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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3505-D-2017
Sumario: PLATAFORMA WEB PARA LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA ENTRE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PUBLICAS Y/O PRIVADAS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS E INSUMOS MEDICOS. CREACION.
Fecha: 28/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
ARTICULO 1º.- La presente ley tiene por objeto la creación de una plataforma web para las operaciones de compra y venta entre las instituciones de salud -públicas y/o privadas-, y proveedores de servicios e insumos médicos.
ARTICULO 2º.- El poder ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 3º.- La autoridad de aplicación creará una base de datos donde constarán las instituciones de salud de carácter público y/o privado que demanden servicios e insumos médicos para la prestación medica en primer, segundo y tercer nivel. Asimismo constarán en dicha base de datos los proveedores de servicios e insumos necesarios para las prestaciones médicas.
ARTICULO 4º.- Las instituciones de salud que deseen operar en la plataforma electrónica deberán adherirse e inscribirse en el registro que deberá crear y administrar a tal efecto la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 5º.- La autoridad de aplicación creará dentro de la plataforma electrónica una canasta de compra que permita la adquisición conjunta de medicamentos, insumos y servicios médicos. Cada institución de la salud adherida solicitará el producto y la cantidad necesaria de manera individual. Dicho pedido se sumará al de las restantes instituciones adheridas sin perjuicio de que la obligación de pagar recaiga individualmente en cada una de ellas.
ARTICULO 6º.- La autoridad de aplicación deberá crear una ventana dentro de la plataforma electrónica en la que se expongan los precios acordados en los ítems del programa médico obligatorio. También deberá exponer aquellos que resulten de las negociaciones realizadas en la plataforma electrónica.
ARTICULO 7º.- La autoridad de aplicación deberá crear una ventana en la que consten los contratos celebrados entre las distintas entidades de salud, con los valores y especificaciones que deriven de aquellos. Dicha información servirá de modelo de referencia para las negociaciones futuras.
ARTICULO 8º.- La autoridad de aplicación diseñará y reglamentará la funcionalidad y los instrumentos de adhesión al sistema de gestión unido de transacciones de la salud.
ARTICULO 9º.- Invítase a la provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley
ARTICULO 10º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro sistema público de salud está compuesto por 24 provincias, cada una de ellas con sus propias administraciones y redes de hospitales públicos. Asimismo tenemos 360 obras sociales nacionales y 24 provinciales, y más de 200 instituciones de medicina prepaga. Esta circunstancia hace muy dificultosa la concertación de gestiones para la firma de acuerdos de suministro y/o la adquisición de medicamentos, servicios e insumos médicos.
Es por ello que en el presente proyecto de ley se propicia la creación de la gestión unificada de transacciones para la salud. Se trata de un proceso de gestión de compra electrónica a través de una plataforma web entre las distintas instituciones médicas, entidades financieras y proveedores de servicios, medicamentos e insumos médicos.
El proceso de gestión unificada de transacciones para la salud funcionará de manera muy sencilla y será dinámico. En la medida en que las instituciones adhieran al sistema, ellas quedarán asentadas junto con sus proveedores en una base de datos. El valor agregado que ofrece esta herramienta es que no se trata solamente de una plataforma de compra, sino que además funcionará como comunidad virtual, permitiendo así que cada uno de los proveedores incorporados al sistema pueda cotizar para otras instituciones de salud, y viceversa.
La adquisición de medicamentos e insumos representa el segundo ítem de costos de las instituciones médicas y, en este aspecto, la plataforma web se convertirá en una aliada estratégica para quienes buscan transparencia y ética en la compraventa de medicamentos e insumos, puesto que la plataforma registrará todos los procesos y transacciones realizadas, garantizando el seguimiento por parte del Estado de todo el proceso de compra, brindando así una importante base de información que auxilia en la toma de decisiones.
Por otro lado, habrá una considerable reducción de los costos operacionales para las distintas instituciones. La adhesión de una gran cantidad de proveedores a la red conducirá a mejores cotizaciones y en consecuencia a un mercado más competitivo.
Las principales ventajas que presenta el presente proyecto de ley son: mayor oferta de proveedores, aumento de la productividad, reducción de plazos, bajos costos operacionales en la gestión de compras, y fundamentalmente, transparencia en los procesos de adquisición de medicamentos, insumos y servicios médicos en que intervengan el Estado Nacional y las provincias que adhieran al sistema.
El sistema ofrecerá además acceso on-line a otras categorías de productos que también son demandados por las entidades de salud, como ser equipamientos, material de oficina, de limpieza, mantenimiento, productos alimenticios e inclusive ropa, facilitando la tarea de los centros de salud al centralizar todas las necesidades en su área de compras a través de una plataforma sencilla con una interface amigable que permitirá satisfacer en tiempo y forma dichas demandas.
La plataforma web permitirá colocar una licitación, generar informes, órdenes de compras, realizar contratos, etc. y adaptarlas perfectamente al sistema de gestión de los interesados, sean estos oferentes o demandantes de los insumos y bienes allí presentes.
Se trata en definitiva de una comunidad virtual que se formará a modo de red de relacionamientos con miles de agentes del segmento de la salud como hospitales, sanatorios, industria farmacéutica, fabricantes de material médico, distribuidores y demás proveedores del sector sanitario, que a través de una plataforma web, integrará a todos los actores involucrados con la industria vinculada al sector.
La plataforma facilitará las oportunidades de negocios entre proveedores y compradores de forma transparente y fortalecerá los valores éticos en las relaciones, ampliando fronteras y conocimientos. La plataforma contribuirá decisivamente en la profesionalización del sector de suministros y el crecimiento del mercado.
Por último, vale destacar que otro de los grandes beneficios será la cobertura federal del sistema, brindando la posibilidad de abrir nuevas oportunidades de negocio a los proveedores de todas la provincias. Gracias al soporte web de la plataforma se rompen las barreras geográficas y se permite que los centros sanitarios se conecten con una amplia red de proveedores en los distintos puntos del país en el proceso de demanda y oferta, fomentando de esta manera una optimización de la gestión de las compras.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WISKY, SERGIO JAVIER | RIO NEGRO | UNION PRO |
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON | NEUQUEN | UNION PRO |
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