COMUNICACIONES E INFORMATICA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1777-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA VINCULACION DEL SEÑOR CRISTOBAL LOPEZ CON DIVERSAS EMPRESAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 22/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Dirigirse al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de solicitarle que a través de los organismos que correspondan informe sobre los siguientes puntos:
1) Si el Sr. Cristóbal López se encuentra vinculado a medios audiovisuales y/o radiales. En caso afirmativo, en qué medios y en qué calidad.
2) Informe si el Sr. Cristóbal López se encuentra vinculado a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) Autovías del Mar que administra las rutas 2 y 11 y en su caso en que forma. Asimismo informe si se encuentra vinculado a la empresa Comercial del Plata Construcciones S.A. y en su caso en que calidad.
3) Informe si el Sr. Cristóbal López se encuentra vinculado a la explotación de la autopista Ezeiza - Cañuelas y en su caso en que forma. Asimismo informe si se encuentra vinculado a la empresa Esuvial.
4) Informe la razón social de las empresas que se encuentran agrupadas en el Grupo Indalo y asimismo informe si el Sr. Cristóbal López se encuentra vinculado a dicha agrupación.
5) Informe si existieron en el AFSCA o actualmente en el ENACOM, dictámenes jurídicos que hayan evaluado la situación del Sr. Cristóbal López en función de la rigurosa limitación que surge a partir de los artículos 24 inc. I, 25 incisos D, F y G; art. 27, y art. 28 de la ley 26.522. En su caso informe su contenido y remita copia de los mismos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como antecedente el expediente 7683-D-2013, cuyos fundamentos se reproducen parcialmente.
Resultaría ocioso referirnos a las circunstancias políticas que acompañaron la promulgación de la ley N° 26.522. Sólo alcanza a los fines de fundamentar el presente proyecto, recordar que se trabajó legislativamente sobre un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional.
En efecto, el Congreso Nacional promulgó en el mes de Octubre de 2012 con el número 26.522 el proyecto que dio lugar a la que hoy públicamente se conoce como "Ley de Medios".
Quizás uno de los mayores problemas desde la sanción de esta ley fue la ejecución real de algunos de sus objetivos.
En este aspecto, la ley creó la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual como autoridad de aplicación de la ley, siendo un órgano que funcionaba en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y que debía velar por el fiel y estricto cumplimiento de sus postulados en forma absolutamente objetiva, evitando suspicacias y parcialidades improcedentes.
No obstante, y a contrario sensu del espíritu de la ley, son conocidas las numerosas participaciones empresarias y societarias del empresario Cristóbal López, cuya afinidad y cercanía con el gobierno Kirchnerista, es un hecho que resulta evidente y públicamente admitido.
Resulta al menos preocupante, la posibilidad de que el empresario Cristóbal López tenga participación en empresas, en manifiesta violación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Corresponde entonces confirmar en forma fehaciente en qué medida y proporción el Sr. Cristóbal López posee fundamentalmente intervención sobre el canal de noticias C5N; Radio 10, y asimismo su participación en la empresa Comercial del Plata Construcciones S.A. que integra la UTE autovías del mar que administra las rutas 2 y 11; y la participación en la explotación de la autopista Ezeiza - Cañuelas.
En esta tesitura no pueden pasar desapercibidas las serias y claras limitaciones que impone la norma en sus artículos 24 inc. I, 25 incisos D, F y G; art. 27, y art. 28.
En efecto, es claro el espíritu y la letra de la ley cuando en su artículo 25 inc. D, establece como limitación "No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal". Lo mismo ocurre con el articulo 24 inc. I cuando fija el límite de "No ser director o administrador de persona jurídica, ni accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones que conforman la voluntad social de una persona jurídica prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal".
Así entonces, no cumpliría con el requisito de admisibilidad legal para poseer la titularidad de licencias audiovisuales quienes tengan una participación superior al 10% al mismo tiempo en empresas a cargo de un servicio público nacional, provincial o municipal.
En este sentido, no pueden caber dudas acerca de la naturaleza jurídica de las concesiones viales que otorga el Estado, luego de la postura adoptada por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación en el categórico voto de la doctora Highton de Nolasco en el Fallo "Ferreyra y Caja de Seguros S.A.". En su voto, la Dra. Highton de Nolasco sostiene que “el régimen de concesionarios viales por peaje es un servicio público enmarcado en la relación de consumo de jerarquía constitucional (art.42 C.N.) y ley 24.240 cuya tutela de los consumidores y el usuario alcanza también a los servicios concesionados”.
De este modo, corresponde extremar los recaudos a fines de garantizar que el Estado Nacional, sea impermeable e independiente a la hora de juzgar y dictaminar con imparcialidad y honestidad a los sujetos pretendientes de licencias de servicios audiovisuales, aplicando idéntica rigurosidad a todos los sujetos sin distinción ni preferencia alguna.
Por todo lo expuesto precedentemente es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |