CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
Martes 18.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0763-D-2017
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - LEY 22929 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE INCLUSION DEL PERSONAL DOCENTE QUE CUMPLE FUNCIONES EN LA "FUNDACION MIGUEL LILLO", DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
Fecha: 16/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Art. 1°.- Sustituyese el artículo 1° inciso a) de la Ley 22.929 y sus modificatorias, Leyes 23.026, 23.626 y 27.341 por el siguiente:
a) El personal que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del Art. 14 de la Ley 25.467, y en la Fundación Miguel Lillo, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente. Incorpórese a la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) el artículo de la presente ley.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2015 he presentado el Proyecto Expte. N° 3913-15, acompañado con la firma de todos los diputados representantes de la provincia de Tucumán, obteniendo dictamen favorable y con acuerdo de todos los bloques en las comisiones a los que fuera oportunamente girado: Previsión y Seguridad Social, Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, llegando a la Comisión de Presupuesto con un favorable consenso de aprobación, pero dado a que ya se contaba con dictamen favorable el Proyecto de Presupuesto Nacional OD 813/16, cuyo artículo 75 presentaba una modificación al mismo artículo propuesto, no logró el proyecto de mi autoría contar con dictamen correspondiente para ser tratado en el recinto.
A través del presente proyecto, tomando el texto alcanzado del Art. 1 inc a) de la Ley 22.929 por la ley 27.341, es que vengo a proponer nuevamente una modificación al texto, incorporando a la Fundación Miguel Lillo en el Régimen Previsional para investigadores científicos y tecnológicos.
La Fundación Miguel Lillo nace como consecuencia del legado con cargo del sabio y filántropo tucumano Dr. Miguel Lillo, aceptado por el Estado Nacional en todos sus términos, mediante los Decretos Acuerdos Nº 25.253/45 y 14.729/46, que la incorporan al presupuesto general de la Nación. Los que fueron ratificados por unanimidad por el H. Congreso de la Nación por Ley Nº 12.935 en el año 1947.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 357 del año 2002, establece los ámbitos jurisdiccionales en los que actuaran diversos Organismo descentralizados y en el Decreto 284 de 2003 se incorpora en el Anexo 3° del Dcto. 357, a la Fundación Miguel Lillo, aclarando que la misma pertenece a la jurisdicción del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, donde “actuará como entidad autárquica”. El art. 2° ratifica la estructura organizativa, los objetivos y funciones de la misma.
En el año 2007, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner creó el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva, separándolo de su anterior integración con el Ministerio de Educación, quedando la Fundación Miguel Lillo en su carácter de organismo descentralizado en el ámbito de pertenencia a este último Ministerio.
El personal de la citada Fundación que desarrolla actualmente, en forma plena y exclusiva, tareas de carácter científico y tecnológico del más alto nivel en las áreas de Zoología (37 miembros), Botánica (20 miembros) y Geología (12 miembros), de acuerdo a la Secretaría de Políticas Universitarias (expte. N° 11.769/2004) es “personal de investigación que se encuentra asimilado al personal docente de las universidades nacionales”.
En tal carácter, dicho personal de la Fundación Lillo está comprendido en los derechos laborales y previsionales que les otorga la Ley 22.929 y sus modificatorias Leyes 23.026 y 23.626, por las cuales se estableció el vigente sistema jubilatorio especial para los Investigadores Científicos y Tecnológicos de todos los organismos enunciados taxativamente en la precitada ley de su creación.
Por lo tanto, requerimos que en virtud de lo establecido en el artículo 75 inc. 19, 3er párrafo (in fine) de la Constitución Nacional; y específicamente, la Ley 23.313 por la cual nuestro país ratificó los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966, incorporados en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Argentina, la Fundación Miguel Lillo sea incorporada a los Organismos Oficiales mencionados en el artículo 1 inc. a) de la Ley 22.929 y sus modificatorias, como acto jurídico de insoslayable justicia y legitimidad.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
ORELLANA, JOSE FERNANDO | TUCUMAN | PRIMERO TUCUMAN |
GARRETON, FACUNDO | TUCUMAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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27/04/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
10/05/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
15/11/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
15/11/2017 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2042/2017 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 22/11/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARRETON (A SUS ANTECEDENTES) |