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COMUNICACIONES E INFORMATICA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4098-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL MINISTRO DE MODERNIZACION, LICENCIADO ANDRES HORACIO IBARRA, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT).

Fecha: 01/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94

Proyecto
Disponer la citación del Ministro de Modernización, Licenciado Andrés Horacio IBARRA, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y de los artículos 204 y subsiguientes del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con el fin de ser interpelado e informar verbalmente a este cuerpo, dando las explicaciones pertinentes acerca del motivo por el cual la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, empresa cuya creación y regulación se rigen por la Ley 26.092 y posteriormente protegida por la Ley 27.208, suscribió una Carta de Intenciones con la empresa Hughes Network Systems, LLC, tratándose de una acción que a futuro limita la disponibilidad, titularidad y dominio de uno de sus recursos esenciales como es el ARSAT -3, contrario a las normas citadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de interpelación al Sr. Andrés Ibarra, tiene sustento en que a partir de la publicación del Decreto 513/2017, que reestructura el organigrama estatal, el ARSAT queda bajo la órbita del Ministerio de Modernización, el cual se encuentra a su cargo.
Desde que la empresa ARSAT fue fundada en el año 2006 ha establecido hitos tecnológicos que destacan el desarrollo de un país en constante evolución. Cuando fue tomada la decisión, se hizo pensando en la importancia que ostenta la soberanía en comunicaciones.
En un mundo que se mueve y motoriza a través de las comunicaciones el hecho de no generar dependencia de otras potencias en esos términos, hizo que nuestro país, finalmente, ocupara las posiciones orbitales a 72 y 81 grados Oeste en banda ku. Estas posiciones que le habían sido asignadas a nuestro país, y que se hubieran perdido si los SATELITES ARSAT-1 y 2 no hubieran sido puestos en esas órbitas, habrían sido ocupadas por otros oferentes, entre los que se hallaban el Reino Unido de Gran Bretaña y los Estados Unidos de Norte América.
Nuestro país, luego de este hecho histórico, ingresó al selecto grupo de ocho países que desarrollan, ponen en órbita y operan sus propios satélites de comunicaciones. Estas circunstancias, hoy tan lejana en los hechos, pero cercana en el calendario, generan preocupación por su futuro y por el desarrollo de una empresa exitosa y redituable.
ARSAT se creó mediante la Ley 26.092 en el año 2006, absorbió a Nahuelsat e inició el recorrido para desarrollar los dos satélites ARSAT-1 y ARSAT-2 para ocupar las posiciones de 72 y 81 grados respectivamente. Los satélites fueron lanzados por Arianespace en 2014 y 2015 respectivamente y entraron exitosamente en operación. En noviembre de 2015 se sanciona la Ley 27.208 (De Desarrollo de la Industria Satelital) que aprueba el Plan de la empresa para el período 2015-2035 el cual contemplaba la fabricación de al menos ocho satélites entre la expansión de la flota de ARSAT, la exportación y el remplazo de los ARSAT-1 y 2. Además, la Ley 27.208 estableció en su primer artículo: Declárase de interés nacional el desarrollo de la industria satelital como política de Estado y de prioridad nacional.
La Carta de Intenciones sobre la que se requiere información se firmó el 29 de junio del corriente en Estado Unidos y contempla la conformación de una nueva empresa, aún sin nombre, denominada “Newco”. Esta nueva sociedad estaría integrada en hasta un 51% por Hughes y en hasta un 49% por ARSAT y tendría como finalidad la fabricación de ARSAT-3, el tercer satélite de la flota de ARSAT, que había iniciado su construcción en 2015 y que fue suspendido indefinidamente con el cambio de gobierno en diciembre de ese año.
Dicha Carta de Intenciones firmada entre los operadores ARSAT y Hughes, además de incumplir la Ley 27.208 que tenía a ARSAT-3 como primer hito, contradice claramente los artículos 8° y 10° de la Ley 27.208 que establecen que una operación de esta magnitud debe ser aprobada por el Congreso de la Nación.
Asimismo, es importante destacar, que el artículo 14 de la ley 27.208 exige la obtención de mayorías agravadas (dos tercios) de los miembros del Congreso de la Nación, para obtener las autorizaciones requeridas por los artículos mencionados en el párrafo anterior.
Es preciso conocer, luego que trascendiera en los medios de comunicación un cambio radical en el objeto de la empresa, cual es el proyecto que tiene el Poder Ejecutivo Nacional para el futuro de ARSAT. Para el futuro de los dos satélites que están órbita y para el por ahora detenido, proyecto ARSAT-3.
Por lo dicho es interés legítimo de esta Honorable Cámara, conocer cuáles fueron los objetivos de la cartera mencionada y cuales objetivos persigue la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT), así como las razones por las cuales esta información no fue puesta a disposición del Congreso de la Nación.
Tal como dice Joaquín V. González: se trata de “una facultad de las Cámaras, que se aparta del modelo acostumbrado: es el derecho de información directa sobre los actos del Poder Ejecutivo, o de la administración en general, por medio de los Ministros o jefes de las divisiones administrativas. Sin este recurso, le habría sido difícil al Congreso informarse debidamente de la situación de los negocios públicos para dictar la ley, ni averiguar si las leyes dictadas se cumplían o podían cumplirse…”. “El llamamiento de las Cámaras, en estos casos, obliga a los ministros a investigar el asunto en todo su departamento para responder el pedido…” (Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina (1853-1860), actualizado por Humberto Quiroga Lavié, La Ley, 2002, p. 336/337 y ss).
En el mismo sentido, se expresó que: “El art. 71 anuda una de las tantas relaciones de colaboración –que atenúa la estricta división de poderes-, y de control, existentes entre el Poder Legislativo y los ministros del Poder Ejecutivo, propias de la forma republicana de gobierno adoptada por la Constitución Nacional y cuya especificidad deriva de las normas que diseñan el poder (…) Cuando las Cámaras los citan, los ministros están constitucionalmente obligados a concurrir y no pueden reemplazar las explicaciones por un informe escrito” (Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada, Tomo II, Buenos Aires, La Ley, 2011, p. 137/138)
Por las razones expuestas, solicito a mis pares a acompañar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, JUAN MANUEL CORDOBA CONCERTACION FORJA
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría