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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1401-D-2016

Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULO 4°, 294 Y 366, SOBRE UTILIZACION DE LA TECNOLOGIA DE VIDEOCONFERENCIA PARA DECLARACION DE PERSONAS DETENIDAS, EN EL MARCO DEL PROCESO PENAL.

Fecha: 06/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
UTILIZACION DE LA TECNOLOGIA DE VIDEOCONFERENCIA PARA DECLARACION DE PERSONAS DETENIDAS EN EL MARCO DEL PROCESO PENAL
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Normas prácticas
Artículo 4° - Los tribunales competentes, en acuerdo plenario dictarán las normas prácticas que sean necesarias para aplicar este Código, sin alterar sus alcances y espíritu.
Los Jueces y Tribunales de todas las instancias podrán resolver que las audiencias en las que deba intervenir una persona privada de su libertad se realicen mediante videoconferencia, en tanto no se afecte el derecho de defensa. Dicha resolución deberá tomarse fundada en razones de la peligrosidad y dificultad del traslado ó protección de la víctima.
Si se contase con asentimiento por parte del citado, y en su caso del defensor, se procederá mediante videoconferencia sin más trámite."
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Procedencia y término
Art. 294. - Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla; si estuviere detenida, inmediatamente, o a más tardar en el término de veinticuatro (24) horas desde su detención. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere podido recibir la declaración, o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor.
Esta declaración podrá realizarse mediante videoconferencia desde el lugar de detención, garantizando la presencia del defensor en el lugar de alojamiento, en los términos del segundo párrafo del artículo 4 de este Código."
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 366 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Asistencia y representación del imputado
Art. 366. - El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el presidente dispondrá la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o violencias.
Si no quisiere asistir o continuar en la audiencia, será custodiado en una sala próxima; se procederá en lo sucesivo como si estuviere presente, y para todos los efectos será representado por el defensor.
Si fuere necesario practicar su reconocimiento podrá ser compelido a la audiencia por la fuerza pública.
La presencia del imputado en esta audiencia también podrá resolverse en los términos del segundo párrafo del artículo 4 de este Código.
Cuando el imputado se encuentre en libertad, el tribunal podrá ordenar su detención, aunque esté en libertad provisional, para asegurar la realización del juicio".
Artículo 4º.- Los establecimientos que integran el Servicio Penitenciario Federal y de toda otra fuerza de seguridad que ejerza funciones de custodia de personas privadas de su libertad, deberán poseer salas debidamente acondicionadas para la realización de audiencias mediante el sistema de videoconferencias. Estas salas deberán tener los recaudos acústicos y de seguridad suficientes para evitar que aquello que es declarado por el imputado llegue a conocimiento del personal penitenciario o de aquél perteneciente a la fuerza de seguridad que se encuentre encargada de la custodia del detenido.
El recinto podrá poseer circuito cerrado de filmación por controles de seguridad, pero dicho mecanismo deberá ser exclusivamente de registro y preservación de imágenes y no de audio, y quedará prohibido que las cámaras que al efecto queden emplazadas estén direccionadas a registrar los movimientos labiales de los participantes en el acto.
Artículo 5º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la inmediata aplicación de esta ley.
Artículo 6º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como propósito principal readecuar normas vigentes en el Código Procesal Penal de la Nación, de manera tal que la tecnología y los recursos disponibles en la actualidad puedan ser puestos al servicio de la justicia, sin afectar derechos constitucionales vigentes.
Así, mediante la modificación propuesta, los Jueces y Tribunales de todas las instancias podrán determinar que las audiencias en las que deba intervenir un ciudadano privado de su libertad se realicen mediante videoconferencia, siempre que se garantice la asistencia del defensor en el lugar de alojamiento y en tanto no se afecte, por ninguna circunstancia que pueda presentarse en el proceso, el derecho de defensa de los imputados o condenados.
En esta inteligencia, entendemos que la iniciativa propiciada traerá consigo efectos muy beneficiosos para el servicio de justicia, repercutiendo de manera significativa en la reducción de costos para el Estado, pero también evitando las consecuencias no deseadas que pueden presentarse en los traslados de personas privadas de su libertad, desde el lugar de alojamiento a las sedes judiciales.
Estas consecuencias refieren, por un lado, a criterios de seguridad, ya que ha sucedido que por el accionar de terceras personas o situaciones imprevistas -por ej., accidentes de tránsito vehicular-, detenidos que son trasladados se den a la fuga. Por el otro, gravitan en el respeto de los derechos del detenido, ya que puede ocurrir que para materializar un traslado desde establecimientos remotos se requiera más de una jornada, y sea necesario el pernocte del interno en un establecimiento intermedio o de tránsito. Ello puede conllevar, además de las previsibles molestias de un traslado prolongado -por razones de salubridad, higiene, etc-, un perjuicio consecuente en el interno, por el mismo alojamiento en una unidad de tránsito en la que se dificulta la adopción de recaudos de seguridad acorde al perfil del detenido, y por cuanto asume la eventualidad de la pérdida de su específico lugar de alojamiento en la unidad de origen.
En esa línea directriz, este proyecto también se enmarca dentro de los parámetros internacionales que indican que toda persona detenida será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad (1) . Ello, en tanto las condiciones actuales de traslados de detenidos, en especial debido a la situación de hacinamiento, requisa y espera, tornan de difícil cumplimiento la normas constitucionales vigentes.
En otro aspecto, la iniciativa puede resultar beneficiosa para evitar el contacto presencial víctima-victimario, sobre todo en aquellas audiencias referidas a procesos por delitos graves o contra la integridad sexual, en tanto los afectados directamente por este tipo de hechos generalmente prefieren eludir ese contacto traumático, sin que ello implique renunciar al ejercicio de los derechos que la legislación les reconoce, ni su participación como querellante en el proceso.
Sentado lo expuesto, debemos reconocer que los avances tecnológicos nos obligan a admitir que podemos estar en presencia de una persona, a pesar de que la misma se encuentre a kilómetros de distancia. La videoconferencia es una herramienta de altísimo provecho, que ha sido utilizada no sólo para el dictado de conferencias de Primeros Mandatarios, Ministros, Funcionarios del Estado, etc., sino que también ya se han visto pruebas de esta nueva forma presencial en procesos judiciales desarrollados en distintas Provincias del país, como La Pampa, Mendoza y Córdoba.
Ahora bien, entendemos que la disposición legal incluida expresamente en el texto del Código Procesal Penal de la Nación, resultará de suma utilidad a fin de aventar toda posibilidad de planteos nulificantes o dilatorios, en tanto la misma se incorpora como una facultad de los Órganos Jurisdiccionales, en razón de ser una norma meramente operativa que en nada puede afectar los derechos de imputados o condenados.
En relación al texto específico del proyecto que aquí se propone, resulta necesario indicar que se optó por modificar el artículo 4º del Código Procesal en tanto el mismo, por su ubicación y alcance normativo, puede extenderse a todo tipo de audiencias que deban desarrollarse con personas privadas de la libertad.
Sin perjuicio de ello, se establece esta posibilidad en forma específica en los artículos referidos a la declaración establecida en el artículo 294, como así también, la referida al debate oral y público en el artículo 366 de la norma ritual.
Por último, se dispone que los establecimientos que integran el Servicio Penitenciario Federal deberán poseer salas debidamente acondicionadas para la realización de audiencias mediante el sistema de videoconferencias. Una forma de garantizar de que no se vulneren garantías y se cumpla debidamente con este precepto, podría ser que las Salas debidamente acondicionadas para las audiencias de videoconferencias, se encuentren en cada Unidad Carcelaria, a cargo de Funcionarios con título de Abogado, ajenos a las reparticiones del S.P.F.; los cuales podrían ser designados por el Ministerio de Justicia de la Nación, o bien funcionarios judiciales itinerantes designados por la C.S.J.N. , los cuales manejarían los equipos y controlarían la legitimidad de los actos celebrados en las respectivas Salas, debiendo cumplir con el deber de confidencialidad.
Por otra parte, en lo que atañe al Poder Judicial, se debería solicitar a la Corte la instalación de Salas de Audiencias, en cada Edificio del fuero penal, con el equipamiento necesario, equipos de videoconferencia, enlaces, etc., que permita llevar a cabo las audiencias con las partes intervinientes.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LITZA, MONICA EDITH BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEREZ, RAUL JOAQUIN BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
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