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CULTURA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 401

Secretario Administrativo SR. FERNANDEZ CARLOS DANIEL

Jefe LIC. BUSTO ANDRES SEBASTIAN

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2402 Internos 2402/56/59

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0028-D-2011

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE BIENES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL ARGENTINO.

Fecha: 01/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los Organismos que corresponda, se informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación acerca de las siguientes cuestiones:
1- Si se tiene conocimiento fehaciente acerca del universo total de bienes que constituyen el Patrimonio Cultural Argentino
2- Si se conoce su estado de conservación y valoración económica total
3- Cuál es el estado actual de ordenamiento de los datos referidos a los Bienes Culturales de la Nación
4- Cuáles son los decretos y/o resoluciones del Poder Ejecutivo que han reglamentado la Ley 25197 y cuál es su nivel de implementación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto posee antecedente en el expediente 5411-D-2008 presentado en esta H. Cámara el 25 de setiembre de 2008. A más de dos años de que aquella iniciativa tome estado parlamentario aún no se posee conocimiento respecto del estado de implementación y reglamentación de la ley 25197, en relación con los puntos de la parte dispositiva.
Es por eso que en esta ocasión insistimos con la presentación de esta iniciativa con el fin de tomar conocimiento del estado actual de preservación y valoración del Patrimonio Cultural de la Nación Argentina.
En el año 1999 se sancionó la Ley 25197 que tiene por objeto centralizar toda la información y los datos relevantes de los bienes culturales de la Nación, para lograr la centralización de datos en un Registro Nacional de Bienes Culturales en el marco de un sistema de protección colectiva del patrimonio nacional (Sancionada: 10/11/1999 Promulgada: 15/12/1999 - Decreto: 1613/1999).
En efecto, dicha ley establece en su Artículo 1° que: "La presente ley tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio que a partir de la identificación y registro será denominado Registro Nacional de Bienes Culturales".
El texto de la ley define como bienes culturales a todos aquellos objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza y que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional y se estableció también que el universo de estos bienes constituirá el Patrimonio Cultural Argentino.
A pesar de la importancia y valor, no solo patrimonial sino también cultural ya que conocer las raíces de nuestra historia nos permite construir una identidad nacional, dicha Ley no se encuentra reglamentada. Pero no es ese el único inconveniente que genera la falta de reglamentación. En su Articulo 11 la Ley 25.197 establece que "La reglamentación de la presente ley deberá realizarse dentro de los 120 días de su promulgación". Considerando que dicha norma es del año 1999 y se encuentra plenamente vigente, estamos entonces ante una violación al texto de una ley de la nación.
Aún no conocemos cual es el patrimonio cultural argentino, a más de diez años de la promulgación de la ley 25197. Tener una idea acabada del patrimonio nacional no es un capricho que no conduce a nada. Como dije antes, es muy importante conocer nuestro pasado para poder construir una conciencia nacional compartida, una identidad de país que nos identifique ante el mundo y nos cohesione como sociedad.
Conocer y compartir lazos de identidad es fundamental para cualquier sociedad. Ello ayuda no solo a generar un colectivo común y un sentido de pertenencia, sino que conlleva a la solidaridad por parte de los miembros del conjunto y a una convivencia más armoniosa al interior del conjunto.
Los legisladores nacionales tenemos la obligación de velar por el cumplimiento de las leyes nacionales. La mencionada norma es una norma vigente y plena, por ende es nuestro deber mencionar que nos encontramos ante un incumplimiento de leyes que nosotros mismos hemos sancionado. No debemos dejar pasar un hecho como este de lado, sino que debemos aunar nuestros esfuerzos para lograr que se cumpla con el texto de la norma vigente
Por las razones expuestas solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/07/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
28/03/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
22/07/2011
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2313/2011 CON MODIFICACIONES 22/07/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996