CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 130
Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO
Jefe DR. Alsina Fermin
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0158-D-2014
Sumario: SISTEMA FEDERAL ASESOR PARA LA PREVENCION Y ATENCION INTEGRAL DE CATASTROFES: CREACION.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
SISTEMA FEDERAL ASESOR PARA LA PREVENCION Y
ATENCION INTEGRAL DE CATASTROFES
Definición de Catástrofe.
Artículo 1º: - A los efectos de la presente ley
defínase como Catástrofes a sucesos calamitosos de origen natural o producidos por acción humana
que acontecen impetuosamente, de avance incontenible, cuyos efectos perturban profundamente el
medio ambiente natural y cultural y la diversidad biológica retrasando considerablemente el
desarrollo socio-económico de las regiones donde se presenta.
Consejo Federal Asesor para la Prevención y
Atención Integral de Catástrofes
Art 2º: - Créase el Consejo Federal Asesor para la
Prevención y Atención Integral de Catástrofes.
Art 3º: - El Consejo Federal Asesor para la
Prevención y Atención Integral de Catástrofes actuará como órgano consultivo del Poder Ejecutivo
nacional bajo la responsabilidad del jefe de Gabinete de Ministros, teniendo como objetivo el estudio
y la propuesta de acciones tendientes a la preservación del patrimonio natural y cultural de la Nación,
y a las diversas estrategias de socorro, rehabilitación y reconstrucción de la población afectada,
respecto de posibles catástrofes, cualquiera fuera su índole, entendiéndolo como misión indelegable
de los Estados nacionales y provinciales.
Art 4º: - Serán funciones del Consejo Federal Asesor
para la Prevención y Atención Integral de Catástrofes:
a) Delinear intervenciones específicas estructuradas en
base a políticas de asentamientos humanos, asumidas como integrantes de la política general del
gobierno y del desarrollo económico y social del país que contengan en su esencia que "prevenir es
mejor que curar".
b) Analizar la documentación técnica y legal existente,
nacional y extranjera, referida al tema de catástrofes, como una etapa necesaria a transitar para
coadyuvar a la toma de decisiones de carácter político, científico, técnico e institucional;
c) Elaborar y proponer un proyecto de ley de creación de
la Red Nacional de Prevención y Atención Integral de Catástrofes, cuyo sustento sean los planes
generales de emergencia y los planes especializados, cuyas pautas, en términos generales,
sean:
1. Definir clara y exactamente la situación para la que se
destinan, distinguiendo entre la naturaleza y la magnitud de la amenaza y los factores locales
específicos que influirán en las medidas de respuestas posibles y aconsejables.
2. Fijar las metas de los planes generales de emergencia
de manera que se comprendan y aprecien su finalidad y sus limitaciones.
3. Determinar los recursos presupuestarios con que
cuenta el área objeto de la planificación para que el mismo sea ajustado a la realidad del territorio
afectado, con miras a si inclusión en los presupuestos anuales nacionales y provinciales.
4. Adaptar el plan a la idiosincrasia de la población para
la cual se elabora.;
5. Prever los esfuerzos concertados y coordinados de
organizaciones diferentes, oficiales y privadas y de voluntarios. Sus objetivos deben armonizarse a
fin de lograr la adopción de procedimientos comunes tendientes a unificar acciones en un solo plan
de emergencia, con sus distintas fases e intervenciones para un uso racional de los esfuerzos.
6. Establecer una estructura de mando y control, con
procedimientos para la recepción y difusión de alertas y autoridad para la toma de decisiones.
7. Utilizar las estructuras institucionales existentes
preparadas para afrontar las diversas problemáticas de las catástrofes, a fin de crear un nuevo
ámbito de trabajo, donde no exista superposición de funciones, con una concepción nueva
totalizadora e integradora del tema.
8. Coordinar las políticas nacionales y provinciales
referidas a la prevención y posterior socorro en caso de catástrofes.
9. Definir en períodos de normalidad la asignación de
recursos estableciendo prioridades que se verán alteradas cuando se pase a una situación de
emergencia y sea necesario suplementar políticas curativas, previamente diseñadas.
10. Movilizar los recursos humanos y materiales
necesarios para atender situaciones de emergencia impostergables.
Art. 5ª. - Serán atribuciones del Consejo Federal
Asesor para la Prevención y Atención Integral de Catástrofes:
a) Requerir de los organismos gubernamentales
nacionales y provinciales la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos y funciones, quedando los mismos obligados a proporcionarla en tiempo y forma;
b) Articular el desarrollo de la temática de la prevención y
atención integral de catástrofes con programas de los diferentes ministerios;
c) Impulsar la constitución de fondos especiales que
solventen gastos para el cumplimiento de los objetivos fijados;
d) Organizar un centro de información y documentación
computarizada sobre la problemática de las catástrofes de origen natural y provocadas por el
hombre, que abarque todo el territorio del país;
e) Intervenir en la elaboración de programas destinados a
la capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos en el tema de la preparación y auxilio en
caso de Catástrofes;
f) Establecer vínculos con organismos internacionales,
públicos y privados, destinados a la investigación, estudio, planificación y gestión del tema de
prevención y atención integral en áreas sometidas a catástrofes, para el intercambio de
conocimientos y experiencias;
g) Programar y concretar campañas permanentes de
información, concientización y motivación comunitaria, a fin de lograr un alto grado de participación
colectiva en el momento de concretar los planes de emergencia, en particular en la fase del
socorro;
h) Procurar obtener asistencia y cooperación
internacional que coadyuven a poner en marcha la concreción de los planes de emergencia.
Art. 6° - El Consejo Federal Asesor para la
Prevención y Atención Integral de Catástrofes estará integrado por:
-Un miembro del Poder Ejecutivo Nacional con rango
jerárquico no inferior a Subsecretario de Estado.
- Un miembro por cada provincia con rango jerárquico no
inferior a Subsecretario de Estado.
- Un Secretario Ejecutivo.
- Miembros suplentes con rango jerárquico no inferior a
Director de Repartición para cubrir eventuales ausencias de los miembros titulares.
Art. 7° - El Consejo Federal Asesor para la
Prevención y Atención Integral de Catástrofes funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y estará facultado a dictar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno.
Art. 8° - El Consejo Federal Asesor para la
Prevención y Atención Integral de Catástrofes será asistido por un Comité Asesor y por un Comité
Técnico.
Art. 9° - El Comité Asesor estará integrado por
miembros de entidades no gubernamentales especializadas en el tratamiento de la problemática
emergente de las catástrofes, o personas particulares, investigadores o estudiosos de reconocida
solvencia en el conocimiento de los fenómenos causantes de siniestros y en su prevención y
mitigación, provenientes de cualquier punto del país. Serán suficientemente representativos a juicio
del Consejo Federal Asesor.
La cantidad de miembros será definida a juicio del
Consejo Federal en el Reglamento Interno.
Se desempeñaran en carácter ad honórem.
Art. 10. - Serán funciones y deberes del Comité
Asesor:
a) Atender y responder las consultas formuladas por el
Consejo Federal Asesor.
b) Presentar al Consejo Federal Asesor información
periódica y con la frecuencia que se determine, referida al estado de situación y problemáticas
relacionadas con la prevención y mitigación de catástrofes que se presenten en algún lugar del país,
así como también aquellas relacionados con diferentes acontecimientos catastróficos de significación
que se produzcan en el mundo, elaborando informes de seguimiento de sus evoluciones, a fin de
que sirvan como antecedentes que enriquezcan las experiencias nacionales.
c) Proponer al Consejo Federal Asesor proyectos
generales o particulares, por especialidad, según la etiología de los acontecimientos
catastróficos.
Art. 11. - El Comité Técnico estará integrado por
representantes de institutos de investigación nacionales, provinciales y de universidades
especializadas en las diferentes áreas temáticas, seleccionados a juicio del Consejo Federal a
propuesta de los entes mencionados; representantes de los Ministerios nacionales y/o provinciales
que cumplan funciones afines al tema de la prevención y atención general de catástrofes,
seleccionados a juicio del Consejo Federal Asesor en base a propuestas de los organismos
mencionados.
Art. 12. - Se invitará a los Poderes Legislativo y
Judicial a designar representantes que a juicio de ellos estén en condiciones de oficiar como
consultores del Consejo Federal. El desempeño de todos ellos será en calidad de miembros
titulares.
Se nombrarán miembros suplentes para cubrir eventuales
ausencias de los miembros titulares con el mismo rango jerárquico de éstos.
Art. 13. - Los miembros titulares y suplentes serán
designados sin perjuicio de sus funciones de origen.
Art. 14.- Serán funciones y deberes del Comité
Técnico:
a) Atender y responder las consultas formuladas por el
Consejo Federal Asesor:
b) Informar al Consejo Federal Asesor sobre las causas
que provoquen las eventuales catástrofes;
c) Elaborar documentación gráfica y escrita referida a la
regionalización del país en función de cada tipo de catástrofes;
d) Proponer bases de normas tipo, de carácter preventivo
y curativo, por especialidad y su implementación jurídica;
e) Estructurar proyectos y programas sectoriales que
sirvan de base para la elaboración de los planes generales y específicos de emergencia.
Art. 15.- Los Comité Técnico y Asesor propondrán al
Consejo Federal Asesor sus respectivos reglamentos de funcionamiento interno.
Art. 16.- El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá
la provisión de personal técnico y administrativo mínimo que asistirá al Consejo Federal Asesor a
propuesta de éste, proveniente de reparticiones en proceso de reestructuración.
Art. 17 - Los gastos que demande el cumplimiento
de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el
Presupuesto General de la Administración Pública para los organismos comprometidos en su
ejecución.
Art. 18 - Invítase a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 19ª.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley reconoce antecedentes en los
presentados en esta Honorable Cámara por legisladores del Partido Bloquista de San Juan en distintos
periodos parlamentarios, el mismo reconoce antecendente en ellos y en los presentados en mi anterior
mandato,(expediente 2100-D-2010) y también en el año 2012 (expediente: 0925-D-2012).
Me veo en la obligación, como sobreviviente del terremoto de
Caucete de 1978, de insistir con proyectos que intentan aportar soluciones a esta problemática, dado la
relevancia de la misma y los eventos recientes que se dan cada vez con más periodicidad y denotan la
necesidad de un instrumento como el propuesto mediante este proyecto de ley..
Nuestro país se ve sometido con cierta periodicidad a situaciones
de emergencia de diversa naturaleza que hacen pensar en la conveniencia de establecer con firmeza la
necesidad de contar con una estructura nacional de gestión que se ocupe de la prevención y mitigación de
desastres con criterios totalizadores.
Desastre es " la relación entre riesgos, sean naturales o
provocados por el hombre y una condición vulnerable", según Philip O. Keefe, economista de la inglesa
Universidad de Bradford, abarcando este término no sólo los efectos emergentes de acontecimientos
naturales de origen meteorológico, topológico y tectónico sino también los causados por accidentes donde
pueden o no tener responsabilidad los hombres.
Los factores que se interponen al abordaje de una
verdadera política de prevención y mitigación de desastres son, entre otros, la larga periodicidad de muchas
formas de eventos catastróficos, la resistencia que ofrecen las poblaciones siniestradas a trasladarse a sitios
menos vulnerables, el rechazo a aplicar nuevas técnicas de construcción sismo-resistentes y a la ausencia de
programas de educación de la población para responder ordenadamente y con racionalidad, con adecuadas
conductas ante los siniestros.
Es fundamental pensar en el contexto precatástrofe y no solo
en el refugio inmediato para los damnificados. La situación anterior a las catástrofes es un factor crucial y
puede ser la verdadera causa de la misma. El socorro, la rehabilitación y la reconstrucción de los edificios e
infraestructura dañados, aunque son fases de una planificación perfectamente describibles
metodológicamente en un plan estratégico, se interfieren constantemente y las decisiones inmediatas
tomadas arbitrariamente pocos días después del desastre influyen en la toma de medidas a largo plazo.
El terremoto sucedido el 27 de febrero de este año en la
República de Chile y sus permanentes replicas de magnitud preocupante, reaviva la sempiterna problemática
de los efectos posteriores que causa una catástrofe. Registrado con instrumentos modernos, puso a prueba la
estabilidad de edificios, carreteras y ferrocarriles subterráneos. Las ondas sísmicas, cuya magnitud fueron de
8,8 se propagaron por todo el mundo.
Asimismo, están presentes los fenómenos sísmicos de
naturaleza tectónica producidos en nuestro país, ya que posee una extensa zona sísmica con distintos grados
de intensidad que en diversas ocasiones y con efectos variados provocaron muerte y destrucción. Baste
recordar como los más significativos los ocurridos en la provincia de San Juan en los años 1944 y 1977 y en la
provincia de Mendoza en 1988 y, ante estos acontecimientos, reconocer la falta de planes de prevención y
socorro aplicados en tiempo y forma.
Las provincias de San Juan y Mendoza están fuertemente
condicionadas en su desarrollo socioeconómico pues constituyen la regiòn de máxima peligrosidad. Son
movimientos que producen terremotos de superficie, por desgarre, del mismo tipo que el que se produjo en
Puerto Príncipe, con magnitudes superiores a 7 grados, muy peligrosos, especialmente en San Juan, que está
a 40 kilómetros de la falla de Caucete.
Con mucho acierto, el Gobierno Nacional crea en el año
1944 el Consejo de Reconstrucción de San Juan que elabora, al cabo de varios años, el Código de Edificación
de San Juan. Gracias a la inflexible aplicación de ese código se logró un elevado grado de seguridad
sismorresistente en las construcciones durante los últimos sismos acaecidos en Mendoza y San Juan. No tan
así en las obras de infraestructura tales como vías de comunicación, sistemas de riego, distribución de
energía, perforaciones para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en obras civiles de establecimientos
industriales, etc. Verificándose asimismo, alteraciones en los niveles de terrenos cultivados, entre otras
dificultades.
