CULTURA

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6228-D-2015

Sumario: PROGRAMA DESTINADO AL FORTALECIMIENTO DE LA LABOR DE LOS BIBLIOTECARIOS POPULARES QUE FUNCIONARA EN EL AMBITO DE LA COMISION NACIONAL DE BIBLIOTECAS POPULARES - CONABIP -. CREACION.

Fecha: 02/12/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163

Proyecto
Artículo 1°.- Créase un programa destinado al fortalecimiento de la labor de los bibliotecarios/as populares que funcionará en el ámbito de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP), dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación.
Artículo 2°.- Dicho Programa tendrá como objetivos:
a) avanzar en el reconocimiento de los derechos de los bibliotecarios/as populares como trabajadores en relación de dependencia;
b) promover el funcionamiento efectivo de las bibliotecas populares y su inserción en la comunidad;
c) favorecer la organización de actividades culturales y de promoción de la lectura por parte de las bibliotecas populares;
d) fomentar la formación y capacitación de los bibliotecarios/as populares;
e) impulsar la creación de nuevas bibliotecas populares.
Artículo 3°.- En el marco del Programa, se realizará un censo de las bibliotecas populares inscriptas ante la CONABIP, a efectos de relevar el personal del que disponen, su situación laboral, cuánto cobran por la tarea que desempeñan y los horarios que cumplen.
La información recabada deberá ser publicada en la página web del organismo.
Artículo 4°.- Cada biblioteca popular deberá contar entre su personal con un bibliotecario/a recibido con título oficial, que cumplirá una jornada laboral no inferior a las veinte (20) horas semanales.
Tales bibliotecarios/as formarán parte del plantel de recursos humanos de la CONABIP y gozarán de la misma remuneración y derechos laborales que los bibliotecarios/as escolares.
Artículo 5°.- La CONABIP dispondrá la apertura de un registro de bibliotecarios/as populares a efectos de inscribir a quienes se encuentran desempañándose como tales al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
Los inscriptos pasarán a formar parte del plantel previsto en el artículo anterior siempre que cumplan con el requisito académico dispuesto y aprueben ante la CONABIP el correspondiente examen de oposición y antecedentes.
Cuando las funciones del bibliotecario/a estén a cargo de un voluntario/a o integrante de la comisión directiva de la biblioteca popular, a efectos de su incorporación tendrá la posibilidad de cumplir el requisito académico dentro del plazo que establezca a la reglamentación.
Artículo 6°.- Los fondos que demande la ejecución de la presente ley, se imputarán anualmente a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace muchísimos años, las bibliotecas populares vienen cumpliendo un rol educativo y de transformación social fundamental, en cada barrio y localidad de nuestro país en el que abrieron sus puertas.
Su surgimiento en la Argentina está emparentado con una iniciativa del Presidente Domingo Faustino Sarmiento, que remitió al Congreso de la Nación un proyecto para impulsar la creación de estas asociaciones, finalmente sancionado como Ley 419, el 23 de septiembre de 1870.
Esa norma recién fue reemplaza en 1986, a través de la Ley 23.351 actualmente vigente, que dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, también conocida como CONABIP.
Entre algunos de los beneficios que ese marco otorga a las bibliotecas populares, se encuentra el de recibir una subvención que, de acuerdo al artículo 5 inc. e), pueden destinar al mantenimiento de sus instalaciones, el aumento del caudal bibliográfico, la remuneración y el perfeccionamiento del personal bibliotecario - profesional, auxiliar y de maestranza -, la modernización de su equipamiento y la actualización del procesamiento técnico de los materiales de los que disponen.
Sin embargo y además de tener que lidiar en muchos casos con el retraso de su percepción, los fondos públicos que reciben de la CONABIP generalmente resultan insuficientes para cubrir las necesidades básicas de funcionamiento de las bibliotecas populares, que terminan sosteniéndose gracias a los recursos generados por sus integrantes a través del cobro de cuotas modestas a sus asociados, la organización de rifas, festivales y hasta el alquileres de salas, entre otras actividades recaudatorias.
Aunque los bibliotecarios/as populares ocupan un rol importante en lo que respecta al establecimiento de un vínculo imprescindible entre la ciudanía y el acceso a los libros y a la cultura, invitando fundamentalmente a los niños, niñas y jóvenes a involucrarse en la lectura a través de sus narraciones, sus recomendaciones y consejos, suelen ser los más perjudicados por el escenario de escasez presupuestaria que describimos.
Esto ocurre porque el pago de su salario termina funcionando como la variable de ajuste con la que se hace frente a las demoras en hacer efectiva la subvención y, en la mayoría de los supuestos, están inscriptos como monotributistas y - como tales - privados del aguinaldo, las vacaciones, las asignaciones familiares y la cobertura en caso de riesgos de trabajo que por derecho les corresponde y también, a futuro, de la posibilidad de jubilarse.
El documento emitido por los Bibliotecarios Graduados de la Provincia de Buenos Aires resume con claridad cuál es la situación que viven hace muchos años los trabajadores/as de las bibliotecas populares.
Allí, puntualmente denuncian: "desde hace innumerables décadas vivimos y naturalizamos situaciones de emergencia que conllevan sueldos de emergencia, pagos en negro de emergencia, encuadramientos laborales de emergencia, autoencuadramiento de monotributo ilegal de emergencia, tareas ajenas a las de un bibliotecario de emergencia, ninguneo sindical de los encuadramientos laborales de emergencia"."
En el mismo texto, se refieren a otras situaciones a las que describen como "aún más profundamente injustas vinculadas a no poder enfermarse, que no se pueda enfermar un hijo/esposo/compañero/madre/padre, no tener obra social, cero antigüedad, ningún recibo de sueldo, nada de cajas = sueldo en blanco, no salario/asignación por hijo, no vacaciones, y las innumerables propias de encuadramiento ficticios, grises, o sencillamente inexistentes".
Frente a este contexto, el proyecto que venimos a presentar pretende darles una respuesta concreta capaz de superar la precariedad y la flexibilización que los afecta como trabajadores/as, reconociéndolos expresamente como empleados en relación de dependencia, integrantes del plantel de recursos humanos de la CONABIP.
En ese sentido, dispone la realización de un relevamiento del personal de las más de dos mil Bibliotecas Populares inscriptas bajo ese organismo nacional y la inscripción de los bibliotecarios/as actuales en un registro a efectos de su incorporación a dicho plantel, previo cumplimiento del requisito de un título oficial y la presentación de un examen de oposición y antecedentes. Además se estipula un plazo para cumplir la condición académica por parte de quienes no la reúnan al momento de la entrada en vigencia de la ley que se propone.
No tenemos dudas que la aprobación de esta iniciativa está enderezada a hacer efectivos los derechos consagrados en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos de rango constitucional conforme su artículo 75 inc. 22.
Pero, al mismo tiempo, sabemos que contribuirá a mejorar el funcionamiento de estas instituciones, fortalecer sus lazos con la sociedad, potenciar la realización de actividades culturales en su seno, promover la formación de su personal e impulsar la creación de otras nuevas, toda vez que - como bien lo expresó Luis Pescetti en el IV Encuentro de Bibliotecas Populares - "para nadie es tan importante la biblioteca pública como para los bibliotecarios".
Por todo lo expuesto y porque estamos convencidos que está propuesta legislativa constituye un paso adelante en el reconocimiento social de la loable tarea que día a día realizan los bibliotecarios/as populares, es que solicitamos su pronto tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA