CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
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Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0617-D-2019
Sumario: CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION - LEY 25467 - MODIFICACIONES SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES EN LA CIENCIA .
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES EN LA CIENCIA.
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto incentivar la participación de las mujeres en la Ciencia y promover la paridad de género en la composición de los órganos colegiados del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 2º. Sujetos comprendidos. La presente ley alcanza a los sujetos comprendidos en el art. 4 de la Ley 25.467 y los que con posterioridad se incorporen.
ARTÍCULO 3º. Principio general. Con el objeto de promover, incentivar y facilitar la participación de las mujeres en la Ciencia, las instituciones y organismos que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán promover medidas de acción positiva que estimulen el acceso, la permanencia y la promoción de las mujeres en los mismos, en consonancia con lo dispuesto en el art. 75 inc 23 de la CN. Asimismo, deberá garantizarse la presencia de mujeres en los órganos colegiados de decisión respetando el principio de paridad de género.
ARTÍCULO 4º. Paridad de género. Los órganos colegiados de las instituciones y organismos que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán propender a una integración que respete el equilibrio de hombres y mujeres. En aquellos organismos en donde la escasa presencia de mujeres impidiese el cumplimiento de la paridad de género, los organismos deberán al menos contar con un tercio (⅓) de mujeres en sus órganos de decisión o una representación equivalente al porcentaje de mujeres que integran el organismo, debiendo establecer mecanismos e incentivos que permitan llegar progresivamente a la integración paritaria.
ARTÍCULO 5°- Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECyT) deberá asegurar, siempre que fuera posible, la paridad de género en la composición de su Comité Ejecutivo. Si su Presidencia fuera ocupada por un hombre, la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo deberá ser ocupada por una mujer.
ARTÍCULO 6°- Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología. Otros. Si la Presidencia del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología fuera ocupada por un hombre, la Secretaría de Coordinación deberá ser ocupada por una mujer. El mismo criterio deberá seguirse en el caso de autoridades unipersonales de cada uno de sus organismos miembros respecto al cargo que le siguiere en rango. Los organismos públicos mencionados en el Inc. A del Art. 14° de la Ley 25.467 y aquellos invitados a participar de forma plena en el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología, deberán asegurar la paridad de género en la composición de sus directorios, consejos directivos u otros órganos de conducción colegiados. En el caso de elección democrática de cargos dentro de sus órganos de conducción, las listas deberán integrarse de manera intercalada entre hombres y mujeres e independientemente del sistema electoral utilizado para la distribución de escaños, la composición final del órgano también deberá respetar el principio de paridad de género.
ARTÍCULO 7°- Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación. El Directorio de la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación previsto en el Art.13° de la Ley 25.467, deberá asegurar la paridad de género en su composición.
ARTÍCULO 8°- Planes de acción. La autoridad de aplicación deberá coordinar, junto con las áreas pertinentes del Estado Nacional, las modificaciones normativas necesarias con el fin de asegurar la paridad de género en los órganos de conducción de los distintos organismos nacionales científicos, tecnológicos y de innovación productiva dentro del plazo máximo de un (1) año desde la publicación de la presente ley. Dichos planes serán objeto de seguimiento anual por parte de la autoridad de aplicación y deberán incluir incentivos para que las instituciones mejoren los indicadores de género en el correspondiente seguimiento anual.
ARTÍCULO 9°- Modificación. Modifíquese el Art.10° de la Ley 25.467, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10. — Créase el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECYT) integrado por los funcionarios de máximo nivel en el área de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley. El COFECYT será un cuerpo de elaboración, asesoramiento y articulación de políticas y prioridades nacionales y regionales que promuevan el desarrollo armónico de las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras en todo el país.
El Consejo Federal tiene la facultad de fijar su propia organización y reglamento de funcionamiento, siendo su presidencia ejercida por el secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. La composición de su Comité Ejecutivo deberá respetar la paridad de género, siempre que fuera posible.
El COFECYT designará entre sus miembros, un/a Vicepresidente/a Ejecutivo/a, quien, entre otras responsabilidades, será miembro informante ante el GACTEC”. En el caso de que la Presidencia del COFECYT sea ocupada por un hombre, la Vicepresidencia Ejecutiva deberá ser ocupada por una mujer.”
ARTÍCULO 10°- Modificación. Modifíquese el Art.13° de la Ley 25.467, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13. — El gobierno y administración de la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación estará a cargo de un directorio nombrado por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. Los directores deberán representar las disciplinas vinculadas al objeto de la Agencia, respetar la paridad de género y asegurar una adecuada representación geográfica del país.”
ARTÍCULO 11°- Modificación. Modifíquese el Art.14° de la Ley 25.467, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14. — Créase el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) que estará integrado por:
a) La máxima autoridad de los organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas:
• El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas – Conicet
• La Comisión Nacional de Energía Atómica –CNEA
• El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA
• El Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI
• La Comisión Nacional de Actividades Espaciales CONAE)
• El Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR
• El Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero –INIDEP
• El Instituto Nacional del Agua (INA)
• El Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas – CITEFA
• La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud - ANLIS, y de los que se creen en el futuro;
b) Un rector de universidad nacional de cada región del país, a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional.
El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología podrá invitar a participar a instituciones públicas o privadas. Se invitará al Consejo de Rectores de Universidades Privadas a designar a un rector de universidad privada. En todos los casos deberá tratarse de instituciones y universidades con actividad sustantiva en ciencia, tecnología o innovación con asiento en territorio nacional.
El CICYT fijará su propia organización y reglamento de funcionamiento. Tendrá un/a Presidente/a, que será el/la responsable de la Articulación Científico Tecnológica de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva de la Nación; y un/a Secretario/a coordinador/a. Al menos uno de estos cargos deberá ser ocupado por una mujer.
ARTÍCULO 12°- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 13°- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto de ley, perseguimos garantizar la representación paritaria de género en la composición de los órganos colegiados del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; respetando, de esta forma, el equilibrio entre hombres y mujeres en la conformación de los mencionados órganos de conducción y eliminado toda forma de discriminación que puedan sufrir las mujeres en el acceso a los puestos jerárquicos en el sistema científico argentino.
Existe una realidad, hoy en día, y no sólo en nuestro país conocida bajo el nombre Techo de Cristal en las Ciencias, en donde se hace alusión, de manera metafórica, a la escasa participación de las mujeres en los puestos jerárquicos en el ámbito científico. El techo de cristal es constituido por barreras culturales, estereotipos de género y mecanismos estructurales que imposibilitan el acceso igualitario a los cargos jerárquicos. Según datos recolectados a través de Cvar/ SICYTAR (Registro Nacional del Personal Científico y Tecnológico) en el informe: “Mujeres en ciencia y tecnología: hacia una participación con equidad”, en nuestro país un 60,2% (20.480) de investigadores son mujeres frente a un 39,8% (13.484) que son varones. Sin embargo, a pesar de la existencia mayoritaria de investigadoras mujeres, solo el 10.5% de las autoridades de organismos de ciencia y tecnología son mujeres, evidenciando a simple vista que a pesar de los esfuerzos por paliar la desigualdad de género que desde distintos organismos de la academia científica se están realizando, todavía queda mucho trabajo por hacer.
Esta escasa participación femenina en los órganos de conducción del sistema científico argentino no obedece a cuestiones de idoneidad, sino a una lógica sistémica de distribución de cargos que desplazan a las mujeres e imposibilitan todo acceso igualitario a los mismos. Es a través del presente proyecto que proponemos modificar esta tendencia que reproduce, de manera estructural, segregación de las mujeres de los cargos jerárquicos y lograr avanzar, de esta forma, en la integración de las mujeres en los órganos de conducción del sistema científico argentino.
Dando, a su vez, cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro Estado al ratificar y reconocer con jerarquía constitucional la “Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Avanzando, también, con los lineamientos fijados por Naciones Unidas en la agenda global 2030 - Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que en su meta número 5 titulado “Igualdad de Género”, insta a los gobiernos a: 1) eliminar toda forma de discriminación hacia la mujer; 2) asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública; 3) adoptar y fortalecer políticas y legislación destinada a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas en todos los niveles. Por último, cabe decir que este proyecto se inscribirse en sintonía con la aprobada ley 27.412 (Paridad de Género en ámbitos de representación Política).
Creemos, en definitiva, que con estas modificaciones habremos dado un paso más en la lucha contra la desigualdad de género, recordando que las mujeres cumplen un rol importantísimo en el mundo de las ciencias y la tecnología, cuyo rol protagónico debemos garantizar en la conformación de los órganos de conducción del sistema científico argentino.
Es por todas las razones expuestas supra, que solicito a mis pares que acompañen el siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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19/11/2019 | DICTAMEN | Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1628/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7408-D-2018, 0095-CD-2019, 0617-D-2019 y 4225-D-2019 | CON MODIFICACIONES | 20/11/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7408-D-2018, 0095-CD-2019, 0617-D-2019 y 4225-D-2019 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7408-D-2018, 0095-CD-2019, 0617-D-2019 y 4225-D-2019 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7408-D-2018, 0095-CD-2019, 0617-D-2019 y 4225-D-2019 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7408-D-2018, 0095-CD-2019, 0617-D-2019 y 4225-D-2019 | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |