CULTURA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0028-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE BIENES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL ARGENTINO.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional que, a través de los Organismos que corresponda,
se informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación acerca
de las siguientes cuestiones:
1- Si se tiene
conocimiento fehaciente acerca del universo total de bienes que
constituyen el Patrimonio Cultural Argentino
2- Si se conoce su
estado de conservación y valoración económica total
3- Cuál es el estado
actual de ordenamiento de los datos referidos a los Bienes Culturales
de la Nación
4- Cuáles son los
decretos y/o resoluciones del Poder Ejecutivo que han reglamentado
la Ley 25197 y cuál es su nivel de implementación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto posee antecedente en el expediente 5411-D-2008 presentado en esta
H. Cámara el 25 de setiembre de 2008. A más de dos años de que aquella
iniciativa tome estado parlamentario aún no se posee conocimiento respecto del
estado de implementación y reglamentación de la ley 25197, en relación con
los puntos de la parte dispositiva.
Es por eso que en esta ocasión
insistimos con la presentación de esta iniciativa con el fin de tomar
conocimiento del estado actual de preservación y valoración del Patrimonio
Cultural de la Nación Argentina.
En el año 1999 se sancionó la Ley
25197 que tiene por objeto centralizar toda la información y los datos
relevantes de los bienes culturales de la Nación, para lograr la centralización de
datos en un Registro Nacional de Bienes Culturales en el marco de un sistema
de protección colectiva del patrimonio nacional (Sancionada: 10/11/1999
Promulgada: 15/12/1999 - Decreto: 1613/1999).
En efecto, dicha ley establece en
su Artículo 1° que: "La presente ley tiene por objeto la centralización del
ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un
sistema de protección colectiva de su patrimonio que a partir de la
identificación y registro será denominado Registro Nacional de Bienes
Culturales".
El texto de la ley define como
bienes culturales a todos aquellos objetos, seres o sitios que constituyen la
expresión o el testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza
y que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico
excepcional y se estableció también que el universo de estos bienes constituirá
el Patrimonio Cultural Argentino.
A pesar de la importancia y valor,
no solo patrimonial sino también cultural ya que conocer las raíces de nuestra
historia nos permite construir una identidad nacional, dicha Ley no se encuentra
reglamentada. Pero no es ese el único inconveniente que genera la falta de
reglamentación. En su Articulo 11 la Ley 25.197 establece que "La
reglamentación de la presente ley deberá realizarse dentro de los 120 días de
su promulgación". Considerando que dicha norma es del año 1999 y se
encuentra plenamente vigente, estamos entonces ante una violación al texto de
una ley de la nación.
Aún no conocemos cual es el
patrimonio cultural argentino, a más de diez años de la promulgación de la ley
25197. Tener una idea acabada del patrimonio nacional no es un capricho que
no conduce a nada. Como dije antes, es muy importante conocer nuestro
pasado para poder construir una conciencia nacional compartida, una identidad
de país que nos identifique ante el mundo y nos cohesione como sociedad.
Conocer y compartir lazos de
identidad es fundamental para cualquier sociedad. Ello ayuda no solo a generar
un colectivo común y un sentido de pertenencia, sino que conlleva a la
solidaridad por parte de los miembros del conjunto y a una convivencia más
armoniosa al interior del conjunto.
Los legisladores nacionales
tenemos la obligación de velar por el cumplimiento de las leyes nacionales. La
mencionada norma es una norma vigente y plena, por ende es nuestro deber
mencionar que nos encontramos ante un incumplimiento de leyes que nosotros
mismos hemos sancionado. No debemos dejar pasar un hecho como este de
lado, sino que debemos aunar nuestros esfuerzos para lograr que se cumpla
con el texto de la norma vigente
Por las razones expuestas solicito a
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/07/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
28/03/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2313/2011 | CON MODIFICACIONES | 22/07/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |