COMUNICACIONES E INFORMATICA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6231-D-2017
Sumario: PROHIBASE LA PUBLICACION Y/O DIFUSION DE MENSAJES E IMAGENES A TRAVES DE CUALQUIER TIPO DE MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION QUE PROMUEVAN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Fecha: 23/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
PROHIBICIÓN DE CONTENIDOS GENERADORES DE VIOLENCIA.
ARTICULO 1º: - Prohíbase la publicación y/o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier tipo de medios masivos de comunicación, que de manera directa o indirecta promuevan violencia contra la mujer en los términos de la Ley 26.485 LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES.
ARTÍCULO 2º.- La presente ley deberá ser considerada por su especial naturaleza de orden público.
ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Instituto Nacional de la Mujer, el que estará a cargo de verificar el cumplimiento de la presente normativa.
ARTÍCULO 4º.- El órgano de aplicación, frente al incumplimiento de la presente normativa será la encargada de establecer y ordenar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia pasados a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia contra las mujeres, lejos de ser un fenómeno nuevo, es un problema estructural arraigado en nuestra sociedad desde hace mucho tiempo. Sin embargo, el reconocimiento de la violencia de género como problema social y su visibilizarían sí que es reciente.
La consecución de derechos por parte del movimiento de mujeres y su repercusión en la sociedad ha influido notablemente en que este tipo de violencia se considere una cuestión social y no una cuestión de ámbito privado. Paulatinamente, la sociedad ha ido tomando conciencia de que la violencia contra las mujeres es un problema social y que para poder erradicarlo hace falta que todos los agentes sociales se pongan en funcionamiento para cambiar la situación.
La violencia contra la mujer es una manifestación extrema de la desigualdad de género y debe abordarse con carácter urgente; dicha violencia, a su vez, perpetúa esta desigualdad.
Es probable que, a largo plazo, la mejora de la situación jurídica y socioeconómica de las mujeres se convierta en una medida de intervención clave para reducir la vulnerabilidad de las mujeres ante la violencia.
La violencia de género es el flagelo que más ha subsistido en la historia de la humanidad y que, como la pobreza, más víctimas tiene.
El presente proyecto de ley busca sensibilizar a toda la comunidad y a la opinión pública en general, sobre la problemática de la violencia de género, constituyendo una herramienta más a fin de palear con dicha problemática.
Resulta imprescindible fortalecer la implementación institucional del tratamiento de esta problemática, entendiendo a la prevención de la violencia de género como uno de los ejes fundamentales sobre los cuales debemos trabajar a fin de evitarla.
Erradicar la violencia de género sólo será posible cuando cambien los esquemas forjados a lo largo de muchos siglos de tradición acerca de cómo han de comportarse los hombres y las mujeres. Cuando ambos mundos, femenino y masculino, estén valorados igualmente, y partiendo de ahí se puedan construir relaciones en igualdad.
Ver mujeres en diferentes espacios de la esfera pública, obviamente, es un paso adelante en la construcción de una sociedad más igualitaria. Esto es algo de gran importancia que no debemos subestimar, pero tampoco podemos dejar que nos impida ver los mecanismos del patriarcado que aún persisten en nuestra sociedad.
La violencia de género es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. Mientras continúe, no podemos afirmar que estemos logrando progresos reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.
En este sentido La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) informó que más de un tercio de todas las mujeres en el mundo eran víctimas de violencia física o sexual, lo que suponía un problema de salud global de proporciones epidémicas.
La violencia de género es una problemática social que nos atañe a todos, razón por la cual debemos tener un firme compromiso a fin de prevenir y erradicar dicha desigualdad.
Aquellos países que estén elaborando planes de acción nacionales para prevenir la violencia, dan prioridad a la prevención de la violencia contra la mujer y, en particular, la violencia infligida por la pareja. La eliminación de la violencia contra la mujer exige que distintas instancias tomen medidas concertadas y coordinadas.
Por tales motivos y en función de lo hasta aquí mencionado, considero sumamente necesario establecer una prohibición para las publicaciones o difusión de mensajes o imágenes que de manera directa o indirecta promuevan la violencia contra las mujeres, estableciendo la autoridad de aplicación en cabeza del Instituto Nacional de la Mujer, la cual estará encargada de establecer y ordenar las sanciones correspondientes frente al incumplimiento de la presente.
Por tales motivos, solicito a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |