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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4991-D-2010

Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION: MODIFICACION DE LA LEY 22415 DE CODIGO ADUANERO, DEROGACION DE LOS ARTICULOS 749, 755, 756 Y 757 Y MODIFICACION DEL ARTICULO 754 (SOBRE DERECHOS DE EXPORTACION ESTABLECIDOS POR EL CONGRESO).

Fecha: 08/07/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93

Proyecto
Derogación de Facultades Delegadas y Derechos de Exportación
Articulo 1º- Derógase los artículos 749, 755, 756, 757 del Código Aduanero, Ley 22.415.
Artículo 2º- Modifícase el artículo 754 de la Ley 22.415 "Código Aduanero", el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 754º- Los derechos de exportación deberán ser establecidos por el Congreso de la Nación Argentina.
Artículo 3º- Establézcase para los pequeños productores un régimen diferenciado, donde se imputará como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 20% de los derechos de exportación que graven la venta de productos de origen agropecuario, establecidos por el Congreso de la Nación.
Artículo 4º- La determinación del monto o medida que defina la clasificación de pequeños productores será instituida en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 5º- Establézcase las alícuotas de los derechos a la exportación de productos agrícolas de trigo, maíz, girasol, sorgo, cebada, colza y soja a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 6º- Los derechos a la exportación para el trigo y sus diferentes variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias 1001.10.10, 1001.10.90 1001.90.10 y 1001.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 0%.
Artículo 7º- Los derechos a la exportación para el maíz y sus diferentes variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias 1005.10.00, 1005.90.10 y 1005.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 0%.
Artículo 8º- Los derechos a la exportación para el girasol y sus diferentes variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias 1206.00.10 y 1206.00.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 0%.
Artículo 9º- Los derechos a la exportación para el sorgo y sus diferentes variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias 1007.00.10 y 1007.00.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 0%.
Artículo 10º- Los derechos a la exportación para la cebada y sus diferentes variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias 1003.00.91, 1003.00.91, 1003.00.98 y 1003.00.99 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 0%.
Artículo 11º- Los derechos a la exportación para la colza y sus diferentes variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias 1205.00.10 y 1205.00.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 0%.
Artículo 12º- Los derechos a la exportación para la soja y sus diferentes variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias 1201.00.10, 1201.00.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 25%.
Artículo 13º- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en su Artículo 17º establece que: "Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º": "Artículo 4º- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, ...." Asimismo el Articulo 52º de la Constitución Nacional determina que: "A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas." El Inciso 1, Artículo 75º de la Constitución Nacional, dispone que le corresponde al Congreso: "Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación."
En virtud de lo expuesto es necesario que el Congreso de la Nación recupere sus facultades y que sea en su seno, donde se discuta y consensúe la determinación de los derechos de exportación.
Considerando la situación actual del sector agropecuario, proponemos la eliminación total de las retenciones al trigo, maíz, girasol, sorgo, cebada, colza y la baja de las retenciones a la soja a un 25%. La producción agropecuaria en Argentina es una de las más competitivas del mundo, junto con Brasil y EEUU, pero la diferencia que tenemos con estos países es que ellos subsidian a la producción y a la exportación, mientras nosotros gravamos con derechos a la exportación, impuesto distorsivo que influye de manera negativa en los precios relativos, generando tipos de cambio diferenciales que benefician a sectores más concentrados en detrimento de empresas pymes agropecuarias. Asimismo, estos derechos de exportación generan que las inversiones destinadas a la producción de esos cultivos se dirijan hacia otros sectores, desincentiva la producción, disminuye la entrada de divisas y se reduce el crecimiento económico del sector. Lejos de posicionarnos como líder a nivel mundial de proveedores de materias primas, las retenciones generan el efecto contrario.
La eliminación de retenciones traerá como efecto positivo el aumento del empleo, tanto del sector productor de materias primas como de la cadena agroindustrial. Mayores y mejores resultados obtenidos por el campo se traducirán en mayores niveles de inversión en maquinarias, equipamientos, herramientas y tecnología, que eleva los estándares de producción.
La pérdida del ingreso por parte del Estado se compensará con el aumento de la actividad y con el aumento en la recaudación de otros impuestos (IVA, ganancias, etc), logrando los mismos niveles de recaudación, sin desalentar la producción.
Por otro lado, teniendo en cuenta que los pequeños productores son los más perjudicados con las retenciones, en cuanto disminuyen considerablemente su rentabilidad, dejándolos fuera de la actividad y generando mayor concentración, es que proponemos un régimen diferenciado para los mismos, pudiendo imputar el 20 % al pago de impuesto a las ganancias, en los casos de productos agropecuarios con derechos de exportación establecidos por el Congreso de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
09/11/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría