CULTURA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6228-D-2015
Sumario: PROGRAMA DESTINADO AL FORTALECIMIENTO DE LA LABOR DE LOS BIBLIOTECARIOS POPULARES QUE FUNCIONARA EN EL AMBITO DE LA COMISION NACIONAL DE BIBLIOTECAS POPULARES - CONABIP -. CREACION.
Fecha: 02/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Artículo 1°.- Créase un programa
destinado al fortalecimiento de la labor de los bibliotecarios/as populares que
funcionará en el ámbito de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares
(CONABIP), dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación.
Artículo 2°.- Dicho Programa tendrá
como objetivos:
a) avanzar en el reconocimiento de
los derechos de los bibliotecarios/as populares como trabajadores en relación
de dependencia;
b) promover el funcionamiento
efectivo de las bibliotecas populares y su inserción en la comunidad;
c) favorecer la organización de
actividades culturales y de promoción de la lectura por parte de las bibliotecas
populares;
d) fomentar la formación y
capacitación de los bibliotecarios/as populares;
e) impulsar la creación de nuevas
bibliotecas populares.
Artículo 3°.- En el marco del
Programa, se realizará un censo de las bibliotecas populares inscriptas ante la
CONABIP, a efectos de relevar el personal del que disponen, su situación
laboral, cuánto cobran por la tarea que desempeñan y los horarios que
cumplen.
La información recabada deberá ser
publicada en la página web del organismo.
Artículo 4°.- Cada biblioteca popular
deberá contar entre su personal con un bibliotecario/a recibido con título oficial,
que cumplirá una jornada laboral no inferior a las veinte (20) horas
semanales.
Tales bibliotecarios/as formarán
parte del plantel de recursos humanos de la CONABIP y gozarán de la misma
remuneración y derechos laborales que los bibliotecarios/as escolares.
Artículo 5°.- La CONABIP dispondrá
la apertura de un registro de bibliotecarios/as populares a efectos de inscribir a
quienes se encuentran desempañándose como tales al momento de la entrada
en vigencia de la presente ley.
Los inscriptos pasarán a formar
parte del plantel previsto en el artículo anterior siempre que cumplan con el
requisito académico dispuesto y aprueben ante la CONABIP el correspondiente
examen de oposición y antecedentes.
Cuando las funciones del
bibliotecario/a estén a cargo de un voluntario/a o integrante de la comisión
directiva de la biblioteca popular, a efectos de su incorporación tendrá la
posibilidad de cumplir el requisito académico dentro del plazo que establezca a
la reglamentación.
Artículo 6°.- Los fondos que
demande la ejecución de la presente ley, se imputarán anualmente a las
partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace muchísimos años, las
bibliotecas populares vienen cumpliendo un rol educativo y de transformación
social fundamental, en cada barrio y localidad de nuestro país en el que
abrieron sus puertas.
Su surgimiento en la Argentina está
emparentado con una iniciativa del Presidente Domingo Faustino Sarmiento,
que remitió al Congreso de la Nación un proyecto para impulsar la creación de
estas asociaciones, finalmente sancionado como Ley 419, el 23 de septiembre
de 1870.
Esa norma recién fue reemplaza en
1986, a través de la Ley 23.351 actualmente vigente, que dispuso la
conformación de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, también
conocida como CONABIP.
Entre algunos de los beneficios que
ese marco otorga a las bibliotecas populares, se encuentra el de recibir una
subvención que, de acuerdo al artículo 5 inc. e), pueden destinar al
mantenimiento de sus instalaciones, el aumento del caudal bibliográfico, la
remuneración y el perfeccionamiento del personal bibliotecario - profesional,
auxiliar y de maestranza -, la modernización de su equipamiento y la
actualización del procesamiento técnico de los materiales de los que
disponen.
Sin embargo y además de tener que
lidiar en muchos casos con el retraso de su percepción, los fondos públicos que
reciben de la CONABIP generalmente resultan insuficientes para cubrir las
necesidades básicas de funcionamiento de las bibliotecas populares, que
terminan sosteniéndose gracias a los recursos generados por sus integrantes a
través del cobro de cuotas modestas a sus asociados, la organización de rifas,
festivales y hasta el alquileres de salas, entre otras actividades
recaudatorias.
Aunque los bibliotecarios/as
populares ocupan un rol importante en lo que respecta al establecimiento de un
vínculo imprescindible entre la ciudanía y el acceso a los libros y a la cultura,
invitando fundamentalmente a los niños, niñas y jóvenes a involucrarse en la
lectura a través de sus narraciones, sus recomendaciones y consejos, suelen
ser los más perjudicados por el escenario de escasez presupuestaria que
describimos.
Esto ocurre porque el pago de su
salario termina funcionando como la variable de ajuste con la que se hace
frente a las demoras en hacer efectiva la subvención y, en la mayoría de los
supuestos, están inscriptos como monotributistas y - como tales - privados del
aguinaldo, las vacaciones, las asignaciones familiares y la cobertura en caso
de riesgos de trabajo que por derecho les corresponde y también, a futuro, de
la posibilidad de jubilarse.
El documento emitido por los
Bibliotecarios Graduados de la Provincia de Buenos Aires resume con claridad
cuál es la situación que viven hace muchos años los trabajadores/as de las
bibliotecas populares.
Allí, puntualmente
denuncian: "desde hace innumerables décadas vivimos y naturalizamos
situaciones de emergencia que conllevan sueldos de emergencia, pagos en
negro de emergencia, encuadramientos laborales de emergencia,
autoencuadramiento de monotributo ilegal de emergencia, tareas ajenas a las
de un bibliotecario de emergencia, ninguneo sindical de los encuadramientos
laborales de emergencia"."
En el mismo texto, se
refieren a otras situaciones a las que describen como "aún más profundamente
injustas vinculadas a no poder enfermarse, que no se pueda enfermar un
hijo/esposo/compañero/madre/padre, no tener obra social, cero antigüedad,
ningún recibo de sueldo, nada de cajas = sueldo en blanco, no
salario/asignación por hijo, no vacaciones, y las innumerables propias de
encuadramiento ficticios, grises, o sencillamente inexistentes".
Frente a este contexto, el proyecto
que venimos a presentar pretende darles una respuesta concreta capaz de
superar la precariedad y la flexibilización que los afecta como trabajadores/as,
reconociéndolos expresamente como empleados en relación de dependencia,
integrantes del plantel de recursos humanos de la CONABIP.
En ese sentido, dispone la
realización de un relevamiento del personal de las más de dos mil Bibliotecas
Populares inscriptas bajo ese organismo nacional y la inscripción de los
bibliotecarios/as actuales en un registro a efectos de su incorporación a dicho
plantel, previo cumplimiento del requisito de un título oficial y la presentación de
un examen de oposición y antecedentes. Además se estipula un plazo para
cumplir la condición académica por parte de quienes no la reúnan al momento
de la entrada en vigencia de la ley que se propone.
No tenemos dudas que la
aprobación de esta iniciativa está enderezada a hacer efectivos los derechos
consagrados en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional y en los
tratados internacionales de derechos humanos de rango constitucional
conforme su artículo 75 inc. 22.
Pero, al mismo
tiempo, sabemos que contribuirá a mejorar el funcionamiento de estas
instituciones, fortalecer sus lazos con la sociedad, potenciar la realización de
actividades culturales en su seno, promover la formación de su personal e
impulsar la creación de otras nuevas, toda vez que - como bien lo expresó Luis
Pescetti en el IV Encuentro de Bibliotecas Populares - "para nadie es tan
importante la biblioteca pública como para los bibliotecarios".
Por todo lo expuesto y porque
estamos convencidos que está propuesta legislativa constituye un paso
adelante en el reconocimiento social de la loable tarea que día a día realizan
los bibliotecarios/as populares, es que solicitamos su pronto tratamiento y
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |