Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Agricultura y Ganadería »

AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04

cayganaderia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6899-D-2014

Sumario: PROMOCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCION DE FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES: REGIMEN.

Fecha: 03/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115

Proyecto
Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Producción de Frutas Tropicales y Sub tropicales
TITULO I - Generalidades
Capítulo I- Alcances del Régimen
Artículo 1: Instituyese un Régimen para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la producción de las frutas tropicales y subtropicales, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo de la Nación.
Las disposiciones de la presente Ley estarán destinadas al fomento y aumento de la superficie de los pequeños y medianos productores de frutas tropicales y, para lograr una mejora en la calidad, competitividad, sanidad y sustentabilidad ambiental de las prácticas productivas de las frutas tropicales, tendientes a consolidar un proceso de aumento sostenible de la oferta que contribuya a una paulatina sustitución de importaciones de los productos del sector.
Artículo 2: A los fines de la presente Ley, se entiende por frutas tropicales y sub tropicales toda fruta fresca que se cultiva en zonas tropicales y subtropicales o en aquellas regiones en las que gozan de un ambiente cálido, temperatura constante y una humedad alta. Dentro de esta denominación se encuentran, entre otras que pueda identificar la Autoridad de Aplicación,
La Banana (Musa acuminata), el Maracuyá (Passiflora edulis), el Ananá (Ananas comosus) Papaya (Carica papaya) o Mamón, el Mango (Mangifera indica), la Palta (Persea gratíssima o Americana), la Pitaya (Hylocereus gossypiifolia) y la Guayaba (Psidium sp.).
Artículo 3: Estarán comprendidas en el Régimen establecido en el artículo 1° las siguientes actividades:
a) aumento de la superficie
b) la mejora de la productividad,
c) la intensificación racional de las explotaciones,
d) la mejora de la calidad y sustentabilidad ambiental de la producción,
e) la utilización de tecnología adecuada de manejo,
f) el fomento de los emprendimientos asociativos,
g) el mejoramiento de los procesos de recolección, clasificación, acondicionamiento,
h) el control sanitario, y
i) las acciones de comercialización e industrialización de la producción realizadas en forma directa por el productor o a través de cooperativas u otras empresas de integración vertical donde el productor tenga una participación directa y activa en su conducción.
Capítulo II - Beneficiarios
Artículo 4: Podrán ser beneficiarios del presente Régimen los productores de frutas tropicales que no perciban beneficios de otro régimen promocional o de diferimiento de impuestos por parte del Estado Nacional y que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 5: A los efectos de acogerse al presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado.
Dicha presentación deberá realizarse en la provincia en que está ubicado el establecimiento donde se llevará a cabo la explotación ante la autoridad que sea encargada de aplicar este régimen.
Artículo 6: La autoridad de aplicación estará autorizada a firmar convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que cumplan funciones de desarrollo de este sector social a los efectos de optimizar la asistencia.
Capítulo III - Autoridad de Aplicación, Coordinador Nacional y Comisión Asesora Técnica
Artículo 7: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, pudiendo descentralizar funciones en las provincias.
Artículo 8: La Autoridad de Aplicación se encargará de evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados, según tiempo y forma, en cada proyecto que hubiese sido seleccionado para su financiamiento.
Artículo 9: la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación designará un funcionario dentro de su propia estructura con rango no menor a Director para que actúe como Coordinador Nacional del Régimen, quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo.
Artículo 10: Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la Comisión Asesora Técnica del Régimen de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Producción de las Frutas Tropicales que tendrá funciones consultivas y efectuará las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados.
Artículo 11: La Comisión Asesora Técnica estará presidida por el Secretario de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar y se integrará además por los siguientes miembros titulares: el Coordinador Nacional del Régimen, uno Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); uno por el Servicio de Sanidad y Calidad Agropecuaria (SENASA); uno por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, uno por cada provincia que se adhiera al presente régimen.
Podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación su incorporación a esta Comisión Asesora Técnica en carácter de representantes del Sector aquellas entidades que se constituyan con el objeto de representar los intereses de los productores de frutas tropicales.
A los efectos de hacer operativo el funcionamiento de la Comisión cada organismo designará para integrarla un miembro titular y otro suplente.
Artículo 12: Serán atribuciones de la Comisión Asesora Técnica del Régimen:
a) Colaborar con la Autoridad de Aplicación en la realización del seguimiento de la ejecución del presente Régimen
b) Efectuar a la Autoridad de Aplicación las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados
c) Recomendar las sanciones que se deberán aplicar a los titulares de los beneficios que no hayan cumplido con sus obligaciones.
Artículo 13: La Comisión Asesora Técnica podrá incorporar para su integración transitoria y en la medida que lo considere necesario, representantes de otras entidades y organismos nacionales, provinciales y privados, los que no contarán con derecho a voto.
Artículo 14: La Autoridad de Aplicación dictará el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Asesora Técnica.
Artículo 15: La Autoridad de Aplicación convocará al menos una vez por año a la Mesa Nacional de Frutas Tropicales invitando a participar a productores, acopiadores, empacadores, distribuidores de Frutas Tropicales, legisladores, organismos públicos y privados.
Artículo 16: El objetivo de las reuniones será analizar la situación del sector y la aplicación del Régimen para la Promoción, Fortalecimiento y Desarrollo de la Producción de Frutas Tropicales efectuando recomendaciones consensuadas no vinculantes a la Comisión Asesora Técnica.
TITULO II- De los fondos
Capitulo IV
Artículo 17: Crease el Fondo Nacional Compensador para la promoción, Fomento y Desarrollo de la Producción de las Frutas Tropicales y sub tropicales, será destinado para:
- Promover la sustitución de importaciones
- Instrumentar programas de Buenas Practicas
- Diseñar e implementar Programas de capacitación y extensión
El fondo prevé cuatro instrumentos concretos:
a) mecanismos que permitan atenuar las oscilaciones bruscas y negativas de precios, mediante una Compensación;
b) medidas que promuevan la certidumbre del productor de frutas tropicales y sub tropicales, por ejemplo mediante el uso de instrumentos financieros y de mercado;
c) instrumentos de estabilización de ingresos ante caídas extraordinarias de producción por adversidades climáticas, mediante seguros climáticos y de precios.
d) cuenta segregada y fondo de capitalización anti cíclico personalizado
Artículo 18: Créase un Fondo Nacional para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la Producción de las Frutas Tropicales y Subtropicales, el cual se integrará con:
a) las partidas anuales presupuestarias del Tesoro nacional que le sean asignadas
b) las donaciones de organismos nacionales, provinciales, municipales, de productores, asociaciones o cualquier otra forma de organización que represente al sector e internacionales.
c) las sanciones aplicadas a los beneficiarios del Régimen por incumplimientos al mismo.
Artículo 19: El total de fondos recaudados de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, será remitido trimestralmente, a una cuenta bancaria especial abierta al efecto a nombre de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación - Fondo Nacional para las Frutas Tropicales en el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 20: Los fondos que se giren a cada productor, deberán depositarse en una cuenta bancaria única y específica abierta a estos efectos en la entidad bancaria que determine la reglamentación
TITULO III- De los beneficios
Capitulo V- Beneficiarios
Artículo 21: Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:
a).- Apoyo económico reintegrable para la ejecución del plan o programa, variable por tipo de plan o programa, actividad propuesta y tamaño de la explotación, según lo determine la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación;
b).- Subsidios total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación del productor y de los empleados permanentes del establecimiento productivo para ejecutar la propuesta;
Artículo 22: La Autoridad de Aplicación, podrá destinar hasta un quince por ciento (15%) de los fondos para otras acciones de apoyo general tendientes al fomento, promoción y desarrollo de la producción de frutas tropicales que considere convenientes tales como:
a).- Mejoramiento de técnicas de producción a través de organismos de investigación;
b).- Evaluación de la competitividad de la cadena.
c).- Llevar a cabo campañas de difusión de los alcances del presente régimen;
d).- Realizar estudios de mercado y transferir la información a los productores, diseñando mecanismos de transparencia de las operaciones comerciales relacionadas con la producción de frutas tropicales.
f).- Solventar los programas de infraestructura y/o tecnificación de los sistemas de riego, preservación y remediación del suelo y de otros recursos naturales, que tengan como objetivo la búsqueda de una mejora en el sistema de producción.
g).- Realizar acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados.
Artículo 23: Con relación a los beneficios económico-financieros previstos en el presente título, esta Ley tendrá vigencia durante 5 años, desde su promulgación o hasta que se utilice la totalidad de los fondos, cualquiera haya sido la fecha de aprobación de los planes de trabajo o proyectos de inversión.
TITULO IV - Adhesión Provincial
Capítulo VI - De la Adhesión Provincial
Artículo 24: El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo, para acogerse a los beneficios de esta ley, las provincias deberán:
a).- Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen en su jurisdicción, que deberá cumplir, dentro de los plazos fijados, con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente, coordinando la funciones y servicios de los organismos provincias y comunales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la producción de frutas tropicales, con la autoridad de aplicación;
b).- Declarar exentos del pago de impuestos de sellos a las actividades comprendidas en el presente régimen;
c).- Declarar exentos del pago del impuesto sobre ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, que graven la actividad lucrativa generada en los planes de trabajos o proyectos de inversión beneficiados por la presente ley;
f).- Eliminar el cobro de guías u otro instrumento que grave la libre circulación de la producción obtenida en los planes de trabajos o proyectos de inversión comprendidos en la presente ley, salvo aquellas tasas que compensen una efectiva contraprestación de servicios por el estado provincial o municipal.
TÍTULO V - Infracciones y sanciones
Artículo 25: Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución del monto recibido si lo hubiera
En todos los casos se aplicarán a los montos a reintegrar las actualizaciones, intereses y multas que recomiende la Comisión Asesora Técnica para esas situaciones.
La Autoridad de Aplicación, a propuesta de la CAT, impondrá las sanciones indicadas precedentemente, garantizando el derecho de defensa de los involucrados.
Artículo 26: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como finalidad fortalecer la cadena de la producción de frutas tropicales y sub tropicales en el marco de un proceso sustentable, con un incremento de la actividad económica a través de mayor valor agregado a los productos, con la consecuente creación de fuentes de trabajo.
Tradicionalmente, las frutas tropicales se definen como frutas de clima tropical o subtropical. Dentro de esta denominación se encuentran, entre otras, la banana, el maracuyá, el ananá, la papaya o mamón y la palta.
Todas ellas tienen en común no soportar el frío, pudiendo ser dañadas o sufrir trastornos en el desarrollo cuando la temperatura cae por debajo de 4° C. En tal sentido, es importante señalar que, lo que caracteriza a las frutas tropicales no es el área geográfica donde crecen sino el clima circundante. Muchas frutas tropicales se cultivan en zonas que no están clasificadas como tropicales o subtropicales, aunque al gozar de un ambiente cálido, temperatura constante y una humedad alta se desarrollan en perfectas condiciones.
Por otra parte, es necesario recordar el fenómeno del cambio climático que está viviendo nuestro plantea. Según el Centro de Investigaciones del Mar y la Atmosfera (CIMA), en los últimos tiempos, en el NOA y NEA se presenta un aumento de precipitaciones medias anuales, la temperatura media aumenta a lo largo de todo el año, disminución de la amplitud térmica de el NOA, disminución de la precipitación anual y de las condiciones de congelamiento entre otras cosas.
Las frutas tropicales son especialmente ricas en vitaminas A, B, y C, en calcio, hierro, potasio, y magnesio, por lo que son ideales para el sistema nervioso y el inmunitario, para el estrés y constituyen un poderoso agente contra el envejecimiento.
El consumo per cápita de banano en la Argentina asciende aproximadamente a 12 kilos por año. Si bien es la fruta más consumida en nuestro país, este consumo es inferior al que se registra en Sudamérica y en el resto del mundo, donde alcanza valores estimados de 40, 8 y 15,4 kilos respectivamente. Se estima que la oferta nacional representa entre un 8% y un 13 % del total.
Hasta no hace mucho nuestro país importaba la totalidad de las bananas que consumía, sin embargo debido a las investigaciones realizadas por técnicos oficiales, a la producción del norte argentino y mediante labores adecuados, existe la tendencia a disminuir la importación.
Importaciones argentinas de Frutas Tropicales
FUENTE: Indec
Exportaciones argentinas de frutas tropicales
FUENTE: Indec
Del mercado interno, podemos señalar que, el banano nacional se comercializa principalmente en la región Nordeste del país, aunque cerca de un 40% de la oferta tiene como destino los mercados de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Mendoza.
La banana de Formosa posee una calificación en el mercado nacional que la ubica después de Salta y Paraguay y Ecuador y se comercializa localmente en las provincias del noroeste y centro del país, siendo bajo el volumen que llega a Buenos Aires.
En relación al ananá, la zona del Soberbio, provincia de Misiones, es donde encontramos una mayor producción, aunque también se produce en el externo norte de dicha provincia, en Salta y Jujuy.
Del análisis de la cadena de frutas tropicales, es que la Secretaria de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA organizó una Mesa Nacional de Frutas Tropicales con la finalidad de proponer políticas referentes a la calidad, competitividad y sanidad de las frutas tropicales, tendientes a consolidar un proceso de aumento sostenible de la oferta que contribuya a una paulatina sustitución de importaciones de los productos del sector.
El primer encuentro de dicha Mesa se celebró el 8 de octubre de 2011 en la Ciudad de Formosa. Allí se consensuaron los temas de mayor preocupación del sector, entre los más importantes, se destacaron los siguientes:
- Disponibilidad de material genético certificado: Viveros
- Incremento de la superficie
- Calidad
- Financiamiento
- Manejo sanitario
- Agregado de valor en origen
- El rol de la Agricultura Familiar en el sector
- Comercialización, transporte, y acondicionamiento post cosecha
- Organización logística
- Escala de producción
- Planificación
- Dificultad de acceso a mercados
Asimismo, durante el Segundo Encuentro de la Mesa, con fecha 22/24 de mayo 2012, en la Ciudad de Salta, se afirmó importancia de fortalecer el sector de los pequeños productores mediante la posibilidad de "democratizar el conocimiento, especialmente en comercialización, oportunidad de mercados y logística aplicada a este tipo de productos, otorgándole competitividad a toda la región productora".
Por otra parte, en dicha oportunidad se destacó la importante cantidad de mano de obra empleada en estos cultivos en forma permanente y en este sentido habría que pensar en proponer en el MTSS acuerdos de corresponsabilidad gremial.
El tercer encuentro se realizó en Posadas (Misiones), del 23 al 24 de noviembre de 2012. Durante el evento, la Mesa Nacional se constituyó como punto de intercambio técnico y comercial entre las dos regiones del norte del país (NEA y NOA), logrando acuerdos y un medio para canalizar las necesidades del sector.
En dicho contexto se definieron las siguientes subcomisiones de trabajo:
• Genética: Introducción de materiales de Canarias, Tenerife y Málaga. Sistematización de materiales nacionales.
• Manejo de cultivos. Sanidad, manejo propiamente dicho, cosecha y post cosecha.
• Comercialización y Marketing: elaboración de estructuras de Costos por especie y por región productiva, en base a las mismas se evaluarán las posibles políticas de promoción sectorial.
• Créditos/Financiamiento
• Ordenamiento territorial
• Barreras
La cuarta reunión de la Mesa Nacional de Frutas Tropicales, se llevo a cabo el 5 de octubre de 2013 en Formosa. El objetivo fue dar conocer el panorama nacional y regional del sector, con el fin de proponer desde la Mesa, políticas conjuntas que contribuyan al fortalecimiento de este sector a nivel regional y nacional, y a la mejora de la competitividad de la fruta nacional. Se manifestó un interés colectivo por avanzar en la promoción de las frutas tropicales en ambas regiones, con miras a proponer políticas que contribuyan a la visibilización del sector, así como al fortalecimiento de la competitividad de la producción nacional de frutas tropicales.
Desde el punto de vista social, la fruticultura es un importante actividad generadora de empleo ya que demanda en forma indirecta y directa una gran cantidad de mano de obra. Así por ejemplo, en las fincas de productores de banano se estima un empleado por hectárea durante todo el año en forma permanente.
Las condiciones agroecológicas y climáticas actuales junto a un Régimen de promoción, fomento y desarrollo de las frutas tropicales generan ventajas que permitan abastecer con volumen y calidad al mercado interno logrado a una paulatina sustitución de importaciones en una primer etapa y en una segunda etapa apuntando al mercado internacional como generador de fondos.
Es por ello, señor Presidente, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ECONOMIAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/10/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
11/11/2015 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
20/11/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2756/2015 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 20/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Senado PASA A SENADO -