CULTURA

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 401

Secretario administrativo SR. FERNANDEZ CARLOS DANIEL

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2402 Internos 2402/56/59

ccultura@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3131-D-2016

Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES - LEY 23351 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE BENEFICIO DE TARIFAS REDUCIDAS EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS.

Fecha: 31/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63

Proyecto
Artículo 1º: Sustitúyase el inciso el artículo 5° de la Ley Nº 23.351, Ley de Bibliotecas Populares, por el siguiente:
Las Bibliotecas Populares reconocidas gozarán sin perjuicio de otros que obtengan o que sean otorgados de los siguientes beneficios:
a) Franquicia postal;
b) Liberación de todo gravamen establecido en la ley de impuesto de sellos (t.o. 1981 y sus modificaciones);
c) Tarifas reducidas en los servicios prestados por empresas públicas o privadas, que resulten imprescindibles para el mantenimiento de las mismas;
d) Liberación de todo gravamen fiscal nacional que recaiga sobre la propiedad privada;
e) Subvención para el mantenimiento de las instalaciones, aumento del caudal bibliográfico, remuneración y perfeccionamiento del personal bibliotecario —profesional, auxiliar y de maestranza—, modernización del equipamiento y actualización del procesamiento técnico de materiales;
f) Concesión de préstamos de fomento;
g) Contratación de Seguros de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, sin costo.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 23.351, sancionada por este Honorable Congreso el 7 de agosto de 1986, tiene por objeto fomentar y apoyar a las Bibliotecas Populares, para ello establece una serie de beneficios. Entre ellos en el artículo 5, inciso c) establece tarifas reducidas en los servicios prestados por empresas del Estado, que resulten imprescindibles para su mantenimiento.
Es objeto del presente proyecto de ley, modificar ese inciso para ampliar los alcances del mismo, incluyendo a las empresas privadas. Razón por la cual se propone la siguiente redacción: “c) Tarifas reducidas en los servicios prestados por empresas públicas o privadas, que resulten imprescindibles para el mantenimiento de las mismas;”.
Si bien es verdad que la reglamentación de esta ley establece una reducción tarifaria del servicio telefónico prestado por Telecom Argentina y por Telefónica Argentina y que además gozan de los beneficios del Programa "Internet Para Bibliotecas Populares"; estas entidades, como toda la sociedad, han sufrido grandes aumentos en las tarifas de los servicios de energía eléctrica, de gas y de agua.
Estos aumentos basados en la quita de subsidios a los servicios públicos, han incrementado considerablemente los gastos fijos de estas instituciones, gastos que se hacen imposibles de afrontar para la gran mayoría de ellas. El pago de estas tarifas de energía eléctrica, de gas y de agua sin subsidios afectará su normal desarrollo y desenvolvimiento.
Es necesario que estas entidades paguen una tarifa diferenciada por los servicios públicos esenciales. Tarifas que garanticen el acceso universal a estos servicios públicos. La quita de subsidios así como la devaluación en un contexto inflacionario complica la situación socioeconómica en general, afectando gravemente a los sectores más vulnerables y particularmente a los beneficiarios del presente proyecto de ley.
Señor Presidente, es innegable y conocido por todos el importante rol social que cumplen estas asociaciones, por ello y por los motivos expuestos solicito a esta Honorable Cámara la consideración y aprobación de la presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
CULTURA