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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3305-D-2016

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION EN QUE SE ENCUENTRA EL CANAL DE TV SIN FINES DE LUCRO "BARRICADA TV - ASOCIACION CIVIL TRABAJO, EDUCACION Y CULTURA.

Fecha: 02/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65

Proyecto
Expresar preocupación por el perjuicio y daño para la libertad de expresión ocasionados producto de la situación en que se encuentra el Canal de TV sin fines de lucro “Barricada TV” (Asociación Civil Trabajo, Educación y Cultura), quien luego de haber accedido mediante concurso público la fre-cuencia 33.1 de la Televisión Digital Terrestre (TDT), no puede emitir su señal porque en dicho canal se encuentra emitiendo en modo experimental Canal 13 ARTEAR (Arte Radiotelevisivo Argentino S.A), que debería transmitir su señal en la frecuencia 35.1 de la Televisión Digital Terrestre (TDT).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el comunicado de prensa R 12/16 del 11 de enero de 2016 La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) insta a Guatemala a adoptar legislación en materia de radiodifusión comunitaria. Copiamos algunos párrafos”Los medios de comunicación comunitarios cumplen en nuestra región una función fundamental para el ejercicio de distintos sectores de la sociedad a la libertad de expresión y al acceso a la información. En varias oportunidades, la Relatoría Especial de la CIDH ha expresado que los medios comunitarios tienen derecho a ser reconocidas por ley y que como parte de ese reconocimiento tienen derecho a que se regule de manera adecuada y equitativa la radio-difusión comunitaria. (…)
Dada la situación de exclusión existente, la Relatoría hace un llamado al Estado para que de forma urgente adopte un marco legislativo para incluir al sector comunitario en los me-dios de comunicación y así remover todas las restricciones desproporcionadas o discriminato-rias que han impedido hasta la fecha que los pueblos indígenas puedan acceder a las frecuen-cias.
En este sentido, la Relatoría recuerda al Estado que, de conformidad con los estándares interamericanos, los marcos regulatorios nacionales sobre radiodifusión comunitaria deben prever: (1) procedimientos sencillos, equitativos y transparentes para la obtención de licencias; (2) la no exigencia de requisitos tecnológicos severos que les impida acceder a ellas; y (3) la posibilidad de que utilicen distintas fuentes de financiación, como la publicidad, como medio para financiarse. La legislación debe prohibir expresamente la imposición de otras restricciones arbitrarias al uso de las licencias por parte de este sector, como por ejemplo, las limitaciones al uso de idiomas indígenas o restricciones a la cobertura de las emisoras.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expre-sión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema demo-crático.”
Este texto reciente nos sirve como marco para fundamentar esta declaración de preo-cupación.
La Asociación Civil Trabajo, Educación y Cultura (que opera el canal de televisión con nombre de fantasía “Barricada TV”) resultó adjudicataria de un concurso público por el cual se le asignó una licencia de televisión digital terrestre en la modalidad “licenciatario operador”.
El canal ya contaba previamente con autorización de la autoridad de aplicación para transmitir ya que es la expresión de una experiencia de comunicación comunitaria cuyas prime-ras emisiones se remontan a 2009. Siempre estuvo encuadrado en la legalidad.
En 2015 participó de un concurso público, con altos estándares de exigencia, que de-terminó la adjudicación de una frecuencia de la grilla digital, sin reemplazar ni excluir a ningún operador actual, sino mediante la novedad tecnológica de la multiplexación digital que permitió la incorporación de nuevas señales. Ese proceso se verifica en la Argentina y en todo el mundo. Sin distinción.
La resolución 1092/2015 (B.O 3/12/2015) del entonces AFSCA (Autoridad Federal de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual), adoptada a partir del dictamen favorable de los funcionarios del entonces oficialismo y también de la oposición (hoy oficialismo), otorgó a Ba-rricada TV una licencia en la frecuencia 33.1, de baja potencia, en detrimento -en el proceso concursal- de la propuesta de la organización “Fundación Cristo la Solución”. Así, sin favor al-guno, por exclusivo mérito de su proyecto comunicacional, examinado a la luz de las más diver-sas miradas ideológicas, el canal consiguió la adjudicación, que además –en términos del políti-cas públicas- resultaba además el cumplimiento efectivo de una disposición legal de la ley 26.522 que imponía la reserva de 33 por ciento del espectro radioeléctrico a los medios sin fines de lucro.
Fue un proceso legal, legítimo y público.
Fue el corolario de decenas de actos administrativos, legítimos e incontrovertibles, que fueron dictados por la autoridad de aplicación con motivo del ordenamiento de la grilla y la in-corporación de nuevos actores, especialmente sin fines de lucro, conforme a la manda legal (ley 26.522, según redacción vigente a la fecha de la presentación de este escrito).
La presentación en el concurso determinó que Barricada TV asumiera diferen-tes obligaciones jurídicas, que adquiriera determinados equipamientos, que realizara inversio-nes económicas, que realizara una nueva ingeniería societaria a la luz de su nueva condición, que estableciera acuerdos y compromisos con otras señales, que hiciera presentaciones, in-formes y pruebas técnicas, etc. Entre esos compromisos, el canal asumió la obligación de mul-tiplexar la señal y emitir también la de otro licenciatario –Urbana TV- a los efectos de que se aprovechen todas las posibilidades tecnológicas de la señal digital, que permite más de una emisión en la misma frecuencia.
En forma simultánea, y producto de esa adjudicación ya consumada, el Estado Nacional facilitó, conforme a la legislación vigente y a través del fondo concursable permanente FOME-CA, financiamiento a la Asociación Civil Trabajo, Educación y Cultura, a los fines de sus objetivos legales de promoción de la comunicación sin fines de lucro. Este financiamiento también fue otorgado mediante un concurso público, en el cual la asociación debió presentar proyectos que resultaron aprobados luego del examen de un jurado convocado para tal fin.
El proceso que lleva a la habilitación definitiva se encuentra en su etapa final. Con los actos administrativos vigentes. Con las inversiones realizadas. Con los canales listos para la ha-bilitación de las señales en los plazos previstos en los concursos.
Canal 13 ARTEAR al no liberar la frecuencia 33.1 se propone vulnerar el derecho a la li-bertad de expresión de esta Asociación sentando un precedente por demás riesgoso para otros medios sin fines de lucro.
Algunos aspectos para tener en cuenta:
a) El artículo 93 de la Ley N° 26.522 estableció la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de dictar y aprobar un PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGI-TALES, que debía comprender la fijación de las condiciones de emisión durante la transición de los servicios de radiodifusión analógicos a los digitales.
Ese Plan debía -y así ocurrió- mantener los derechos y obligaciones de los titulares de li-cencias obtenidas por concurso público para servicios abiertos analógicos, garantizando su vi-gencia y área de cobertura, en tanto se encuentren operativos y hasta la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica.
Ese Plan se encuadró en el marco del decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 que a su vez creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), y que con-siste en un conjunto de patrones tecnológicos para la transmisión y recepción de señales digi-tales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.
Allí se estableció, conforme a un proceso de escala planetaria, el proceso de transición del sistema analógico al digital, en un plazo de diez años. Así, el llamado “apagón” analógico, que se producirá en 2019.
b) La autoridad de aplicación, a través de la resolución 1329/2014 (19/11/2014), estable-ció los derechos y obligaciones de todos los licenciatarios y autorizados que presten servicios de televisión digital terrestre abierta. Aprobó, en consecuencia, la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta.
Allí se dispuso, entre más, la multiplicación de las señales a los fines de la “optimización del espacio radioeléctrico” (artículo 7). Más canales sin cercenar derechos.
Algunas emisoras, como Barricada TV(Asociación Civil de Trabajo, Educación y Cultura), asumieron en procesos concursales la responsabilidad de la multiplexación de la señal (para abrirla a nuevos jugadores) a través de instrumentos públicos modelados al calor de estas normas, y quedaron encuadrados como “licenciatarios agrupados o autorizados agrupados”, (división que luego en el progreso legislativo asumió la terminología de licenciatarios operado-res y licenciatarios propiamente dichos) ya que, como titulares físicos de los equipos, tienen la responsabilidad de garantizar la regularidad de las emisiones de aquellos que no los tienen.
Nada nuevo. Lo que ocurre en los procesos de digitalización que se verifican en todo el mundo.
c) Conforme al proceso antedicho, el AFSCA garantizó a Canal 13 ARTEAR rápidamente un lugar en la grilla digital, con absoluto respecto de sus derechos subjetivos.
La resolución AFSCA 35/2015, en cumplimiento del Plan Técnico de Frecuencias de Te-levisión Digital Terrestre Abierta, le asignó para la prestación del servicio de televisión digital la frecuencia 35.1, reservada para emisiones de alta potencia. Con la capacidad técnica plena para emitir el mismo contenido de su servicio analógico prestado hasta entonces, pero ahora a tra-vés del servicio digital, con definición Full HD 1080i (1920x1080) o hasta 12 Mbit/s. Un notorio progreso.
d) Los nuevos lugares en la grilla, que no fueron producto de la gracia de nadie sino de la capacidad del nuevo esquema tecnológico, permitió la cobertura de nuevas señales.
Por la manda del artículo 32 de la ley 26.522 -hoy vigente– se había establecido que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utili-cen espectro radioeléctrico, sean adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente. No en forma discrecional.
Esa convocatoria a concursos es una facultad exclusiva y excluyente de la Autoridad Federal de aplicación, conforme la ley 26.522 y el decreto Nº 1225/10.
La convocatoria se materializó por medio de la resolución 39/2015 que aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación a personas físicas y perso-nas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y ex-plotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T.
e) En simultáneo y como correlato natural, el AFSCA dictó la resolución 235/2015 a los fines de determinar que los operadores vigentes hasta entonces continúen operando en for-ma “precaria y provisoria”, en virtud de lo establecido por el artículo 92, inciso c) de la ley 26.522; pero dispuso que indefectiblemente debían cesar en sus transmisiones cuando se resolvieran los concursos y/o se dieran inicio a las transmisiones regulares en las nuevas asig-naciones establecidas por la AFSCA.
Cesar transmisiones no para salir del “aire” ni del “espectro” sino para comenzar a emi-tir en sus nuevas frecuencias, que ya estaban asignadas. Lo hizo en resguardo de los derechos de todas las emisoras que, como Canal 13 ARTEAR, ya se encontraban operando.
f) En ese contexto Barricada TV resultó adjudicataria del Concurso Público para una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre en la norma ISDB-T, en el canal digital 33.1, de la banda UHF, categoría K y formato de servicio HD 720 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se le asignó la frecuencia 33.1, la que en la actualidad ocupa Canal 13 ARTEAR que, a los efectos de garantizar sus derechos como emisora de alta potencia, en mejores condiciones, se la ubicó en el 35.1.
g) Como consecuencia de la adjudicación de la licencia, Barricada TV completó las pre-sentaciones técnicas y jurídicas que le había impuesto la autoridad de aplicación con una pre-sentación formal realizada ante el ahora Ente Nacional de Comunicaciones (EnaCom), el 18/04/2016, quedando la autoridad de aplicación en condiciones de habilitar las emisiones de Barricada TV en el canal 33.1.
h) Hasta la fecha Barricada TV se ha visto imposibilitado de realizar en forma plena la to-talidad de las emisiones preparatorias para la consecuente habilitación formal en razón de que Canal 13 ARTEAR continúa ocupando -con mayor potencia de emisión en razón de la asimetría estructural y económica que guarda con Barricada TV- la frecuencia 33.1 ya asignada a esta par-te, vulnerando en forma ostensible los derechos.
Cabe señalar en el mismo sentido que el comunicado reproducido parcialmen-te al inicio de estos fundamentos, que en la reunión de Relatores de la Libertad de Expresión de la Declaración Conjunta sobre la Diversidad en la Radiodifusión ya se había expresado que: “los diferentes medios de comunicación –comerciales, de servicios públicos y comunitarios- deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmi-sión disponibles”.
En ese y no en otro sentido debe interpretarse la Opinión Consultiva 5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha sentenciado que “… en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación estén virtualmente abiertos a todos, sin discriminación o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que a priori estén excluidos del acceso a tales medios; exige igualmente ciertas condiciones respecto de estos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumento de la libertad y no vehículos para restringirla”.
Sobre ese punto, la Relatoría de la Libertad de Expresión realizó a los Estados de la OEA en su Informe 2004 exhortó esa apertura hacia los medios comunitarios para que “desarrollen medidas que impidan las prácticas monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los medios de comunicación”. Así ha afirmado: “El art. 13.3 de la Convención Americana impone al Estado obligaciones de garantía, aun en el ámbito de las relaciones entre particulares, pues no sólo abarca restricciones gubernamentales indirectas, sino también ‘controles’ (…) de particulares que produzcan el mismo resultado” .
En forma concordante, la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión cuestiona los sistemas de medios que sólo ofrecen lugar a los emprendimientos de orden comercial o público. Y considera que “los monopolios u oligopolios en la propiedad y el control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes anti-monopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”.
Sobre el caso argentino en particular, el Relator para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, el guatemalteco Frank La Rue, abogado y periodista que estuvo exiliado en Washington entre 1981 y 1993 por la dictadura que manejaba su país, aseguró la norma del artículo 21 de la ley 26.522 que asegura el acceso a los medios comunitarios “es lo más avanzado que he visto en el continente y en el mundo en cuanto a telecomunicaciones. (…). El establecimiento de tres segmentos equivalentes de frecuencias comerciales, comunitarias y públicas es un paso avanzado en el ámbito de la legislación”.
En el informe anual del año 2015 de la Comisión Interamericana de derechos Humanos 2015 en la página 38 señala:” La Relatoría Especial reconoce las medidas adoptadas por la AFSCA por habilitar un sistema de medios de comunicación diverso e incluir a nuevos sectores en la comunicación -como los comunitarios, otros sin fines de lucro y para los pueblos indígenas, lo que constituye un avance en el cumplimiento de las recomendaciones que reiteradamente ha hecho esta oficina en el sentido de fomentar un espacio público que pueda representar, en conjunto, la diversidad y plura-lidad de ideas, opiniones y culturas de una sociedad. Por otro lado, la diversidad y el pluralismo en la radiodifusión es un requisito necesario para contemplar el derecho del público a recibir la máxima cantidad posible de información e ideas.”
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de los miembros de este Honorable Cuerpo, a los fines de lograr la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAFFO (A SUS ANTECEDENTES)