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COMUNICACIONES E INFORMATICA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo CPN RANGUGNI SABRINA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3935-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EMPRESA "ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT SA -".

Fecha: 18/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional informe por medio del organismo que corresponda sobre la venta de la empresa argentina AR-SAT (Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima) a la empresa norteamericana Hughes Network Systems.
1) Mencione si se encuentra dentro las excepciones que prevee la Ley N° 27.275 de derecho de acceso a la información pública en el Capítulo II. De no encontrarse la Administración exceptuada, explique los motivos que justifique su incumplimiento y el llevado a cabo de negociaciones secretas con la intención de venta de la de la empresa argentina AR-SAT (Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima) cuando éstas implican una violación a los principios de seguridad jurídica y publicidad de los actos de gobierno.
2) Mencione las razones de incumplimiento de la Ley 27.208 de Desarrollo de la Industria Satelital que establece el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la venta de una empresa del Estado.
3) Mencione las razones de incumplimiento de la Ley N 26.092 de creación de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT.
4) Mencione las razones de incumplimiento de la Ley 27.078 de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
5) Exprésese sobre las razones por las que tiene intención de privatizar la empresa estatal AR-SAT.
6) En caso de ser afirmativa la respuesta respecto de las intenciones que tiene el Gobierno Nacional de privatizar la empresa argentina AR-SAT:
a) Explique el modo por el cual se realizará la cesión de los derechos accionarios de la empresa argentina AR-SAT.
b) Teniendo en cuenta que la empresa argentina AR-SAT emplea a un total de 8.501 científicos hasta el año 2014 y personal administrativos del rubro. ¿Qué sucederá con esos puestos de trabajo?
7) Exprésese sobre posibles negociaciones secretas que esté llevando a cabo con la intención de privatizar otras empresas estatales. En caso de ser así, exhiba las cartas de intención, acuerdos o documento mediante el cual se conviene la intención de hacerlo.
8) Expídase sobre la responsabilidad estatal por actividad ilícita establecida en la Ley N 26. 944 de Responsabilidad Estatal.
9) Expídase sobre la responsabilidad penal que le cabría al Estado Nacional sobre los delitos de: traición, delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación, entre otros previstos por la Ley 11.179 del Código Penal de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día domingo 15 de Julio, a través del programa de televisión “Economía Política” que se emite por la señal de C5N, se ha tomado conocimiento que el pasado 29 de junio el Gobierno Nacional firmó una carta de intención para la venta de la mayoría del paquete accionario de la empresa estatal AR-SAT, por medio de una negociación secreta.
El Poder Ejecutivo Nacional, sin la autorización expresa del Congreso de la Nación y contraviniendo lo dispuesto por los artículos 8 y 10 de la Ley N° 27.208, autorizó a la empresa estadounidense Hughes Network Systems LLC a alzarse con el 51% de las acciones estatales de AR-SAT.
Según reza el informe de “Economía Política”, publicado también en la plataforma digital “El Destape Web”, la fusión fue aprobada en secreto por el director de ARSAT y yerno del Ministro de Telecomunicaciones Oscar Aguad, Rodrigo De Loredo, y los representantes de la empresa estadounidense.
AR-SAT nace en el año 2006 con la Ley Nacional N° 26.092, creada con la fuerte convicción de apostar por la industria nacional, y proteger el desarrollo tecnológico autóctono.
La construcción y posterior lanzamiento de los satélites AR-SAT 1 y AR-SAT 2, convirtieron a la Argentina en una de las 8 naciones en el mundo, y en la única en América Latina, capaz de desarrollar y producir sus propios satélites geoestacionarios.
La creación de AR-SAT permitió, en primer lugar, conservar las dos posiciones orbitales asignadas a nuestro país --81° Oeste y 72° Oeste--. Asimismo, promovió la apertura de carreras de ingeniería en electrónica y telecomunicaciones en muchas universidades públicas, y contribuyó al fortalecimiento de diversos institutos de investigación sobre la base del aprovechamiento pleno de las capacidades científicas y tecnológicas nacionales. Del mismo modo, proveyó a la incorporación de nuevas tecnologías para las pymes nacionales proveedoras de AR-SAT generando puestos de trabajo calificado y diversificación a otras ramas de la producción, posicionando a la Argentina como el país del Cono Sur que más invirtió en ciencia y tecnología en relación con su producto bruto.
AR-SAT hizo posible la generación de una infraestructura de telecomunicaciones apta para que empresas nacionales puedan prestar servicios a otros países de la región, y, a su vez, creó las condiciones para la exportación de satélites a países en desarrollo. Finalmente, supuso un avance en la homogeneidad en los servicios de telefonía y banda ancha, garantizando la conectividad de todos los argentinos. Esto último le valió a nuestro país el Premio Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información en el año 2012 otorgado por Unión Internacional de Telecomunicaciones.
AR-SAT presta y transporta servicios de video, audio y datos a todas las estaciones digitales terrestres a través de su capacidad satelital, fibra óptica o radio- enlance para la transmisión del SATVD-T (Sistema Argentino de Televisión Digital) y la TDA (Televisión Directa Abierta), la TDT (Televisión Digital Terrestre) y la TDH (Televisión Digital Directa al Hogar) con una cobertura en todo el territorio nacional de más del 82 por ciento de la televisión pública y gratuita a cifras de Octubre de 2015.
Acontecimiento que fue posible gracias a la sanción de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el año 2009 y derogada en parte por el Gobierno Nacional por el Decreto N° 267/2015 (B.O. 4-01-2016).
Con la finalidad de garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, la Ley Nacional N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dicha ley reconoció a las TIC’s como un factor clave en la independencia tecnológica y productiva del país, creando para ello el “Plan Argentina Digital”, el cual se integra de varios programas, entre ellos AR-SAT permitiendo la mejora de la calidad educativa, el desarrollo igualitario de todas las regiones del país, la generación de puestos de trabajo, la repatriación de científicos, la producción, las exportaciones y las condiciones de vida de todos los argentinos, representando un impulso directo a la reactivación económica y social de pueblos enteros.
Es finalmente con la Ley N° 27.208 de Desarrollo de la Industria Satelital que se declara de interés nacional el desarrollo de la industria satelital como Política de Estado y de prioridad nacional, aprobándose el “Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035” que supo consolidar nuestra industria satelital y nos permitió disponer de nuestras capacidades tecnológicas y comerciales con claras directivas para el desarrollo tecnológico en conjunto con las iniciativas y esfuerzos coordinados de la región.
La venta de AR-SAT por parte del Gobierno Nacional implicaría la entrega no solo de una empresa que forma parte del patrimonio de los argentinos, sino la aprobación de un Estado que deja de ser el promotor y garante de los derechos y la encarnación de la soberanía del pueblo para convertirse en un Estado instrumental para facilitar los negocios para las elites, porque no se habla de Políticas de Estado sino de recetas monetarias donde se procura el cierre de números, sin historia, sin contexto, sin bases sólidas ni diseño programático, ni marco institucional, violando todos y cada uno de los principios de la autodeterminación e independencia económica, científica y tecnológica de los pueblos, establecida en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
Aldo Ferrer hacía referencia a la necesidad que existe para la construcción de un país capaz de desplegar en su totalidad los recursos y talentos disponibles, establecer una estructura productiva industrializada y compleja, generar ventajas comparativas dinámicas, agregar valor a sus recursos naturales e instaurar relaciones simétricas con el orden mundial, es fundamental contar con un sistema científico y tecnológico desarrollado.
Con los recortes presupuestarios que se están llevando a cabo, en consonancia con una política de desindustrialización tecnológica impulsado por acciones como la autorización para la operación de 7 satélites extranjeros en el país en un continuo intento por tornar inviable a la empresa estatal AR- SAT obstaculiza el desarrollo de la industria área espacial y la búsqueda de soberanía tecnológica.
En otro orden de cosas cabe recordar que el acceso a la información pública es un derecho fundamental en una sociedad democrática. El derecho de acceso a la información es ampliamente reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, el Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), define al derecho a la libertad de expresión como el derecho de “buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole”, incluyendo obviamente a la información en poder del Estado.
En la misma línea interpretativa, el Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos protege el derecho de acceso a la información al estipular que “toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión” y que “este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, y el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Por su parte, también el Art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) se orienta a proteger el acceso a la información del Estado sin tener que explicitar los motivos que fundan su solicitud ni decir para qué va a utilizar la información, obligando a todos los organismos del sector público nacional a cumplir con la norma, en tanto y en cuanto el derecho a la información pública sea un derecho colectivo.
Como antecedentes nacionales el Decreto 1172/03 (B.O. 4-12-2003) y Ley N° 27.275 sancionada en el año 2016 reconoce la dimensión colectiva del acceso a la información como una característica fundamental de los sistemas republicanos de gobierno: la publicidad de los actos de gobierno. El acceso a la información pública representa un derecho para la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública que constituyen requisitos indispensables para el desarrollo de cualquier democracia, es por ello que resulta de una situación de ilegitimidad manifiesta y escandalosa el hecho de que se lleven este tipo de negociaciones de manera secreta eludiendo todos los mecanismos previstos por la ley.
Por todo lo brevemente expuesto aquí solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen