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CULTURA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 401

Secretario Administrativo SR. FERNANDEZ CARLOS DANIEL

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5994-D-2018

Sumario: PROMOCION Y PROTECCION DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES Y DE AUTOGESTION. REGIMEN.

Fecha: 26/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129

Proyecto
Capítulo I
Concepto, objeto y principios
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto reconocer a los espacios culturales que desarrollen sus actividades de manera independiente y autogestiva, con el fin de promover y proteger la diversidad de las expresiones culturales de nuestro país, de acuerdo a la ley 26.305 que aprueba la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo 2.- A los efectos de la presente ley se utilizarán las siguientes acepciones para los conceptos de:
a) Espacio Cultural: Espacio multifuncional abierto a la comunidad en el que los actores y colectivos culturales llevan a cabo la mayor parte de sus actividades, principalmente dirigidas a la producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura en cualquiera de sus manifestaciones. En los mismos podrán realizarse cursos, talleres, clases, seminarios y/o cualquier otra actividad de carácter educativa y/o formativa relacionada con cualquier disciplina artística; así como presentaciones de espectáculos de artes performáticas (música, actuación, danza, etc), y exposiciones y/o exhibiciones de artes visuales y audiovisuales; como así también actividades de carácter comunitario y/o solidarias.
Aquellos que contemplen la asistencia de público para presenciar espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, etc. deberán contar con la infraestructura adecuada conforme a legislación local vigente.
b) Independencia y Autogestión: Se considerarán Espacios Culturales Autogestivos aquellos que tengan independencia funcional, orgánica, económica y/o jerárquica de instituciones u organismos públicos de cualquier jurisdicción, y de Sociedades Anónimas en los términos de la ley 19.550 o filiales y sucursales de Sociedades Comerciales con casa matriz en el extranjero.
Artículo 3.- La presente ley tiene por finalidad proteger la actividad de los Espacios Culturales Autogestivos como espacios para la promoción de la diversidad cultural.
Para lograr su certificación los Espacios Culturales Autogestivos deberán incorporar en su programación y actividades la promoción de la igualdad de género, la identidad local, la participación ciudadana, el desarrollo regional, la integración de personas discapacitadas, la no discriminación en cualquiera de sus formas y el respeto por el medioambiente.
Capítulo II
De la Certificación
Artículo 4.- La autoridad de aplicación emitirá una certificación como Espacio Cultural Autogestivo a aquellos espacios culturales que lo soliciten y que cumplan con los requisitos expresados en la siguiente ley.
Artículo 5.- Podrán solicitar la certificación de Espacios Culturales Autogestivos los siguientes:
a) Espacios culturales gestionados por personas jurídicas privadas sin fines de lucro, cuyo objeto social comprenda actividades culturales y/o de salvaguarda y preservación del patrimonio y/o productos y servicios culturales y se ajuste a los requisitos de la presente ley;
b) Espacios culturales gestionados por personas jurídicas privadas con fines de lucro, excepto Sociedades Anónimas en los términos de la ley 19.550 o filiales y sucursales de Sociedades Comerciales con casa matriz en el extranjero, cuyo objeto social comprenda actividades culturales y/o de salvaguarda y preservación del patrimonio y/o productos y servicios culturales y se ajuste a los requisitos de la presente ley;
c) Espacios culturales gestionados por personas humanas o grupos de personas humanas cuyo proyecto, con o sin fin de lucro, comprenda actividades culturales y/o de salvaguarda y preservación del patrimonio y/o productos y servicios culturales y se ajuste a los requisitos de la presente ley.
Artículo 6.- Son requisitos para solicitar la certificación de Espacios Culturales Autogestivos los siguientes:
a) Acreditar propiedad, locación, comodato o cualquier otra forma legal de ejercicio de la administración del espacio físico en el que se realizan normalmente sus actividades;
b) Acreditar por medios pertinentes una antigüedad mayor a 1 (un) año de funcionamiento.
c) Presentar constancias de Inscripción en los organismos de recaudación Nacionales, Provinciales y Municipales en un todo de acuerdo con el marco legal tributario vigente.
d) Presentar la programación y plan de gestión anual, en el que se realicen actividades abiertas a la comunidad al menos una vez por semana. En el plan de gestión deberá constar la forma como se incorporaran los requisitos expresados en el artículo 3 de la presente ley.
e) Los Espacios Culturales Autogestivos deberán cumplir con las legislaciones locales en materia de accesibilidad para personas con discapacidad. En caso de no contar con dicha legislación, los Espacios Culturales Autogestivos con capacidad para más de 200 personas deberán acreditar por medios pertinentes accesibilidad para personas con discapacidad.
La certificación de Espacios Culturales Autogestivos se renovará automáticamente cada año, con la simple actualización de la documentación requerida.
Artículo 7.- Autogestión. Podrán funcionar como actividades complementarias al uso de los Espacios Culturales: café, bar, buffet, galerías de arte, venta y/o canje de libros y/o ferias, cd´s. Las actividades complementarias al Espacio Cultural no podrán superar el 40 % de su superficie total. Dicha actividad complementaria no se podrá realizar fuera de las actividades mencionadas en el artículo 2° de la presente ley.
En todos los casos de expendio de alimentos y bebidas los Espacios Culturales deberán ajustarse a lo reglado en el Código de Sanidad local.
Artículo 8.- La autoridad de aplicación certificará a los Espacios Culturales Autogestivos que cumplan con los requisitos solicitados en la presente ley.
Artículo 9.- Los Espacios Culturales Autogestivos certificados por la presente ley no podrán superar la capacidad de 500 personas.
Artículo 10.- Se invita a las provincias y municipios a adoptar las medidas pertinentes para garantizar el funcionamiento de los Espacios Culturales Autogestivos certificados.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2005, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, aprobó la Convención para la promoción y la protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales. En el año 2008, la República Argentina, aprueba su adhesión a través de la ley 26.035.
La Convención surge luego de un amplio debate internacional a partir del reconocimiento de la importancia de la diversidad cultural como un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos. Entre los principales considerandos utilizados para su aprobación puede destacarse la consciencia de que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones; además de la importancia de la diversidad cultural para la plena realización de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos universalmente reconocidos.
Los objetivos de la Convención se orientan, entre otros, a: proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa; reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo; y reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado. Los Estados parte tienen derechos y obligaciones derivados de su participación en la convención, ya sea para la protección o la promoción de la diversidad de las expresiones culturales. Estás pueden adoptar la forma de medidas o políticas culturales que inciten la creación y la producción; el acceso y/o la comunicación de las expresiones culturales.
La República Argentina posee una rica historia de organización del campo cultural, cuya composición es dinámica y heterogénea, además de un importante desarrollo institucional con diferentes leyes para la promoción de la creación y producción de diversos sectores del campo, como son los casos del cine, mediante la ley 24.377; el teatro, mediante la ley 24.800; o la música, mediante la la ley 26.801. Por otro lado, la creación y manutención del Ministerio de Cultura desde el año 2014, junto con la sostenida labor del Fondo Nacional de las Artes, han permitido contar con diversas medidas para la promoción de la diversidad cultural, ejemplo de esto es el programa Puntos de Cultura o los diversos programas de subsidios a la creación impulsados por el FNA. Estas políticas, hoy severamente comprometidas por el ajuste y achique impulsado por el gobierno nacional, han impulsado el excepcional desarrollo cultural de nuestro país a partir de la creatividad y la asociatividad para la producción cultural y la reafirmación de nuestros valores identitarios, poseen un componente fundamental y excepcional: los espacios culturales en los que la diversidad cultural toma forma y se expresa. Presentes a lo largo de diferentes épocas y con una presencia capilarizada en todo el país, los espacios culturales son un nodo central para el hábitat de gran parte de nuestras producciones culturales contemporáneas. Son espacios en donde se ejercitan los derechos culturales para la producción, la creatividad y la creación colectiva.
Además de su importancia para la producción cultural, los espacios culturales tienen sin dudas otra especificidad muy clara. Su dinámica interacción con la comunidad de la que forman parte. Esto les permite constituirse en puntos sociales neurálgicos, facilitando la formación de los ciudadanos a través de la educación popular, posibilitando su participación en actividades artísticas, promoviendo el crecimiento de los artistas locales y generando una circulación de bienes simbólicos por carriles muy diferentes a los de los medios concentrados y de la industria del espectáculo.
Con una gran variedad de formas de organización y misión, puede señalarse una primera gran distinción de los espacios culturales entre aquellos que pertenecen a organismos públicos y entre aquellos que pertenecen al sector privado. Entre estos últimos, puede señalarse también una gran distinción en su misión, principalmente entre los espacios culturales con una misión orientada al desarrollo cultural, ya sea desde la inclusión social o la promoción de la diversidad cultural, y aquellos con una misión netamente orientada a los fines de lucro, o asociada a la promoción de bienes y servicios de sociedades comerciales ligadas a la industria del entretenimiento, y cuyo desarrollo está orientado exclusivamente por el mercado. Desde este punto de vista, los espacios culturales orientados al desarrollo cultural han recibido la denominación, o se han autodenominado como “independientes” o “autogestivos”, o en el mejor de los casos “independientes y autogestivos”.
El término “independiente”, asociado a la cultura, está fuertemente mediado por su inclusión en el campo teatral argentino y, a la vez, comprende y contiene la historia de un movimiento que es sumamente complejo, puesto que no responde a lineamientos comunes estéticos, ideológicos ni políticos. El Teatro Independiente inició su camino en la década de 1920 y tomó fuerza en 1930, bajo la promoción de Leónidas Barletta, que se caracterizó, entre otras cosas, por su voluntad de marcar diferencias respecto a la producción de teatro comercial. Es decir, en un comienzo “independiente” permitía identificar diferentes modelos de producción y organización de los proyectos teatrales. Con el correr del tiempo, el término pasó a ser utilizado por otros sectores del campo cultural que buscaban diferenciarse en su propuesta.
Por otro lado, el término “autogestivo” aparece asociado a un modelo particular de gestión y producción cultural de aquellas expresiones culturales que no responden a un valor de mercado y que siguen patrones de gestión, producción/construcción, consumo/participación y circulación/actualización diferenciado de aquellas que se incluyen en las industrias culturales en su forma más tradicional y/o las artesanías. De esta forma, la concepción de cultura autogestiva pone el foco en los medios de producción, lo que permite verificar un sistema transversal presente a una gran diversidad de espacios: Centros Culturales, Clubes Culturales, Clubes de Música, Milongas, Espacios Teatrales, de Danza, de Arte, Asociaciones de Fomento y Cooperativas Culturales, entre otras, que basan su desarrollo en una propuesta colaborativa, de gestión asociada y gestionada por sus trabajadores y/o asociados.
Tomando en cuenta estas definiciones, y considerando que ningún espacio cultural puede hoy subsistir en forma “independiente” de su entorno - sin políticas culturales de fomento que se ejecuten en tiempo/forma, sin reformulación del precio de los servicios públicos y, lo que es más grave, sin políticas públicas locales de protección para su mera habilitación y funcionamiento - se propone el término de Espacio Cultural Autogestivo a los fines de proteger aquellos espacios culturales orientados al desarrollo cultural. En este sentido, los Espacios Culturales Autogestivos tienen además la posibilidad de convertirse en una herramienta de desarrollo económico posibilitando la circulación de bienes culturales portadores de sentido, producidos localmente, y de impulsar la construcción de ciudadanía a partir de la participación en actividades artísticas y culturales.
Entendiendo que es responsabilidad del Estado Nacional propiciar y promover el funcionamiento de estos espacios, este proyecto de ley busca que el Poder Ejecutivo Nacional pueda certificar la existencia de estos espacios, fundamentales para la promoción y la protección de la diversidad de las expresiones culturales, invitando a provincias y municipios a desarrollar actividades de fomento específicas para garantizar su funcionamiento y desarrollo. Especialmente en la actualidad, donde además de los históricos inconvenientes generados por la falta de legislaciones municipales y provinciales para su habilitación y funcionamiento, existe una importante crisis de sectorial debido al constante aumento de servicios públicos y a la merma de espectadores debido a la pérdida de salario real de las y los trabajadores.
Por todo lo expuesto, solicito a mis compañeros diputados y diputadas que acompañen con su voto positivo el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/11/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones