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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5081-D-2015

Sumario: SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA FRUTA DE PEPITA Y CAROZO. CREACION.

Fecha: 17/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124

Proyecto
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA FRUTA DE PEPITA Y CAROZO
Artículo 1° - Objeto: Créase el sistema de trazabilidad de la fruta de Pepita y Carozo, tendiente a brindar transparencia sobre su producción, traslado y comercialización a través de la rastreabilidad de estos productos, como también con el fin de garantizar el cumplimiento de normas de sanidad y seguridad alimentaria, en todo el territorio nacional.
Artículo 2° - Ámbito de Aplicación: La presente ley incluye toda la cadena de comercialización de fruta de Pepita y Carozo que se realice en el territorio nacional, sea para su consumo interno o para exportación, incluyendo la fruta sujeta a procesos de industrialización.
Artículo 3° - Definiciones: A los fines de esta ley se aplicarán las siguientes definiciones:
Fruta de Carozo: son aquellas que tienen una semilla encerrada en un endocarpio duro, esclerificado.
Frutas de Pepita: son frutos derivados de un receptáculo engrosado, poseen 5 semillas sin cubiertas esclerificadas.
Trazabilidad: la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un producto destinado a la producción de alimento o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos.
Actores del Sistema: Son actores dentro del Sistema de Trazabilidad los productores primarios, empacadores y acondicionadores, comercializadores, distribuidores mayoristas, comercio minorista, elaboradores de alimentos con el producto primario, importadores, exportadores, usuarios, y todo aquel que participe de la cadena de comercialización de la Fruta de Pepita y Carozo.
Artículo 4° - Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de esta ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5° - Registro y Operación en el Sistema de Trazabilidad. Obligación: Todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en las actividades de producción primaria, comercialización, empaque, acondicionamiento, distribución mayorista, comercialización minorista, elaboración de alimentos con el producto primario, importación y exportación de los Fruta de Pepita y Carozo, deben registrarse y operar en el Sistema de Trazabilidad en los plazos establecidos.
Quedan exceptuados de esta obligación aquellos pequeños productores primarios que por la extensión de su explotación sean expresamente eximidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 6° - Características del Sistema de Trazabilidad: El Sistema de Trazabilidad de la Fruta de Pepita y Carozo consiste en identificar, con códigos unívocos, cada lote de los productos trazados y que los distintos actores del Sistema de Trazabilidad incorporen, en tiempo real, la información codificada a la Base de Datos que deberá ser creada a tal efecto, a la que se puede acceder durante toda la cadena de comercialización hasta su adquisición por el usuario.
Artículo 7° - Confirmación de las operaciones dentro del Sistema. Obligación: Cada una de las operaciones realizadas por un actor del Sistema de Trazabilidad, debe ser confirmada por el siguiente actor dentro del eslabón de la cadena comercial. Quedan eximidos de esta confirmación de recepción el usuario final y aquellos pequeños productores primarios que por la extensión de su explotación sean expresamente eximidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 8° - Productos Trazables. Información a Codificar: Todas las operaciones alcanzadas por el Sistema de Trazabilidad, de acuerdo a lo establece el Artículo 5° de la presente, sean a título gratuito u oneroso, deben ser declaradas en dicho Sistema.
La información a codificar por los Actores obligados en el artículo anterior será determinada por la autoridad de aplicación de acuerdo al tipo específico de producto trazado. En ningún caso podrá omitirse la identificación del producto, el número de lote, fecha de recolección, ingreso a proceso de clasificación, empaque, conservación en frío, transporte y comercialización.
Artículo 9° - Implementación del Sistema: La autoridad de aplicación, en la reglamentación, establecerá el cronograma de implementación del sistema, teniendo en cuenta el principio de gradualidad en su aplicación.
Artículo 10° - Instructivos del Sistema: Antes de la implementación del sistema, la autoridad de aplicación pondrá a disposición de los Actores del Sistema un Manual Técnico del Sistema, uno del Usuario y una Guía de Identificación, que deberá confeccionarse con la participación activa del SENASA y serán actualizadas de acuerdo a las necesidades del Sistema.
Artículo 11° - Carácter de la información suministrada por los actores del Sistema: La información de cada operación realizada con los productos trazados a la Base de Datos del Sistema tiene carácter de Declaración Jurada.
Artículo 12° - Características de la identificación de trazabilidad: Las personas físicas o jurídicas responsables de identificar productos deben colocar en cada unidad trazable un soporte/dispositivo con capacidad para almacenar un código unívoco. Además deberán garantizar que no pueda ser removido sin dejar una marca evidente que permita advertir que ha sido violado, o que sin haber sucedido esto, impida su lectura. Los productos que se encuentren en estas condiciones deben ser considerados adulterados dando lugar a la adopción de sanciones conforme con la normativa vigente. Sin perjuicio del soporte utilizado, la información debe encontrarse codificada también en un lenguaje legible que permita la lectura y carga manual de los mismos por parte de los Actores del Sistema.
Artículo 13° - Transmisión de la información: Todos los actores del Sistema deben transmitir la información de las operaciones que realicen a la Base de Datos del Sistema.
Artículo 14° - Falta de declaración de los datos: La falta de declaración de los datos que deben informarse en cada operación sujeta a trazabilidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, por los actores del Sistema obligados, es considerada falta grave a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Artículo 15° - Infracciones: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, y de las normas que en su consecuencia se dicten, dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, o las que en el futuro lo modifiquen o reemplacen.
Artículo 16° - Plazo para la reglamentación - El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los NOVENTA (90) días de promulgada la presente ley, deberá dictar su reglamentación y elaborará el cronograma de implementación del sistema.
Artículo 17° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La complejidad del mercado de fruta de pepita y carozo, en fresco impone la necesidad de adaptar procedimientos que mejoren en forma sustancial la transparencia en la producción, clasificación, conservación, transporte y comercialización por medio de la rastreabilidad de los mismos.
En la actualidad, la trazabilidad es una necesidad para asegurar la inocuidad del producto. Determinar el origen geográfico de la materia prima es relevante para garantizar la seguridad alimentaría desde la producción, al permitir, en caso de eventuales problemas, el retiro inmediato del mercado de la partida en cuestión, sin dañar al sector completo.
En este sentido, resulta imperioso establecer un sistema general de identificación individual y registro de dicha fruta, que abarque toda la cadena de producción, garantizando continuidad entre las diversas etapas, desde su recolección hasta su consumo.
Además es necesario implementar un sistema que responda a las necesidades comerciales, epidemiológicas y de propiedad locales, como así también a las exigencias de los más rigurosos estándares internacionales.
En consecuencia es prioritaria la necesidad de producir una herramienta legal que permita la puesta en marcha de un sistema de trazabilidad para el sector frutícola que surja del consenso y cuente asimismo con el asesoramiento específico, el seguimiento, la evaluación y la participación de aquellas entidades representativas de los distintos sectores involucrados en la producción de frutícola de nuestro país.
El sistema de Trazabilidad, es un sistema de información que tiene como objetivo la captura, sistematización y control de los datos relativos al cultivo, proceso, empaque, despacho de la fruta de pepita y carozo, que tiene como destino el consumo interno como también su exportación. Otro de los propósitos de esta ley es administrar datos sobre la Trazabilidad de la fruta de pepita y carozo que permitan cumplir con las normas existentes en materia de sanidad y seguridad alimentaría.
Los datos administrados por el sistema se obtienen mediante un acceso ágil y de fácil manejo para el usuario a través del acceso a una Base de Datos creada a tal fin.
El sistema es también útil para el productor primario, que en muchas oportunidades desconoce el destino final del producto de su suelo, lo que lo priva de información privilegiada a la hora de negociar los precios de venta.
El sistema de la Trazabilidad ya es aplicado a numerosos productos en la Argentina (miel, productos fitosanitarios y veterinarios, cítricos, medicamentos, etc.). Las bondades de este sistema son considerables en cuanto la garantía de inocuidad y calidad de los productos trazados, aportando transparencia a la cadena de comercialización de los mismos.
La incorporación del sistema de trazabilidad generará indudablemente la apertura comercial de estos productos a otros mercados del mundo, al cumplimentar con requisitos de calidad exigidos internacionalmente.
A fin de no generar un extra costo en explotaciones de fruta de menor envergadura, se contempla la posibilidad de solicitar la exclusión de pequeños productores. Asimismo, se advierte la necesidad de que la implementación del sistema sea gradual y asistida a través de la entrega de material de consulta a los actores que forman parte del sistema.
Estamos convencidos que la incorporación de este sistema va a aportar seguridad, transparencia, calidad y la sofisticación necesaria para cumplir con requerimientos internacionales.
Por estas razones, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría