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COMUNICACIONES E INFORMATICA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0157-D-2012

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA PROMOVER LA MODIFICACION DE LA REGULACION DE LA FACTURACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CON EL FIN DE QUE SE COBRE POR EL TIEMPO DE AIRE DESDE EL MOMENTO DE CONTESTADA LA LLAMADA.

Fecha: 05/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por medio de los organismos que correspondan, promueva la modificación de la regulación de la facturación del servicio de telefonía móvil, a fin de que el servicio brindado por las empresas prestatarias se cobre por el tiempo de aire desde el momento en que se contesta la llamada y que se fraccione el tiempo de llamada por segundo de comunicación consumido.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presentamos esta iniciativa con el objeto de instar al Poder Ejecutivo para que utilice sus facultades decisorias en lo referente al marco regulatorio de las empresas telefónicas y los servicios que prestan, en este caso el servicio de telefonía móvil.
En primer lugar, el reclamo por el fraccionamiento del pulso en la facturación de las llamadas urbanas es de antigua data. Varios proyectos se han presentado en esta H. Cámara desde que la legislación regulatoria vigente fue dictada por el Poder Ejecutivo por delegación de este Congreso, desde la década de 1990.
Nos referimos a las resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones 672/99 y 18.969/99 que refieren a la autorización a las empresas prestatarias para seguir facturando en pulsos, fraccionando cada ciento veinte (120) segundos en horario normal y cada dos cientos cuarenta (240) segundos en horario reducido.
Esto significa que si un usuario en comunicaciones urbanas de horario normal habla 1 segundo le facturan 2 minutos, y si habla 2 minutos y 1 segundo le facturan 4 minutos.
La distorsión tarifaria es evidente, pero además impide a los usuarios controlar debidamente sus comunicaciones, ya que el consumo estará sujeto a estos parámetros de difícil medición durante una comunicación.
El artículo 42 de nuestra Constitución Nacional garantiza a los consumidores el derecho a la información adecuada y veraz, dentro de la cual está el control certero del consumo, supuesto que está impedido por la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes.
Párrafo aparte merece la facturación del denominado "Tiempo de aire", como agravante de la falta e control que tienen los usuarios del tiempo de llamada efectivamente utilizado, problema al que se hace referencia en un proyecto de ley relativamente reciente (Expediente 1805-D- 2011).
En efecto, las empresas prestatarias tasan la llamada desde antes que el abonado llamado conteste y pueden extenderse esa medición hasta después de que el usuario que ha llamado termine la comunicación. En estos casos, el usuario que piense que está usando dos minutos - el tiempo del pulso -, se le estará facturando en realidad más tiempo, que ni siquiera sabe cuanto es porque no puede controlarlo.
Esta facturación extra se justifica por la utilización de tiempo de la red celular y se aplica a todas las comunicaciones que se hacen desde celulares, dirigidas tanto a teléfonos fijos como a teléfonos móviles.
Señor Presidente, en ambos casos planteados, los consumidores no tienen control de sus comunicaciones y la información referida al consumo debe ser en todos los casos cierta, clara y detallada, tal como lo establece la ley de Defensa del Consumidor, la 24.240.
Esta disposición y la norma constitucional que la origina, el mencionado artículo 42 de la Constitución Nacional, deben ser los fundamentos de la normativa reglamentaria y delegada que el Poder Ejecutivo dicte y que por el presente, solicitamos que se modifique en correspondencia con aquellas y en defensa de los consumidores.
Por los motivos expuestos solicitamos la consideración y acompañamiento del presente proyecto por esta H. Cámara.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/09/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
12/09/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0929/2012 CON MODIFICACIONES 12/09/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KRONEBERGER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 28/09/2012 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA