COMUNICACIONES E INFORMATICA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2708-D-2017

Sumario: TELEGRAMA LABORAL - LEY 23789 -. SUSTITUCION DEL ARTICULO 1, SOBRE EL PLAZO DE GUARDA.

Fecha: 24/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
Telegrama laboral - ley 23789 -. Sustitución del artículo 1º. Plazo de guarda.
Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 1º de la Ley Nº 23.789, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente.
El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado y la Empresa Oficial de Correos conservará el registro de cada envío por el plazo de cinco años”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dentro de nuestra legislación nos encontramos con un tema que genera resoluciones judiciales diferentes por la vigencia de normas jurídicas contradictorias.
Ello, se produce con el plazo de guarda por parte del Correo Oficial de los telegramas laborales que los trabajadores remiten a sus empleadores por motivos de la relación laboral o de su extinción.
La Ley Nº 19.798 (B.O. 23.08.1972) de telecomunicaciones en su artículo 54 (T.o por la Ley Nº 24.687, B.O. 17.09.1996) establece que los telegramas simples deben ser guardados por un plazo de 3 años, los telegramas colacionados por el plazo de 5 años.
Por otro lado, tenemos la Ley Nº 23.789 (B.O. 31.07.1990) que instituye el telegrama gratuito para todos los trabajadores en relación de dependencia.
Es un servicio prestado únicamente por el Correo Oficial, que puede disponer el trabajador hacia su empleador con relación a la relación laboral.
La normativa en el artículo 1º establece que el telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado, pero no indica el plazo de su guarda por el Correo Oficial.
Ahora bien, se puede interpretar que el plazo es de 5 años, ya que pertenece al grupo de los colacionados.
Pero, en el 2º párrafo del punto I del Anexo I del Decreto Nº 150/96 reglamentario de la Ley Nº 23.789, indica que el Correo Oficial conservará cada telegrama por el término fijado para la prescripción de derechos, según la legislación laboral.
Siguiendo esa línea, el artículo 256 de la Ley Nº 20.744 (B.O. 20.09.1974) dispone que prescriben a los 2 años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo.
Nos encontramos frente a una contradicción normativa, y a criterios de interpretación distintos, no quedando claro si la guarda es de 2 o 5 años.
Es evidente, sostener el plazo mas corto de guarda en la práctica perjudica a los trabajadores.
Ello, si tenemos en cuenta que en cualquier reclamo laboral en sede judicial lleva un tiempo muy largo, y ante la negativa del empleador del telegrama, oficiado al Correo Oficial, corre la posibilidad cierta que informe que ya no existe dicha constatación por haber transcurrido el plazo de conservación.
El presente proyecto de Ley tiene como objeto establecer que el plazo de guarda de los telegramas laborales es de 5 años y de tal modo evitar que los jueces y el Correo Oficial tengan que recurrir a criterios interpretativos que podrían resultar contradictorios para resolver el tema.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)