COMUNICACIONES E INFORMATICA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5204-D-2019
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 53 BIS, SOBRE GRATUIDAD DE LA NOTIFICACION POR TELEGRAMA, CARTA DOCUMENTO U OTRO TIPO DE COMUNICACION, DEL CONSUMIDOR AL PROVEEDOR DE UNA INSTANCIA PRE O EXTRAJUDICIAL.
Fecha: 19/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Artículo 1: Incorpórese el artículo 53 bis de la 24240 el que quedara redactado de la siguiente manera: “: Los servicios de notificación por telegrama, carta documento o cualquier tipo de comunicación similar reconocido por la legislación, que elija utilizar el consumidor/usuario o asociación de consumidores/usuarios debidamente registradas, para notificar fehacientemente al proveedor en instancia pre-judicial o extrajudicial, gozaran del beneficio de la gratuidad”.
La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en el párrafo anterior, los recibirá y expedirá sin dilación alguna.
Los formularios referidos a estos instrumentos gozaran de una leyenda en su margen superior que deberá decir “NOTIFICACION. LEY 24240”.
El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo será cargado, mediante el sistema si previo pago, a la cuenta de la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el siguiente proyecto de ley de defensa del consumidor 24240 , el cual tiene por objeto incorporar un nuevo artículo a la legislación actual que establezca que “Los servicios de notificación por telegrama , carta documento o cualquier tipo de comunicación similar reconocido por la legislación, que elija utilizar el consumidor/usuario o asociación de consumidores/usuarios debidamente registradas, para notificar fehacientemente al proveedor en instancia pre-judicial o extrajudicial, gozaran del beneficio de la gratuidad.
Motiva tal hecho la situación de entender que los principios que nutren esta ley son los de la “protección de la parte más débil (el consumidor/usuario)”.
En una variada cantidad de casos, previo a iniciarse una acción en sede judicial por parte del consumidor/usuario por alguna circunstancia que motive su accionar, se parte de una intimación previa, fehaciente y extrajudicial al presunto infractor para que revea y se ponga en conocimiento de la situación a discutir y que puede ser motivo de un futuro litigio en sede judicial.
Ya el texto de la actual ley en su artículo 53 prevé con relación a lo expuesto que “Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozaran del beneficio de justicia gratuita”.
Con esta modificación, haremos extensivo el principio de la gratuidad para actuaciones extrajudiales del que goza la parte más débil de una relación de consumo, el consumidor/usuario con el objeto de que éste ponga en conocimiento de forma fehaciente y extrajucialmente al presunto infractor, de la cuestión objeto de un posible litigio futuro en sede judicial.
Estableceremos así un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores/usuarios, evitando que el obstáculo de índole económico pueda comprometer el acceso a la justicia, y en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional.
Es por lo expuesto, y por los motivos que expondré eventualmente, que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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