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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1194-D-2016
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE INFORMACION CONCIENTIZACION Y PREVENCION DEL GROOMING". CREACION.
Fecha: 31/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
CREACION DEL
"PROGRAMA NACIONAL DE INFORMACION,
CONCIENTIZACION Y PREVENCION DEL GROOMING"
Artículo 1°:Créase el
"Programa Nacional de Información, Concientización y Prevención del
Grooming", dependiente del Ministerio de Cultura conjuntamente con los
Ministerios de Ciencia Tecnología e Innovación, Desarrollo de Acción Social,
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 2°: Entiéndase por
grooming: el que, por medio de Internet, del teléfono o de cualquier otra
tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad,
con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual.
Artículo 3°: El Programa
propuesto tiene por finalidad concientizar y prevenir sobre los efectos y
consecuencias del delito de grooming.
Para casos en los cuales la
problemática se encuentra instalada, se pretende orientar, asesorar y derivar
con profesionales del campo de la Psicología, Psicopedagogía y Jurídicos
pertinentes.
Artículo 4°: La
implementación del Programa contemplara las siguientes acciones:
- Impulsar estudios e
investigaciones sobre el grooming identificando las causas que las
originan.
- Incluir en la currícula
escolar, contenidos que contribuyan a la prevención y/o disminución del
grooming.
- Capacitar a la comunidad
en políticas, estrategias y técnicas tendientes a prevenir, controlar y erradicar
el grooming.
- Articular con todos los
medios de comunicación; la utilización responsable y segura de las redes
sociales por los menores, como así también la difusión del fenómeno del
grooming.
- Realizar intervenciones
multidisciplinarias con profesionales a todas las víctimas y su entorno, del
delito de grooming.
Artículo 5°:
Disposición transitoria:
La presente ley tendrá
una aplicación gradual y progresiva, conforme al desarrollo de las
acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación
docente. La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento
ochenta (180) días un programa que permita su cumplimiento, a partir
de su vigencia y en un plazo máximo de dos (2) años.
Artículo 6°:La Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida
presupuestaria pertinente al Ministerio que determine la autoridad de
aplicación; con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
La Ley del Presupuesto General de la Nación posterior a la promulgación de
la presente Ley deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
misma.
Artículo 7°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En estos últimos años el
desarrollo de las nuevas tecnologías y en especial las redes sociales han
revolucionado el mundo de la comunicación, presentando nuevas formas de
relacionarse entre las personas ya sean de distintas edades, de distintos países,
con distintos orígenes sociales, como de distintas profesiones todos unidos a
través del internet.
Plataformas digitales como
Facebook, twitter son las más utilizadas por los usuarios donde intercambian
contenidos de todo tipo (opiniones, comentarios, fotos y videos, etc.) es
indudable que estos avances traen mayores beneficios para la sociedad, pero
junto con ellos traen aparejados también nuevos problemas que lesionan
derechos o intereses de las personas . Que nosotros como legisladores
debemos proteger y custodiar, haciendo hincapié fundamentalmente en los
más desprotegidos, que en esta circunstancia tan particular son los niños
frente a internet.
La seguridad de estos se
encuentra afectada directamente por el fenómeno del grooming, delito que fue
incorporado a nuestro Código Penal en el año 2013, en su artículo 131 que
establece lo siguiente; Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4)
años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o
cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona
menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la
integridad sexual de la misma.
Haciendo un poco de historia parlamentaria, el proyecto de ley que establecía
dicha incorporación ya había sido tratado y aprobado en octubre 2011 por la
Cámara de Senadores pero el texto del mismo se vio modificado por la
Cámara de Diputados. Finalmente, luego de la revisión del proyecto por la
Cámara Alta, quedó aprobado el texto original.
Debo mencionar aquí que esta
figura, es legislada en varios países sobre todo en el "Comon Law" debido a la
suscripción el "Convenio del Consejo
Europeo para la Protección de
los Niños contra la Explotación y Abuso Sexual", sancionada en el año 2007
que establece en su articulado; que los distintos Estados europeos deben
tipificar como delito conductas que se sirven de las nuevas tecnologías, en
particular de internet, para contactar a menores y agredirlos sexualmente
mediante el grooming.
En virtud de este marco
normativo de gran trascendencia, es que considero que nuestro país debe
seguir trabajando conjuntamente con el distinto organismo no solo del estado
para combatir este delito. Es por ello que el presente proyecto tiene como
objetivo primordial concientizar y prevenir acerca de las efectos y
consecuencias del grooming , en una palaba "Educar" a nuestros niños y
adolescentes para que aprendan a defenderse de este flagelo , fortaleciendo su
auto preservación . Por lo que es necesario no solo capacitarlos a ellos sino a
todos los actores de la realidad social como son su padres, docentes medios de
comunicación, entre otros.
En la actualidad no se cuenta con
estadísticas en nuestro país, que nos permita conocer cuántas personas son
víctimas de este delito, ni mucho menos campañas de información por los
distintos medios de comunicación.
Según nuestra búsqueda la
última encuesta realizada fue en año 2013 por la empresa de seguridad
informática ESET que determino que en Latinoamérica, para el 68,3% de los
adultos consultados, el Grooming es una amenaza muy frecuente. A su vez, el
26,3% confirmó conocer un niño que ha sido víctima de Grooming.
En cuanto a los medios de
comunicación, la situación es realmente ya que como mencione al comienzo
estamos en una era donde los medios de comunicación se han revolucionado
gracias a internet y los individuos somos
bombardeados constantemente
por distintas campañas publicitarias y parece inconcebible que no se hable de
este tema.
En consecuencia resulta de
imperiosa necesidad legislar en búsqueda de soluciones integrales a las
problemáticas que plantean la sociedad de la información, porque en este caso
estamos solo hablando de grooming pero también existen otros como ser el
bullying, ciberbullying , pedofilia que tiene como víctimas a los menores y
que están ligadas directamente a la responsabilidad que les corresponden a los
servidores de internet .Como vemos todos estos problemas son complejos y
necesitan de una atención
Interdisciplinaria como ser del
campo de tecnología, las políticas públicas, las leyes y hasta la seguridad
física con el fin de colaborar con el proyecto.
Por todo lo expuesto, es que
vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
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EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |