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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1592-D-2017
Sumario: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TECNOLOGICA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. REGIMEN.
Fecha: 11/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la administración pública la contratación de licencias de software y servicios informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores.
Artículo 2°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 3°.- Normas de la Autoridad de Aplicación. La evaluación técnica de los recursos de software y hardware requeridos por la administración pública se sujetará a las normas dictadas por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°.- Neutralidad tecnológica. Ninguna entidad de la administración pública adquirirá soportes físicos (hardware) que la obliguen a utilizar sólo determinado tipo de software o que de alguna manera limiten su autonomía informática. En caso de no existir soportes físicos (hardware) requeridos por la administración pública que puedan ser utilizados por software de diferentes tipos, tal hecho deberá ser certificado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- Estudio, evaluación e informe previo. El uso o adquisición de licencias de software en la administración pública requiere del Informe Previo de Evaluación de la Autoridad de Aplicación, que determine el tipo de licencia de software que resulte más conveniente para atender el requerimiento formulado. El informe deberá contener bajo responsabilidad, un análisis comparativo de valores de mercado, así como de los costos y beneficios en el corto, mediano y largo plazo de las licencias existentes. En el caso de existir un solo tipo de software, el Informe se limitará a certificar este hecho. El informe se hará de conocimiento público en la página web de la entidad que corresponda, salvo los casos de reserva por seguridad nacional, conforme lo disponga el reglamento. La entidad procurará que la adquisición responda a los principios de vigencia y neutralidad tecnológica, transparencia, eficiencia y a los criterios de austeridad y ahorro de los recursos públicos.
Artículo 6°- Informe Posterior. Cada organismo hará pública las compras a través del portal de la AA, poniendo a disposición información técnica y económica de la compra realizada. El informe se hará de conocimiento público en la página web de la entidad que corresponda, salvo los casos de reserva por seguridad nacional, conforme lo disponga el reglamento. La entidad procurará que la adquisición responda a los principios de vigencia y neutralidad tecnológica, transparencia, eficiencia y a los criterios de austeridad y ahorro de los recursos públicos.
Artículo 7°.- Interoperabilidad. Las distintas plataformas tecnológicas a ser adquiridas deben respetar la interoperabilidad, entendida como la habilidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y para utilizar la información intercambiada, garantizando así la accesibilidad de la administración pública y de los ciudadanos.
Artículo 8º.- Capacitación neutral. La Autoridad de Aplicación garantiza el principio de especialización en tecnologías y el desarrollo de programas de capacitación a funcionarios y administrativos del sector público, en condiciones de neutralidad y vigencia tecnológica.
Artículo 9º.- De las responsabilidades. La máxima autoridad del Sector o entidad pública y el jefe de informática de cada una de ellas, son administrativa, penal y civilmente responsables por el incumplimiento de esta ley.
Artículo 10º.- Disposición complementaria. Las instituciones educativas no dedicadas a la enseñanza especializada de uso de software, que contemplen en sus programas de enseñanza el uso de programas informáticas, lo harán en condiciones de neutralidad tecnológica.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como antecedente el proyecto 2077-S-2011, de autoría del Señor Senador José Manuel Cano (mandato cumplico). A continuación, se reproducirán los fundamentos del expediente mencionado, con ciertas modificaciones.
El proyecto tiene por finalidad la consagración del principio de neutralidad tecnológica. Uno de los elementos fundamentales para el florecimiento de una industria TICs competitiva a nivel local e internacional es la adecuada utilización de la capacidad de compra del Estado, ya que es uno de los consumidores primordiales de este tipo de tecnologías.
A lo largo historia del sector TICs su capacidad de compra ha sido determinante. En este sentido, resulta de capital importancia la aplicación en las adquisiciones de tecnología por parte del sector público del principio de neutralidad tecnológica, entendido en términos de la posibilidad dada a personas, instituciones, entes, empresas y organismos del Estado para elegir libremente qué tipo de tecnología se implementará, con el objetivo de conseguir más valor agregado y con una mejor adaptación a las necesidades específicas que se desean satisfacer.
En consecuencia y dada la importancia de la mencionada norma para el progreso científico-tecnológico de la Nación, consideramos de vital importancia la introducción del principio de neutralidad tecnológica.
La adopción de este principio indica que, lejos de centrarse en la tecnología, se prestará atención a los efectos resultado de su uso, por ello, esta ley se basa en una regulación sostenible y transparente.
La aplicación del principio de neutralidad debe evitar efectos de discriminación entre otras tecnologías al mismo tiempo que favorecer el desarrollo de las TIC. A grandes rasgos, el principio regulador de neutralidad tecnológica se basa en cuatro compromisos: la no discriminación, la sostenibilidad, la eficiencia y la certeza del consumidor.
El principio de neutralidad tecnológica implica:
- Evitar políticas que exijan o prefieran soluciones, aplicaciones o plataformas tecnológicas específicas (no discriminación)
- Evitar políticas que exijan o prefieran modelos específicos de otorgamiento de licencias, las normas no tienen que ser estáticas sino lo suficientemente flexibles y dinámicas (sostenibilidad).
- Garantizar que las políticas de adquisición de tecnologías estén centradas en criterios objetivos basados en el costo total de propiedad (TCO) y en los aspectos técnicos de la tecnología adquirida (Eficiencia)
- Promover la competencia en el mercado, lo que, en el mediano y largo plazo, reporta importantes ventaja para la sociedad (certeza del consumidor).
Los beneficios de la competencia explican que actualmente la tendencia mundial sea la de legislar a favor de la neutralidad tecnológica. Como ejemplos de países que han adoptado este principio para sus adquisiciones de tecnología, podemos mencionar los siguientes: Gran Bretaña, España, Irlanda, Dinamarca, Canadá, Estados Unidos, Perú y Chile. Específicamente en el caso de Perú, la ley 28.612 que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública, sirvió de base para la confección del presente proyecto de ley.
Finalmente, cabe señalar algunos antecedentes en materia de Acuerdos y Declaraciones internacionales que lo consagran, tales como: la Declaración de Río de Janeiro (III Foro Ministerial América Latina y el Caribe - Unión Europea sobre la Sociedad de la Información, 2003), la Declaración de Principios de la Sociedad de la Información (CMSI, Túnez, 2003) y la Ley modelo sobre firmas electrónicas (CNUDMI, 2001). Entre los antecedentes nacionales a tener en cuenta podemos mencionar el documento que fija la Agenda Digital por parte del Poder Ejecutivo de la Nación, Decreto Nº 512/09, promueve específicamente el principio de la Neutralidad Tecnológica, entre otros. Otra norma que consagra dicho principio es la Ley Nº 25.506 de firma digital que en su artículo 2º, párrafo 2 especifica: …” Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes”...
El no respeto al principio de neutralidad tecnológica implica la violación de garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y la no discriminación, además de socavar las bases del derecho a ejercer toda la industria lícita, la libre competencia y el derecho de propiedad.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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