas que acrediten las condiciones, aptitudes y competencias profesionales
que posibilite su entera dedicación al mismo, los que serán seleccionados mediante
exámenes simultáneos tomados en la República Argentina así como en países de
Latinoamérica.
Artículo 3: El Estatuto del
Instituto Universitario Latinoamericano de Informática (IULI) deberá prever la
conformación de un (1) Consejo Asesor integrado, como mínimo, por un
representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, un
representante de la "Fundación Dr. Manuel Sadosky de Investigación y Desarrollo
en las Tecnologías de la Información y la Comunicación", cuya constitución fue
autorizada por Decreto N° 121/2007 y un representante del sector académico. Sus
funciones serán:
1) Definir los estándares dentro
de los cuales el Instituto desarrollará sus actividades, tomando como base las
mejores experiencias existentes a nivel nacional e internacional.
2) Supervisar y garantizar la
excelencia académica en los planes y programas de estudio, adaptándolos a los
constantes procesos de cambio del área disciplinaria.
3) Supervisar la implementación,
desarrollo y seguimiento de las funciones universitarias de docencia, investigación
y extensión.
4) Opinar sobre los temas que los
órganos y autoridades universitarias le consulten;
5) Formular las recomendaciones
que considere convenientes.
Artículo 4°: Las partidas
presupuestarias para la creación y funcionamiento del Instituto Universitario de
Informática surgirán de las reasignaciones correspondientes que realice el Poder
Ejecutivo nacional en el Presupuesto Nacional del año 2015, o en su defecto, de
las partidas que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente a la sanción de la
presente ley.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo
nacional asignará, por única vez, una partida presupuestaria para atender los
gastos emergentes de la implementación del Instituto Universitario de
Informática.
Artículo 6°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa constituye
una representación del proyecto de Ley N° 10039-D-2014 de mi autoría. Al no
haber sido sancionado en los períodos legalmente establecidos, caducó por imperio
de la ley 13.640.
En ese orden, reproduzco los
fundamentos esbozados en dicha oportunidad:
"El objeto del presente proyecto
de ley es la creación del Instituto Universitario Latinoamericano de Informática
(IULI), en la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva,
el que se constituirá sobre la base de la Escuela Superior Latinoamericana de
Informática (ESLAI).
La iniciativa que se impulsa
encuentra su espíritu en la conmemoración del trigésimo aniversario de la creación
de la Escuela Superior Latinoamericana de Informática- ESLAI, cuyo mentor fuera
el Doctor Manuel Sadosky, reconocido matemático, ex Vicedecano de la Facultad
de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, ex Secretario
de Ciencia y Técnica de la Nación y responsable del establecimiento de la primera
gran computadora de la República Argentina.
La ESLAI nació en el año 1986,
dos años después de la asunción de Raúl Alfonsín en la Presidencia de la Argentina
y se disolvió en el año 1991, durante la Presidencia de Carlos Menem. Los alumnos
seleccionados en la primera camada provenían de distintas regiones de la
Argentina, de Uruguay, Paraguay, Ecuador, Venezuela, Colombia y Perú y los
cursos de la Escuela contaron con profesores de primera línea.
Cabe señalar, que el régimen de
pasantías implementado por dicha institución permitió iniciar una fructífera relación
con el medio productivo, realizándose trabajos con importantes empresas e
instituciones de Argentina, Brasil, Ecuador, Venezuela, Uruguay e Italia y tuvo una
tasa de egreso del 92 % de los estudiantes que ingresaron a dicha alta casa de
estudios.
La ESLAI fue una de las pocas
experiencias, en Argentina y en América del Sur, en las que un centro de estudios
universitarios dictara cursos de excelencia en un tema estratégico como son las
ciencias informáticas. Este emprendimiento fue calificado como excelente, pues los
alumnos eran becados, tenían una dedicación exclusiva, un laboratorio muy
equipado y sus profesores provenían de los mejores centros educativos de
informática en Europa y Latinoamérica.
Lamentablemente, esta iniciativa
tuvo corta vida. A diferencia del Instituto Balseiro, otro centro de alta calidad en el
país, el cambio de gobierno, la crisis socioeconómica y el recelo ideológico de las
nuevas autoridades produjeron el eventual cierre del proyecto. Ese hecho tuvo
consecuencias gravísimas para nuestro país, en términos de oportunidades que se
desperdiciaron, y cuyo impacto se siente fuertemente ahora puesto que este
Gobierno Nacional impulsó la recuperación, fortalecimiento y desarrollo de nuestro
sistema científico nacional.
En razón de lo expuesto, resulta
imprescindible avanzar en la creación del Instituto Universitario Latinoamericano
de Informática, que contribuirá a la producción de conocimiento a partir de la
investigación y el desarrollo de capacidades tecnológicas de punta, retomando el
espíritu y las bases que sentó en nuestro país la Escuela Superior Latinoamericana
de Informática.
La presente medida, además, se
enmarca en un conjunto de políticas públicas específicas destinadas a incorporar,
de manera sistemática, conocimientos científicos y tecnológicos en la actividad
económica de nuestro país, existiendo en ese sentido, un consenso generalizado
acerca de que la base actual en estas áreas de la Nación es insuficiente para
abordar las crecientes demandas tecnológicas de los sectores productivos y
sociales.
En ese marco, el Gobierno
Nacional ha incrementado significativamente el contenido tecnológico de su
producción, proceso éste que en los últimos años ya ha sido iniciado por diversos
sectores de la economía y que requiere el acceso a capacidades tecnológicas con
alto grado de avance y desarrollo, tal como lo demuestra la experiencia
internacional, las que luego serán aplicadas a la realidad en forma directa y
específicas, incrementando la productividad en forma continua e ininterrumpida, lo
que derivará en la reducción de la pobreza y de las disparidades que todavía
existen en la sociedad argentina.
El conjunto de políticas diseñadas
por el Estado Nacional implicaron la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología
e Innovación Productiva, la "Fundación Dr. Manuel Sadosky de Investigación y
Desarrollo en las tecnologías de la Información y la Comunicación" y la Ley de
Promoción de la Industria del Software aprobada por Ley N° 25.922, entre otras
medidas. En ese entendimiento, resulta necesaria la creación de un instituto de
excelencia, que se constituirá en la pieza faltante del ecosistema tecnológico,
completando así el círculo virtuoso del sistema de investigación y desarrollo de la
industria del software y afines.
Por las razones expuestas en
estos fundamentos, sometemos a consideración el siguiente proyecto de
Ley".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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