CULTURA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 401
Secretario Administrativo SR. FERNANDEZ CARLOS DANIEL
Jefe LIC. BUSTO ANDRES SEBASTIAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6764-D-2006
Sumario: MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS - LEY 12665 -. MODIFICACIONES SOBRE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE MONUMENTOS, LUGARES Y BIENES HISTORICOS.
Fecha: 09/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el
artículo 1º de la Ley Nº 12.665, el que queda redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º.-
Créase la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos
integrada por un Presidente, diez (10) Vocales titulares y cinco (5) Vocales
suplentes, que serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional y durarán en sus
cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
Son atribuciones de
la Comisión:
a) Ejercer la
superintendencia inmediata sobre los monumentos, lugares y bienes históricos
nacionales y en concurrencia con las respectivas autoridades locales, cuando se
trate de monumentos, lugares y bienes del dominio provincial o municipal.
b) Proponer al
Poder Ejecutivo Nacional la declaratoria de monumentos, lugares y bienes
históricos nacionales, conforme las clases tipificadas en la presente ley.
c) Establecer,
revisar y actualizar criterios y pautas de selección, clasificación y valoración para
los monumentos, lugares y bienes protegidos.
d) Ante solicitud
de las Cámaras de Senadores o de Diputados del Congreso de la Nación, designar
expertos para evaluar los méritos históricos, artísticos, arquitectónicos o
arqueológicos del monumento, lugar o bien sometido a opinión, quienes expedirán
su dictamen por escrito, en el plazo establecido por la Comisión. Dicho dictamen
será refrendado por la Comisión.
e) Designar
delegados con acuerdo de los gobiernos provinciales, con asiento en los
respectivos distritos, y por sí, subdelegados locales, asesores consultos,
honorarios y eméritos.
f) Organizar
mecanismos de representación regional y federal.
g) Proponer la
declaratoria de “poblados históricos” o “áreas urbanas históricas”, indicando
con precisión el perímetro del área protegida.
h) Establecer
“áreas de amortiguación visual” en el entorno de los monumentos, coordinando
con la autoridad local las restricciones urbanísticas que correspondan.
i) Proponer al
Poder Ejecutivo Nacional la declaratoria de “sepulcros históricos”, con los
mismos alcances que para los monumentos históricos nacionales, y conforme los
requisitos que la propia Comisión establezca.
j) Establecer
los alcances y límites de la protección inherente a cada declaratoria.
k) Proponer al
Poder Ejecutivo Nacional la declaración de utilidad pública de los inmuebles que
así lo ameriten.
l) Llevar el
registro de los bienes protegidos según su clase.
m) Intervenir
con carácter previo y vinculante en toda transacción, transferencia de dominio,
gravamen u otra modificación del status jurídico del bien protegido.
n) Intervenir
con carácter previo y vinculante, aprobar o rechazar, y supervisar toda
intervención material sobre los bienes declarados, conforme el alcance fijado para
su protección.
o) Proponer al
Poder Ejecutivo Nacional la adquisición de bienes de particulares cuando sea de
interés público su ingreso al dominio del Estado Nacional.
p) Realizar por
sí o auspiciar publicaciones de las materias de su competencia.
q) Organizar o
participar en congresos, seminarios, encuentros, jornadas, programas
periodísticos y toda otra actividad de difusión de sus competencias.
r) Proponer al
Poder Ejecutivo Nacional la aceptación de herencias, legados y donaciones
vinculadas a la materia de esta ley.
s) Aceptar y
recibir subsidios y aportes en dinero o en especie.
t) Celebrar
convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, gubernamentales o no gubernamentales.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el
artículo 2º de la Ley Nº 12.665, el que queda redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2º.-
Los monumentos, lugares y bienes declarados en el orden nacional que sean de
propiedad de la Nación, de las provincias o de los municipios, quedan sometidos
por esta ley a la custodia y conservación del Gobierno Nacional y, en su caso, en
concurrencia con las autoridades locales.
La autoridad local,
conjuntamente con la Comisión Nacional, podrá realizar gestiones ante el Fondo
Nacional de la Vivienda, fondos provinciales de igual cometido y bancos públicos,
para el otorgamiento de líneas de crédito con tasas subsidiadas, aplicables a la
conservación de inmuebles protegidos, o situados en áreas protegidas, en el marco
de esta Ley y que sean de propiedad privada; podrá, asimismo, coordinar con el
Consejo Federal de Inversiones, CFI, la aplicación de programas de financiamiento
para las áreas protegidas.
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo
Nacional, a propuesta de la Comisión Nacional, declarará de utilidad pública los
monumentos, lugares y bienes de propiedad de particulares que se consideren de
interés público en el marco de la presente ley, a los efectos de su expropiación; o,
en su defecto, y concomitante con su declaratoria, se convendrá con su propietario
el modo cooperativo de asegurar los fines patrióticos de esta ley.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el
artículo 3º Bis de la Ley Nº 12.665 que queda redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3º BIS.- Ante
iniciativa presentada en el Congreso de la Nación para declarar monumento, lugar,
o cualquier otra clase de área, sitio o bien tipificado en esta Ley, ubicado en
cualquier jurisdicción de la República Argentina, corresponde la consulta previa a
la Comisión Nacional, la cual emitirá su dictamen, señalando la clasificación que
en su caso corresponderá adoptar y todo otro alcance de la declaratoria”.
ARTÍCULO 5º.-
Sustitúyase el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 el que queda redactado de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 4º.-
Corresponde a la Comisión Nacional llevar el Registro de los bienes protegidos
taxativamente tipificados en las clases siguientes:
1. monumento
histórico nacional
2. lugar
histórico nacional
3. Poblado
histórico nacional
4. Área urbana
histórica nacional
5. Área de
amortiguación visual
6. Bien de
interés histórico nacional
7. Bien de
interés artístico nacional
8. Bien de
interés arquitectónico nacional
9. Sepulcro
histórico nacional
10. Paisaje
cultural nacional
11. Itinerario
cultural nacional
Los que no podrán
ser sometidos a intervenciones materiales o jurídicas sin previa intervención, con
carácter vinculante, de la Comisión. Cuando los bienes sean de propiedad de las
provincias o municipios y éstas/os así lo requieran, la Comisión convocará a la
Dirección Nacional de Arquitectura para instrumentar la cooperación pertinente.
ARTÍCULO 6º.- Modifícase el
artículo 5º de la Ley Nº 12.665 el que queda redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5º.-
Ningún bien objeto de declaratoria en los términos de esta ley podrá ser vendido,
ni gravado ni enajenado por cualquier título o acto, ni modificado su status
jurídico, sin la intervención previa y vinculante de la Comisión Nacional.
Tampoco podrá, en el caso de bienes muebles o de inmuebles por accesión, salir
del territorio nacional sin dicha intervención.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyase el
artículo 8º de la Ley Nº 12.665 el que queda redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 8º.- El
que infringiera la presente ley mediante ocultamiento, omisión, destrucción,
alteración, transferencia o gravamen, exportación o cualquier otro acto material o
jurídico practicado sobre bienes declarados, será penado con multas entre $5.000
(pesos cinco mil) y $30.000 (pesos treinta mil) siempre que el hecho no se hallase
previsto en el artículo 184, inc. 5 del Código Penal. Lo recaudado en concepto de
multa será destinado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la
Comisión Nacional. En caso de alteración total o parcial de fachadas u otras
áreas de máxima tutela de un edificio declarado monumento histórico nacional, o
de una parte sustancial de cualquier otro bien protegido en el marco de la
presente ley, el propietario, a su costo, deberá restituirlo a su estado original en
plazo perentorio.”
ARTÍCULO 8º.- Deróganse los
artículos 4 bis y 7 de la Ley Nº 12.665.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La evolución que ha tenido el
concepto de patrimonio cultural en nuestro país, en Latinoamérica y en el Mundo
desde la creación de la UNESCO (1946) en adelante, pone a los países en situación
de revisar permanentemente el carácter y las atribuciones de los organismos
destinados a proteger sus bienes, con el fin adecuarlos a los nuevos problemas que
se presentan y garantizar el cumplimiento de las funciones para las que fueron
creados.
Debemos tener en
cuenta que esa evolución que va desde la consideración del patrimonio como
monumento aislado en sus inicios, a la concepción de conjunto monumental, áreas
urbanas y centros históricos y llega, actualmente, al concepto de interés social del
Patrimonio, se fundamenta en el marco conceptual manifestado en la Carta de
Venecia (1964), las Normas de Quito (1967), la Carta de Machu Pichu (1977), la
Declaración de Tepotzotlan (1983), la Carta de Brasilia sobre autenticidad (1995)
y básicamente en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial,
Cultural y Natural, aprobada por la Conferencia General de UNESCO, que se
celebró en París, entre el 17 de octubre y el 21 de noviembre de 1972, ratificada
por nuestro país, y sus directrices prácticas sobre aplicación de la Convención para
la Protección del Patrimonio Mundial de 1999, modificadas en febrero de 2005,
que incorporan a las mismas, los concepto de autenticidad de la Carta de Nara y
de la diversidad cultural.
Esta evolución conceptual evidencia
que la evaluación permanente de la legislación vigente es imprescindible para
acompañar, con eficacia, la dinámica de los cambios, realizando adecuaciones
pertinentes para la salvaguarda de los monumentos y sitios que obran como soporte
de nuestra memoria colectiva, de nuestra identidad y de nuestra diversidad
cultural.
También la legislación es parte del
patrimonio que debemos proteger, porque las leyes constituyen herramientas
prácticas que organizan y dirigen las acciones de los gobiernos, las organizaciones
y los ciudadanos. Son creadoras de identidad porque constituyen la expresión de
voluntades políticas y permiten diferenciar comportamientos humanos en los
ámbitos donde se aplican, y se incorporan como contenidos de la conciencia social.
Existen leyes emblemáticas que
nacieron superando el vacío legal frente a determinados comportamientos nocivos,
es el caso de la ley 12665, creada en 1940 para custodiar y conservar bienes
históricos que, de no mediar esta ley, amenazaban perderse, como en muchos casos
sucedió, perdiéndose con ellos las referencias materiales sobre las que se asienta la
memoria cultural.
Los beneficios de esta ley se
extienden hasta nuestros días, de ello se desprende la necesidad de defender la
permanencia del espíritu con que fue concebida, ajustando el texto de su articulado
para volverla una herramienta actualizada y más útil a sus fines, teniendo en cuenta
el marco conceptual de las cartas internacionales y convenciones que nuestro país
ha suscripto.
Necesitamos establecer con mayor
especificidad las atribuciones de la Comisión Nacional de Monumentos respecto
de los criterios y alcances de la protección de los bienes que se confíen a su
custodia, para evitar, en cuanto sea posible, las prácticas confusas o las
protecciones inadecuadas.
Cada caso debe ser protegido según
los valores por los que fue elegido o catalogado y corresponde a la Comisión,
como organismo idóneo, la determinación de tipos o categorías de protección, en
jerarquías diferenciadas que garanticen la protección adecuada. La definición de
categorías garantiza la protección integral del monumento, para el caso de los
edificios emblemáticos; o permiten un mayor grado de libertad, como la
preservación de la envolvente edilicia y los locales nobles para casos en que los
monumentos declarados sean edificios privados, unifamiliares, plurifamiliares,
rurales, de propiedad Horizontal, Edificios Bancarios u otras tipologías en donde es
necesaria la refuncionalizacion, como plantas industriales u otro tipo de
contenedores de servicios o actividades comerciales; o alguna categoría contextual
que flexibilice, aún más, la posibilidad de intervenciones en el marco de la
gradiente de protección definido por la Comisión Nacional y que asegure la
preservación de la memoria con la suficiente protección del entorno, la integridad y
la autenticidad del bien protegido.
Se observa igualmente necesario
comprometer a los organismos legislativos a realizar la debida consulta a la
Comisión a la hora de declarar la protección de un edificio, zona, poblado o
monumento histórico o histórico-artístico a fin de que la declaración siga los
lineamientos consensuados internacionalmente, en los que la Comisión es experta.
También es importante habilitar
caminos para firmar convenios beneficiosos para recibir asesoramiento y
colaboración de organismos nacionales e internacionales; incrementar las
oportunidades de realizar investigaciones; difundir el conocimiento adquirido a
través de sus funciones y recibir aportes materiales para proyectos específicos de
preservación y conservación.
Para crear y desarrollar una
conciencia colectiva, que asuma la protección del patrimonio cultural, otro aspecto
indispensable es la incorporación de mecanismos que beneficien a aquellos
particulares dispuestos a asumir la protección de bienes declarados de los que sean
propietarios. En concordancia con ello, corresponde considerar la actualización de
los montos de las multas con que deban ser penalizados quienes no cumplan con
las pautas establecidas por la ley.
Lo expuesto, Señor Presidente,
conduce a considerar oportuna la modificación de la ley 12665 en los términos
propuestos en el presente proyecto de ley y por ello solicitamos su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COSCIA, JORGE EDMUNDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAMBERTO, OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO (A SUS ANTECEDENTES) |