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COMUNICACIONES E INFORMATICA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3306-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL CANAL DE TV SIN FINES DE LUCRO "BARRICADA TV - ASOCIACION CIVIL DE TRABAJO, EDUCACION Y CULTURA -", NO PUEDE EMITIR SU SEÑAL LUEGO DE HABER ACCEDIDO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO A LA FRECUENCIA 33.1 DE LA "TELEVISION DIGITAL TERRESTRE - TDT -".

Fecha: 02/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación, que a través del Ente Nacional de Comunicaciones (ENA-COM), informe sobre los motivos por los cuales, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Canal de TV sin fines de lucro “Barricada TV” (Asociación Civil de Trabajo, Educación y Cultura), no puede emitir su señal luego de haber accedido mediante concurso público a la frecuencia 33.1 de la Televi-sión Digital Terrestre (TDT).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Asociación Civil Trabajo, Educación y Cultura (que opera el canal de televisión con nombre de fantasía “Barricada TV”) resultó adjudicataria de un concurso público por el cual se le asignó una licencia de televisión digital terrestre en la modalidad “licenciatario operador”.
El canal ya contaba previamente con autorización de la autoridad de aplicación para transmitir ya que es la expresión de una experiencia de comunicación comunitaria cuyas primeras emisiones se remontan a 2009. Siempre estuvo encuadrado en la legalidad.
En 2015 participó de un concurso público, con altos estándares de exigencia, que determinó la adjudicación de una frecuencia de la grilla digital, sin reemplazar ni excluir a ningún operador actual, sino mediante la novedad tecnológica de la multiplexación digital que permitió la incorporación de nuevas señales. Ese proceso se verifica en la Argentina y en todo el mundo. Sin distinción.
La resolución 1092/2015 (B.O 3/12/2015) del entonces AFSCA (Autoridad Federal de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual), adoptada a partir del dictamen favorable de los funcionarios del entonces oficialismo y también de la oposición (hoy oficialismo), otorgó a Barricada TV una licencia en la frecuencia 33.1, de baja potencia, en detrimento -en el proceso concursal- de la propuesta de la organización “Fundación Cristo la Solución”. Así, sin favor alguno, por exclusivo mérito de su proyecto comunicacional, examinado a la luz de las más diversas miradas ideológicas, el canal consiguió la adjudicación, que además –en términos del políticas públicas- resultaba además el cumplimiento efectivo de una disposición legal de la ley 26.522 que imponía la reserva de 33 por ciento del espectro radioeléctrico a los medios sin fines de lucro.
Fue un proceso legal, legítimo y público.
Fue el corolario de decenas de actos administrativos, legítimos e incontrovertibles, que fueron dictados por la autoridad de aplicación con motivo del ordenamiento de la grilla y la incorporación de nuevos actores, especialmente sin fines de lucro, conforme a la manda legal (ley 26.522, según redacción vigente a la fecha de la presentación de este escrito).
La presentación en el concurso determinó que Barricada TV asumiera diferentes obligaciones jurídicas, que adquiriera determinados equipamientos, que realizara inversiones económicas, que realizara una nueva ingeniería societaria a la luz de su nueva condición, que estableciera acuerdos y compromisos con otras señales, que hiciera presentaciones, informes y pruebas técnicas, etc. Entre esos compromisos, el canal asumió la obligación de multiplexar la señal y emitir también la de otro licenciatario –Urbana TV- a los efectos de que se aprovechen todas las posibilidades tecnológicas de la señal digital, que permite más de una emisión en la misma frecuencia.
En forma simultánea, y producto de esa adjudicación ya consumada, el Estado Nacional facilitó, conforme a la legislación vigente y a través del fondo concursable permanente FOMECA, financiamiento a la Asociación Civil Trabajo, Educación y Cultura, a los fines de sus objetivos legales de promoción de la comunicación sin fines de lucro. Este financiamiento también fue otorgado mediante un concurso público, en el cual la asociación debió presentar proyectos que resultaron aprobados luego del examen de un jurado convocado para tal fin.
El proceso que lleva a la habilitación definitiva se encuentra en su etapa final. Con los actos administrativos vigentes. Con las inversiones realizadas. Con los canales listos para la habilitación de las señales en los plazos previstos en los concursos.
Canal 13 ARTEAR al no liberar la frecuencia 33.1 se propone vulnerar el derecho a la libertad de expresión de esta Asociación sentando un precedente por demás riesgoso para otros medios sin fines de lucro.
Algunos aspectos para tener en cuenta:
a) El artículo 93 de la Ley N° 26.522 estableció la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de dictar y aprobar un PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, que debía comprender la fijación de las condiciones de emisión durante la transición de los servicios de radiodifusión analógicos a los digitales.
Ese Plan debía -y así ocurrió- mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en tanto se encuentren operativos y hasta la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica.
Ese Plan se encuadró en el marco del decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 que a su vez creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), y que consiste en un conjunto de patrones tecnológicos para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.
Allí se estableció, conforme a un proceso de escala planetaria, el proceso de transición del sistema analógico al digital, en un plazo de diez años. Así, el llamado “apagón” analógico, que se producirá en 2019.
b) La autoridad de aplicación, a través de la resolución 1329/2014 (19/11/2014), estableció los derechos y obligaciones de todos los licenciatarios y autorizados que presten servicios de televisión digital terrestre abierta. Aprobó, en consecuencia, la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta.
Allí se dispuso, entre más, la multiplexación de las señales a los fines de la “optimización del espacio radioeléctrico” (artículo 7). Más canales sin cercenar derechos.
Algunas emisoras, como Barricada TV(Asociación Civil de Trabajo, Educación y Cultura), asumieron en procesos concursales la responsabilidad de la multiplexación de la señal (para abrirla a nuevos jugadores) a través de instrumentos públicos modelados al calor de estas normas, y quedaron encuadrados como “licenciatarios agrupados o autorizados agrupados”, (división que luego en el progreso legislativo asumió la terminología de licenciatarios operadores y licenciatarios propiamente dichos) ya que, como titulares físicos de los equipos, tienen la responsabilidad de garantizar la regularidad de las emisiones de aquellos que no los tienen.
Nada nuevo. Lo que ocurre en los procesos de digitalización que se verifican en todo el mundo.
c) Conforme al proceso antedicho, el AFSCA garantizó a Canal 13 ARTEAR rápidamente un lugar en la grilla digital, con absoluto respecto de sus derechos subjetivos.
La resolución AFSCA 35/2015, en cumplimiento del Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta, le asignó para la prestación del servicio de televisión digital la frecuencia 35.1, reservada para emisiones de alta potencia. Con la capacidad técnica plena para emitir el mismo contenido de su servicio analógico prestado hasta entonces, pero ahora a través del servicio digital, con definición Full HD 1080i (1920x1080) o hasta 12 Mbit/s. Un notorio progreso.
d) Los nuevos lugares en la grilla, que no fueron producto de la gracia de nadie sino de la capacidad del nuevo esquema tecnológico, permitió la cobertura de nuevas señales.
Por la manda del artículo 32 de la ley 26.522 -hoy vigente– se había establecido que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, sean adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente. No en forma discrecional.
Esa convocatoria a concursos es una facultad exclusiva y excluyente de la Autoridad Federal de aplicación, conforme la ley 26.522 y el decreto Nº 1225/10.
La convocatoria se materializó por medio de la resolución 39/2015 que aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T.
e) En simultáneo y como correlato natural, el AFSCA dictó la resolución 235/2015 a los fines de determinar que los operadores vigentes hasta entonces continúen operando en forma “precaria y provisoria”, en virtud de lo establecido por el artículo 92, inciso c) de la ley 26.522; pero dispuso que indefectiblemente debían cesar en sus transmisiones cuando se resolvieran los concursos y/o se dieran inicio a las transmisiones regulares en las nuevas asignaciones establecidas por la AFSCA.
Cesar transmisiones no para salir del “aire” ni del “espectro” sino para comenzar a emitir en sus nuevas frecuencias, que ya estaban asignadas. Lo hizo en resguardo de los derechos de todas las emisoras que, como Canal 13 ARTEAR, ya se encontraban operando.
f) En ese contexto Barricada TV resultó adjudicataria del Concurso Público para una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre en la norma ISDB-T, en el canal digital 33.1, de la banda UHF, categoría K y formato de servicio HD 720 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se le asignó la frecuencia 33.1, la que en la actualidad ocupa Canal 13 ARTEAR que, a los efectos de garantizar sus derechos como emisora de alta potencia, en mejores condiciones, se la ubicó en el 35.1.
g) Como consecuencia de la adjudicación de la licencia, Barricada TV completó las presentaciones técnicas y jurídicas que le había impuesto la autoridad de aplicación con una presentación formal realizada ante el ahora Ente Nacional de Comunicaciones (EnaCom), el 18/04/2016, quedando la autoridad de aplicación en condiciones de habilitar las emisiones de Barricada TV en el canal 33.1.
h) Hasta la fecha Barricada TV se ha visto imposibilitado de realizar en forma plena la totalidad de las emisiones preparatorias para la consecuente habilitación formal en razón de que Canal 13 ARTEAR continúa ocupando -con mayor potencia de emisión en razón de la asimetría estructural y económica que guarda con Barricada TV- la frecuencia 33.1 ya asignada a esta parte, vulnerando en forma ostensible los derechos.
Cabe señalar que en la reunión de Relatores de la Libertad de Expresión de la Declaración Conjunta sobre la Diversidad en la Radiodifusión ya se había expresado que: “los diferentes medios de comunicación –comerciales, de servicios públicos y comunitarios- deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles”.
En ese y no en otro sentido debe interpretarse la Opinión Consultiva 5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha sentenciado que “… en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación estén virtualmente abiertos a todos, sin discriminación o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que a priori estén excluidos del acceso a tales medios; exige igualmente ciertas condiciones respecto de estos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumento de la libertad y no vehículos para restringirla”.
Sobre ese punto, la Relatoría de la Libertad de Expresión realizó a los Estados de la OEA en su Informe 2004 exhortó esa apertura hacia los medios comunitarios para que “desarrollen medidas que impidan las prácticas monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los medios de comunicación”. Así ha afirmado: “El art. 13.3 de la Convención Americana impone al Estado obligaciones de garantía, aun en el ámbito de las relaciones entre particulares, pues no sólo abarca restricciones gubernamentales indirectas, sino también ‘controles’ (…) de particulares que produzcan el mismo resultado” .
En forma concordante, la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión cuestiona los sistemas de medios que sólo ofrecen lugar a los emprendimientos de orden comercial o público. Y considera que “los monopolios u oligopolios en la propiedad y el control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes anti-monopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”.
Sobre el caso argentino en particular, el Relator para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, el guatemalteco Frank La Rue, abogado y periodista que estuvo exiliado en Washington entre 1981 y 1993 por la dictadura que manejaba su país, aseguró la norma del artículo 21 de la ley 26.522 que asegura el acceso a los medios comunitarios “es lo más avanzado que he visto en el continente y en el mundo en cuanto a telecomunicaciones. (…). El establecimiento de tres segmentos equivalentes de frecuencias comerciales, comunitarias y públicas es un paso avanzado en el ámbito de la legislación”.
En el informe anual del año 2015 de la Comisión Interamericana de derechos Humanos 2015 en la página 38 señala:” La Relatoría Especial reconoce las medidas adoptadas por la AFSCA por habilitar un sistema de medios de comunicación diverso e incluir a nuevos sectores en la comunicación -como los comunitarios, otros sin fines de lucro y para los pueblos indígenas, lo que constituye un avance en el cumplimiento de las recomendaciones que reiteradamente ha hecho esta oficina en el sentido de fomentar un espacio público que
pueda representar, en conjunto, la diversidad y pluralidad de ideas, opiniones y culturas de una sociedad. Por otro lado, la diversidad y el pluralismo en la radiodifusión es un requisito necesario para contemplar el derecho del público a recibir la máxima cantidad posible de información e ideas.”
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de los miembros de este Honorable Cuerpo, a los fines de lograr la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/08/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
30/08/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0438/2016 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 30/08/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAFFO (A SUS ANTECEDENTES)