COMUNICACIONES E INFORMATICA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6122-D-2014
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES, LEY 25891: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 4 BIS Y 4 TER, SOBRE ROBO O HURTO DE TERMINALES MOVILES.
Fecha: 11/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
LEY 25.891
SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES. MODIFICACION
ARTICULO 4. INCORPORACION ARTICULO 4 BIS Y TER SOBRE
ROBO O HURTO DE SUS TERMINALES MOVILES.
ARTÍCULO 1º:
Incorporase como artículo 4 bis de la Ley N°25.891 de Servicios de
Comunicaciones Móviles el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 4
bis.- En los casos de robo o hurto de sus terminales móviles, y bajo el
requisito de la presentación de la respectiva denuncia administrativa en la
jurisdicción que corresponda, las compañías licenciatarias deberán poner
a disposición de los clientes la rescisión unilateral del contrato sin mediar
ningún tipo de plazo de cumplimiento del mismo, ni cargo adicional por la
solicitud de baja de la línea."
ARTÍCULO 2º:
Incorporase como artículo 4 ter de la Ley N°25.891 de Servicios de
Comunicaciones Móviles el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 4
ter.- En los casos del inciso anterior, y cuando el cliente no decida
rescindir el contrato, la compañía licenciataria deberá ofrecer la venta de
una nueva terminal móvil, de las mismas características técnicas que la
sustraída, al mismo precio que la ofrece a la venta al público adquiriendo
una línea nueva, sin ningún costo adicional para el cliente."
ARTÍCULO 3º: En
caso de incumplimiento de la presente Ley, se procederá a sancionar a la
empresa prestador de servicios con una multa que fijará Defensa del
Consumidor de la Jurisdicción correspondiente"
ARTÍCULO 4º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 5º: De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dentro de sus políticas de
comercialización las empresas prestatarias de servicios de telefonía móvil
suelen tener precios de venta diferentes para un mismo modelo de
terminal móvil, entre usuarios que los adquieren con una línea nueva y
aquellos con una línea ya adquirida; con la clara intención de estimular la
contratación de nuevas líneas por parte de los usuarios.
La presente modificación
tiene por objeto evitar que las empresas utilicen el mencionado criterio
para el reemplazo de una terminal móvil en caso de robo o hurto, ya que
la intencionalidad de las empresas para estimular la contratación de
líneas nuevas, termina convirtiéndose en una penalización económica a
los usuarios cuyos equipos hayan sido robados o hurtados.
Se establece así el criterio
que, ante una situación de estricta política comercial de las empresas,
ésta no puede ser antepuesta al derecho del usuario a no ser penalizado
ante una situación involuntaria producto de un hecho delictivo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |