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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0097-D-2020
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO N° 907/18, POR EL CUAL SE CIERRAN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN TORNO A LA CAUSA DEL CORREO ARGENTINO S.A.
Fecha: 02/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
DEROGACION DEL DECRETO N° 907/18, POR EL CUAL SE CIERRAN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN TORNO A LA CAUSA DEL CORREO ARGENTINO S.A.
ARTÍCULO 1°. - Derogase el Decreto N° 907/2018 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, contra la Resolución N°40 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y toda norma ampliatoria y complementaria de la misma.
ARTÍCULO 2°. - Déjese sin efecto y declarase nulo de nulidad absoluta e insanable todo acto previo administrativo o jurídico resultante de aquellas y lo actuado con posterioridad.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 16 de Octubre de 2018 quedará en los registros del ordenamiento jurídico argentino como la fecha en la que el ex Presidente Mauricio Macri a través de la Sra. ex Vice Presidenta Gabriela Michetti ordenó cerrar sin más trámite, las actuaciones administrativas instruidas por el Sr Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas en torno a la clausura de un sumario administrativo ordenado por la Procuración del Tesoro de la Nación sobre agentes que participaron en el caso “Correo Argentino”.
En el mencionado sumario, se declaró la inexistencia de perjuicio fiscal y de irregularidades administrativas imputables a agente alguno en relación a los hechos denunciado en los autos “CORREO ARGENTINO S.A. s/ Concurso Preventivo”, (Expediente N° 94360), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, Secretaria N°11, con intervención de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
El Señor Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas apeló administrativamente dicha decisión, la cual, como venimos a señalar fue rechazada por el Decreto cuestionado con el argumento que “los letrados actuantes en representación del Estado Nacional, en la audiencia del 28 de junio de 2016, lo hicieron conforme a expresas instrucciones del entonces Ministro de Comunicación (Sr. Oscar Aguad), por los que sus conductas no generaron responsabilidad administrativa que les sea reprochable”.
En otra parte del Decreto dice “de la investigación sumarial que el accionar de los funcionarios públicos intervinientes fue el que les imponía la estructura organizativa de esa cartera, por lo que los mismos estaban cumpliendo la función que le correspondía en razón del puesto y la representación que ostentaban (…).
Ahora bien, paralelamente al trámite sumarial iniciado por la Procuración del Tesoro de la Nación, la Oficina Anticorrupción avanzaba en un “Análisis de la situación de la deuda del Correo Argentino en el marco de la Ley 25.188” y que fue publicado en el Boletín Oficial el 14 de junio del corriente como RESOL -2018-24 OA.
Allí, la ex Titular de la Oficina Anticorrupción señaló respecto de los funcionarios (Oscar Aguad) y la deuda del Correo Argentino en el marco de la ley 25.188 que: “no transgredió los deberes y pautas de comportamiento ético establecido en la Ley 25.188, en particular el régimen de conflicto de intereses previsto en el Capítulo V de dicha Ley”. Con respecto al Sr. Juan Manuel Mocoroa –Director de Asuntos jurídicos del entonces Ministerio de Comunicaciones- , Laura Alonso dijo lo siguiente: “similares consideraciones corresponden con respecto a la situación del ex Director General de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, Dr. Juan Manuel Mocoroa, quien en su descargo niega haber incurrido en un conflicto de intereses o cualquier otra infracción a las pautas de deberes y comportamiento ético”, y lógicamente también desligo del tema al Sr. Presidente de la Nación Mauricio Macri, con respecto a la causa Correo Argentino S.A.
En su momento presenté una denuncia contra la titular de la Oficina Anticorrupción, Lic. Laura Alonso, por la parcialidad de las intervenciones y dictámenes de la OA.
Efectivamente la Oficina Anticorrupción fue querellante en casi todas las causas que no involucran a funcionarios del gobierno saliente. Y cuando debió intervenir en causas que involucran a funcionarios del gobierno al que pertenecía la titular emitió dictámenes desligando cualquier violación a la ley de ética pública y diciendo que no hay incompatibilidades.
Esto no hace más que demostrar que un órgano tan sensible y necesario para el control de la corrupción como lo es la Oficina Anticorrupción es un organismo parcial, que persigue a ajenos y defiende a propios porque está en manos de una simpatizante, militante y miembro del actual gobierno.
Este círculo vicioso, que entre otros vicios ostenta el de descontrolar, entorpecer investigaciones y “salvar” a funcionarios del actual gobierno, queda reforzado una vez más con el dictado del decreto 907/2018 que se pretende derogar.
En ese Decreto se desoye la apelación que hizo la Procuraduría de Investigaciones Administrativas de la procuración General de la Nación en contra del cierre de las investigaciones que hizo la Procuración del Tesoro de la Nación.
Además, llama la atención el cambio de titularidad que tuvo en su momento la Procuración del Tesoro, cargo desempeñado por un funcionario de carrera y de amplia trayectoria, el Dr. Carlos Balbin y que fuera reemplazado por un amigo cercano al presidente Mauricio Macri, el Dr, Bernardo Saravia Frias.
Sin ánimo de prejuzgar, pero sí de sospechar sobre la oportunidad del dictado de la resolución mencionada que desestima y cierra la investigación iniciada por el Fiscal Sergio Rodríguez, ese decreto no hace más que agredir al sentido común, a la seguridad jurídica y la gobernabilidad democrática.
Por los motivos expuestos es que solicito el tratamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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