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CULTURA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 401

Secretario Administrativo SR. FERNANDEZ CARLOS DANIEL

Jefe LIC. BUSTO ANDRES SEBASTIAN

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2402 Internos 2402/56/59

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0078-D-2007

Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL - LEY 11723 - MODIFICACIONES AL ARTICULO 89, SOBRE AVISO DE CADUCIDAD DEL REGISTRO, E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 90, 91 Y 92.

Fecha: 01/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
REFORMA A LA
LEY NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Nº 11.723
SOBRE
AVISO DE CADUCIDAD DEL REGISTRO
Reformas a la Ley de Propiedad Intelectual que fue Sancionada el 26 de setiembre de 1933 y Promulgada el 28 de setiembre del mismo año.
ARTÍCULO 1º: Modificase el art. 89 de la ley 11.723 el título “AVISO DE CADUCIDAD DEL REGISTRO”, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 89: El Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, prestará un servicio adicional de aviso de caducidad del registro de autor al depositante de la obra, quien podrá adherirse al mismo, en el momento del registro de la obra pertinente.
El aviso de caducidad se notificará con la suficiente antelación al vencimiento del periodo de protección, por medio de una comunicación fehaciente al domicilio declarado por el depositante dentro del territorio nacional, quedando a cargo de este, el costo que demande tal envío.”
ARTÍCULO 2º: Incorpórese a la ley 11.723, como artículo 90º, el siguiente texto:
“Artículo 90º: El Registro Nacional de la Propiedad Intelectual deberá mantener una base de datos con las fechas de vencimiento de los períodos de protección correspondientes a cada depositante.”
ARTÍCULO 3º: Incorporase a la Ley 11.723, como artículo 91, el siguiente texto:
“Artículo 91º: El depositante de la obra protegida, cuya registración fue tramitada con anterioridad a la sanción de la presente Ley, podrá adherirse al servicio opcional de aviso de caducidad, mediante el pago referido en el artículo 89 de la Ley 11.723.”
ARTÍCULO 4º: Incorporase a la Ley 11.723, como artículo 92, el siguiente texto:
“Artículo 92º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.”
ARTÍCULO 5º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vengo a proponer la sanción de una norma ampliatoria de la legislación vigente en materia de derechos de la propiedad intelectual, específicamente sobre la Ley Nacional de Derechos de la Propiedad Intelectual Nº 11.723.
Tiene como fin ampliar los alcances de los objetivos del Registro Nacional de Derechos de Autor, respecto de las obras inéditas que son depositadas en este.
Estos documentos permanecen resguardados por un plazo determinado de tres (3) años y treinta (30) días, a partir de la fecha del ingreso efectuada por el autor de la obra.
Pasado el plazo indicado si no se procede por parte de los autores a renovar el registro, estos depósitos son incinerados destruyendo no solo el material depositado, sino también perdiendo la antigüedad del mismo.
Para evitar esta pérdida, sobre todo para aquellos que no tienen intención de abandonar el registro y que por cuestiones de olvido no son renovados, para lo cual deben nuevamente efectuar el pago de los derechos correspondientes (a valor de hoy, $15 / año 2007).
Muchos de estos autores se ven perjudicados por cuestiones de, pasarse del plazo, para efectuar la renovación y pierden su registro y hasta la posibilidad de que luego le sean usurpados sus derechos.
En un país como el nuestro, donde se debe fomentar y estimular las cuestiones que hacen a la creatividad de los ciudadanos, dado que el conocimiento le da valor agregado a la economía, siendo esto tan importante para lograr una mayor distribución de los recursos económico producidos.
Es por ello, que darle continuidad a las protecciones intelectuales es importante, generando un “Aviso de Caducidad de Registro” para el autor de la obra registrada y depositada en Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.
Hoy con los avances tecnológicos, desde el punto de vista de la informática y los sistemas múltiples de comunicaciones, tales como, internet, telefonía fija, móvil, fax, y múltiples empresas de correos, permitirán mejorar el servicio prestado por este organismo tan importante para el resguardo del patrimonio intelectual de nuestro país.
El proyecto de reforma a la ley 11.723, que data del año 1933, se basará en la implementación de un sistema de seguimiento, control y aviso a elección del depositante de la obra.
Esta ampliación de servicio, generará además una mayor capacidad de empleo eficiente, favoreciendo a la generación de puestos de trabajo con el ingreso de recursos propios, generados a través del pago del servicio del aviso propuesto. Vale destacar y sin el ánimo de inducir a reglamentar en estos términos, que los recursos recaudados por el pago de arancel podrían estar destinados como refuerzo para el mantenimiento, renovación de equipos, pago de horas extras para el personal, etc., generando un ingreso para el organismo encargado de esta labor cuando por algún motivo no sea necesario el envío de la comunicación al domicilio del depositante.
Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
UÑAC, JOSE RUBEN SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/05/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
23/05/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
24/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
08/06/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2373/2007 CON MODIFICACIONES 08/06/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0625-D-09