Posteriormente el Estado Nacional crea el Instituto Nacional de
Prevención Sísmica con sede en San Juan, cuyas funciones de investigación se ven acompañadas por dos
institutos dependientes de la Universidad Nacional de San Juan, el de Investigaciones Antisísmicas "Aldo
Bruschi" y el de Investigaciones Sismológica, destacándose la labor desempeñada por el INPRES, en cuanto
al diseño de normas CIRSOC para la construcción, que con distintos grados de exigencias, rigen para todo el
país.
Existen también organismos nacionales y provinciales que
se ocupan de la problemática de los desastres causados por las inundaciones fluviales (de origen topológico),
cuyos trabajos convergen a enfatizar el hecho de que el control de las crecidas que adquieren características
catastróficas no debe considerarse aisladamente. Esto es así, por cuanto las decisiones que se adopten para
la prevención de las inundaciones condicionan, por una parte, la conservación del recurso hídrico y por otra
parte su propio desarrollo pues podría estar influido por el grado de control requerido en las crecidas.
Los radios de acción de estos organismos hidráulicos,
varían por cuanto, por ejemplo, las densidades demográficas en ciertas regiones no son elevadas, con escaso
desarrollo urbano demandando entonces sólo controles en cuanto al volumen del agua desbordada. En áreas
densamente urbanizadas el control de la masa de agua y su calidad puede llegar a ser un factor dominante
por los efectos destructivos que provoca en vidas y bienes y la carencia de agua potable en determinados
momentos por mencionar algunos efectos directos.
Es así que la necesidad de atender la problemática de las
inundaciones debe concebirse como parte de un problema mucho más amplio y totalizador: la preocupación
por el medio ambiente y cómo inciden en él las intervenciones humanas.
Los desastres de origen natural son inevitables, aunque
sí se pueden atenuar sus efectos de carácter destructivo, aplicando estrategias de prevención.
Las distintas leyes referidas a la higiene y seguridad en las
distintas actividades económicas contribuyen a controlar situaciones riesgosas que son proclives a convertirse
en catástrofes, pues fueron dictadas con propósitos preventivos y protectivos. Pero ellas no bastan, porque
por lo general no legislan sobre los espacios sociales, los asentamientos urbanos y en suma, el ordenamiento
ambiental y territorial, que son los aspectos clave que se deben planificar para mitigar los efectos destructivos
de los siniestros ya sea de índole natural o provocada por imprevisión humana.
Las catástrofes perturban la vida normal. Causan
interrupciones a las actividades administrativas, productivas y económicas. Dañan obras de infraestructura,
generando como consecuencia desvíos de recursos asignados a fines normales de desarrollo hacia el
socorro, por lo general no planificados.
Existen en nuestro país variados organismos gubernamentales,
institutos universitarios y entidades privadas que con diversos grados de eficacia se ocupan de las
problemáticas emergentes de situaciones catastróficas. Ya sea en el campo de la prevención como en el de
auxilio, dando, en muchos casos, pruebas de creatividad, excelencia científica y solidaridad.
Pero las consecuencias que producen los siniestros, si bien de
diversas etiologías, son las mismas en términos generales, pues los efectos tienen que ver con las muertes de
personas, discapacidades permanentes y pérdidas de bienes individuales, de la producción y de la sociedad
en general.
En situaciones críticas por las que atravesaron distintas
regiones del país (inundaciones en la Mesopotamia, terremotos en Cuyo, cenizas volcánicas en la Patagonia,
aludes de tierra en Salta, emanaciones de gases nocivos en Dock Sud, etc.) se advirtió la aplicación de
medidas curativas que son por lo general las únicas que se adoptan, salvando honrosas excepciones que
caen dentro del ámbito de la prevención.
Es así que la aplicación de los recursos fiscales y de otros
orígenes no es el más adecuado debido a: 1) la ausencia de una planificación integral a aplicar en casos de
desastres, 2) la superposición de funciones en dependencias nacionales y provinciales de gestión, 3) una
excesiva burocracia que provoca que las soluciones se disuelvan en el tiempo perdiendo de vista los
objetivos, 4) la carencia de coordinación dinámica entre los organismos competentes de decisión.
En suma, se carece de políticas preventivas que prevean
recursos económicos permanentes (en situaciones de coyuntura los Estados se ven en la obligación de
asignar partidas presupuestarias extraordinarias) para ser aplicadas con racionalidad a acciones de
prevención y mitigación en casos de siniestros.
Es decir que para la atención de estas situaciones descriptas
contamos con estructuras administrativas deficientes y sin coordinación, funcionando en compartimientos
estancos donde se superponen los esfuerzos invirtiendo recursos sin racionalidad, en síntesis,
ineficientes.
Por las razones expuestas y con el ánimo de hacer
un aporte a esta problemática, se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |