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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1275-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INSTRUIR A LA COMISION PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LAS LEYES 26522 Y 27078.
Fecha: 04/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional y por su intermedio la Comisión para la Elaboración del
Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros.
26.522 y 27.078, prevista en el artículo 28 del decreto 267/2015 de fecha 29 de
diciembre de 2015, contemple adecuadamente los siguientes puntos:
a) prever medidas asimétricas que
establezcan condiciones de competencia adecuada y efectiva en el mercado de la
prestación de servicios de radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico
y/o mediante vínculo radioeléctrico, extendiendo a un mínimo de cinco (5) años,
prorrogables por cinco (5) años más, según resulten las condiciones de mercado,
el plazo para que los prestadores del Servicio Básico Telefónico y de Telefonía
Móvil a los que refiere el art. 94 de la Ley 27.078, modificado por el art. 10 del
decreto 267/15, puedan prestar servicios de radiodifusión por suscripción,
mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico. La habilitación del
acceso de estos últimos con anterioridad al plazo establecido sólo deberá
producirse por la adquisición a precio de mercado de la totalidad de los abonados
pertenecientes al titular o titulares de registros habilitantes para brindar el servicio
de Radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo
radioeléctrico correspondiente a la localización que se trate. En este caso, los
prestadores incumbentes de servicios telefonía fija y móvil deberán respetar en la
constitución de sus grillas la presencia de diversidad de contenidos de fuente
independiente así como los contenidos de producción local que garanticen la
diversidad cultural regional y federal.
b) prever medidas asimétricas que
establezcan condiciones de protección adecuadas para las pequeñas y medianas
empresas que intentan participar en el mercado de los medios audiovisuales, en
tanto las mismas aportan voces diferentes que deben ser introducidas al foro
plural democrática, que nutre al sistema democrático. De igual modo deben ser
tratadas de modo diferencial, como política de fomento, las cooperativas, las
fundaciones y las agrupaciones que defiendan a las minorías, como resultan ser
los pueblos originarios.
c) preservar la capacidad del Estado
para intervenir en materia de contenidos a fin de proteger la producción nacional y
garantizar que los medios sirvan a los fines culturales e informativos para una
democracia deliberativa, enriqueciendo su función para evitar que se vuelquen por
entero al entretenimiento. El Estado debe mantener su capacidad para ordenar las
grillas y garantizar el acceso a las mismas a la producción independiente,
fomentar la difusión de programación nacional y local, garantizar la libre
circulación de la información, de las ideas y de la cultura. En definitiva, garantizar
el verdadero pluralismo, tolerancia, no discriminación y libertad de expresión.
Debe el Estado intervenir determinando presupuestos mínimos por categorías de
contenidos a efectos de potenciar la identidad cultural de la Nación y el acceso a
contenidos de calidad para todos sus habitantes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comisión Bicameral Permanente de
Trámite Legislativo, por dictamen de fecha 23 de febrero de 2016, ha aconsejado
la aprobación de la resolución por la que se declare la validez del decreto 267, de
fecha 29 de diciembre de 2015, dictado por el Poder Ejecutivo nacional en
ejercicio de las facultades previstas en el art. 99 inc. 3° de la Constitución
Nacional.
Los fundamentos vertidos por la
Comisión dan cuenta de que se han reunido los recaudos formales y sustanciales
que hacen a la adopción de la resolución aconsejada.
Sin perjuicio de que el proyecto en
tratamiento se limita a la declaración de vigencia del decreto, y que el debate se
ciñe a dicho tópico, y descontando desde ya el apoyo al temperamento propiciado,
no puede obviarse la insistencia de la Comisión en observar la transitoriedad de la
norma que declara como único objetivo el de servir como un esquema de solución
contingente y provisional a la problemática de la regulación que plantea la
convergencia tecnológica en las telecomunicaciones. Ello surge no sólo de los
considerandos del decreto, sino también de la parte dispositiva en tanto y en
cuanto en su art. 28 contempla la creación de una Comisión para la Elaboración
del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros.
26.522 y 27.078, y a ese efecto declara el propósito de tal reforma.
Que se ha evidenciado en el análisis
realizado en el seno de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo
la necesidad de asegurar condiciones que no signifiquen la intempestiva
afectación de los licenciatarios del servicio TIC de radiodifusión televisiva por
suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico, que a su
vez en muchos casos son prestadores de servicios de banda ancha.
En tal sentido es necesario prever la
previsión de medidas asimétricas que posibiliten la oportunidad para articular las
estrategias empresaria e inversiones necesarias para el desarrollo técnico y
económico en los diversos mercados geográficos que se constituyen en las
diferentes ciudades y regiones del país, de modo que habilite la concreción de una
competencia efectiva en el marco de la plena convergencia tecnológica.
Que no se puede dejar de observar
que el tamaño que, incluso a escala global, tienen las empresas incumbentes de
telefonía fija y móvil, las coloca en una situación de poder significativo de
mercado, que no puede ser confrontado con el que representan las más de 600
licencias de pequeñas y medianas empresas regionales que actúan en la industria
a lo largo y ancho de todo el país.
En ese contexto
adquiere relevancia la apreciación que realizara en el dictamen la Comisión
Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, en cuanto a lo exiguo del "plazo
contemplado en el art.94 de la Ley 27.078, modificado por el art. 10 del decreto
267/15, que en principio habilitaría a extenderlo a cinco años, prorrogable por un
plazo igual, conforme las condiciones de mercado en el área que se trate".
El mayor plazo que se
menciona resulta claramente un mínimo para que se desplieguen las políticas
públicas tendientes a dotar de las herramientas jurídicas y económicas que
establezcan condiciones para alcanzar una situación de paridad competitiva; y de
tal modo resulte favorecido el interés general en servicios TIC que se propone
incrementar en cobertura y calidad, de forma de Proveer al crecimiento armónico
de la Nación y promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual
desarrollo relativo de provincias y regiones, conforme lo manda el art. 75 inc. 19
de la Constitución Nacional.
Valga, por lo demás y a
mayor abundamiento, reiterar los conceptos vertidos por la Comisión Bicameral de
Trámite Legislativo en cuanto señaló que "Como consecuencia de las
modificaciones ordenadas, el decreto sustituyó de las leyes 26.522 y 27.078 todo
aquello que se encuentra alejado y opuesto al sentido dado a la idea de
"convergencia tecnológica" antes explicada a la vez que todo su articulado se
consolida como un régimen de transición que permitirá, hasta tanto se efectúe el
trabajo de la comisión que se creó, evitar el avance del proceso de regresión de la
industria de los medios y las telecomunicaciones.
Para tal futura discusión,
adelantamos desde ya la necesidad de revisar en el marco regulatorio de
transición que ahora consideramos, la imprescindible necesidad de formular una
regulación que atienda con efectiva perspectiva federalista, a las diversas
realidades sobre las que deberá igualmente incidir, tratándose de una materia
propia del Derecho Federal. Los marcos regulatorios que alcanzan a la totalidad
de las comunicaciones audiovisuales y las telecomunicaciones del País, afectando
a sus actores y destinatarios locales, debe hacerse con intervenciones
direccionadas a lograr y profundizar la equidad a efectos de impedir la
concentración por parte de los actores preponderantes del mercado. Pensamos
así en las empresas que proveen servicios de cable en el interior del País, que
merecen protección equitativa a efectos de fomentar la competencia e impedir la
concentración que es siempre su rival en la libre economía de mercado. En tal
sentido resulta necesario reconsiderar las condiciones y el plazo para que las
actuales licenciatarias de telefonía, fija y móvil, que incuestionablemente se
encuentran en una situación de poder significativo de mercado, puedan prestar el
servicio de radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante
vínculo radioeléctrico. Así, por caso, podría considerarse exiguo el plazo
contemplado en el art. 94 de la Ley 27.078, modificado por el art. 10 del decreto
267/15, que en principio habilitaría a extenderlo a cinco años, prorrogable por un
plazo igual, conforme las condiciones de mercado en el área que se trate.
El marco normativo que
se propone y que aceptamos solo como provisional y sujeto a una inmediata
revisión y discusión, según se declara en sus considerandos, deberá abrirse en el
futuro a la incorporación de previsiones expresas que contemplen diferencialmente
a las pequeñas y medianas empresas que intentan participar del mercado de los
medios audiovisuales, en tanto las mismas aportan voces diferentes que deben
ser introducidas al foro plural que nutre al sistema democrático. De igual modo
deben ser tratadas de modo diferencial, como política de fomento, las
cooperativas, las fundaciones y las agrupaciones que defiendan a las minorías,
como resultan ser los pueblos originarios que deben tener garantizado el acceso al
espacio de la difusión de sus opiniones, ideas e información comunitaria a través
de los medios audiovisuales.
Como otra arista de este
debate futuro, presentamos también la necesidad de intervenir en materia de
contenidos, a fin de asegurar y proteger la producción nacional y garantizar que
los medios sirvan a los fines culturales e informativos, fundamentales para una
democracia deliberativa, enriqueciendo su función que, sin control ni interferencia
estatal, se volcaría por entero al entretenimiento. Determinadas normas del
régimen que se sustituyen eran aciertos que no deben omitirse ni olvidarse por el
solo hecho de identificarse con la legislación propiciada por una determinada
gestión ya concluida. Es el caso de las normas que regulaban los con-tenidos que
debían incluir en sus grillas los prestadores de cable, fomentando la difusión de la
programación nacional y local, permitiendo además el acceso al foro público más
amplio de los prestadores nacionales y locales a través de la transmisión
administrada por las grandes operadoras de cable. En definitiva se trata de que el
poder económico concentrado en determinados grupos empresariales, no se
imponga de tal modo de impedir la libre circulación de la información, las ideas y la
cultura. El régimen regulatorio de las comunicaciones por medios audiovisuales y
las telecomunicaciones debe orientarse con efectividad y eficacia instrumental
hacia la realización real del pluralismo, la tolerancia, la no discriminación y la
libertad de expresión, como precondiciones estructurales del Estado constitucional
de derecho.
Por otra parte teniendo
en consideración la importancia fundamental que tiene la función de los medios
audiovisuales en cuanto canales de la difusión de las opiniones, las ideas, la
cultura y en vista de cuánto puede potenciar o condicionar en la diversidad y el
pluralismo que ellas aportan la definición de los contenidos incluidos en la grilla de
programación, resulta insustituible que el Estado intervenga, reservándose en
consecuencia la potestad para intervenir en su definición, pudiendo imponer
presupuestos mínimos por categorías de contenidos que deberán ser trasladados
bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el capítulo pertinente."
Por ello, solicito de mis pares me
acompañen en la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL) | APROBADO |