Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Comunicaciones e Informática »

COMUNICACIONES E INFORMATICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 139

Secretario Administrativo CPN RANGUGNI SABRINA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2144 Internos 2144/42

cceinformatica@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1839-D-2011

Sumario: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY 23789 (TELEGRAMA OBRERO), INCORPORANDO A LOS DERECHOHABIENTES DEL TRABAJADOR; LEGITIMACION.

Fecha: 14/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
MODIFICACION LEY 23.789. TELEGRAMA OBRERO INCORPORACION DERECHOHABIENTES
Artículo 1°.- Sustituir el art. 1 de la ley 23.789, por el siguiente texto:
"Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, sus derechohabientes, jubilados y pensionados, los que serán absolutamente gratuitos para el remitente. Este servicio tendrá las mismas características que el denominado colacionado"
Artículo 2°.- Sustituir el art. 2º de la ley 23.789, por el siguiente texto:
"Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por un familiar ante razones de impedimento, o por la organización gremial correspondiente;
b) Por los derechohabientes del trabajador, para cualquier comunicación dirigida a los ex empleadores a efectos de reclamar las certificaciones de servicios y remuneraciones, así como también los seguros de vida obligatorios, remuneraciones devengadas e indemnizaciones por fallecimiento y accidentes de trabajo;
c) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales y obras sociales, en caso de conflicto con ellos;
d) Por los cuatro tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, administradoras de riesgos del trabajo y/o compañías de seguros de retiro, en caso de conflicto con las mismas;
e) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento remitido a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013"
Artículo 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 23.789 estableció un servicio gratuito de telegrama y carta documento en beneficio de los trabajadores, jubilados y pensionados, solventado por el Estado Nacional a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Este servicio gratuito para el remitente puede ser utilizado por los trabajadores en relación de dependencia a los efectos de dirigirse a sus empleadores por cuestiones vinculadas a la relación laboral y también para comunicarse con sus respectivas obras sociales si se encontraren en conflicto con las mismas. Para el caso de jubilados y pensionados se establece que podrán utilizar el servicio para dirigirse a los organismos previsionales y también a las obras sociales.
El presente proyecto busca, entre otras cosas, mejorar la técnica legislativa del texto vigente del artículo 1° de la ley 23.789, mencionando a todos los beneficiarios del telegrama obrero y gratuito e incorporar en el art. 2 inciso a) de la citada ley la posibilidad de que el trabajador dependiente sea representado por un familiar ante razones de impedimento para remitir las antes mencionadas comunicaciones contando con la gratuidad de remitente y darle jerarquía legal y completar las modificaciones introducidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución 1356/07, instrumento normativo este que vino a llenar el vació legal existente respecto a la posibilidad de utilización del servicio a las comunicaciones cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y las remitidas por los derechohabientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.
Sin perjuicio de lo expuesto, también he advertido que aún existe un vacío legal en el caso de los derechohabientes del trabajador, pues no sólo necesitan remitir comunicaciones para reclamar la certificación de servicios con fines previsionales, sino que también resulta pertinente prever la posibilidad de utilización de este servicio para reclamar los seguros de vida obligatorios, el pago de las remuneraciones devengadas y hasta la indemnización por fallecimiento y demás indemnizaciones a las que por derecho tuvieren lugar, máxime que el principio de gratuidad no sólo está legislado en favor del trabajador, sino que incluye a sus derechohabientes, como expresamente lo contempla en el art. 20 LCT.
El presente proyecto tiene como antecedentes los proyectos de ley D-1651-2008, de mi autoría, el que perdió estado parlamentario en virtud de lo establecido en el art. 1 de la ley 13640 y sus modificatorias, y el expedientes S-2596/07, que tramito en el Honorable Senado de la Nación, presentado por el Senador Marcelo Guinle, el que seguramente fue coadyuvante para que con posterioridad al mismo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tomase nota del vacío legal en cuanto a los derechohabientes, sin perjuicio de lo cual entiendo que la mencionada Resolución N° 1356/07 sigue adoleciendo de deficiencias en la materia que serían subsanadas con la presente iniciativa, pues el telegrama obrero gratuito, ha demostrado a lo largo de su vigencia ser un instrumento esencial para la efectiva protección del trabajador dependiente -y de su familia- y la mejor defensa de sus derechos.
Por lo expresado anteriormente, es que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BLANCO DE PERALTA, BLANCA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/10/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
14/03/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
24/04/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/06/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
06/06/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
13/06/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0454/2012 CON MODIFICACIONES 13/06/2012