Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Comunicaciones e Informática »

COMUNICACIONES E INFORMATICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 139

Secretario Administrativo CPN RANGUGNI SABRINA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2144 Internos 2144/42

cceinformatica@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0022-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS

Fecha: 02/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara sobre los siguientes puntos, teniendo en consideración lo establecido por la ley 26546, de presupuesto 2010:
1. DETALLE y remita las copias pertinentes de los estudios técnicos que demostraron la factibilidad para decidir avanzar en la rúbrica del contrato firmado entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Asociación del Fútbol Argentino que está contenido en la Decisión Administrativa Nº 221/09 publicada en el Boletín Oficial del día 2 de setiembre de 2009.
2. INFORME el origen y movimiento de las partidas presupuestarias comprometidas para cumplir con las obligaciones contractuales devenidas de la firma del contrato mencionado en la pregunta precedente, remita copia de lo actuado.
3. INDIQUE con detalle cuál es el monto total de los fondos transferidos a la fecha por el Estado Nacional a favor de la AFA, ya que por las Decisiones Administrativas 104/2009, 140/2009 y 144/2009, se verifican movimientos presupuestarios del orden de los 400 millones de pesos entre el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, la Secretaría de Medios de Comunicación y la mencionada organización de fútbol. Asimismo sírvase detallar los destinos de las partidas de las Decisiones Administrativas mencionadas.
4. SEÑALE en que cláusula del contrato suscripto entre el Estado y la AFA, estipula un pago adicional de 144.209.091, dispuesto por la Decisión Administrativa N° 41/2010. Señalando en que concepto y modalidades se haría efectivo.
5. En su caso, INDIQUE las razones por las cuales se ha reasignado una partida por $144mill, destinados originariamente a transferencias para gastos corrientes en provincias y municipios.
6. INFORME bajo qué parámetros "...resulta necesario llevar a cabo una recomposición del presupuesto vigente de la Jefatura de Gabinete de Ministros..."
7. DETALLE cuáles son las "pautas fijadas" a las que refiere uno de los considerandos de la Disposición Ministerial n° 41/2010, que justifican una "recomposición" en el presupuesto vigente destinado a la Jefatura de Gabinetes de Ministros.
8. DETALLE -conforme a la partida presupuestaria de la Jefatura de Gabinete- cuáles programas podrían verse afectados por la derivación discrecional de $144 millones al de Programa 46 de Futbol para todos.
9. EXPLIQUE la manera en que se hará efectivo el incentivo al deporte olímpico, teniendo en cuenta que no existe el excedente sobre el cual se destinaría un cincuenta por ciento a aquel.
10. SEÑALE si de la firma de este contrato deriva que el fútbol se verá gratuitamente en todo el territorio nacional.
11. INFORME con detalle si, como parte de las decisiones derivadas de la firma del contrato mencionado, existen planes para normalizar las deudas fiscales que mantienen los clubes afiliados a la AFA.
12. INFORME si de las decisiones derivadas de la firma de este convenio está previsto que el Estado Nacional, ante eventuales pérdidas, se haga cargo de los costos que implicaría el déficit que originen los clubes de fútbol afiliados a la AFA.
13. MANIFIESTE si se prevé la realización de auditoría contable sobre el contrato que la AFA y la empresa TyC mantenían para las transmisiones del fútbol, de igual manera que auditoría de los balances de la AFA con el objeto, entre otros, de establecer qué responsabilidad tiene esta organización en el creciente endeudamiento de los clubes de fútbol.
14. INDIQUE qué ha previsto el Estado Nacional para transmitir a través de Canal 7 el resto de los partidos pertenecientes a Primera B Nacional y Primera B Metropolitana.
15. INFORME y REMITA copias certificadas de las actuaciones sobre el modo de contratación utilizado para tercerizar transmisiones de la primera fecha del fútbol argentino a cargo de canales privados realizadas entre el 21 y 23 de agosto del corriente año, causas que motivaron esta decisión, sistema de elección de dichos canales, organismo/s responsable/s de efectuar las contrataciones y funcionario/s responsable/s de autorizarlas.
16. INFORME respecto de los montos presupuestarios ejecutados hasta la fecha para hacer publicidad de los actos de gobierno, como así también los previstos ejecutar hasta fin del ejercicio presupuestario.
17. SEÑALE con detalle los movimientos de recursos realizados para incrementar las partidas presupuestarias de publicidad oficial provenientes de partidas de otras jurisdicciones.
18. SEÑALE a las empresas que se vieron beneficiadas por la asignación de publicidad oficial desde enero del 2008 a la fecha, acompañando asimismo listado de medios de comunicación aspirantes a recibir publicidad oficial y que no han obtenido respuesta oficial a la fecha.
19. INFORME sobre la partida presupuestaria total para publicidad oficial que concentra la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros a partir del Decreto 984/2009 que dispone que las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la Administración Pública Nacional, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, que refiere a todo el Sector Público Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La comercialización del Fútbol Para Todos deberá ser lo suficientemente seria y eficiente para que garantice que ese servicio se lleve a la práctica sin que el Estado tenga que poner un solo centavo", decía el Jefe de Gabinetes de Ministros al momento de la firma del contrato entre el Estado nacional y la Asociación del Fútbol Argentino para transmitir por LS82 TV Canal 7 -el canal público- los partidos de fútbol de la Primera División en Argentina.
Recordemos además que el Jefe de Gabinetes de Ministros, en agosto de 2009, proclamo que "...el Gobierno no gastaría un peso en la estatización de la televisación del fútbol de primera". Siendo la señora Presidente quién anunciara el destino: INCENTIVAR el deporte olímpico, con el cincuenta por ciento del excedente que genere la comercialización del fútbol. Pero, NO hubo excedente. Por ende, ¿NO habrá incentivo alguno?
Con el campeonato de Apertura 2009, algunas estimaciones privadas dieron cuenta de que había un déficit publicitario de aproximadamente ciento ochenta millones de pesos. La pregunta obligada es: Que estudios de mercado se hicieron previamente tendiente a evaluar la conveniencia de la inversión, la factibilidad de obtener ganancias, y suponer que el riesgo costo-beneficio era suficiente para no generar deuda?
Según el decreto firmado por Cristina Kirchner pocos días después de haber lanzado el programa, los seiscientos millones de pesos -anuales- del contrato firmado entre el Gobierno y la AFA se pagarían en una primera cuota de cien millones de pesos, en once cuotas "iguales, mensuales y consecutivas" de cuarenta y cinco millones de pesos.
Lo cierto es que a través de la Disposición Administrativa n° 41/2010 (B.O. 17/02/10), la Jefatura de Gabinete, ha reasignado la suma exacta de $ 144.209.091 -correspondiente a los fondos asignados a gastos corrientes del Presupuesto 2010- que estaban destinados a transferencias para gastos corrientes a los gobiernos provinciales y municipales. Lo que se puede inferir, es que el dinero requerido para afrontar los gastos de la televisación de los partidos de futbol, no serán soportados con el que provenga de la pauta oficial de publicidad.
Según esa Disposición "...resulta necesario llevar a cabo una recomposición del presupuesto vigente de la Jefatura de Gabinete de ministros..." con la reasignación de partidas, "a los efectos de cumplir con las pautas fijadas" en el marco del Convenio entre el Gobierno y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Todo hace suponer que los compromisos asumidos por el Estado, en el programa Futbol para todos, se harán efectivos con partidas especiales que las provincias y municipios, dispuestas dentro del presupuesto de la Jefatura de Gabinete.
Conforme a algunas cifras no oficiales, la televisación de los partidos de futbol a través del canal público, ha generado déficit - aproximadamente ciento ochenta millones de pesos, a poco más de seis meses de suscripto el contrato.
Nuestra Carta Magna, en su artículo 75 inc. 22 le otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos que allí menciona -entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos-, y a los que en futuro se les asigne dicha jerarquía, conforme el procedimiento en el mismo artículo ha establecido. Se incorporan, de este modo, todos los derechos que en ellos se consagran en nuestro orden interno, con jerarquía constitucional y entre ellos el de acceso a la información.
Fundamento tal solicitud en virtud de los derechos consagrados internacionalmente en materia del derecho de acceso a la información pública, uno de los requisitos indispensables para el funcionamiento mismo de las democracias, entre ellos por la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 13 establece que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.
Libertad reconocida asimismo en la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como así también adoptada a través de distintas iniciativas por la sociedad civil en la Declaración de Chapultepec, los Principios de Johannesburgo y los Principios de Lima.
Derecho considerado de igual manera en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de la Américas, Quebec 2001, que define que los Gobiernos aseguraran en sus legislaciones nacionales entre otros el derecho de acceso a la información de todos los ciudadanos. En tal sentido, el 3 de diciembre de 2003 se publica el decreto 1172, que viene a complementar los documentos antes mencionados. El artículo 4º aprueba el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, reglamento que establece
en su artículo 2º el Ámbito de Aplicación de la norma y en el artículo 3º determina que toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos mencionados en aquel artículo 2º.
En tanto el artículo 4º del citado reglamento, precisa que la finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz. Debiendo regir el mecanismo de Acceso a la Información Pública los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad, establecidos en el artículo 7º del reglamento.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores Diputados aprueben el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/04/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen