COMUNICACIONES E INFORMATICA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3944-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL DIRECTOR DE LA EMPRESA ESTATAL ARSAT, DOCTOR RODRIGO DE LOREDO, Y AL MINISTRO DE MODERNIZACION DE LA NACION, SEÑOR ANDRES IBARRA, ANTE LA COMISION DE COMUNICACIONES E INFORMATICA DE LA HONORABLE CAMARA, SOBRE EL ACUERDO DE CESION DE DERECHOS DE LA EMPRESA "ARGENTINA SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR - SAT", CON LA COMPAÑIA "HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC", CON SEDE EN DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 18/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92

Proyecto
Solicitar la presencia, en los términos de los artículos 71 de la Constitución Nacional y el artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados al Sr. Rodrigo de Loredo, Director de la empresa estatal ARSAT y al Sr. Andrés Ibarra Ministro de Modernización dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a fin de que brinden información precisa y detallada ante la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados de la Nación, respecto de las versiones periodísticas que dan cuenta de un acuerdo de cesión de derechos de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT con la compañía Hughes Network Systems LLC, con sede en Delaware, Estados Unidos.
En este sentido, solicitaremos informen los funcionarios mencionados y pongan a disposición:
1- ¿Reconoce el Sr. Director el acuerdo cuya copia acompañamos como Anexo I, como tramitado y firmado por representantes de EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT?
2- En caso que la respuesta al anterior punto sea positiva, se requiere presente el Sr. Director todos los antecedentes administrativos obrantes en dicho trámite a fines del conocimiento de este Congreso.
3- En caso de haber respondido de forma afirmativa el punto 1, se solicita respóndalas siguientes preguntas: ¿Qué dictamen y responsable de carácter administrativo competente autorizó como legal el acuerdo firmado y considero legal la prosecución de las actuaciones?.
4- El Sr. Director informe a este Congreso sobre las razones de oportunidad, mérito y conveniencia sustentan tal acuerdo, y cómo se articulan tales razones con la manda legal del Artículo 8vo de la Ley 27.208 que dice:
“ARTÍCULO 8° — Establécese que el capital social de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT estará representado en un cincuenta y
uno por ciento (51%) por acciones Clase ‘A’, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación“.
5- El Sr. Director informe a este Congreso por qué está acordando en el marco de referencia que puede servir a un acuerdo final la entrega de un 51% de una nueva empresa a ser creada de forma conjunta con la mencionada Hughes Network System, con el objeto de fabricar el Satélite ARSAT 3, dejando a la empresa a su cargo y al Estado Nacional en una situación desventajosa en una actividad declarada por este Congreso “de interés nacional y prioritario” como la de la industria de desarrollo de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones.
6- El Sr. Director informe porque, además, siendo que está estimada una inversión de ARSAT de 230 millones de dólares estadounidenses, y una inversión de Hughes Network System de 50 millones de dólares estadounidenses, estaría de cediendo en tal acuerdo la mayoría de la nueva empresa y sus cargos directivos.
7- El Sr. Director informe y acompañe los estudios previos que se mencionan como base de dichas estimaciones de inversión previstas en el punto 1.1.3.
8- El Sr. Director informe, en vista de lo dispuesto en el punto 1.1.12 cuáles son sus previsiones, respecto a la composición y las facultades de la Junta Directiva.
9- El Sr. Director informe los alcances que prevé en relación a lo dispuesto por el 1.1.17 en relación a realizar esfuerzo con los órganos y autoridades de nuestro país para promocionar y políticas y regulaciones orientadas a salvaguardar las inversiones de Hughes Network System en Argentina.
10- El Sr. Director informe por qué se consideró pertinente la redacción de un Capítulo, el 3ero, íntegramente dedicado a la confidencialidad de los términos del acuerdo, sin hacer alusión alguna a los excepcionales motivos que la ley argentina prevé para considerar legal la confidencialidad, atento el principio de transparencia y publicidad que rige la actividad del Estado Nacional.
11- El Sr. Director informe por qué si las actividades a desarrollar por la nueva compañía a ser creada serían ejecutadas en suelo argentino y en relación a satélites fabricados por ARSAT, se acepta la jurisdicción de estado extranjero, desconociendo el principio de juez natural que rige nuestras relaciones jurídicas.
12- El Sr. Director informe por qué considera de oportunidad, mérito y conveniencia someter a la empresa ARSAT a la jurisdicción y las leyes del Estado de Nueva York.
13- El Sr. Director informe por qué considera de oportunidad, mérito y conveniencia someter a la empresa ARSAT a arbitraje en el Estado de Nueva York y en idioma inglés.
14- El Sr. Director informe por qué considera de oportunidad, mérito y conveniencia que estando redactado el acuerdo en ambas lenguas, español e inglés, en caso de dudas se tome la versión en inglés como versión final.
15- El Sr. Director informe si ha sometido los términos propuestos por Hughes Network System al escrutinio de técnicos, en tal caso, cuáles técnicos y sirva enviar los resultados de tal escrutinio.
16- El Sr. Director informe si ha sometido los términos propuestos por Hughes Network System con los de otras empresas, en virtud del principio de competencia, que debiera observarse en el caso improbable de que todo el procedimiento fuera considerado legal.
17- El Sr. Director informe todos los antecedentes de la negociación con Hughes Network System, atento a que la firma de un acuerdo de estas magnitudes no puede ser intempestivo, y debiera estar fundado en un riguroso estudio.
18- El Sr. Director informe quién rubrica el acuerdo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuevamente vemos con suma preocupación los avasallamientos a los que nuestra Honorable Cámara de Diputados es sometida. En tal sentido, repudiamos y exigimos la presencia de los responsables de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT y del Ministro de Modernización a fin de que puedan explicar y dar conocimiento a esta Honorable Cámara sobre los posibles intentos de privatización que la empresa Argentina sufriría en caso de que se apruebe la unión de dos empresas en las condiciones desventajosas que muestran los documentos que están circulando en los medios de comunicación.
Así mismo recordarle que la empresa AR-SAT ha sido reconocida mediante la presente Cámara “de interés nacional y prioritario” y hacerle saber que la Ley N° 26.092 la cual crea la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES establece en su artículo 10 que: “Se requirá una ley sancionada por el Honorable Congreso de la Nación para perfeccionar cualquier transferencia” por lo que es competencia de ésta cámara tratar la posible unión, términos y condiciones sobre cualquier modificación que se realizará sobre la empresa y no así su actuación por Decreto.
Así mismo, el presunto sometimiento de la empresa ARSAT a la jurisdicción y a las leyes del Estado de Nueva York expresándose en idioma inglés representa un avasallamiento sobre los derechos de la Nación y sus ciudadanos en una actividad de relevancia nacional como lo ha expresado esta cámara oportunamente. Siendo indispensable el control y el seguimiento del Estado Nacional bajo leyes y jurisdicciones nacionales es que vemos con suma preocupación la posibilidad de otorgar jurisdicción y soberanía sobre una empresa del Estado.
Sumado a ello nuestra Nación continuará financiando la mayor parte de las actividades de dicha nueva empresa otorgando así derechos y deberes del Estado Nacional a una empresa extranjera, en una relación claramente desventajosa.
También es nuestro deber recordarle la Ley 27.275 de derecho a la información pública, la cual tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. La que se funda en los siguientes principios: Presunción de publicidad - Transparencia y máxima divulgación – Informalismo – Máximo acceso – Apertura- Disociación – No discriminación – Gratuidad – Control. Siendo que la misma Ley establece lo principios de
excepciones en su artículo VIII en ambos casos no se avala el requerimiento de confidencialidad en los términos del acuerdo que la presunta nueva empresa requiere en sus términos del contrato publicado.
En tal sentido señor Presidente, le solicitamos por su intermedio se presenten los correspondientes funcionarios a explicar la intención de cesión de derechos de la empresa ARSAT con la incorporar capitales extranjeros a su Directorio.
Solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA