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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5964-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA NOTIFICACION DEL GOBIERNO CHILENO A LA CANCILLERIA ARGENTINA POR LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER NUEVOS DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE LA HARINA DE TRIGO DE ORIGEN ARGENTINO.

Fecha: 06/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que corresponda, y en virtud de la reciente notificación realizada por el Gobierno Chileno a la Cancillería Argentina sobre la iniciación de una investigación destinada a evaluar la viabilidad de establecer nuevos derechos compensatorios sobre la harina de trigo de origen argentino, arbitre en forma urgente los mecanismos necesarios a efectos de evitar que se ocasione un nuevo perjuicio sobre la industria molinera de nuestro país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una vez más, como ocurrió el año pasado, el gobierno Chileno planea recurrir a la imposición de mecanismos de protección para restringir el ingreso de harina de trigo desde la Argentina.
Las autoridades de ese país, notificaron la semana anterior a nuestra Cancillería que se ha comenzado una investigación para determinar la viabilidad de aplicar derechos compensatorios sobre la harina de trigo proveniente de Argentina, que en la actualidad están gravadas con salvaguardias del 14%.
Dado que este mecanismo vence en diciembre del corriente año, y considerando que existe una ley que establece que no es posible prorrogar las salvaguardias hasta después de un año de haber vencido el anterior período de aplicación, el Gobierno de Chile estudia otras alternativas para restringir el ingreso de este producto.
La medida tomada el año anterior se basaba en el acuerdo sobre salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que habilita esta protección cuando ocurren aumentos abruptos de las importaciones que provocan daño o amenaza de daño a la industria nacional.
En esa oportunidad la controversia se generó en parte debido a que los datos estadísticos para las exportaciones argentinas de harina de trigo y premezclas a Chile difieren, en una sustancial cuantía, según se tome como fuente la aduana chilena o la argentina. Ello es así porque las estadísticas confeccionadas por el vecino país desagregan ingresos por zonas francas del resto, mientras que las exportaciones registradas en Argentina no lo hacen.
Funcionaros chilenos, expresaron en distintos medios periodísticos que "el problema que motivó la aplicación de salvaguardias el año anterior aún persiste", refiriéndose a las retenciones a las exportaciones de harina que aplica nuestro país, que al ser menores que las de trigo, son consideradas distorsivas de la cadena e valor.
Cabe destacar que los productos incluidos en las salvaguardias se encuentran dentro del Sistema de Bandas de Precio(SBP). Como consecuencia de ello Chile aplica un arancel adicional a las importaciones de trigo, harina, azúcar y aceites vegetales sobre el arancel general de importación que es del 6 %, superándose ampliamente el consolidado por la OMC que es del 31,5 %.
El establecimiento por parte de Chile del SBP, motivó el pedido de Argentina de la formación de un panel ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC por considerar que se estaba incumpliendo con el "Acuerdo sobre Agricultura".
Nuestro país fundamentó esta presentación en que el establecimiento de este mecanismo puede considerarse como "una medida aplicada en frontera, similar a un gravamen variable a la importación".
Esto es, en razón de que la OMC determina que sus miembros están obligados a no mantener esa clase de medidas abarcadas por el párrafo 2 del Art. 4° del mencionado Acuerdo.
Finalmente el Tribunal Arbitral falló a favor de nuestro país, recomendando a Chile que debía adecuar su sistema con la normativa de la OMC, recomendación que hasta la fecha no se ha concretado en forma integral, ya que sólo introduce modificaciones de forma, sin incluir la eliminación definitiva de su Sistema de Banda de Precios.
Las operaciones de exportación de harina de trigo a Chile, constituyen una problemática que ya registra varios años de gestiones con el vecino país, y que se ha visto agravada durante los últimos años, más específicamente cuando el gobierno de ese país resiste el fallo de la OMC al respecto.
Sin lugar a dudas la adopción de esta medida representa una nueva amenaza a nuestro comercio de harinas de trigo y un perjuicio para toda la cadena de valor del sector.
Los productores y la industria molinera de nuestro país, han realizado oportunamente las inversiones y la incorporación de adelantos tecnológicos necesarios para lograr un nivel de eficiencia que permita una mayor competitividad internacional en la comercialización de harina de gran calidad. Sin embargo, estas ventajas comparativas se ven neutralizadas por la decisión de Chile de adoptar barreras artificiales que restringen las importaciones de harina argentina, lo que imposibilita una adecuada competencia y en definitiva impone una limitación al libre comercio bilateral.
La aplicación de nuevos derechos compensatorios a la importación de harina de trigo argentina por parte del país hermano, resultan incompatibles con la normativa de la OMC, y ocasionan graves perjuicios tanto para los productores como para la industria molinera, razón por la cual, solicito al Poder Ejecutivo arbitre en forma urgente los mecanismos necesarios a fin de encontrar una rápida y adecuada solución a esta problemática.
Por lo expuesto, solicito la pronta aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO BUENOS AIRES ACCION REPUBLICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2006 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
06/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1604/2006 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 06/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5964-D-2006 y 6000-D-2006 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA