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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1515-D-2016
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. CREACION
Fecha: 11/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
PROGRAMA
NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DE
ALZHEIMER
Artículo 1º.- Objeto. La
presente ley tiene como objeto la implementación de un Programa Nacional
destinado a la prevención, tratamiento e inclusión de personas afectadas por
la enfermedad de Alzheimer, así como la asistencia a los familiares directos
y convivientes.
Artículo 2º.- Creación. Créase
el Programa Nacional para la Lucha contra la Enfermedad de Alzheimer en
el ámbito del Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 3°.- Funciones.
Serán funciones del Programa Nacional para la Lucha contra la Enfermedad
de Alzheimer:
a) Desarrollar campañas de
difusión y concientización social sobre la enfermedad de Alzheimer, sus
manifestaciones, principales consecuencias para el enfermo y sus familiares
directos y convivientes y los tratamientos efectivos disponibles para la
enfermedad;
b) Producir información y
divulgarla, procurando su acceso a toda la población en condiciones de
igualdad, sobre acciones para la prevención y diagnóstico temprano de
dicha enfermedad, así como de los avances médico-científicos en su
tratamiento, cursos y carreras disponibles destinados a la actualización
constante de los profesionales de la salud;
c) Impulsar cursos de
capacitación atinentes a la temática de la enfermedad de Alzheimer, a través
de convenios con universidades, centros asistenciales de salud,
profesorados, institutos colegiados vinculados con esta temática,
organizaciones que tengan por objeto la lucha contra estas enfermedades a
fin de contar con personal médico y asistencial capacitado en esta
patología;
d) Brindar, en coordinación
con los centros asistenciales de todo el país, terapias de apoyo y
acompañamiento a familiares directos y convivientes de enfermos de
Alzheimer;
e) Impulsar el desarrollo de
actividades deportivas, recreativas y otras destinadas a fomentar el
fortalecimiento de lazos familiares y sociales con el objeto de cuidar la
calidad de vida de los enfermos y la de sus familiares directos y
convivientes;
f) Proponer la modificación
y actualización de la normativa vigente en la materia;
g) Impulsar, coordinar y
fiscalizar la implementación de las políticas públicas destinadas a la lucha
contra la enfermedad de Alzheimer;
h) Orientar a las familias en
el reconocimiento de la enfermedad para la asistencia oportuna al
enfermo.
Artículo 4°.- Investigación.
El Programa Nacional impulsará y articulará con las jurisdicciones locales y
con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, las
actividades de investigación científica, epidemiológica y clínica para el
avance innovativo en métodos de diagnóstico y tratamiento para la
enfermedad de Alzheimer, priorizando las intervenciones no
farmacológicas, la rehabilitación y mejora de la calidad de vida de las
personas que padecen esta enfermedad.
Artículo 5°.- Consejo
Nacional Asesor. La autoridad de aplicación deberá convocar a las
organizaciones científicas y de la sociedad civil, comprometidas con la
prevención, tratamiento e inclusión de personas afectadas por la enfermedad
de Alzheimer, así como con la asistencia a los familiares directos y
convivientes, a fin de integrar un Consejo Asesor de carácter honorario, con
el objeto de recibir aportes de carácter no vinculante para la
implementación de la presente ley.
Artículo 6°.- El Poder
Ejecutivo nacional determinará cuáles son las prestaciones médicas,
psicológicas, farmacológicas, de asistencia y las que fueran necesarias,
destinadas a cubrir la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento de
la enfermedad de Alzheimer, que deberán ser incluidas en el Plan Médico
Obligatorio.
Artículo 7°.- El Poder
Ejecutivo nacional y las jurisdicciones que hayan adherido, elaborarán
protocolos de control y verificación de los hogares geriátricos habilitados
para el cuidado de pacientes con la enfermedad de Alzheimer, incluyendo el
control de tratamientos y prácticas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 34 de la Ley de Salud Mental N° 26.657.
Artículo 8°.- La autoridad de
aplicación, en coordinación con el Consejo Federal de Salud (COFESA)
instrumentarán los mecanismos necesarios de colaboración mutua para la
aplicación de esta política pública, siguiendo los lineamientos establecidos
en la Ley de Salud Mental N°26.657.
Artículo 9°.- Autoridad de
Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio
de Salud de la Nación.
Artículo 10.- Facúltese al
Poder Ejecutivo nacional a efectuar las previsiones necesarias en el
presupuesto nacional a fin de cumplimentar las funciones indicadas en los
artículos precedentes.
Artículo 11.- Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
o a sancionar, en el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de
similar naturaleza.
Artículo 12.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa
constituye una representación del proyecto de ley N° 5529-D-2013 de mi
autoría. Dicho proyecto fue tratado en forma conjunta con los Proyectos
Nros 0642-D-13, de autoría de la Diputada Dulce Granados; 1738-D-13 de
autoría del Diputado Lino Walter Aguilar (MC) y 2080-D-13 de autoría del
Diputado Fernando Yarade (MC), obteniendo media sanción de esta
Honorable Cámara de Diputados con fecha 16 de diciembre de 2014. El
texto que aquí se reproduce corresponde a la antedicha media sanción, ya
que su contenido responde a un consenso obtenido en el seno de las
Comisiones Permanentes de Acción Social y Salud Pública y de
Presupuesto y Hacienda, que fuera plasmado en la Orden del Día N°
1632/2014.
Al no haber sido sancionado
en la H. Cámara de Senadores, caducó por imperio de la ley 13.640.
Atento a ello, nos remitimos a
los fundamentos ya esbozados en el proyecto original, que a continuación se
transcriben:
"La enfermedad de Alzheimer
afecta a una de cada ocho personas de más de 65 años y a casi la mitad de
las mayores de 85. Este año habrá más de 35 millones de personas con
demencia en el mundo. Dado el envejecimiento estimado en la población
mundial, esta cifra se duplicará cada 20 años (65,7 millones en 2030 y
115,4 millones en 2050). Pero sus efectos, se sentirán de manera más aguda
en los países de bajos y medianos ingresos con respecto a los países
desarrollados: mientras que en 2010, el 57,7% de todas las personas con
demencia se corresponde a los países de bajos y medianos ingresos, en 2050
la proporción se extenderá a un 70,5%.
Cabe poner de resalto, que
esta enfermedad tiene un impacto físico, psicológico y económico, no sólo
en quien padece esta enfermedad, sino también sobre su familia, los
cuidadores no familiares, el sistema de salud y la sociedad en su
conjunto.
La enfermedad de Alzheimer
no es parte del envejecimiento normal pero la edad es su principal factor de
riesgo. Es un trastorno degenerativo cerebral crónico que afecta en forma
progresiva la memoria, la conducta, otras funciones cognitivas (por
ejemplo, el lenguaje) e impacta en la vida diaria de los pacientes y sus
familias. Hasta ahora no ha sido identificado un único factor como la causa
de la enfermedad de Alzheimer pero estudios patológicos demuestran que
se relaciona con la presencia de placas seniles de beta-amiloide y ovillos
neurofibrilares de proteína tau en el cerebro.
Las enfermedades
neurodegenerativas son aquellos trastornos que afectan de forma primaria el
sistema nervioso de manera insidiosa y progresiva, siendo la atrofia su
hallazgo patológico característico. Estas pueden clasificarse de acuerdo a la
región afectada del sistema nervioso:
* Corteza (ej: enfermedad de
Alzheimer)
* Ganglios de la base (ej:
enfermedad de Parkinson)
* Cerebelo (ej: Ataxia
espinocerebelosa)
* Motoneurona (ej: Esclerosis
lateral amiotrófica)
Las más frecuentes son
aquellas que afectan el sistema nervioso central y se caracterizan por
presentarse como cuadros demenciales.
Países como como Estados
Unidos, Australia, Francia, Dinamarca, Noruega, Holanda, Corea y el Reino
Unido han desarrollado planes que apuntan a contener y atenuar el impacto
que la enfermedad de Alzheimer tiene en su población. Creado en el 2008,
el plan nacional francés contra el Alzheimer tiene tres pilares: en primer
lugar, la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas y de sus
familias; en segundo lugar, la movilización de la sociedad francesa en la
lucha contra el Alzheimer; y, por último, el apoyo al avance en la
investigación de esta enfermedad. Por su parte, en el año 2011, ambas
cámaras del Congreso de Estados Unidos aprobaron por unanimidad una ley
que crea un plan nacional para hacer frente a la crisis producto de la rápida
escalada de la enfermedad de Alzheimer en dicho país.
Existe consenso científico
sobre que la enfermedad se debe detener en sus etapas iniciales, incluso
mucho antes de que aparezcan los síntomas. Los cambios en el cerebro se
producen décadas antes de que se haga evidente la enfermedad
clínicamente. Por lo tanto, los desafíos más importantes de las
investigaciones actuales y futuras consisten en detectar la enfermedad
cuanto antes y en desarrollar drogas efectivas que modifiquen la biología de
la enfermedad para utilizarlas desde la etapa inicial. Proteger las neuronas
intactas es un objetivo más importante que reparar las neuronas ya
dañadas.
Por todo esto, retrasar la
aparición de la enfermedad de Alzheimer es un paso importante en la lucha
contra la enfermedad. Nuestras capacidades como sociedad deben estar
dispuestas en atemperar las secuelas de la enfermedad en aquellas personas
que ya la sufren y mitigar el crecimiento exponencial de la misma.
Argentina es uno de los países
que está envejeciendo más rápidamente en nuestra región por lo cual el
desarrollo de un plan nacional es no sólo necesario sino urgente. Así como
otros Estados en el mundo lo están llevando adelante, nuestro país debe
instaurar un mecanismo que surja del trabajo conjunto de científicos,
profesionales, de nuestros representantes y de toda la sociedad.
Por último, el presente
proyecto reconoce como antecedente la Orden del Día 3304/2007, la cual
obtuvo media sanción en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación
el 28 de noviembre de 2007.
Por todo lo expuesto,
solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación del
presente proyecto".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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