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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5137-D-2006

Sumario: REGULACION DEL TELEMERCADEO: OBJETO, CREACION DEL REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" (RENANOLL), FACTURACION, PENALIDADES.

Fecha: 06/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Proyecto
Regulación del Telemercadeo
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones básicas tendientes a regular la actividad que desarrollan las empresas para la oferta telefónica de sus productos o servicios conocida como telemercadeo, con la finalidad de proteger y preservar el derecho a la privacidad del que deben gozar las personas.
Artículo 2. Principios de la Ley
Esta Ley se inspira en los siguientes principios rectores:
a) La preservación del derecho a la privacidad de las personas.
b) La protección de los consumidores.
c) El ejercicio racional y respetuoso del telemercadeo.
d) La responsabilidad en el ofrecimiento telefónico de bienes o servicios.
e) Prevenir posibles fraudes como consecuencia del uso ilícito de datos relativos al consumidor y/o usuario obtenidos mediante el telemercadeo.
CAPÍTULO I
Creación del RE.NA.NOLL
Artículo 3. Creación del Registro Nacional "No llame" (RE.NA.NOLL)
Se dispondrá la creación del Registro Nacional "No llame" (RE.NA.NOLL) en el que deberán inscribirse todas aquellas personas que no deseen recibir llamadas telefónicas provenientes de empresas o particulares que oferten o promocionen de tal manera los bienes o servicios que producen o brindan.
Artículo 4. Inscripción en el Re.Na.Noll
4.1. La inscripción en el RE.NA.NOLL podrá efectuarse mediante Internet o telefónicamente llamado a un número de acceso gratuito.
4.2. Los consumidores y/o usuarios podrán inscribir sólo las líneas telefónicas cuya titularidad les pertenezca, incluyendo telefonía móvil.
4.3. Dicha inscripción se realizará conforme a un padrón nacional discriminado por regiones.
Artículo 5. Uso personal
La inscripción en el RE.NA.NOLL podrá efectuarse exclusivamente respecto de números de teléfono de uso personal.
Completada la inscripción, los telemercaderes deberán acceder a dicho registro para depurar su listado de llamados, eliminando los números telefónicos de los consumidores y/o usuarios registrados.
Artículo 6. Obligación de las empresas.
Las empresas sujetas a la presente ley estarán obligadas a revisar el RE.NA.NOLL cada quince días para eliminar de sus listados todos aquellos números telefónicos inscriptos.
Artículo 7. Cancelación de la inscripción.
Los consumidores y/o usuarios que se hubieren inscripto en el RE.NA.NOLL podrán puede cancelar la inscripción de su número de teléfono con sólo llamar a la línea telefónica de acceso gratuito que se disponga al efecto desde el número de teléfono que desea retirar del registro. En ese caso, el número telefónico será eliminado del RE.NA.NOLL al día siguiente de efectuada la cancelación. No obstante, los telemercaderes contarán con un plazo de hasta quince días para acceder a la información sobre la cancelación producida y agregar nuevamente dicho número telefónico a sus listados de llamadas, si optaran por hacerlo.
Artículo 8. Confirmación de la inscripción o de la cancelación.
El consumidor y/o usuario podrá verificar la inscripción de su número de teléfono en el RE.NA.NOLL o su cancelación mediante Internet o llamando al número telefónico de acceso gratuito del mismo.
Artículo 9. Exención.
Los telemercaderes podrán llamar o continuar llamando a los consumidores y/o usuarios con los cuales tengan una "relación comercial establecida". A esos efectos, se entenderá que hay una "relación comercial establecida" cuando los consumidores y/o usuarios hayan comprado, rentado o alquilado bienes o servicios a la compañía de que se trate dentro de los dieciocho meses que preceden al llamado, o cuando éstos le hubieran efectuado una solicitud o consulta dentro de un período de tres meses previo al llamado.
Artículo 10. Pedido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, los consumidores y/o usuarios podrán realizar un pedido específico a la empresa respectiva para que no los llamen aunque exista una "relación comercial establecida".
Artículo 11. Autorización.
En caso de que los consumidores y/o usuarios desearen recibir llamados de telemercadeo de una compañía en especial, podrán autorizarla por escrito aun en el caso de hallarse inscriptos en el RE.NA.NOLL.
Artículo 12. Excepción. Contribuciones de caridad.
Se exceptúa del cumplimiento de las presentes disposiciones el supuesto del telemercadeo mediante el cual se realicen llamados solicitando contribuciones de caridad.
12.1. En este caso, los telemercaderes deberán revelar inmediatamente el nombre de la organización que colecta las contribuciones e informar que el propósito del llamado es el de solicitar una contribución de beneficencia. Ello garantizará que los consumidores y/o usuarios reciban inmediatamente la información clave necesaria para decidir prolongar la intrusión inicial a su privacidad o dar por terminado el llamado.
12.2. Sin perjuicio de lo dispuesto, los telemercaderes o instituciones dedicadas al telemercadeo para recaudación de fondos caritativos deberán aceptar y adherir a las solicitudes de los consumidores y/o usuarios de no ser llamados respecto de cada específica entidad.
Artículo 13. Tiempo de validez de la inscripción
Las inscripciones en el RE.NA.NOLL serán válidas durante dos años o hasta tanto el consumidor y/o usuario cambie su número de teléfono o se mude e informe tal situación.
CAPITULO II
Disposiciones de Autorización de Facturación.
Artículo 14. Prohibiciones.
14.1. Queda prohibido que los telemercaderes reciban números de cuentas de consumidores y/o usuarios que no estén encriptados, excepto cuando su revelación o recepción tenga como propósito el procesamiento del pago de bienes o servicios o una contribución de caridad o beneficencia, de acuerdo a los términos de una transacción aprobada por aquéllos.
14.2. En cada transacción de telemercadeo, no se permitirá la facturación no autorizada, prohibiendo a los telemercaderes el procesamiento de cualquier información de facturación para un pago sin contar con el expreso consentimiento informado del cliente o donante.
14.3. El consentimiento expreso informado del cliente o donante se obtendrá cuando el telemercader tenga capacidad para hacer un cargo al consumidor y/o usuario sin divulgar su número de cuenta, y cuando el ofrecimiento que promueve incluya la característica conocida como "prueba sin cargo", esto es, el ofrecimiento a través del que se otorga un período de prueba gratuito, vencido el cual el consumidor y/o usuario incurre automáticamente en un cargo, a menos que tome una acción o medida afirmativa para cancelar la transacción de telemercadeo de que se trate.
14.4. En el caso del artículo 10, inciso 3, el telemercader deberá obtener el acuerdo expreso del consumidor y/o usuario para que se efectúe el cargo y para que el mismo se realice utilizando un número de cuenta en particular.
Artículo 15. Métodos o formas de pago novedosos.
La autoridad de aplicación de la presente ley especificará qué información deberán revelar los telemercaderes para garantizar que los consumidores y/o usuarios otorguen su "autorización expresa verificable" para incurrir en cargos por medio de tales métodos de pago novedosos. Dichas disposiciones se aplicarán a cualquier forma de pago que no sea el de tarjeta de crédito o de tarjeta de débito.
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes
Artículo 16. Inscriptos y no inscriptos en el RE.NA.NOLL.
Tanto para el caso de los consumidores y/o usuarios inscriptos en el RE.NA.NOLL como para el de aquéllos que no hubieran manifestado su voluntad en tal sentido, se establecen las siguientes disposiciones.
Artículo 17. Horarios. Los llamados telefónicos para el ofrecimiento de bienes y servicios a consumidores y/o usuarios sólo podrán efectuarse en el horario de 10 a 18 horas.
Artículo 18. Llamados sin Vendedor Disponible, cortados o de "línea muerta".
Se definen de este modo, los llamados que se efectúan generalmente cuando los telemercaderes utilizan un equipo de "discado predictivo" u otros programas software de discado para llamar a varios consumidores y/o usuarios al mismo tiempo, realizando una cantidad de llamados superior al número de representantes de ventas disponibles por lo que se produce el tono de línea desconectada por llamados "abandonados". En este supuesto, las empresas que ofrecen sus bienes o servicios mediante el telemercadeo deberán:
a) garantizar que la cantidad de llamados que son contestados por una persona que no cuenten con un vendedor disponible no supere el tres por ciento, porcentaje que deberá medirse por día y por campaña de llamados;
b) otorgar al consumidor y/o usuario al menos 15 segundos o cuatro timbres para responder antes de cortar el llamado;
c) conectar cada llamado a un consumidor y/o usuario con un representante de ventas dentro de los dos segundos posteriores a que el mismo hubiera contestado o, de lo contrario, en caso de que no hubiera ningún representante de ventas disponible dentro de los dos segundos, deberán accionar un mensaje grabado declarando el nombre y el número telefónico del vendedor sin que pueda incluir un discurso de ventas; y
d) mantener registros que demuestren el cumplimiento de los requerimientos de la tasa de falta de vendedor disponible, tiempo de duración del timbre del llamado y mensaje grabado.
Artículo 19. Identificación..
Los telemercaderes revelarán el nombre de la compañía o empresa para la trabajan, sus datos personales y número o código de operador y transmitirán su número telefónico al servicio de identificación de llamadas del consumidor y/o usuario.
CAPÍTULO IV
Penalidades
Articulo 20. Registro de empresas de telemercadeo. Penalidades.
La autoridad de aplicación de la presente ley deberá:
a) Habilitar un registro de empresas habilitadas para el telemercadeo y reglamentará las garantías pecuniarias que deberán prestar para obtener la autorización para su funcionamiento.
b) Reglamentar el régimen de graduación de sanciones, las que consistirán en apercibimiento, multas de mil pesos ($ 1.000) a cien mil pesos ($ 100.000), suspensión e inhabilitación, sin perjuicio de la responsabilidad civil que derive de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la presente.
c) Determinar las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas, las que deberán graduarse en relación a la gravedad extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso.
Artículo 21. Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía, la que deberá reglamentarla dentro del plazo de sesenta días contados a partir de su promulgación.
Artículo 21. De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho a la privacidad, a la intimidad, a "ser dejado a solas" consagrado en el art. 19 de la Ley Suprema de la Nación impone la sanción de normativa tendiente a su protección, vital para que el ser humano pueda vivir y desarrollarse en libertad.
En ese sentido, en el mes de mayo del corriente año, en la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentó un proyecto de ley que propone la creación de un registro para evitar que las personas que no lo desean sean llamadas por empresas o particulares dedicados al telemercadeo.
La iniciativa nació en los Estados Unidos de América, donde el 18 de diciembre de 2002, la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) anunció una serie de enmiendas a la Regulación de Ventas de Telemercadeo (Telemarketing Sales Rule, TSR) incluyendo el desarrollo de un registro nacional "no llame" que otorga a los consumidores el poder de detener la mayoría de los llamados de telemercadeo no deseados.
Sin embargo, claro está que al tener la ley una jurisdicción limitada pues sólo podrá aplicarse en la Ciudad de Buenos Aires, quedarán fuera de la protección que la misma otorga la privacidad o intimidad del resto de los ciudadanos.
Por su parte, cabe destacar que dado que a nivel nacional, la Ley Nº 25326 de Protección de Datos Personales establece el derecho al retiro o bloqueo de la base de datos, resulta necesaria la armonización de ambos regímenes normativos.
El presente proyecto pretende redefinir la naturaleza del telemercadeo tanto para los consumidores y usuarios como para los negocios. Sus normas protegen la privacidad de la personas, dándoles la opción de recibir o no la mayoría de los llamados de telemercadeo y proporcionándoles seguridad contra telemercaderes fraudulentos.
A esos fines -la protección del derecho constitucional a la intimidad, la lucha contra el fraude y la necesidad de armonización normativa- se somete a consideración el Proyecto de Ley de Regulación del Telemercadeo.
Estas son las leyes que debemos practicar.
Por los motivos expuestos, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/05/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría