CULTURA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2149-D-2016
Sumario: "ESTANCIA VILLA TERESA", UBICADA EN EL DISTRITO MOLINO, DEL DEPARTAMENTO URUGUAY, PROVINCIA DE ENTRE RIOS. SE LA DECLARA SITIO HISTORICO NACIONAL.
Fecha: 28/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
LEY DE DECLARACIÓN DE SITIO HISTÓRICO NACIONAL DE ESTANCIA “VILLA TERESA” (DIST. MOLINO – DPTO. URUGUAY)
Artículo 1°. Declarase Sitio Histórico Nacional a la Estancia “Villa Teresa”, sita en el Distrito Molino del Departamento Uruguay en la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 2°. Compréndase incluidos como Sitio Histórico Nacional:
Inciso 1: Las formaciones rocosas denominadas “piedras moras”, troncos petrificados, los distintos vestigios de gliptodontes, y demás ejemplares de la mega fauna jurásica
Inciso 2: El Chalet Principal de “Villa Teresa”, el Chalet Estilo Francés contiguo al casco principal, la Casona de Capataces situada sobre el limite oeste de la Estancia, como así también los distintos galpones, molino y torres con fecha de construcción anterior a 1950.
Inciso 3: Presérvese los distintos objetos de carácter arqueológico existente o a descubrirse en el perímetro de Estancia “Villa Teresa” por la acción humana o por la erosión de carácter fluvial.
Artículo 3°. Protéjase las ruinas de las desaparecidas edificaciones del Corral de Piedra y la Capilla de San José construidas ambas por Don Josef de Urquiza y Álzaga.
Artículo 4°. Declarase a Estancia “Villa Teresa” como “Lugar del Nacimiento del Presidente Justo José de Urquiza” en virtud de haberse producido su alumbramiento el 18 de Octubre de 1801 en una casona situada adyacente al Corral de Piedra.
Artículo 5°. De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es atribución del Gobierno Federal por iniciativa de los cuerpos colegiados que conforman el bicameralismo nacional proteger distintos solares y construcciones que por ser testigos y/o artífices de la Historia patria deben ser amparados legal y materialmente de la destrucción por particulares o su desaparición por el paso del tiempo y la acción de los elementos.
La Declaración de Sitio Histórico Nacional actúa como una atenuación del imperio de la Propiedad Privada con vistas al Bien Común de toda la Comunidad.
Los que hoy a los fines catastrales conocemos como Estancia “Villa Teresa” fue en el siglo XIX el “Rincón de Urquiza” una extensa fracción latifundista de 40 Mil Hectáreas adquiridas por Don Josef de Urquiza y Álzaga al Señor José Duval.
A la vera del Arroyo “Las Achiras” en proximidades con el punto donde el Arroyo “El Cordobés” le tributa sus aguas, Don Josef de Urquiza levanta alrededor de 1798 un corral de piedra (desaparecido en la década de 1980), la Casa familiar y dependencias, además una Capilla bajo el patronazgo de San José; según testimoniara en 1901 Flora del Carmen de Urquiza de Soler (hija del Presidente) y esas aseveraciones de la precitada se cimentaron además con investigaciones documentales de importantes autores entrerrianos como Susana T.P. de Dominguez Soler, Rubén Bourlot, y la excelsa Beatriz Bosh.
En éste solar se da cita con la Historia la Familia Urquiza e inscribe una de sus páginas más doradas al producirse el nacimiento del General Don Justo José de Urquiza en la madrugada del 18 de Octubre de 1801 siendo el alumbramiento en la hoy Ea. “Villa Teresa” y no donde erróneamente sobre Ruta 14 se colocó una columna allá por 1901.
El Rincón de Urquiza se denominó luego Estancia “San José” y es heredada por Carmelo de Urquiza Costa quién se la transfiere a su hermana Teresa de Urquiza Costa quien con su esposo el Contra Almirante Juan Pablo Saénz Valiente Campos construyen los distintos Chalets y dependencias con las que cuenta en el presente “Villa Teresa”.
Es menester la pronta Declaración de Sitio Histórico Nacional de esta finca por ser incierto el destino que la misma tenga en el futuro próximo. La Nación no puede permitirse perder el valioso acervo cultural y arquitectónico que existe en “Villa Teresa”.
En esta Estancia se da cita un Chalet de Estilo Colonial con mirador italianizante, un “Petit Chalet” de Estilo Francés reservado en el pasado al personal de servicio de la Casa Principal y varias estatuas diseminadas en el conjunto arbóreo y herbal de los jardines que dan una reminiscencia europeizante a este fundo rural.
Estancia “Villa Teresa” fue la residencia de la hija del Presidente Urquiza y su ilustre esposo quien supo ocupar cargos en el Gabinete Nacional como Jefe de Estado Mayor, Ministro de Marina, Agregado Naval en el Extranjero.
Saénz Valiente Campos hizo relevamientos de las fronteras argentinas en el Chaco y en el Canal del Beagle defendiendo nuestra soberanía sobre esos territorios. Puso además a nuestra Marina en un nivel similar a los estándares europeos.
Es factible y apropiado traer a colación que, según testimonios orales de antiguos propietarios de “Villa Teresa” en el área del inmueble se han encontrado piezas óseas pertenecientes a arcaicos saurios, gliptodontes, y seres petrificados los cuales muchos están en museos de la región y muchos por descubrirse.
Flechas y pequeños fragmentos de roca trabajados se han descubierto en la zona, además en cercanías del Corral de Piedra se hallaron restos óseos humanos circunstancias que nos reflejan el paso por la zona de población amerindia además rastros de los albores de la colonización virreinal.
Es menester declarar a esta Estancia Sitio Histórico Nacional para preservarla de la desaparición y deterioro que sufrieron durante el Siglo XX un sin número de palacios, caseros y otras piezas arquitecturales de ponderable distinción artística y urbanística.
Por estas alegaciones sucintamente precitadas solicito ante este Honorable Cuerpo el pronto tratamiento de este Proyecto de Ley y la aquiescencia al mismo.-





Firmante | Distrito | Bloque |
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D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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