COMUNICACIONES E INFORMATICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 139

Secretario administrativo CPN RANGUGNI SABRINA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2144 Internos 2144/42

cceinformatica@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1275-D-2016

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INSTRUIR A LA COMISION PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LAS LEYES 26522 Y 27078.

Fecha: 04/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional y por su intermedio la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, prevista en el artículo 28 del decreto 267/2015 de fecha 29 de diciembre de 2015, contemple adecuadamente los siguientes puntos:
a) prever medidas asimétricas que establezcan condiciones de competencia adecuada y efectiva en el mercado de la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico, extendiendo a un mínimo de cinco (5) años, prorrogables por cinco (5) años más, según resulten las condiciones de mercado, el plazo para que los prestadores del Servicio Básico Telefónico y de Telefonía Móvil a los que refiere el art. 94 de la Ley 27.078, modificado por el art. 10 del decreto 267/15, puedan prestar servicios de radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico. La habilitación del acceso de estos últimos con anterioridad al plazo establecido sólo deberá producirse por la adquisición a precio de mercado de la totalidad de los abonados pertenecientes al titular o titulares de registros habilitantes para brindar el servicio de Radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico correspondiente a la localización que se trate. En este caso, los prestadores incumbentes de servicios telefonía fija y móvil deberán respetar en la constitución de sus grillas la presencia de diversidad de contenidos de fuente independiente así como los contenidos de producción local que garanticen la diversidad cultural regional y federal.
b) prever medidas asimétricas que establezcan condiciones de protección adecuadas para las pequeñas y medianas empresas que intentan participar en el mercado de los medios audiovisuales, en tanto las mismas aportan voces diferentes que deben ser introducidas al foro plural democrática, que nutre al sistema democrático. De igual modo deben ser tratadas de modo diferencial, como política de fomento, las cooperativas, las fundaciones y las agrupaciones que defiendan a las minorías, como resultan ser los pueblos originarios.
c) preservar la capacidad del Estado para intervenir en materia de contenidos a fin de proteger la producción nacional y garantizar que los medios sirvan a los fines culturales e informativos para una democracia deliberativa, enriqueciendo su función para evitar que se vuelquen por entero al entretenimiento. El Estado debe mantener su capacidad para ordenar las grillas y garantizar el acceso a las mismas a la producción independiente, fomentar la difusión de programación nacional y local, garantizar la libre circulación de la información, de las ideas y de la cultura. En definitiva, garantizar el verdadero pluralismo, tolerancia, no discriminación y libertad de expresión. Debe el Estado intervenir determinando presupuestos mínimos por categorías de contenidos a efectos de potenciar la identidad cultural de la Nación y el acceso a contenidos de calidad para todos sus habitantes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, por dictamen de fecha 23 de febrero de 2016, ha aconsejado la aprobación de la resolución por la que se declare la validez del decreto 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, dictado por el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de las facultades previstas en el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional.
Los fundamentos vertidos por la Comisión dan cuenta de que se han reunido los recaudos formales y sustanciales que hacen a la adopción de la resolución aconsejada.
Sin perjuicio de que el proyecto en tratamiento se limita a la declaración de vigencia del decreto, y que el debate se ciñe a dicho tópico, y descontando desde ya el apoyo al temperamento propiciado, no puede obviarse la insistencia de la Comisión en observar la transitoriedad de la norma que declara como único objetivo el de servir como un esquema de solución contingente y provisional a la problemática de la regulación que plantea la convergencia tecnológica en las telecomunicaciones. Ello surge no sólo de los considerandos del decreto, sino también de la parte dispositiva en tanto y en cuanto en su art. 28 contempla la creación de una Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, y a ese efecto declara el propósito de tal reforma.
Que se ha evidenciado en el análisis realizado en el seno de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo la necesidad de asegurar condiciones que no signifiquen la intempestiva afectación de los licenciatarios del servicio TIC de radiodifusión televisiva por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico, que a su vez en muchos casos son prestadores de servicios de banda ancha.
En tal sentido es necesario prever la previsión de medidas asimétricas que posibiliten la oportunidad para articular las estrategias empresaria e inversiones necesarias para el desarrollo técnico y económico en los diversos mercados geográficos que se constituyen en las diferentes ciudades y regiones del país, de modo que habilite la concreción de una competencia efectiva en el marco de la plena convergencia tecnológica.
Que no se puede dejar de observar que el tamaño que, incluso a escala global, tienen las empresas incumbentes de telefonía fija y móvil, las coloca en una situación de poder significativo de mercado, que no puede ser confrontado con el que representan las más de 600 licencias de pequeñas y medianas empresas regionales que actúan en la industria a lo largo y ancho de todo el país.
En ese contexto adquiere relevancia la apreciación que realizara en el dictamen la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, en cuanto a lo exiguo del "plazo contemplado en el art.94 de la Ley 27.078, modificado por el art. 10 del decreto 267/15, que en principio habilitaría a extenderlo a cinco años, prorrogable por un plazo igual, conforme las condiciones de mercado en el área que se trate".
El mayor plazo que se menciona resulta claramente un mínimo para que se desplieguen las políticas públicas tendientes a dotar de las herramientas jurídicas y económicas que establezcan condiciones para alcanzar una situación de paridad competitiva; y de tal modo resulte favorecido el interés general en servicios TIC que se propone incrementar en cobertura y calidad, de forma de Proveer al crecimiento armónico de la Nación y promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones, conforme lo manda el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional.
Valga, por lo demás y a mayor abundamiento, reiterar los conceptos vertidos por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo en cuanto señaló que "Como consecuencia de las modificaciones ordenadas, el decreto sustituyó de las leyes 26.522 y 27.078 todo aquello que se encuentra alejado y opuesto al sentido dado a la idea de "convergencia tecnológica" antes explicada a la vez que todo su articulado se consolida como un régimen de transición que permitirá, hasta tanto se efectúe el trabajo de la comisión que se creó, evitar el avance del proceso de regresión de la industria de los medios y las telecomunicaciones.
Para tal futura discusión, adelantamos desde ya la necesidad de revisar en el marco regulatorio de transición que ahora consideramos, la imprescindible necesidad de formular una regulación que atienda con efectiva perspectiva federalista, a las diversas realidades sobre las que deberá igualmente incidir, tratándose de una materia propia del Derecho Federal. Los marcos regulatorios que alcanzan a la totalidad de las comunicaciones audiovisuales y las telecomunicaciones del País, afectando a sus actores y destinatarios locales, debe hacerse con intervenciones direccionadas a lograr y profundizar la equidad a efectos de impedir la concentración por parte de los actores preponderantes del mercado. Pensamos así en las empresas que proveen servicios de cable en el interior del País, que merecen protección equitativa a efectos de fomentar la competencia e impedir la concentración que es siempre su rival en la libre economía de mercado. En tal sentido resulta necesario reconsiderar las condiciones y el plazo para que las actuales licenciatarias de telefonía, fija y móvil, que incuestionablemente se encuentran en una situación de poder significativo de mercado, puedan prestar el servicio de radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico. Así, por caso, podría considerarse exiguo el plazo contemplado en el art. 94 de la Ley 27.078, modificado por el art. 10 del decreto 267/15, que en principio habilitaría a extenderlo a cinco años, prorrogable por un plazo igual, conforme las condiciones de mercado en el área que se trate.
El marco normativo que se propone y que aceptamos solo como provisional y sujeto a una inmediata revisión y discusión, según se declara en sus considerandos, deberá abrirse en el futuro a la incorporación de previsiones expresas que contemplen diferencialmente a las pequeñas y medianas empresas que intentan participar del mercado de los medios audiovisuales, en tanto las mismas aportan voces diferentes que deben ser introducidas al foro plural que nutre al sistema democrático. De igual modo deben ser tratadas de modo diferencial, como política de fomento, las cooperativas, las fundaciones y las agrupaciones que defiendan a las minorías, como resultan ser los pueblos originarios que deben tener garantizado el acceso al espacio de la difusión de sus opiniones, ideas e información comunitaria a través de los medios audiovisuales.
Como otra arista de este debate futuro, presentamos también la necesidad de intervenir en materia de contenidos, a fin de asegurar y proteger la producción nacional y garantizar que los medios sirvan a los fines culturales e informativos, fundamentales para una democracia deliberativa, enriqueciendo su función que, sin control ni interferencia estatal, se volcaría por entero al entretenimiento. Determinadas normas del régimen que se sustituyen eran aciertos que no deben omitirse ni olvidarse por el solo hecho de identificarse con la legislación propiciada por una determinada gestión ya concluida. Es el caso de las normas que regulaban los con-tenidos que debían incluir en sus grillas los prestadores de cable, fomentando la difusión de la programación nacional y local, permitiendo además el acceso al foro público más amplio de los prestadores nacionales y locales a través de la transmisión administrada por las grandes operadoras de cable. En definitiva se trata de que el poder económico concentrado en determinados grupos empresariales, no se imponga de tal modo de impedir la libre circulación de la información, las ideas y la cultura. El régimen regulatorio de las comunicaciones por medios audiovisuales y las telecomunicaciones debe orientarse con efectividad y eficacia instrumental hacia la realización real del pluralismo, la tolerancia, la no discriminación y la libertad de expresión, como precondiciones estructurales del Estado constitucional de derecho.
Por otra parte teniendo en consideración la importancia fundamental que tiene la función de los medios audiovisuales en cuanto canales de la difusión de las opiniones, las ideas, la cultura y en vista de cuánto puede potenciar o condicionar en la diversidad y el pluralismo que ellas aportan la definición de los contenidos incluidos en la grilla de programación, resulta insustituible que el Estado intervenga, reservándose en consecuencia la potestad para intervenir en su definición, pudiendo imponer presupuestos mínimos por categorías de contenidos que deberán ser trasladados bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el capítulo pertinente."
Por ello, solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL) APROBADO