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COMUNICACIONES E INFORMATICA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo CPN RANGUGNI SABRINA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0303-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LEY 25891, DE REGULACION DE VENTA DE CELULARES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 07/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través del organismo competente se sirva informar sobre las siguientes cuestiones, en relación a la Ley 25.891:
1.- Si se ha conformado la base de datos con el listado de terminales robadas, hurtadas o extraviadas informadas por sus clientes, juntamente con la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
2.- De haberse constituido, señale el modo y periodicidad con que se realiza la actualización de dicha Base.
3.- Que clases de mecanismos han sido previstos para proporcionar dicha información, en forma inmediata, las veinticuatro horas y todos los días del año, ante requerimiento judicial, o del Ministerio Publico.
4.- Si las empresas licenciatarias de servicios de Comunicación Móviles (SCM), han dado cumplimiento a la obligación de poner a disposición de las fuerzas de seguridad nacional y provinciales, de un "asterisco de llamada gratuita", que funcione las veinticuatro horas y todos los días del año, a efectos de corroborar si una Terminal esta registrada en la base de datos mencionada.
5.- Señale -conforme a los datos estadísticos oficiales- cual es el porcentaje de denuncias por extravío, robo o hurto de las terminales, por parte de los clientes de SCM. En tal sentido deberá indicar además, si dichos porcentuales han ido variando desde el año 2004 hasta la fecha (marzo 2007)
6.- Si se han detectado terminales "robadas, hurtadas o extraviadas", que regresan al "mercado", a través de la activación, liberación o reactivación de aquellas.
7.- Cuales son las medidas implementadas y/o a implementar tendientes evitar la activación o reactivación de equipos terminales de comunicaciones móviles que han sido reportados como extraviados o hurtados o robados.
8.- Señale si se esta efectuando el intercambio entre las bases de datos -a cargo de las empresas licenciatarias- de las terminales que han sido denunciadas por sus propietarios, como robadas, hurtadas o extraviadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de la Ley 25.891 (B.O. 21/05/04), se estableció que la comercialización de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), sólo podría realizarse a través de las empresas legalmente autorizadas para ello. Prohibiéndose, de este modo, la actividad de revendedores, mayoristas. Además se creo un Registro Publico Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicación Móviles.
Así en su artículo 3, establece la obligatoriedad para las empresas licenciatarias de SCM, de fijar e intercambiar entre ellas -conjuntamente con la Comisión Nacional de Comunicaciones- un listado de terminales denunciadas como robadas o hurtadas o extraviadas, por sus dueños. También establece la obligación para las SCM de no dar servicio a las personas que lo soliciten con relación a alguna Terminal denunciada. La base de datos mencionada debe estar disponible las 24 horas, todos los días del año, a requerimiento del Poder Judicial y/o el Ministerio Publico.
Además establece que las SCM deben poner a disposición de las fuerzas de seguridad nacional y provinciales un número con asterisco -de llamada gratuita- a efectos de verificar si la terminal en consulta se encuentra registrada o no.
La norma -en su artículo 4°- también refiere a la obligación de los clientes de SCM de efectuar la mencionada denuncia, ante cualquiera de las tres circunstancias señaladas. Prohibiendo la reactivación de aquellas terminales que habiendo sido denunciadas, se intente su re- incorporación en el mercado de celulares.
Ahora bien, conforme al estudio "Usuarios de Telefonía Celular en Argentina", elaborado por la consultora Prince & Cooke (http://www.princecooke.com/estudios/usuarios_telefonia_celular_2 006.asp), se desprende que entre el mes de septiembre de 2005 y el mes de septiembre de 2006:
"el 15% de los usuarios de telefonía móvil del país sufrieron el robo de sus teléfonos y que los menores de 25 años son los más afectados (...) en las zonas geográficas del AMBA es donde más se produce y en la Capital Federal el porcentaje de robos llega al 20%. Los robos de los teléfonos celulares de los usuarios que se produjeron en los últimos meses hicieron que el 61% de estos tuvieran que cambiar su número de teléfono móvil".
Pero no es el robo de celulares el único delito a cometer, sino que muchas veces se efectúa con el objeto de cometer otros ilícitos de mayor disvalor social, vgr.: secuestros "express", asaltos "comandos", entre otros.
El denominado "mercado negro del celular" parece haber crecido sustancialmente, junto al aumento del consumo por la nueva tecnología que ofrece el mercado legal.
Nuestra intención no es extendernos en este "fenómeno social del celular", ni del uso y consumo que hacemos de él, sino apuntar al modo como se está llevando a cabo el efectivo cumplimiento de la norma (Ley 25.891). Normativa que también se esta imponiendo en legislaciones extranjeras, vgr.: Guatemala (1) , México, entre otras.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
31/05/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2226/2007 CON MODIFICACIONES 31/05/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA