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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1401-D-2016
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULO 4°, 294 Y 366, SOBRE UTILIZACION DE LA TECNOLOGIA DE VIDEOCONFERENCIA PARA DECLARACION DE PERSONAS DETENIDAS, EN EL MARCO DEL PROCESO PENAL.
Fecha: 06/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
UTILIZACION DE LA
TECNOLOGIA DE VIDEOCONFERENCIA PARA DECLARACION DE
PERSONAS DETENIDAS EN EL MARCO DEL PROCESO PENAL
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 4º del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Normas
prácticas
Artículo 4° - Los
tribunales competentes, en acuerdo plenario dictarán las normas prácticas que
sean necesarias para aplicar este Código, sin alterar sus alcances y espíritu.
Los Jueces
y Tribunales de todas las instancias podrán resolver que las audiencias
en las que deba intervenir una persona privada de su libertad se realicen
mediante videoconferencia, en tanto no se afecte el derecho de defensa.
Dicha resolución deberá tomarse fundada en razones de la peligrosidad y
dificultad del traslado ó protección de la víctima.
Si se
contase con asentimiento por parte del citado, y en su caso del defensor,
se procederá mediante videoconferencia sin más trámite."
Artículo 2º.- Modifícase el
artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Procedencia y término
Art. 294. - Cuando
hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la
comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla; si estuviere detenida,
inmediatamente, o a más tardar en el término de veinticuatro (24) horas desde su
detención. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no
hubiere podido recibir la declaración, o cuando lo pidiere el imputado para
designar defensor.
Esta
declaración podrá realizarse mediante videoconferencia desde el lugar
de detención, garantizando la presencia del defensor en el lugar de
alojamiento, en los términos del segundo párrafo del artículo 4 de este
Código."
Artículo 3º.- Modifícase el
artículo 366 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Asistencia y representación del imputado
Art. 366. - El imputado
asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el presidente dispondrá la
vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o violencias.
Si no quisiere asistir o
continuar en la audiencia, será custodiado en una sala próxima; se procederá en lo
sucesivo como si estuviere presente, y para todos los efectos será representado
por el defensor.
Si fuere necesario
practicar su reconocimiento podrá ser compelido a la audiencia por la fuerza
pública.
La
presencia del imputado en esta audiencia también podrá resolverse en
los términos del segundo párrafo del artículo 4 de este Código.
Cuando el imputado
se encuentre en libertad, el tribunal podrá ordenar su detención, aunque esté en
libertad provisional, para asegurar la realización del juicio".
Artículo
4º.- Los establecimientos que integran el Servicio Penitenciario Federal y
de toda otra fuerza de seguridad que ejerza funciones de custodia de
personas privadas de su libertad, deberán poseer salas debidamente
acondicionadas para la realización de audiencias mediante el sistema de
videoconferencias. Estas salas deberán tener los recaudos acústicos y de
seguridad suficientes para evitar que aquello que es declarado por el
imputado llegue a conocimiento del personal penitenciario o de aquél
perteneciente a la fuerza de seguridad que se encuentre encargada de la
custodia del detenido.
El recinto
podrá poseer circuito cerrado de filmación por controles de seguridad,
pero dicho mecanismo deberá ser exclusivamente de registro y
preservación de imágenes y no de audio, y quedará prohibido que las
cámaras que al efecto queden emplazadas estén direccionadas a
registrar los movimientos labiales de los participantes en el acto.
Artículo 5º.- Autorizase al
Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias para la inmediata aplicación de esta ley.
Artículo 6º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
propósito principal readecuar normas vigentes en el Código Procesal Penal de la
Nación, de manera tal que la tecnología y los recursos disponibles en la actualidad
puedan ser puestos al servicio de la justicia, sin afectar derechos constitucionales
vigentes.
Así, mediante la
modificación propuesta, los Jueces y Tribunales de todas las instancias podrán
determinar que las audiencias en las que deba intervenir un ciudadano privado de
su libertad se realicen mediante videoconferencia, siempre que se garantice la
asistencia del defensor en el lugar de alojamiento y en tanto no se afecte, por
ninguna circunstancia que pueda presentarse en el proceso, el derecho de defensa
de los imputados o condenados.
En esta inteligencia, entendemos que
la iniciativa propiciada traerá consigo efectos muy beneficiosos para el servicio de
justicia, repercutiendo de manera significativa en la reducción de costos para el
Estado, pero también evitando las consecuencias no deseadas que pueden
presentarse en los traslados de personas privadas de su libertad, desde el lugar de
alojamiento a las sedes judiciales.
Estas consecuencias refieren, por un
lado, a criterios de seguridad, ya que ha sucedido que por el accionar de terceras
personas o situaciones imprevistas -por ej., accidentes de tránsito vehicular-,
detenidos que son trasladados se den a la fuga. Por el otro, gravitan en el respeto
de los derechos del detenido, ya que puede ocurrir que para materializar un
traslado desde establecimientos remotos se requiera más de una jornada, y sea
necesario el pernocte del interno en un establecimiento intermedio o de tránsito.
Ello puede conllevar, además de las previsibles molestias de un traslado
prolongado -por razones de salubridad, higiene, etc-, un perjuicio consecuente en
el interno, por el mismo alojamiento en una unidad de tránsito en la que se
dificulta la adopción de recaudos de seguridad acorde al perfil del detenido, y por
cuanto asume la eventualidad de la pérdida de su específico lugar de alojamiento
en la unidad de origen.
En esa línea directriz, este proyecto
también se enmarca dentro de los parámetros internacionales que indican que
toda persona detenida será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su
dignidad (1) . Ello, en tanto las condiciones actuales de traslados de detenidos, en
especial debido a la situación de hacinamiento, requisa y espera, tornan de difícil
cumplimiento la normas constitucionales vigentes.
En otro aspecto, la iniciativa puede
resultar beneficiosa para evitar el contacto presencial víctima-victimario, sobre
todo en aquellas audiencias referidas a procesos por delitos graves o contra la
integridad sexual, en tanto los afectados directamente por este tipo de hechos
generalmente prefieren eludir ese contacto traumático, sin que ello implique
renunciar al ejercicio de los derechos que la legislación les reconoce, ni su
participación como querellante en el proceso.
Sentado lo expuesto, debemos
reconocer que los avances tecnológicos nos obligan a admitir que podemos estar
en presencia de una persona, a pesar de que la misma se encuentre a kilómetros
de distancia. La videoconferencia es una herramienta de altísimo provecho, que ha
sido utilizada no sólo para el dictado de conferencias de Primeros Mandatarios,
Ministros, Funcionarios del Estado, etc., sino que también ya se han visto pruebas
de esta nueva forma presencial en procesos judiciales desarrollados en distintas
Provincias del país, como La Pampa, Mendoza y Córdoba.
Ahora bien, entendemos que la
disposición legal incluida expresamente en el texto del Código Procesal Penal de la
Nación, resultará de suma utilidad a fin de aventar toda posibilidad de planteos
nulificantes o dilatorios, en tanto la misma se incorpora como una facultad de los
Órganos Jurisdiccionales, en razón de ser una norma meramente operativa que en
nada puede afectar los derechos de imputados o condenados.
En relación al texto específico del
proyecto que aquí se propone, resulta necesario indicar que se optó por modificar
el artículo 4º del Código Procesal en tanto el mismo, por su ubicación y alcance
normativo, puede extenderse a todo tipo de audiencias que deban desarrollarse
con personas privadas de la libertad.
Sin perjuicio de ello, se establece esta
posibilidad en forma específica en los artículos referidos a la declaración
establecida en el artículo 294, como así también, la referida al debate oral y
público en el artículo 366 de la norma ritual.
Por último, se dispone que
los establecimientos que integran el Servicio Penitenciario Federal deberán poseer
salas debidamente acondicionadas para la realización de audiencias mediante el
sistema de videoconferencias. Una forma de garantizar de que no se vulneren
garantías y se cumpla debidamente con este precepto, podría ser que las Salas
debidamente acondicionadas para las audiencias de videoconferencias, se
encuentren en cada Unidad Carcelaria, a cargo de Funcionarios con título de
Abogado, ajenos a las reparticiones del S.P.F.; los cuales podrían ser designados
por el Ministerio de Justicia de la Nación, o bien funcionarios judiciales itinerantes
designados por la C.S.J.N. , los cuales manejarían los equipos y controlarían la
legitimidad de los actos celebrados en las respectivas Salas, debiendo cumplir con
el deber de confidencialidad.
Por otra parte, en lo
que atañe al Poder Judicial, se debería solicitar a la Corte la instalación de Salas
de Audiencias, en cada Edificio del fuero penal, con el equipamiento necesario,
equipos de videoconferencia, enlaces, etc., que permita llevar a cabo las
audiencias con las partes intervinientes.
Por todo lo
expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PEREZ, RAUL JOAQUIN | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
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