COMUNICACIONES E INFORMATICA
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0157-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA PROMOVER LA MODIFICACION DE LA REGULACION DE LA FACTURACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CON EL FIN DE QUE SE COBRE POR EL TIEMPO DE AIRE DESDE EL MOMENTO DE CONTESTADA LA LLAMADA.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, por medio de los organismos que correspondan, promueva la
modificación de la regulación de la facturación del servicio de telefonía móvil, a fin
de que el servicio brindado por las empresas prestatarias se cobre por el tiempo
de aire desde el momento en que se contesta la llamada y que se fraccione el
tiempo de llamada por segundo de comunicación consumido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos esta iniciativa con el
objeto de instar al Poder Ejecutivo para que utilice sus facultades decisorias en lo
referente al marco regulatorio de las empresas telefónicas y los servicios que
prestan, en este caso el servicio de telefonía móvil.
En primer lugar, el reclamo por el
fraccionamiento del pulso en la facturación de las llamadas urbanas es de antigua
data. Varios proyectos se han presentado en esta H. Cámara desde que la
legislación regulatoria vigente fue dictada por el Poder Ejecutivo por delegación de
este Congreso, desde la década de 1990.
Nos referimos a las resoluciones de
la Secretaría de Comunicaciones 672/99 y 18.969/99 que refieren a la autorización
a las empresas prestatarias para seguir facturando en pulsos, fraccionando cada
ciento veinte (120) segundos en horario normal y cada dos cientos cuarenta (240)
segundos en horario reducido.
Esto significa que si un usuario en
comunicaciones urbanas de horario normal habla 1 segundo le facturan 2 minutos,
y si habla 2 minutos y 1 segundo le facturan 4 minutos.
La distorsión tarifaria es evidente,
pero además impide a los usuarios controlar debidamente sus comunicaciones, ya
que el consumo estará sujeto a estos parámetros de difícil medición durante una
comunicación.
El artículo 42 de nuestra
Constitución Nacional garantiza a los consumidores el derecho a la información
adecuada y veraz, dentro de la cual está el control certero del consumo, supuesto
que está impedido por la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes.
Párrafo aparte merece la facturación
del denominado "Tiempo de aire", como agravante de la falta e control que tienen
los usuarios del tiempo de llamada efectivamente utilizado, problema al que se
hace referencia en un proyecto de ley relativamente reciente (Expediente 1805-D-
2011).
En efecto, las empresas prestatarias
tasan la llamada desde antes que el abonado llamado conteste y pueden
extenderse esa medición hasta después de que el usuario que ha llamado termine
la comunicación. En estos casos, el usuario que piense que está usando dos
minutos - el tiempo del pulso -, se le estará facturando en realidad más tiempo,
que ni siquiera sabe cuanto es porque no puede controlarlo.
Esta facturación extra se justifica
por la utilización de tiempo de la red celular y se aplica a todas las comunicaciones
que se hacen desde celulares, dirigidas tanto a teléfonos fijos como a teléfonos
móviles.
Señor Presidente, en ambos casos
planteados, los consumidores no tienen control de sus comunicaciones y la
información referida al consumo debe ser en todos los casos cierta, clara y
detallada, tal como lo establece la ley de Defensa del Consumidor, la 24.240.
Esta disposición y la norma
constitucional que la origina, el mencionado artículo 42 de la Constitución
Nacional, deben ser los fundamentos de la normativa reglamentaria y delegada
que el Poder Ejecutivo dicte y que por el presente, solicitamos que se modifique
en correspondencia con aquellas y en defensa de los consumidores.
Por los motivos expuestos
solicitamos la consideración y acompañamiento del presente proyecto por esta H.
Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/09/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0929/2012 | CON MODIFICACIONES | 12/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KRONEBERGER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 28/09/2012 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |