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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5179-D-2014

Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DE LA QUINOA (INQUI)": CREACION.

Fecha: 02/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA QUÍNOA
Artículo 1º.- Creación: Créase el Instituto Nacional de la Quínoa (INQUI), orga- nismo descentralizado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, con jurisdicción en todo el territorio nacional,
Art. 2º.- Sede: Fijase como sede central del Instituto Nacional de la Quínoa en la provincia de Salta. El organismo podrá tener delegaciones en el ám- bito del territorio nacional y representaciones en el exterior.
Art. 3º.- Obje- to: El Instituto Nacional de la Quínoa tendrá por objeto la promo- ción, fomento y el desarrollo de la producción, elaboración y comer- cialización de la quínoa, procurando la sustentabilidad de los secto- res locales que participan en la actividad. Las políticas y acciones del Instituto deberán contribuir a mejorar la competitividad de este sec- tor productivo.
Art. 4°.- Auto- ridad de Aplicación: El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pes- ca de la Nación (SAGyA) o el organismo que en el futuro la reempla- ce, será la Autoridad de Aplicación del presente proyecto de ley. Se faculta a la Autoridad de Aplicación a celebrar los convenios necesa- rios con los organismos públicos y/o privados del ámbito Internacio- nal, Nacional, Provincial y Municipal para optimizar la asisten- cia.
Art. 5º.- Ac- ciones: Para el cumplimiento de su objeto, el organismo llevará a cabo, principalmente, las siguientes acciones:
a) Evaluar las activida- des vinculadas a la producción, industrialización y comercialización de la quínoa y propiciar las medidas tendientes a su mejoramiento y expansión.
b) Promover el incre- mento del cultivo de la quínoa en tierras con probada aptitud para ello, la mejora de la eficiencia de las técnicas de producción e indus- trialización del producto y la investigación genética tendiente a la obtención de nuevas variedades.
c) Priorizar el fomento de las superficies de cultivo que sean económicamente sustentables. Los pequeños productores, según los clasifique el organismo, ten- drán un tratamiento preferencial para la obtención de los beneficios económicos previstos en esta ley.
d) Otorgar asistencia técnica y financiera para la realización de estudios de factibilidad para la incorporación de nuevas zonas de cultivo. El monto de la asistencia financiera puede ser reintegrable o no para los pequeños productores, según la evaluación que realice el organismo.
e) Asistir financiera- mente a los productores para la implementación o expansión de los cultivos mediante el otorgamiento de créditos especiales a diez (10) años de plazo, sin interés, reintegrables en siete (7) cuotas anuales a partir del cuarto año y ajustables de acuerdo a la variación que acuse el precio de los pellets de Quínoa.
f) Crear un fondo com- pensador para asistir a los productores cuando los precios interna- cionales disminuyan al punto de que no permitan la subsistencia de los cultivos, mediante adelantos que no devengarán intereses y que serán reintegrados cuando los precios de comercialización y venta superen los costos de producción.
g) Adecuar la produc- ción a las preferencias de los mercados, mediante el financiamiento de las reconversiones productivas que se requieran.
h) Formular programas y llevar adelante las acciones conducentes para el agregado de valor de la producción de la quínoa, su industrialización y comercialización en los mercados.
i) Difundir los avances tecnológicos registrados en los cultivos de quínoa, asesorando y ca- pacitando a los productores.
j) Proponer políticas arancelarias preferenciales para la importación de maquinaria para la producción de la quínoa, siempre y cuando no exista su equiva- lente de fabricación nacional.
k) Otorgar asistencia técnica y financiera para la creación o modernización de laboratorios especializados que brinden servicios analíticos de la calidad de la quínoa y sus derivados, preferentemente vinculados a organismos públicos como universidades nacionales y provinciales e institutos de ciencia y tecnología estatales.
l) Promover distintas formas asociativas entre productores primarios de quínoa.
m) Proyectar las refor- mas legales que puedan introducirse al régimen de producción, in- dustrialización y comercialización de la quínoa, así como toda otra norma aplicable a la materia de su competencia.
n) Asesorar a los diver- sos organismos públicos relacionados con la actividad productiva de la quínoa en todo lo que sea materia de su competencia.
o) Fomentar las expor- taciones de quínoa.
Art. 6º.- Ór- gano Directivo: El Instituto Nacional de la Quínoa tendrá un direc- torio integrado por:
a) Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
b) Un representante de cada una de las provincias donde existan cultivos de Quínoa, en la medida que éstos representen cierta significación en la producción total del país.
c) Un representante del sector de los productores de Quínoa por cada provincia producto- ra.
d) Un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
g) Un representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
El representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca será el presidente del directorio y tendrá la representación legal del instituto.
Art. 7º.- Suplentes: Se designará igual número de suplentes de los miem- bros del directorio, por idéntico procedimiento y con el mismo plazo de duración; que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia con las mismas facultades.
Art. 8º.- Dura- ción: Durarán tres (3) años en sus funciones y sus mandatos conti- nuarán aún vencidos, hasta tanto sean designados sus reemplazan- tes; en el caso de los representantes del sector privado esta prórro- ga no se extenderá por un período mayor de un (1) año y en el de los representantes del sector público hasta que se designen sus reemplazantes.
Art. 9º.- Segundo Periodo: Podrán ser designados por un segundo período consecutivo. Cumplido el segundo período podrán ser designados nuevamente luego del intervalo de un (1) período.
Art. 10º.- Reuniones de Directores: Las reuniones del directorio serán con- vocadas al menos una vez por cuatrimestre o a pedido de la mayo- ría de sus miembros. Sesionarán con la presencia de la mayoría simple, debiéndose resolver las cuestiones sometidas a considera- ción por mayoría simple.
Art. 11.- Car- go ad honorem: Ejercerán sus cargos ad honorem y sólo podrán percibir viáticos por funciones específicas, cuyos montos serán esta- blecidos por el directorio, tomando como base lo que perciban en niveles similares funcionarios de organismos autárquicos naciona- les.
Art. 12.- Fa- cultades. El Instituto estará facultado para la realización de todos los actos tendientes al cumplimiento de su objeto, y en particular para:
a) Elaborar su presu- puesto anual, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Agricul- tura, Ganadería y Pesca de la Nación. Se lo considerará aprobado si el Ministerio no se expidiera dentro de los treinta (30) días desde que el Instituto le presentare el proyecto de presupuesto.
b) Administrar los re- cursos del Fondo Nacional de la Quínoa (FONAQUI), que se aplica- rán:
1) Hasta el 10% a gas- tos de administración, según el presupuesto anual.
2) Hasta el 60% a los créditos mencionados en el Art. 4º, inc. e).
3) Hasta el 30% a los adelantos mencionados en el Art. 4º, inc. f).
4) A las demás accio- nes mencionadas en el Art. 4º para el cumplimiento de su obje- to.
c) Reglamentar el otor- gamiento de los créditos mencionados en el Art. 4º, inc. e), y los adelantos del fondo compensador mencionado en Art. 4º, inc. f), así como fiscalizar el cumplimiento de sus condiciones.
d) Diseñar e instrumen- tar acciones para el seguimiento y control de la ejecución de las me- joras necesarias para la expansión de los cultivos a que hace refe- rencia el presente régimen.
e) Lograr acuerdos con organismos nacionales, especialmente con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y con las universidades nacionales y provincia- les que puedan colaborar con el Instituto.
f) Facilitar acuerdos de integración vertical, de mediano plazo, entre productores e indus- triales que permita darle previsibilidad al cultivo de la quínoa.
g) Constituir tantas subcomisiones como fueran necesarias para la consideración de te- mas específicos.
Art. 13°.- Fondo Nacional de la Quínoa: Créase el Fondo Nacional de la Quínoa (FONAQUI), el cual será integrado por:
1.- Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto.
2.- Ingresos por lega- dos o donaciones.
3.- Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamenta- les.
Art. 14.- Pre- supuesto: Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, previendo para el primer año un monto de pesos Ochenta y Cuatro millones ($ 84.000.000) a fin de poder cumplir con lo previsto en la presente Ley.
Art. 15°.- Obligaciones y Sanciones: Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será san- cionada con:
a) Caducidad de los beneficios otorgados.
b) Devolución del mon- to del beneficio otorgado.
c) Devolución del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortiza- ción.
d) Las infracciones y las sanciones serán reglamentadas por el Instituto Nacional de la Quínoa, que será autoridad administrativa de aplicación.
Art. 16°.- Dis- posiciones generales. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley dentro de los ciento ochenta (180) días de sanciona- da.
Art. 17°.- Re- glamento: El Instituto Nacional de la Quínoa dictará su reglamento de funcionamiento dentro de los ciento veinte (120) días de consti- tuido.
Art 18°.- Adhesion: Invitase a las provincias apropiadas para la producción de la Qui- noa a adherirse a la presente ley.
Artículo 19°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Quínoa fue declara- da por la FAO como uno de los cultivos promisorios de la humani- dad, no sólo por sus distinguidas propiedades benéficas y por sus múltiples usos, sino también por ser considerada una alternativa pa- ra suplir ciertas deficiencias de nutrientes y complementar la alimen- tación.
La FAO, también, la considera como el único alimento del reino vegetal que provee to- dos los aminoácidos esenciales que se encuentran extremadamente cerca de los estándares de nutrición humana establecidos.
La Quínoa se distingue por poseer proteínas de alto valor biológico, las cuales son necesa- rias para un buen funcionamiento del organismo y que contienen sustancias que nuestro cuerpo no puede fabricar y que, por lo tanto, deben de obtenerse a través de los alimentos.
Otra ventaja a conside- rar es que es un alimento apto para celíacos ya que su grano no po- see prolaminas tóxicas, proteínas creadoras de gluten; razón por la cual se convierte en una nueva opción para aquellos consumidores que padecen esta enfermedad, permitiéndoles elaborar platos más variados.
En este contexto es que por medio de la Resolución 66/221 la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió declarar "2013 Año Internacional de la Quí- noa", resaltando que es un alimento natural con un elevado valor nutritivo y afirmando la necesidad de aumentar la conciencia del público, respecto de las propiedades nutritivas, económicas, am- bientales y culturales de la misma.
Es un alimento que por su amplia variabilidad genética, posee buena adaptabilidad a diferentes climas y tipos de suelos. Esta planta puede adaptarse a climas desérticos, suelos salinos, ambientes húmedos hasta climas calurosos y secos.
Puntualmente en nues- tro país la producción se concentra en las provincias de Salta, Cata- marca, Jujuy, La Pampa y Buenos Aires, en ese orden de importan- cia. En otras provincias como Córdoba, La Rioja y Mendoza existirían productores que cultivan y cosechan quínoa en pequeña escala o para autoconsumo.
Es destacable que la elaboración industrial de la quínoa da por resultado productos dife- renciados con gran valor agregado; no solo por la calidad nutricional que poseen, sino también por el valor cultural que ésta transmite, ya que se la relaciona con un alimento ancestral, con historia y au- tóctono.
A nivel nacional, a pe- sar de haber sido uno de los principales cultivos de las comunidades originarias del noroeste (NOA), la producción de quínoa es aún un cultivo de pequeña escala.
Cabe señalar lo funda- mental de la promoción de la actividad productiva de este alimento, pues además de sus altas propiedades nutritivas, resultará a media- no plazo un motor importante de las economías regionales, conside- rándose su precio internacional y a la actividad como aglutinadora social atento la mano de obra demandada y el derrame en los sub- sectores.
Señor Presidente, la fundamentación de elegir a la provincia de Salta como sede, es por ser la primera productora de quinoa del país.
Al presente tiene una superficie sembrada de 120 hectáreas, mientras que en la campaña anterior se obtuvieron más de dos mil kilos por hectárea.
Asimismo, encabeza la producción de quinoa a nivel nacional según las hectáreas sembra- das en la presente campaña y los rendimientos obtenidos en cam- pañas anteriores, que fueron superiores a los 2.000 kilogramos por hectárea, según un relevamiento por personal técnico de la Direc- ción General de Agricultura de la Secretaría de Asuntos Agrarios de Salta, realizado en los Valles Calchaquíes y el Valle de Ler- ma, además de establecer la posición de Salta en el ranking nacio- nal y su ubicación con respecto a Bolivia, Perú, Ecuador y Chile.
Los usos potenciales de la quínoa, son tan amplios que admiten la incorporación del grano en industrias de alimentación humana, animal (forraje y concentra- dos), farmacéutica, industria de agroquímicos (insecticidas, antibi- óticos y fungicidas), cosmética, medicinal (suplementos alimenti- cios).
Su elevado precio en el mercado internacional aproximado de cinco mil trescientos cincuen- ta y cuatro dólares (U$S 5354) precio por tonelada, aunado a las tendencias mundiales hacia una alimentación más sana y natural, sitúa a la quínoa como una excelente opción productiva para las dis- tintas regiones productivas de nuestro país.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores Diputados la aprobación del proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAGARIO, VERONICA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/12/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PEDRINI (A SUS ANTECEDENTES)