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COMUNICACIONES E INFORMATICA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3937-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EMPRESA "ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT SA -".

Fecha: 18/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92

Proyecto
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT) informe:
₋ Informe si existe un acuerdo, carta de intención, o cualquier otro tipo de negociación con la compañía Hughes u otra.
₋ De ser afirmativo, informe en forma detallada las características del mismo. Adjunte toda la documentación pertinente.
₋ Informe si se modificó o se prevé modificar la composición accionaria de ARSAT
₋ Informe si se le cedió la producción y explotación del nuevo ARSAT a esta compañía.
₋ Informe si se le cedió el espacio orbital que le correspondía al país.
₋ Informe si se podrá llevar al exterior los dividendos que se generen.
₋ Informe bajo que encuadramiento legal se realizó tal acción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de diversos medios periodísticos hemos tomado conocimiento de la existencia de una carta de intención entre el estado nacional, representado por el titular de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (AR-SAT) y una empresa denominada Hughes.
En dichas noticias y respaldadas por documentación se detallan diversas características del acuerdo firmado.
En la carta de intención firmada el 29 de junio, el Gobierno autorizó a la compañía Hughes a que se quede con "al menos" el 51% del ARSAT 3 y también la autorizó a cambiarle el nombre. La venta es ilegal: va en contra de la ley 27.208 de Desarrollo de la Industria Satelital aprobada en 2015, que en su artículo 8 dicta que no se pueden ceder los derechos de este nuevo satélite:
ARTÍCULO 8° — Establécese que el capital social de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT estará representado en un cincuenta y uno por ciento (51%) por acciones Clase ‘A’, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.
y que, de hacerse cambios en el esquema, deben ser aprobados por el Congreso, según el artículo 10:
ARTÍCULO 10. — Cualquier acto o acción que limite, altere, suprima o modifique el destino, disponibilidad, titularidad, dominio o naturaleza de los recursos esenciales y de los recursos asociados de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las Telecomunicaciones, definidos en la ley 27.078 ‘Argentina Digital’, que pertenezcan o sean asignados a la
Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, requerirá autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.
De acuerdo a la información disponible, este acuerdo viola lo establecido en la mencionada ley, por lo cual es imprescindible clarificar las características del mismo.
Por las consideraciones antes expuestas, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 136 (2018), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996