COMUNICACIONES E INFORMATICA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3209-D-2017

Sumario: OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD Y FRAUDE INFORMATICO. CREACION.

Fecha: 15/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70

Proyecto
Artículo 1.- Objeto. Créase el “Observatorio Nacional de Seguridad y Fraude Informático” en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones de la Nación con el objeto de garantizar la seguridad informática a los usuarios de internet.
Artículo 2.- Principios. Toda política y curso de acción que se implemente en cumplimiento de los objetivos de esta ley debe respetar como principio rector promover la utilización segura de internet.
Artículo 3.- Funciones. Son funciones del Observatorio Nacional de Seguridad y Fraude Informático”
a) compilar las principales normas legales que regulan la Informática, Internet y las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en Argentina;
b) facilitar las herramientas jurídicas necesarias para tareas de investigación, de prevención, de encauzamiento y de sanción de los delitos informáticos;
c) asesorar sobre las cuestiones legales vinculadas a emprendimientos web, en el marco de la seguridad informática;
d) proteger los datos personales y la propiedad intelectual en el uso de internet;
e) promover y difundir toda política tendiente a mejorar las tecnologías de la información y reducir el delito informático;
f) implementar campañas de capacitación a usuarios, entidades y organismos sobre aspectos vinculados a emprendimientos en Internet, cibercrimen y seguridad informática;
g) brindar plataformas de protección frente a amenazas especializadas, para detectar comunicaciones maliciosas y comportamientos de ataque que resultan invisibles para las defensas de seguridad estándar.
h) concientizar a los usuarios sobre el uso responsable de internet.
Artículo 4.- Atribuciones. El “Observatorio Nacional de Seguridad y Fraude Informático” tiene la potestad de supervisar el entorno relativo al uso de internet a efectos de denunciar las irregularidades que se presenten y adoptar las medidas necesarias para propiciar su rectificación.
Artículo 5.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 6.- Asignación Presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, correspondientes al Ministerio de Comunicaciones de la Nación.
Artículo 7.- Reglamentación. Esta ley debe ser reglamentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 8.- De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la vertiginosa proliferación de las tecnologías de la información y la comunicación y la mayor oportunidad de intercambio sin fronteras y en tiempo real, la seguridad cibernética es un problema transnacional complejo que requiere la cooperación mundial para asegurar una Internet segura.
En la última década hemos visto un enorme aumento en el uso de Internet en todo el mundo y cada vez más empresas tienen una presencia en línea. En la actualidad pareciera que todo depende de las computadoras y el Internet - los medios de comunicación (correo electrónico, teléfonos móviles), entretenimiento (cable digital, mp3), transporte (sistema del motor del auto, navegación de aviones), tiendas (tiendas en línea, tarjetas de crédito), medicina (equipos, registros médicos), y la lista continúa.
La seguridad cibernética implica la protección de dicha información para prevenir, detectar, y responder a los ataques. El impresionante aumento de los usuarios residenciales y de empresas significa que el actual mundo digital es mucho más complejo, hay más dinero invertido y, en consecuencia, los riesgos de seguridad son más comunes y sofisticados.
En lo que se refiere al mundo cibernético criminal, los números muestran un aumento constante de ataques, fugas de información y hacks. El delito cibernético se ha convertido en un negocio que supera el billón de dólares anual producto del fraude cibernético, el robo de identidad y la pérdida de propiedad intelectual. Afecta a millones de personas alrededor del mundo, a innumerables empresas y a los gobiernos de todas las naciones. Según el informe del 12° Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito Penal del año 2010, los delitos informáticos o ciberdelitos no sólo se han incrementado en número, sino que han aumentado en variedad y complejidad. La ciberdelincuencia opera en un ámbito delictivo que, por no encontrarse delimitado normativamente, no ha sido debidamente erradicado y controlado. Esto requiere especial atención no solo de los usuarios, sino también de las empresas prestadoras de servicios tecnológicos y del Estado. En nuestro país y con la intención de tipificar las distintas modalidades de delito informático se sancionó en junio del 2008 la ley 26.388 que incorpora estos conceptos al Código Penal, no obstante lo cual, aún no se llegó a un ordenamiento para jerarquizar y perseguir este tipo de delitos, dado que sus formas de procedimiento evolucionan constantemente, lo que deja en evidencia la necesidad de utilizar un nuevo enfoque de seguridad cibernética.
La responsabilidad nacional para la seguridad cibernética recae sobre una amplia gama de entidades tanto del sector público como del privado, los cuales deben trabajar sobre aspectos políticos y técnicos para otorgar seguridad al ciberespacio a través del establecimiento de grupos de alerta, vigilancia y prevención.
Es en este marco que el Estado debe tener una presencia visible en la lucha contra el delito informático que tiende a superar toda estrategia elaborada para reconocerlo, controlarlo y detenerlo. En ese sentido y continuando los postulados legales que anteceden en esta temática a esta iniciativa, se propone la creación de un organismo que atienda en manera sostenida todos los aspectos vinculados a esta nueva modalidad delictiva. Es así que hoy se pone en consideración el presente proyecto de ley que promueve la creación de un “Observatorio Nacional de Seguridad y Fraude Informático” con la finalidad de garantizar seguridad informática a todos los usuarios de internet a través de la implementación de aquellas políticas y cursos de acción que perfeccionen las tecnologías de la información y posibiliten reducir el delito informático. Es por esta razón y en virtud de lo fundamentado precedentemente que solicito a ms pares me acompañen con sus firmas para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA