CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1443-D-2013
Sumario: ESTABLECIMIENTO DE LOS PARAMETROS Y LAS CONDICIONES DEL PROCESO DE MIGRACION A PRODUCTOS DE SOFTWARE LIBRE, DE TODOS LOS SISTEMAS OPERATIVOS Y PROGRAMAS INSTALADOS EQUIPOS PORTATILES Y DE ESCRITORIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA, EL PODER LEGISLATIVO Y EL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
SANCIONAN CON FUERZA LA
LEY
SOFTWARE LIBRE
Artículo 1°.- La presente ley tiene por
objeto establecer los parámetros y las condiciones del proceso de migración a
productos de software libre, de todos los sistemas operativos y programas
instalados en los equipos portátiles y de escritorio que utilizan los organismos y
dependencias de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Nación.
Artículo 2°.- Dicho proceso deberá
concluir dentro de un plazo máximo de diez (10) años, contados a partir de la
entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 3°.- La Administración Pública
Nacional asume la responsabilidad de crear, modificar, supervisar e inspeccionar
los programas que procesan y codifican la información necesaria para el correcto
funcionamiento de los organismos y dependencias que la integran, a través del
uso de productos de software libre de formato abierto desarrollados en territorio
nacional.
Artículo 4°.- Es obligación de la
Administración Pública Nacional desarrollar y adquirir herramientas informáticas
que garanticen la compatibilidad de los archivos y bases de datos almacenados
con otros sistemas que pudiesen utilizarse.
En ningún caso, el acceso de la
ciudadanía a los mismos podrá depender de un determinado proveedor o estar
sujeto a la utilización exclusiva de un tipo de software para su consulta o
procesamiento.
Artículo 5°.- El Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva de la Nación será la autoridad de aplicación
de la presente ley. En ese carácter, tendrá las siguientes funciones:
a) Autorizar o denegar la
contratación, renovación y la revocación de las licencias de software de todos los
organismos y dependencias de la Administración Pública Nacional;
b) Incentivar la investigación y
el desarrollo de software libre en territorio nacional.
c) Celebrar convenios con las
Universidades Nacionales, con el objetivo de solicitar asesoramiento en la materia
y favorecer la creación de empleo para estudiantes y recién graduados.
d) Capacitar al personal de los
organismos y dependencias de la Administración Pública Nacional que comiencen
a utilizar software libre.
e) Asesorar a los otros Poderes
del Estado Nacional en los procesos de migración que lleven adelante.
Artículo 6°.- Dentro del ámbito de la
autoridad de aplicación, se creará el Laboratorio Argentino para el Desarrollo de
Software Libre, con el objetivo de promover el estudio y diseño de sistemas
informáticos específicos, que permitan alcanzar el máximo rendimiento y
funcionalidad posible en las tareas desarrolladas por cada organismo y
dependencia de la Administración Pública Nacional.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación
deberá instrumentar programas de beneficios e incentivos a favor de las pequeñas
y medianas empresas dedicadas a la producción de software libre, en los términos
de la Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software.
Artículo 8°.- Cuando para la realización
de una determinada tarea no hubiese ningún programa aplicable de software libre
en el mercado, el organismo o dependencia correspondiente elevará a la autoridad
de aplicación, un pedido de excepción para contratar una licencia de software
privativo que cumpla satisfactoriamente la función requerida.
Con carácter previo a la emisión del
permiso, la autoridad de aplicación realizará una consulta técnica acerca de la
disponibilidad y el estado del desarrollo de programas de software libre que
puedan ejecutar la tarea.
Artículo 9°.- Cuando en el mercado no
existiese un producto de las características requeridas, el Laboratorio Argentino
para el Desarrollo de Software Libre promoverá el desarrollo de un sistema o
programa que cumpla con las funciones solicitadas.
La autoridad de aplicación emitirá el
permiso para adquirir una licencia de software privativo, por el plazo que se estime
necesario para diseñar un producto de software libre de similares características y
funciones.
Si al momento de la finalización de la
licencia aún no estuviera disponible el producto de software libre, el plazo de
licencia podrá extenderse por un nuevo período que se ajuste al tiempo faltante
para concretar el reemplazo.
Artículo 10°.- Finalizado el plazo de
una licencia y comprobada la existencia en el mercado local de un producto de
software libre de similares características y funciones, la autoridad de aplicación
procederá a su contratación, priorizando a las Universidades Nacionales con las
que se hayan firmado convenios.
Artículo 11°.- A fines de la presente
ley, se entenderá por:
1. Software libre, a todo
programa que le otorgue a los usuarios, sin costo adicional, las siguientes
libertades:
a) Ejecución del programa sin
restricciones para cumplir cualquier función que el usuario requiera;
b) Acceso libre e investigación
exhaustiva del código de fuente;
c) Modificación del código de
fuente para adaptarlo y mejorar el programa de acuerdo a las necesidades
particulares de cada usuario;
d) Distribución ilimitada de
copias del programa y de las nuevas versiones que resulten de su modificación.
2. Software privativo, a todo
programa que se adquiera bajo licencia que reserve al fabricante el derecho de
copia, modificación y distribución del producto.
3. Código de fuente, al conjunto
de instrucciones escritas en lenguaje de programación, que describen los
mecanismos de funcionamiento de un programa.
Artículo 12°.- Invitase a las Provincias a
adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 13°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A efectos de ejecutar los sistemas
operativos y los programas necesarios para la realización de las tareas que les
son propias, son muchos los organismos y dependencias de la Administración
Pública Nacional, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Nación, los que se
ven periódicamente obligados a adquirir las licencias respectivas, a través de la
firma de contratos - muchas veces millonarios - con empresas extranjeras que
fabrican productos informáticos.
Las licencias adquiridas entran dentro
de la categoría de lo que se conoce como "software privativo", es decir,
plataformas que le otorgan al usuario - en este caso, alguno de los Poderes del
Estado Nacional - el derecho de ejecutar el sistema operativo o programa,
únicamente.
El código de fuente - que es el conjunto
de instrucciones escritas en lenguaje de programación que describen los
mecanismos de funcionamiento del programa - permanece inaccesible para el
cliente, tornando imposible cualquier modificación o adaptación dirigida a
mejorarlo, garantizar su utilidad en el tiempo y su compatibilidad con otros
sistemas.
Es el caso de la información
almacenada a través de los programas de Microsoft - por citar el proveedor más
utilizado en nuestro país - que no son compatibles con otro tipo de plataformas,
como las derivadas de GNU/Linux.
De esta manera, el usuario depende de
las actualizaciones generales que presenta el proveedor, según sus propios
plazos y con las modificaciones que considera apropiadas, las que no siempre
coinciden con las necesidades específicas de cada cliente.
Esta situación pone a las empresas
proveedoras en una posición de clara ventaja a la hora de negociar las
renovaciones de los contratos, estableciendo unilateralmente términos y precios.
Los usuarios quedan en un estado de
indefensión y sin muchas más opciones que la de aceptar las condiciones que les
son impuestas. Por ejemplo, si quisieran tomar la decisión de cambiar de
plataforma, podrían enfrentar graves complicaciones para adaptar los datos a una
nueva, incluso a riesgo de perderlos.
Creemos que este tipo de dependencia
es lesiva de los intereses del Estado Nacional, resultando inadmisible que se
encuentren sujetos al rendimiento comercial de empresas extranjeras, en cuyas
manos se deja - ni más ni menos - que el diseño, la mantención y la seguridad de
los sistemas informáticos utilizados por los organismos y dependencias
gubernamentales.
Durante la última década, fueron varios
los acuerdos celebrados entre el Gobierno Nacional y Microsoft. Además de los
dirigidos específicamente a la adquisición de licencias, hubo otros destinados a
generar planes de apoyo a PyMES, emprendedores y organizaciones no
gubernamentales, que previeron donaciones de software por parte de la empresa.
Este tipo de vínculos plantea la
existencia de una contradicción entre un discurso oficial a favor del desarrollo del
software libre y el rol efectivamente desempeñado en la práctica por el Poder
Ejecutivo Nacional para avanzar en su implementación.
Por un lado, encontramos anuncios de
planes que apoyan con facilidades este tipo de proyectos y, por el otro, se
continúan adquiriendo - por distintas vías - productos de la empresa que actúa
como una de las principales competidoras del mercado.
De la misma manera, hace ya tiempo
que el Ministerio de Industria había anunciado la utilización de software libre
diseñado en Argentina, en las netbooks entregadas a través del Programa
"Conectar Igualdad".
Sin embargo, hasta comienzos del
2013, todavía se seguían dando computadoras que ofrecían al usuario la
posibilidad de optar por Windows 7 de Microsoft o Linux que es una plataforma
libre pero no producida en el país. Supuestamente, para el desarrollo del nuevo
sistema que se denominaría Huayra, se habría contratado a la organización
Software Libre con CFK.
Evidentemente, es difícil hablar de la
existencia de una política de Estado dirigida a llevar adelante un proceso de
migración a productos de software libre, de los sistemas operativos y programas
que utilizan los organismos y dependencias de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la
Nación.
Ese es el objetivo del proyecto de ley
que venimos a presentar, convencidos de las ventajas que presentan las
plataformas que son libres frente al software privativo; en la medida en que
garantizan al usuario cuatro libertades básicas: 1) la no restricción de las
funciones que se le pueden dar; 2) el estudio de los mecanismos de
funcionamiento de la plataforma y la posibilidad de modificarlos de acuerdo a las
necesidades propias; 3) su distribución sin limitaciones; y 4) la de las mejoras que
se le hayan introducido.
A partir de estas libertades, es más
sencillo adaptar los sistemas operativos y los programas a las exigencias de las
distintas tareas que se efectúan en el seno de la Administración Pública Nacional.
Como el acceso al código de fuente es
libre, queda garantizada la interoperabilidad y la compatibilidad con otros sistemas
y programas, así como la posibilidad de elegir en qué momento cambiar de
producto, sin enfrentarse al peligro de perder la información almacenada, por
firmar un contrato con otro proveedor.
Por otra parte, en el mediano plazo, el
uso de este tipo de plataformas representará una disminución más que importante
en los recursos públicos que actualmente se destinan a la adquisición de licencias
y renovación de equipos; también como consecuencia de los menores
requerimientos de hardware y de la posibilidad de adaptar el software libre a
equipos más antiguos y con menor capacidad de procesamiento.
En este contexto, entendemos
fundamental que el Gobierno Nacional asuma la responsabilidad de desarrollar,
modificar, supervisar e inspeccionar los programas que codifican y procesan la
información y los datos necesarios para el correcto funcionamiento de las
dependencias y organismos que se encuentran bajo su órbita.
Para eso, impulsamos la creación del
Laboratorio Argentino para el Desarrollo de Software Libre y promovemos la
investigación y la industria informática nacional, mediante el apoyo a las
Universidades Nacionales, las PyMES y los pequeños emprendedores de nuestro
país.
En todo el mundo, es posible encontrar
experiencias exitosas llevadas adelante por administraciones gubernamentales de
carácter nacional, provincial y municipal que han impulsado la migración de sus
sistemas a programas de software libre.
Entre los más destacados a nivel
internacional, pueden mencionarse los casos de China, Rusia y el gobierno de la
Ciudad de Múnich. En América Latina, los más importantes fueron promovidos
por Brasil y Venezuela. En Argentina, se destacan los ejemplos de las Provincias
de Santa Fe y Rio Negro, así como el de las Ciudades de Rosario y Neuquén que
han aprobado leyes y ordenanzas que obligan a los respectivos Estados a adquirir
productos de software libre y los comprometen a fomentar su avance.
Conforme lo expuesto y atendiendo los
importantes beneficios que podrían obtenerse a partir de la utilización de este tipo
de productos informáticos por parte de todos los Poderes del Estado Nacional,
venimos a solicitar el pronto tratamiento y la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A LA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0934-D-15 |