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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1194-D-2016

Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE INFORMACION CONCIENTIZACION Y PREVENCION DEL GROOMING". CREACION.

Fecha: 31/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
CREACION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE INFORMACION, CONCIENTIZACION Y PREVENCION DEL GROOMING"
Artículo 1°:Créase el "Programa Nacional de Información, Concientización y Prevención del Grooming", dependiente del Ministerio de Cultura conjuntamente con los Ministerios de Ciencia Tecnología e Innovación, Desarrollo de Acción Social, Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 2°: Entiéndase por grooming: el que, por medio de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual.
Artículo 3°: El Programa propuesto tiene por finalidad concientizar y prevenir sobre los efectos y consecuencias del delito de grooming.
Para casos en los cuales la problemática se encuentra instalada, se pretende orientar, asesorar y derivar con profesionales del campo de la Psicología, Psicopedagogía y Jurídicos pertinentes.
Artículo 4°: La implementación del Programa contemplara las siguientes acciones:
- Impulsar estudios e investigaciones sobre el grooming identificando las causas que las originan.
- Incluir en la currícula escolar, contenidos que contribuyan a la prevención y/o disminución del grooming.
- Capacitar a la comunidad en políticas, estrategias y técnicas tendientes a prevenir, controlar y erradicar el grooming.
- Articular con todos los medios de comunicación; la utilización responsable y segura de las redes sociales por los menores, como así también la difusión del fenómeno del grooming.
- Realizar intervenciones multidisciplinarias con profesionales a todas las víctimas y su entorno, del delito de grooming.
Artículo 5°: Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, conforme al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente. La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un programa que permita su cumplimiento, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de dos (2) años.
Artículo 6°:La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida presupuestaria pertinente al Ministerio que determine la autoridad de aplicación; con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. La Ley del Presupuesto General de la Nación posterior a la promulgación de la presente Ley deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En estos últimos años el desarrollo de las nuevas tecnologías y en especial las redes sociales han revolucionado el mundo de la comunicación, presentando nuevas formas de relacionarse entre las personas ya sean de distintas edades, de distintos países, con distintos orígenes sociales, como de distintas profesiones todos unidos a través del internet.
Plataformas digitales como Facebook, twitter son las más utilizadas por los usuarios donde intercambian contenidos de todo tipo (opiniones, comentarios, fotos y videos, etc.) es indudable que estos avances traen mayores beneficios para la sociedad, pero junto con ellos traen aparejados también nuevos problemas que lesionan derechos o intereses de las personas . Que nosotros como legisladores debemos proteger y custodiar, haciendo hincapié fundamentalmente en los más desprotegidos, que en esta circunstancia tan particular son los niños frente a internet.
La seguridad de estos se encuentra afectada directamente por el fenómeno del grooming, delito que fue incorporado a nuestro Código Penal en el año 2013, en su artículo 131 que establece lo siguiente; Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
Haciendo un poco de historia parlamentaria, el proyecto de ley que establecía dicha incorporación ya había sido tratado y aprobado en octubre 2011 por la Cámara de Senadores pero el texto del mismo se vio modificado por la Cámara de Diputados. Finalmente, luego de la revisión del proyecto por la Cámara Alta, quedó aprobado el texto original.
Debo mencionar aquí que esta figura, es legislada en varios países sobre todo en el "Comon Law" debido a la suscripción el "Convenio del Consejo
Europeo para la Protección de los Niños contra la Explotación y Abuso Sexual", sancionada en el año 2007 que establece en su articulado; que los distintos Estados europeos deben tipificar como delito conductas que se sirven de las nuevas tecnologías, en particular de internet, para contactar a menores y agredirlos sexualmente mediante el grooming.
En virtud de este marco normativo de gran trascendencia, es que considero que nuestro país debe seguir trabajando conjuntamente con el distinto organismo no solo del estado para combatir este delito. Es por ello que el presente proyecto tiene como objetivo primordial concientizar y prevenir acerca de las efectos y consecuencias del grooming , en una palaba "Educar" a nuestros niños y adolescentes para que aprendan a defenderse de este flagelo , fortaleciendo su auto preservación . Por lo que es necesario no solo capacitarlos a ellos sino a todos los actores de la realidad social como son su padres, docentes medios de comunicación, entre otros.
En la actualidad no se cuenta con estadísticas en nuestro país, que nos permita conocer cuántas personas son víctimas de este delito, ni mucho menos campañas de información por los distintos medios de comunicación.
Según nuestra búsqueda la última encuesta realizada fue en año 2013 por la empresa de seguridad informática ESET que determino que en Latinoamérica, para el 68,3% de los adultos consultados, el Grooming es una amenaza muy frecuente. A su vez, el 26,3% confirmó conocer un niño que ha sido víctima de Grooming.
En cuanto a los medios de comunicación, la situación es realmente ya que como mencione al comienzo estamos en una era donde los medios de comunicación se han revolucionado gracias a internet y los individuos somos
bombardeados constantemente por distintas campañas publicitarias y parece inconcebible que no se hable de este tema.
En consecuencia resulta de imperiosa necesidad legislar en búsqueda de soluciones integrales a las problemáticas que plantean la sociedad de la información, porque en este caso estamos solo hablando de grooming pero también existen otros como ser el bullying, ciberbullying , pedofilia que tiene como víctimas a los menores y que están ligadas directamente a la responsabilidad que les corresponden a los servidores de internet .Como vemos todos estos problemas son complejos y necesitan de una atención
Interdisciplinaria como ser del campo de tecnología, las políticas públicas, las leyes y hasta la seguridad física con el fin de colaborar con el proyecto.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA